{"id":49928,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/7222-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"7222-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/7222-04-20\/","title":{"rendered":"72(22-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba interno 72 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 081 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Jorge Andr\u00e9s Marroqu\u00edn Palacios y \u00a0Jhon \u00a0Alexander G\u00f3mez Buitrago, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar del 20 de julio de 2019 ante el Juzgado 70 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, previa legalizaci\u00f3n de sus capturas, la \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de Jorge \u00a0Andr\u00e9s Marroqu\u00edn Palacios y \u00a0Jhon Alexander G\u00f3mez Buitrago, \u00a0en calidad de coautores del delito de extorsi\u00f3n agravada \u00a0(art\u00edculos 244 y 245, numeral 3, del C\u00f3digo Penal). No \u00a0se impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de septiembre de 2019, la Fiscal\u00eda 13 Especializada- \u00a0Gaula de Pasto, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra \u00a0de los citados por la conducta referida, con ocasi\u00f3n de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0presentes devienen desde el mes de diciembre de 2016, cuando la \u00a0v\u00edctima y denunciante del caso, fan\u00e1tica de la \u00a0astrolog\u00eda; decide entrar a la p\u00e1gina de internet la \u00a0que se llamaba \u2018hor\u00f3scopo gratis.com\u2019; con el fin \u00a0de que le lean su carta astral, es as\u00ed como dej\u00f3 sus \u00a0datos personales, como nombre, correo, fecha de nacimiento; despu\u00e9s \u00a0de unos d\u00edas fue contactada por un sujeto que se present\u00f3 \u00a0como licenciado Alejando, quien manifiesta que le va a enviar la \u00a0carta astral pero que eso se demora, raz\u00f3n por la que hablaban \u00a0dos a tres veces al d\u00eda, en esas conversaciones le dijo que la \u00a0carta astral le daba la numerolog\u00eda, lo que significaba el \u00a0n\u00famero del baloto, que por tal raz\u00f3n deb\u00eda \u00a0seguir hablando con el licenciado DAMIAN ZOUZA, por ser \u00e9l \u00a0especialista en este tema, el mes de enero de 2017 recibe una llamada \u00a0aduciendo que era el especialista de la numerolog\u00eda; le dio \u00a0unas explicaciones y le dijo que se iba a contactar con el esp\u00edritu \u00a0de su t\u00edo fallecido, porque \u00e9l era quien le pod\u00eda \u00a0dar los n\u00fameros del baloto; es as\u00ed como se siguen \u00a0comunicando por un t\u00e9rmino de cuatro meses y le dec\u00eda \u00a0que para comprar velones, aceites, cristos, en fin materiales o \u00a0insumos para realizar todos los ritos espirituales deb\u00eda \u00a0consignar dinero; es as\u00ed como la v\u00edctima se\u00f1ora \u00a0TANIA DANIELA ROSERO PORTILLA comienza a consignar a nombre de \u00a0diferentes personas; ella le pregunta que quien son esas personas, le \u00a0responden que eran mensajeros de la congregaci\u00f3n HERMANOS DE \u00a0LA FE, igualmente dentro de las conversaciones el licenciado DAMIAN \u00a0ZOUZA, le habla sobre la compra de una p\u00f3liza \u00a0por valor de \u00a0siete millones doscientos mil pesos ($7200000), la que aseguraba el \u00a0dinero que ella enviaba en caso de que no se ganara el baloto y estos \u00a0le hac\u00edan la entrega de una suma de dinero por valor de \u00a0setecientos veinte millones de pesos; el dinero que solicita la \u00a0v\u00edctima la debe girar a trav\u00e9s de diferentes empresas \u00a0de giros como EFECTY, SUPERGIROS y a nombre de diferentes personas \u00a0como JORGE ANDR\u00c9S MARROQUIN PALACIOS, JHON ALEXANDER G\u00d3MEZ \u00a0BUITRAGO, H\u00c9CTOR JHONATAN DAVID \u00c1VILA CUENCA, JAIME \u00a0GIOVANY OLMOS GALINDO y CESAR HERNAN MORA TORRES, sin embargo la \u00a0se\u00f1ora TANIA DANIELA ROSERO PORTILLA al ver que no le \u00a0informaban nada sobre la numerolog\u00eda decide no contactarse con \u00a0ellos m\u00e1s; sin embargo poco tiempo despu\u00e9s \u00e9stos \u00a0vuelven a contactarse con la v\u00edctima con el fin de solicitarle \u00a0dos millones de pesos ($2.000.000), supuestamente para sellar el \u00a0trabajo, para comprar unas alianzas, haciendo caso omiso la v\u00edctima \u00a0ya que no ten\u00eda plata y es ah\u00ed cuando comienzan las \u00a0llamadas extorsivas, la amenaza del licenciado DAMI\u00c1N \u00a0consist\u00eda en decirle que si no paga el dinero que piden, el \u00a0trabajo que vienen realizando se cae y que ellos se van a comunicar \u00a0con esp\u00edritus, brujer\u00eda o magia negra para hacerle \u00a0da\u00f1o; le dice que no responde por lo que le pase a ella, a su \u00a0hijo y a toda su familia, que iban a tirar sus cosas al cementerio, \u00a0adem\u00e1s que deb\u00eda asumir las consecuencias por \u00a0defraudarlos, ocasionando mucho temor, miedo, intranquilidad por que \u00a0puede pasar; ya que ellos le hab\u00eda dicho que trabajaban la \u00a0magia negra, luego recibe otra llamada del presunto licenciado \u00a0ALEJANDRO quien le informa que el licenciado DAMI\u00c1N se \u00a0encontraba en el pa\u00eds de Chile por culpa de ella, por no haber \u00a0terminado el trabajo y que deb\u00eda enviarles un mill\u00f3n \u00a0ochocientos mil pesos para regresarse y por el temor que les haga \u00a0da\u00f1o a ella, a su hijo y a su familia le hace el giro a nombre \u00a0de JORGE ANDR\u00c9S MARROQU\u00cdN, identificado con CC No. \u00a01023918028, por la empresa de giros SUPER GIROS, luego el licenciado \u00a0DAMIAN se comunica diciendo que ya est\u00e1 en Colombia, \u00a0comunicaciones que hac\u00eda por WhatsApp, llamada de voz, le dijo \u00a0que como no hab\u00eda sacado el dinero de la p\u00f3liza de \u00a0setecientos veinte millones de pesos, ten\u00eda que pagar una \u00a0multa de ochocientos mil pesos, procediendo a girar ese dinero por \u00a0una amiga de ella LUZ AIDA, quien le deb\u00eda una plata, la que \u00a0consign\u00f3 esa cantidad en el mes de noviembre de 2017, la \u00a0vuelven a contactar y le piden que les consigne dos millones de pesos \u00a0para abrir una cuenta en el banco para entregarle la plata de la \u00a0p\u00f3liza y como no les envi\u00f3 le solicitaron la suma de \u00a0doscientos mil pesos para viajar de Bogot\u00e1 a Ipiales, la \u00a0v\u00edctima les manifiesta que no les va a enviar m\u00e1s \u00a0dinero por lo que la vuelven a amenazar que la van a matar por medio \u00a0de brujer\u00eda a su hijo y toda su familia, que le van a hacer un \u00a0maleficio para que en su negocio todo le saliera mal, en el amor y en \u00a0fin, en su vida. Viviendo con miedo y temor de esas personas, estando \u00a0endeudada por todo el dinero que debi\u00f3 enviarles a esas \u00a0personas que sobrepasa de treinta millones de pesos, a fin de evitar \u00a0que atenten contra su vida, la de su hijo y toda su familia.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el escrito al Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Ipiales, en audiencia convocada para su \u00a0formulaci\u00f3n, el 27 de febrero del presente a\u00f1o, la \u00a0defensa impugn\u00f3 su competencia al advertir que los hechos \u00a0ocurrieron en la ciudad de Bogot\u00e1. Ello, toda vez que all\u00ed \u00a0(i) radica el domicilio de la p\u00e1gina web a la que ingreso la \u00a0presunta v\u00edctima, (ii) se realizaron las llamadas telef\u00f3nicas \u00a0y env\u00edos de mensajes por WhatsApp, (ii) se retiraron los giros \u00a0monetarios y (iv) residen los procesados. En este sentido destac\u00f3, \u00a0que en la capital del pa\u00eds se efectuaron sus capturas e \u00a0incautaci\u00f3n de un tel\u00e9fono celular acorde con los \u00a0elementos rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, la \u00a0titular del despacho, sin pronunciarse sobre el fundamento de la \u00a0postulaci\u00f3n, imparti\u00f3 el tr\u00e1mite rese\u00f1ado \u00a0en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 y dispuso el env\u00edo \u00a0del plenario a esta Corporaci\u00f3n para que se defina \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Pasto y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que \u201cDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. Esta decisi\u00f3n \u00a0no admite recurso alguno\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0tal virtud, corresponde \u00a0dilucidar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Marroqu\u00edn Palacios y \u00a0Jhon \u00a0Alexander G\u00f3mez Buitrago, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al respecto, vale la pena precisar que, de acuerdo con los hechos \u00a0rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n, la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n se remite a la \u00a0exigencia dineraria que se hizo a trav\u00e9s de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, pues, aun cuando la defensa al momento de \u00a0impugnar la competencia hizo referencia al uso de una p\u00e1gina \u00a0web cuyo domicilio est\u00e1 en la capital del pa\u00eds, del \u00a0pliego de cargos no se desprende que ese canal sirviera de medio para \u00a0obligar a la denunciante en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0244 del C\u00f3digo Penal, dado que, se repite, el pedido motenario \u00a0a cambio de no ejercer pr\u00e1cticas extraordinarias o \u00a0sobrenaturales se ejecut\u00f3 a trav\u00e9s de comunicaciones \u00a0por abonado celular. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, si el \u00a0medio utilizado para constre\u00f1ir es el se\u00f1alado, el \u00a0asunto corresponde al funcionario del territorio donde se origin\u00f3 \u00a0conforme lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n en otras \u00a0oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0punible de extorsi\u00f3n, en pac\u00edfica jurisprudencia de la \u00a0Sala se ha establecido que \u00e9ste se comete en el lugar donde se \u00a0inici\u00f3 la exigencia dineraria y cuando \u00e9sta se hace por \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica, en el sitio del cual se originaron las \u00a0llamadas extorsivas, como lo explic\u00f3 la Corte en providencia \u00a0CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40.927: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto del 14 \u00a0de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible \u00a0de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir las \u00a0amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor origina \u00a0las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada \u00a0por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo \u00a0cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica.\u201d. \u00a0CSJ AP 47036-2015, reiterada en CSJ AP1506-2016 y AP4757-2016 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por consiguiente, si seg\u00fan inform\u00f3 la defensa sin que \u00a0fuera refutada, las llamadas telef\u00f3nicas tuvieron origen en la \u00a0capital del pa\u00eds, misma donde los procesados tienen fijado su \u00a0domicilio3 \u00a0y, se asume, exig\u00edan a la denunciante la entrega de una suma \u00a0de dinero bajo la amenaza de ejecutar acciones nocivas en contra de \u00a0su vida e integridad y la de su familia o, de sus actividades \u00a0econ\u00f3micas y personales, es claro que la actuaci\u00f3n le \u00a0corresponde a la autoridad judicial con jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial en dicha localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0(reparto), a quien, igualmente le corresponde el asunto en atenci\u00f3n \u00a0a la cuant\u00eda del comportamiento ilegal, en tanto no supera 150 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (Art\u00edculo \u00a037, numeral 2, de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin que lo anterior signifique desconocer la posici\u00f3n adoptada \u00a0en decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del tr\u00e1mite \u00a0de este tipo de asuntos, seg\u00fan la cual se requiere que haya \u00a0una efectiva contradicci\u00f3n entre los criterios de las partes o \u00a0de estas con el Juez una vez efectuada la postulaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, la cual no se present\u00f3 al no darle traslado al \u00a0delegado del ente investigador de la solicitud y haber considerado la \u00a0funcionaria judicial que verbalizada aqu\u00e9lla de forma \u00a0autom\u00e1tica deb\u00eda remitirse el asunto a la persona \u00a0encargada de definir la competencia, \u00a0s\u00f3lo que en el caso \u00a0particular se da por superada en procura de no dilatar m\u00e1s la \u00a0actuaci\u00f3n, lo cual no significa una revaluaci\u00f3n de la \u00a0citada postura, comoquiera que en lo sucesivo se le debe dar \u00a0aplicaci\u00f3n a ella por parte de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1- \u00a0reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Marroqu\u00edn Palacios y \u00a0Jhon \u00a0Alexander G\u00f3mez Buitrago, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar lo ac\u00e1 decido al Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Conocimiento de Ipiales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de acusaci\u00f3n p\u00e1ginas 2, 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se desprende del sitio donde fueron capturados y han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido notificados. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba interno 72 \u00a0 Acta \u00a0No 081 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Jorge Andr\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}