{"id":49931,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/7506-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"7506-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/7506-05-20\/","title":{"rendered":"75(06-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b091 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso seguido contra Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montes \u00c1lvarez y Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel Montes \u00c1lvarez por el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de receptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo de 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena, el ente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusador imput\u00f3 cargos a Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Montes \u00a0\u00c1lvarez \u00a0y Jairo \u00a0Miguel Montes \u00a0\u00c1lvarez \u00a0por el \u00a0delito de receptaci\u00f3n. \u00a0Los procesadas no aceptaron cargos. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de noviembre siguiente, la Fiscal\u00eda Cinco Seccional de \u00a0Cartagena radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra los \u00a0imputados, donde rese\u00f1\u00f3 los siguientes fundamentos \u00a0f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de \u00a0septiembre de 2018, la Fiscal\u00eda Seccional 30 de esta ciudad \u00a0ordena Registro de Allanamiento en el Establecimiento Comercial de \u00a0Raz\u00f3n Social RECTIFICADORA DE MOTORES JJ DEL SUR, ubicada en \u00a0la ciudad de Barranquilla, barrio montes, carrera 25 No. 40-07, luego \u00a0de tener conocimiento que en ese lugar al \u00a0parecer se encontraban m\u00e1quinas que \u00a0hab\u00edan sido denunciadas como hurtadas por el se\u00f1or LUIS \u00a0LIBARDO MESA GORDILLO el \u00a0d\u00eda 16 \u00a0de Julio \u00a0de 2013. \u00a0Diligencia de \u00a0Allanamiento que es realizada el d\u00eda \u00a019 de septiembre de 2018, por los investigadores de la SIJIN PT JES\u00daS \u00a0MANUEL CAFIEL HARN\u00c1NDEZ \u00a0y \u00a0 PT \u00a0 DANIEL \u00a0ALBERTO \u00a0 VARGAS \u00a0 ALVARADO, \u00a0<\/p>\n<p>hallando en su \u00a0interior las siguientes m\u00e1quinas: RECTIFICADORA DE CILINDROS, \u00a0modelo EKO160, fabricante SANROSSO EKO, de origen italiano, fabricada \u00a0el a\u00f1o 1996, peso aproximado de 2000 mil kilos; RECTIFICADORA \u00a0DE CIGUE\u00d1ALES, \u00a0marca SCLEDUM \u00a0 RG270; \u00a0RECTIFICADORA \u00a0DE \u00a0<\/p>\n<p>BIELAS, marca \u00a0SCLEDUM RB600. As\u00ed mismo, en el lugar se encuentran los \u00a0se\u00f1ores que se identificaron como JORGE ELIECER (sic) MONTES \u00a0\u00c1LVAREZ quien manifiesta ser el representante legal y JAIRO \u00a0MIGUEL MONTES \u00c1LVAREZ quien funge cmo administrador de dicho \u00a0local comercial, personas que se encontraban poseyendo y utilizando \u00a0las m\u00e1quinas, por lo que les requieren la docmentaci\u00f3n \u00a0que acredite la propiedad de las mismas, sin embargo, manifestaron no \u00a0tenerla en el momento, raz\u00f3n por \u00a0la cual \u00a0una vez \u00a0verificadas que \u00a0correspond\u00edan \u00a0a tres \u00a0de las m\u00e1quinas relacioandas como \u00a0hurtadas en la denuncia instaurada por LUIS LIBARDO MESA GORDILLO, \u00a0propietario y representante legal de la empresa RECONSTRUCTORA DE \u00a0MOTORES LA NACIONAL, proceden a la incautaci\u00f3n de las mismas \u00a0coloc\u00e1ndolas a disposici\u00f3n del ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano investigador les atribuy\u00f3 el siguiente \u00a0comportamiento descrito en el C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este momento \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0esta en \u00a0condiciones de \u00a0presentar Acusaci\u00f3n formal en \u00a0contra de los se\u00f1ores JORGE ELIECER (sic) \u00a0 \u00a0MONTES \u00a0 \u00a0\u00c1LVAREZ \u00a0 \u00a0y \u00a0 JAIRO \u00a0 \u00a0MIGUEL \u00a0 \u00a0MONTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVAREZ, \u00a0como autores materiales de la conducta punible descrita \u00a0en el C\u00f3digo Penal, t\u00edtulo XVI \u201cDELITOS CONTRA LA \u00a0EFICAZ \u00a0Y \u00a0RECTA \u00a0IMPARTICI\u00d3N \u00a0DE \u00a0JUSTICIA\u201d, \u00a0cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0VI, \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo \u00a0447 \u2013 \u00a0Modificado \u00a0por el \u00a0art. 4 \u00a0de la \u00a0Ley 813 \u00a0de 2003, \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0(RECEPTACI\u00d3N). Por considerar que \u00a0existe m\u00e9rito para ello. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, el cual dio inicio \u00a0a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 6 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la delegada de la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 \u00a0la competencia del despacho, al advertir que a la citada autoridad no \u00a0le correspond\u00eda conocer el asunto, toda vez que los hechos \u00a0ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, concretamente en el \u00a0establecimiento de comercio Rectificadora de Motores JJ del Sur, \u00a0ubicado en el carrera 25 No. 24-07, siti\u00f3 en el que se \u00a0encontraron parte de las m\u00e1quinas hurtadas. En ese orden, \u00a0se\u00f1al\u00f3 de que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0el cual, el competente para adelantar del juzgamiento es el juez del \u00a0lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>el delito, el conocimiento del caso reca\u00eda en los jueces de la \u00a0capital del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la v\u00edctima se opuso a la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia manifestada. Estim\u00f3 que el delito de receptaci\u00f3n \u00a0se dio en Cartagena, pues una vez la maquinaria arrib\u00f3 al \u00a0puerto de dicha ciudad fue hurtada, y luego transportada a otras \u00a0ciudades, en hechos ocurridos en el a\u00f1o 2013, que contaron con \u00a0la participaci\u00f3n de varias personas. Lo anterior, seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n obtenida producto de labores de investigaci\u00f3n \u00a0privada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, aunque parte de las m\u00e1quinas se llevaron \u00a0hasta Barranquilla, ciudad donde residen los hoy procesados, el siti\u00f3 \u00a0en que se originaron los hechos delictivos fue la capital de Bol\u00edvar. \u00a0Misma raz\u00f3n por la que la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0dispuso que la legalizaci\u00f3n del allanamiento y dem\u00e1s \u00a0diligencias se realizaran en \u00e9sta \u00faltima localidad. \u00a0<\/p>\n<p>La representante del Ministerio P\u00fablico advirti\u00f3 que si \u00a0bien el hurto de las m\u00e1quinas se dio en la ciudad de Cartagena \u00a0el 12 de julio de 2013, lo cierto es que el allanamiento y registro \u00a0durante el cual se recuper\u00f3 una parte de ellas ocurri\u00f3 \u00a0el 17 de septiembre de 2018 en Barranquilla, en el establecimiento de \u00a0comercio Rectificadora de Motores JJ del Sur. En ese orden, sostuvo \u00a0que en el presente caso, al tratarse de la hip\u00f3tesis delictiva \u00a0de receptaci\u00f3n, el competente es el juez de la capital de \u00a0Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de los procesados adhiri\u00f3 a la postura expuesta \u00a0por la delegada de la Fiscal\u00eda y la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de lo anterior, la directora del Juzgado manifest\u00f3 \u00a0que, una vez constatados los hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u00a0no era la competente para conocer del diligenciamiento. Esto, pues el \u00a0delito por el que se inici\u00f3 el proceso penal corresponde al de \u00a0receptaci\u00f3n, el cual presuntamente se materializ\u00f3 en el \u00a0momento en que los imputados se encontraban poseyendo la maquinaria \u00a0robada en un establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de \u00a0Barranquilla. En consecuencia, concluy\u00f3 que el juez de \u00e9sta \u00a0\u00faltima localidad ser\u00eda el competente por el factor \u00a0territorial. Por tanto, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 54 ib\u00eddem, a fin de que resolviera el \u00a0asunto en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar \u00a0el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El presente tr\u00e1mite incidental est\u00e1 descrito en el \u00a0canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando \u00a0el \u00a0juez \u00a0ante \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0haya \u00a0presentado \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>manifieste \u00a0su \u00a0incompetencia, \u00a0as\u00ed lo \u00a0har\u00e1 \u00a0saber a \u00a0las partes \u00a0en la \u00a0<\/p>\n<p>misma audiencia \u00a0y remitir\u00e1 el asunto inmediatamente al funcionario que deba \u00a0definirla, quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0decidir\u00e1 de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286 de este \u00a0c\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, corresponde dilucidar la autoridad \u00a0encargada de conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado \u00a0contra Jorge Eli\u00e9cer Montes \u00c1lvarez \u00a0y Jairo Miguel Montes \u00a0\u00c1lvarez por el delito de receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La regla general de competencia contemplada en el art\u00edculo 43 \u00a0de la Ley 906 de 2004, indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0competente para conocer del juzgamiento el \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno \u00a0incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la competencia para adelantar el juicio por el reato de \u00a0receptaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lugar de \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del delito \u00a0de receptaci\u00f3n, \u00a0que fue \u00a0la hip\u00f3tesis \u00a0delictiva por \u00a0la cual \u00a0se profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0en contra \u00a0del procesado, \u00a0viene definida \u00a0por el \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00ba de \u00a0la ley \u00a0365 de \u00a01997 \u2013art\u00edculo \u00a0<\/p>\n<p>447 \u00a0 \u00a0del \u00a0 actual \u00a0 \u00a0c\u00f3digo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0procedimiento \u00a0 \u00a0penal- \u00a0 por \u00a0 \u00a0las \u00a0<\/p>\n<p>modalidades de \u00a0adquirir, \u00a0poseer, \u00a0convertir o \u00a0transmitir bienes \u00a0muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un \u00a0delito, o realizar cualquier otro acto para \u00a0ocultar su origen \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, el \u00a0lugar donde se realice alguno de tales \u00a0comportamientos, determina la \u00a0competencia por el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La escogencia de \u00a0la modalidad delictiva, empero, no puede ser caprichosa, pues no est\u00e1 \u00a0permitido a los jueces trabados en el conflicto \u00a0realizar su \u00a0propia \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0probatoria en \u00a0ese orden, \u00a0si se toma en cuenta que es \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como \u00a0bien anot\u00f3 la juez \u00a0remitente, el acto procesal que \u00a0constituye marco de referencia \u00a0para el efecto, en tanto define \u00a0los supuestos f\u00e1ctico y jur\u00eddico de los que habr\u00e1 \u00a0de defenderse \u00a0el procesado en el juzgamiento, y por tanto \u00a0tiene efectos vinculantes para \u00a0los sujetos procesales y el \u00a0funcionario director del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, \u00a0si la Fiscal\u00eda 124 seccional acus\u00f3 al procesado SALOMON \u00a0MEDINA PERDOMO del delito de receptaci\u00f3n, por \u00a0el hecho \u00a0concreto de poseer un automotor que d\u00edas atr\u00e1s \u00a0hab\u00eda sido hurtado en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, corresponde \u00a0simplemente verificar, en orden \u00a0a la determinaci\u00f3n de la \u00a0competencia por el factor \u00a0territorial, el lugar donde se \u00a0encontraba el procesado \u00a0materializando la conducta en el \u00a0momento de la recuperaci\u00f3n \u00a0del bien.1 \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo expuesto, la competencia la determina el lugar donde \u00a0se realice alguno de los verbos rectores descritos en el tipo penal \u00a0de receptaci\u00f3n, esto es, adquirir, poseer, \u00a0convertir o transmitir. Ello, conforme los t\u00e9rminos \u00a0rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0concreto, la Fiscal\u00eda acus\u00f3 a Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Montes \u00c1lvarez y \u00a0Jairo Miguel Montes \u00c1lvarez por \u00a0la presunta autor\u00eda del delito en cita, pues en el momento del \u00a0allanamiento efectuado al establecimiento Rectificadora \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0CSJ AP, 11 feb. 2003, rad. 20414, criterio \u00a0reiterado en las decisiones CSJ AP, 6 \u00a0<\/p>\n<p>nov. 2014, Rad. \u00a044941 y CSJAP2298, 5 ab. 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Motores JJ del Sur, ubicado en carrera 25 No. 40-07 de la ciudad de \u00a0Barranquilla, se encontraban poseyendo y utilizando parte de \u00a0las m\u00e1quinas que hab\u00edan sido denunciadas como hurtadas \u00a0en el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, pese a que no existe una referencia expl\u00edcita \u00a0del verbo rector endilgado, del escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0distingue con claridad que la presunta comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0se deriva del hecho concreto de poseer parte de la maquinaria \u00a0previamente hurtada. Por tanto, el lugar donde se encontraban los \u00a0procesados materializando la conducta en el momento de la incautaci\u00f3n \u00a0de los bienes, determina la competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente significa que la ciudad de Barranquilla, concretamente \u00a0el local comercial Rectificadora de Motores JJ del Sur, constituye el \u00a0lugar donde se ejecut\u00f3 la conducta punible por la que se \u00a0procesa a Jorge Eli\u00e9cer Montes \u00c1lvarez y \u00a0Jairo Miguel Montes \u00c1lvarez. \u00a0En consecuencia, la competencia se asignar\u00e1 al Juzgado Penal \u00a0del Circuito \u2013 reparto- \u00a0de la referida ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anotado, se ordenar\u00e1 que la carpeta sea remitida a la \u00a0agencia judicial en menci\u00f3n, para que convoque de manera \u00a0inmediata a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Barranquilla &#8211; reparto, al cual se ordena enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AP-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicado n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}