{"id":49925,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/61003-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"61003-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/61003-06-20\/","title":{"rendered":"610(03-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Rad. \u00a0Interno N\u00b0 610 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifestaron los \u00a0magistrados Luis Guiovanni S\u00e1nchez C\u00f3rdoba, Edgar \u00a0Manuel Caicedo Barrera y Juan Carlos Conde Serrano, integrantes de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, para conocer el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto por la Fiscal\u00eda 70 \u00a0Especializada de esa ciudad, contra el auto del 10 de septiembre de \u00a02019 mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de ese distrito judicial improb\u00f3 el preacuerdo \u00a0suscrito entre el ente acusador y el procesado YORMAN \u00a0ANDR\u00c9S PATI\u00d1O VERGEL, \u00a0por los delitos de homicidio \u00a0agravado, homicidio agravado tentado, \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, tr\u00e1fico de armas de fuego y \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de armas de fuego de uso privativo de las FF. MM. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0acta de preacuerdo suscrita entre la Fiscal\u00eda y el procesado, \u00a0se extrae que, desde el a\u00f1o 2014, YORMAN ANDR\u00c9S PATI\u00d1O \u00a0VERGEL, alias \u00a0\u201cel soldado\u201d, \u00a0hac\u00eda parte de la organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cLos \u00a0Urabe\u00f1os\u201d \u00a0(hoy \u00a0Clan del Golfo). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese grupo cumpl\u00eda las funciones de sicario \u00a0y en esa calidad, supuestamente cometi\u00f3 los homicidios de Jhon \u00a0Estanly Bustos Mart\u00ednez, Ronal Javier Guevara Gelvez, Oscar \u00a0Miguel Rivera, Jhon Jeiner L\u00f3pez Solano, Carlos Arturo Zapata \u00a0Rozo, Gustavo Moreno J\u00e1come, Demetrio de Jes\u00fas Pab\u00f3n \u00a0Ojeda y Rafael Ricardo Vivas, as\u00ed como el de un menor de edad \u00a0y los homicidios tentados de Jos\u00e9 Alexander Angarita Rol\u00f3n \u00a0y Wendy Daniela Palacios Gamero. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los hechos descritos, el 29 de julio de 2015 la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra PATI\u00d1O VERGEL ante el \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ambulante de C\u00facuta, por los delitos de \u00a0homicidio \u00a0agravado, \u00a0en concurso con esa conducta en la modalidad tentada, concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de armas de fuego \u00a0y tr\u00e1fico \u00a0de armas de fuego de uso privativo de las FF. MM. \u00a0 No hubo allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente, la Fiscal\u00eda y el procesado suscribieron \u00a0preacuerdo, antes de la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0All\u00ed \u00a0el encartado se comprometi\u00f3 a admitir los cargos endilgados en \u00a0la imputaci\u00f3n, pero excluyendo de ellos el homicidio de \u00a0Demetrio de Jes\u00fas Pab\u00f3n Ojeda, por el cual \u00abfue \u00a0condenada otra persona\u00bb. \u00a0 Se pact\u00f3 rebajar la pena a imponer en un 50% para fijar una \u00a0definitiva de 258 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia del 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta improb\u00f3 el preacuerdo. \u00a0Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la Fiscal\u00eda instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el ente fiscal present\u00f3 solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0en favor de YORMAN ANDR\u00c9S PATI\u00d1O VERGEL por el delito \u00a0de homicidio \u00a0agravado que \u00a0tuvo como v\u00edctima al mencionado Demetrio de Jes\u00fas Pab\u00f3n \u00a0Ojeda, en raz\u00f3n de la \u00abausencia \u00a0de intervenci\u00f3n del imputado en el hecho investigado\u00bb. \u00a0 En diligencia del 11 de septiembre del mismo a\u00f1o, la juez \u00a0cognoscente indic\u00f3 que no era ese el momento procesal oportuno \u00a0para que la Fiscal\u00eda presentara una solicitud de esa \u00a0naturaleza, pues el proceso estaba en tr\u00e1mite y en la fase \u00a0procesal correspondiente deber\u00eda postular una solicitud de esa \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0por ende, no precluir la investigaci\u00f3n seguida contra PATI\u00d1O \u00a0VERGEL por esa conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n no se instaur\u00f3 ning\u00fan recurso1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las \u00a0diligencias fueron enviadas al Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0para que all\u00ed se desatara el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra el auto del 10 de septiembre de 2019 en el que se \u00a0improb\u00f3 el preacuerdo suscrito por la Fiscal\u00eda, YORMAN \u00a0ANDR\u00c9S PATI\u00d1O VERGEL y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 18 de febrero de 2020, los integrantes de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, magistrados Luis Guiovanni \u00a0S\u00e1nchez C\u00f3rdoba, Edgar Manuel Caicedo Barrera y Juan \u00a0Carlos Conde Serrano manifestaron su impedimento para decidir la \u00a0alzada, al amparo de la causal prevista en el art. 56 \u2013 4 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0fundaron, en que el caso sometido a su consideraci\u00f3n presenta \u00a0identidad \u00a0f\u00e1ctica \u00a0con el que conocieron por v\u00eda de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia condenatoria en la que se declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable a David Mauricio P\u00e9rez Rey del delito de \u00a0homicidio, cuya v\u00edctima fue Demetrio de Jes\u00fas Pab\u00f3n \u00a0Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0referirse al contenido de esa decisi\u00f3n, expusieron que, adem\u00e1s \u00a0de la evaluaci\u00f3n de las pruebas aportadas al juicio y el m\u00f3vil \u00a0del injusto, dispusieron compulsar copias contra PATI\u00d1O VERGEL \u00a0para que fuese investigado por la supuesta comisi\u00f3n del delito \u00a0de falso \u00a0testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se\u00f1alaron que al ahora procesado se le endilga \u00a0\u00abs\u00edmil \u00a0planteamiento f\u00e1ctico y probatorio\u00bb \u00a0al que ya analizaron, esto es, la muerte de Demetrio de Jes\u00fas \u00a0Pab\u00f3n Ojeda, m\u00e1xime que en aquella oportunidad \u00a0evaluaron la declaraci\u00f3n que PATI\u00d1O VERGEL rindi\u00f3 \u00a0como testigo de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Reclamaron, \u00a0en garant\u00eda del principio de imparcialidad, su separaci\u00f3n \u00a0del conocimiento del asunto y dispusieron, \u00a0por consiguiente, enviar la actuaci\u00f3n a la Sala Penal de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo del 17 de marzo de 2020, la Sala de Conjueces declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0en sustento de lo resuelto, que lo que compete resolver a la Sala \u00a0Permanente es el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra la \u00a0decisi\u00f3n que improb\u00f3 el preacuerdo suscrito entre la \u00a0Fiscal\u00eda y YORMAN ANDR\u00c9S PATI\u00d1O VERGEL, pero \u00a0nada tiene que ver en ese pacto la compulsa de copias dispuesta por \u00a0los funcionarios que ahora manifestaron impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0los hechos materia del preacuerdo son distintos, \u00abtanto \u00a0a nivel de tipicidad como de antijuridicidad\u00bb \u00a0a los que originaron la compulsaci\u00f3n por el delito de falso \u00a0testimonio; \u00a0de otro lado, la muerte de Demetrio de Jes\u00fas Pab\u00f3n \u00a0Ojeda sobre la cual gir\u00f3 la discusi\u00f3n en la sentencia \u00a0que previamente conoci\u00f3 el Tribunal, no constituye materia \u00a0f\u00e1ctica del preacuerdo. \u00a0En \u00e9ste se consign\u00f3, \u00a0expresamente, que ese hecho ser\u00eda excluido del pacto, y por \u00e9l \u00a0se elevar\u00eda solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dijo la Sala que lo relativo a la muerte de Demetrio de Jes\u00fas \u00a0Pab\u00f3n Ojeda, que fundament\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0del 11 de septiembre de 2019, no fue apelado por la Fiscal\u00eda \u00a0y, reiter\u00f3, ese puntual hecho no se relacion\u00f3 en lo que \u00a0fue materia del preacuerdo improbado el d\u00eda 10 del mismo mes \u00a0que s\u00ed fue objeto del recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello muestra, para la Sala que decidi\u00f3 el impedimento, que no \u00a0se comprometi\u00f3 la imparcialidad de los integrantes del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, en tanto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que deben abordar fue debidamente delimitado y no se relaciona con \u00a0los motivos que fundaron la manifestaci\u00f3n impeditiva, esto es, \u00a0el an\u00e1lisis que llevaron a cabo, en sede de apelaci\u00f3n, \u00a0de la sentencia en la que se declar\u00f3 penalmente responsable a \u00a0David \u00a0Mauricio P\u00e9rez Rey por la muerte de Pab\u00f3n Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispuso, por consiguiente, enviar la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 58A de la Ley 906 \u00a0de 20042, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestaci\u00f3n \u00a0que hacen los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La circunstancia impeditiva que invocaron esos funcionarios es la \u00a0descrita en el art. 56-4 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0que se materializa cuando \u00abel \u00a0funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las \u00a0partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya \u00a0dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia \u00a0del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado pac\u00edficamente la Sala sobre la causal en cita \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0opini\u00f3n anticipada que constituye motivo de impedimento es \u00a0la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional \u00a0(procedencia general) o en cumplimiento de \u00e9sta, pero emitida \u00a0en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento \u00a0(procedencia excepcional), referida, \u00a0en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del \u00a0juzgador \u00a0y suficientemente relevante como para comprometer su imparcialidad. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP3301 \u2013 2018; \u00a0CSJ \u00a0AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 \u00a0Sep. 2014, Rad. 44356, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho la Corte que cuando se trate de una opini\u00f3n \u00a0emitida \u00a0en ejercicio de las funciones, debe \u00a0verificarse si \u00e9sta es lo suficientemente relevante como para \u00a0perturbar la imparcialidad del funcionario y si versa sobre alguno de \u00a0los temas que se deben abordar en el nuevo proceso (CSJ \u00a0AP750 \u2013 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, bajo la premisa de que solo la opini\u00f3n sustancial y \u00a0vinculante sobre el objeto del debate, habilita al funcionario a \u00a0apartarse del conocimiento del asunto. \u00a0(Ver \u00a0CSJ AP3301 \u2013 2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de las premisas antecedentes al caso concreto, \u00a0muestra con claridad el acierto de la decisi\u00f3n de la Sala de \u00a0Conjueces que declar\u00f3 infundado el impedimento propuesto por \u00a0los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha de se\u00f1alarse que la opini\u00f3n \u00a0de \u00a0los integrantes de la Sala Permanente del Tribunal de C\u00facuta \u00a0que ciment\u00f3 la manifestaci\u00f3n impeditiva, se plasm\u00f3 \u00a0en la sentencia de segunda instancia que emitieron dentro del proceso \u00a0penal que curs\u00f3 contra David Mauricio P\u00e9rez Rey, en la \u00a0que confirmaron la decisi\u00f3n de primer grado que lo conden\u00f3 \u00a0como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte de \u00a0armas de fuego en hechos que tuvieron como v\u00edctima a Demetrio \u00a0de Jes\u00fas Pab\u00f3n Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el hecho jur\u00eddicamente relevante que se debati\u00f3 \u00a0en ese asunto \u2013 \u00a0el homicidio de Pab\u00f3n Ojeda \u2013, \u00a0en nada se relaciona con los que motivaron la interposici\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que improb\u00f3 el \u00a0preacuerdo suscrito entre la Fiscal\u00eda y YORMAN ANDR\u00c9S \u00a0PATI\u00d1O VERGEL. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como bien se sintetiz\u00f3 en p\u00e1ginas precedentes, \u00a0PATI\u00d1O VERGEL admiti\u00f3 su responsabilidad por \u00a0v\u00eda de preacuerdo, ante la comisi\u00f3n de los homicidios \u00a0de Jhon Estanly Bustos Mart\u00ednez, Ronal Javier Guevara Gelvez, \u00a0Oscar Miguel Rivera, Jhon Jeiner L\u00f3pez Solano, Carlos Arturo \u00a0Zapata Rozo, Gustavo Moreno J\u00e1come y Rafael Ricardo Vivas, as\u00ed \u00a0como el de un menor de edad y los homicidios tentados de Jos\u00e9 \u00a0Alexander Angarita Rol\u00f3n y Wendy Daniela Palacios Gamero. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicho pacto el ente fiscal expresamente manifest\u00f3 que \u00aben \u00a0cuanto al homicidio de DEMETRIO JESUS PAB\u00d3N OJEDA, si bien \u00a0hizo parte de la imputaci\u00f3n inicial, no ser\u00e1 objeto de \u00a0preacuerdo quedando excluido de la acusaci\u00f3n, ya que este \u00a0hecho fue aclarado y fue condenada otra persona en audiencia de \u00a0juicio oral, por lo que se proceder\u00e1 a solicitarse preclusi\u00f3n \u00a0por este hecho\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0carga del Tribunal Superior de C\u00facuta, al desatar el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n propuesto contra la determinaci\u00f3n del 10 \u00a0de septiembre de 2019 en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad improb\u00f3 el preacuerdo, se limita a \u00a0verificar el acierto de esa decisi\u00f3n en la que, como bien se \u00a0ve, se deslig\u00f3 el hecho relacionado con la muerte de Pab\u00f3n \u00a0Ojeda, de la que ellos se ocuparon en otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, ha de se\u00f1alarse que el prove\u00eddo \u00a0mediante el cual el despacho judicial en cita neg\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n contra PATI\u00d1O \u00a0VERGEL por ese espec\u00edfico hecho, no fue apelado y, por ende, \u00a0en punto de ese aspecto el Tribunal no tiene alguna labor a su cargo \u00a0por raz\u00f3n de la cual eventualmente pueda materializarse el \u00a0impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la compulsa de copias que dispusieron contra PATI\u00d1O \u00a0VERGEL por la posible comisi\u00f3n del delito de falso \u00a0testimonio dentro \u00a0del proceso que curs\u00f3 frente a David Mauricio P\u00e9rez \u00a0Rey, no deriv\u00f3 en el presente tr\u00e1mite, que se sigue por \u00a0los delitos de homicidio \u00a0agravado, \u00a0en concurso con homicidio \u00a0agravado \u00a0en la modalidad tentada, concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de armas de fuego \u00a0y tr\u00e1fico \u00a0de armas de fuego de uso privativo de las F.F. M.M. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, aun cuando la opini\u00f3n \u00a0que \u00a0soporta la circunstancia impeditiva se exterioriz\u00f3 en \u00a0cumplimiento de las funciones judiciales a cargo de los magistrados \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, no se advierte de ninguna \u00a0manera que su imparcialidad y ecuanimidad pueda verse afectada \u00a0porque, se reitera, los temas que deben abordar en sede del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n propuesto contra el auto que improb\u00f3 el \u00a0preacuerdo suscrito entre PATI\u00d1O VERGEL y la Fiscal\u00eda, \u00a0no tienen relaci\u00f3n con el criterio que exteriorizaron en el \u00a0tr\u00e1mite que curs\u00f3 contra David Mauricio P\u00e9rez \u00a0Rey. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se impone declarar infundado el impedimento que \u00a0manifestaron los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento que manifestaron los magistrados de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0para \u00a0conocer de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n de origen, de manera \u00a0inmediata, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64 del expediente virtual. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 58A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento del magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuez. Si no se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 del expediente virtual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 Rad. \u00a0Interno N\u00b0 610 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifestaron los \u00a0magistrados Luis Guiovanni S\u00e1nchez C\u00f3rdoba, Edgar \u00a0Manuel Caicedo Barrera y Juan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}