{"id":49924,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/60910-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"60910-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/60910-06-20\/","title":{"rendered":"609(10-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 609 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Corte la \u00a0competencia para conocer del recurso de apelaci\u00f3n propuesto \u00a0por el condenado Jilber \u00a0Barbosa Galvis \u00a0contra de la determinaci\u00f3n del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descongesti\u00f3n de C\u00facuta, el 18 de marzo de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jilber Barbosa Galvis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena principal de 64 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, como autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del delito de concierto para delinquir, neg\u00e1ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de noviembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Valledupar, lo conden\u00f3 a la pena principal de 45 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n y multa de 3.250 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes, como autor responsable del delito de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado, neg\u00e1ndole tambi\u00e9n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Oca\u00f1a, el 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017, de nuevo lo sancion\u00f3 penalmente, esta vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como c\u00f3mplice de la conducta punible de homicidio agravado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado de tentativa, le impuso 100 meses de prisi\u00f3n y le neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n del 12 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Norte de Santander, al resolver el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovido por el sentenciado contra el auto de fecha 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de la misma anualidad, dispuso en favor de Barbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galvis, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas anteriores, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que qued\u00f3 una sola de 154 meses y 15 d\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n y multa de 5.050 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el penado pidi\u00f3 la libertad condicional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le \u00a0fue negado el mismo despacho judicial mediante prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de la anterior determinaci\u00f3n, el sentenciado interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que, al no prosperar el primero, el juzgado concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la alzada ante el del Circuito Especializado Valledupar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien dispuso remitir el asunto ante esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para su resoluci\u00f3n es el titular del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito de Oca\u00f1a, por ser el despacho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 la condena m\u00e1s grave de las tres acumuladas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia le \u00a0corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, \u00a030 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el anunciado \u00a0ordinal 3\u00ba, por cuanto el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar considera que es el despacho que conden\u00f3 \u00a0a Jilber \u00a0Barbosa Galvis \u00a0en el municipio de Oca\u00f1a, el llamado a resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, con la que se neg\u00f3 el \u00a0mecanismo sustitutivo de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 478 Ibidem, \u00a0prev\u00e9 que: \u00abLas \u00a0decisiones que adopte el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad en relaci\u00f3n con mecanismos sustitutivos de la \u00a0pena privativa de la libertad y la rehabilitaci\u00f3n, son \u00a0apelables ante el juez que profiri\u00f3 la condena en primera o \u00a0\u00fanica instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el auto CSJ \u00a0AP1641-2017, Rad. 498961, \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a que el aludido canon, no \u00a0consagra el competente para conocer de las anteriores decisiones en \u00a0segunda instancia en la ejecuci\u00f3n de una pena acumulada, \u00a0estableci\u00f3 \u00a0la siguiente regla, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Ahora, para definir la competencia en el asunto bajo estudio, se \u00a0advierte que el art\u00edculo 478 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal dispone que las decisiones de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad relacionadas con los \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son \u00a0apelables ante el juez que profiri\u00f3 la condena en primera o \u00a0\u00fanica instancia. Sin embargo, no indica cu\u00e1l debe ser \u00a0el competente para conocer en segunda instancia cuando se trata de la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena acumulada, producto de dos o m\u00e1s \u00a0condenas proferidas por distintos despachos judiciales, aspecto que \u00a0debe dilucidarse por v\u00eda jurisprudencial. En ese sentido, \u00a0estima la Sala que la \u00a0gravedad de la pena es el factor preponderante para definir dicho \u00a0cuestionamiento, de tal suerte que deber\u00e1 fungir como ad quem \u00a0el juez de conocimiento que haya proferido la condena de mayor \u00a0gravedad, la que a su vez debi\u00f3 ser tomada como base para \u00a0determinar la pena acumulada, seg\u00fan previsiones del art\u00edculo \u00a0460 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ese \u00a0criterio jurisprudencial, la competencia para conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra las decisiones que adopte el juez \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad en relaci\u00f3n \u00a0con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, en la ejecuci\u00f3n de una pena acumulada, \u00a0recae en el juez de conocimiento que haya proferido la condena de \u00a0mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien tal \u00a0postura, en esta oportunidad ser\u00e1 reiterada, resulta necesario \u00a0precisar que la misma solo puede entenderse frente a penas acumuladas \u00a0proferidas por despachos judiciales de la misma jerarqu\u00eda, \u00a0pues cuando provengan de juzgados de distintos niveles, siempre \u00a0prevalecer\u00e1 el de mayor grado y, en el evento de ser m\u00e1s \u00a0de uno, la controversia de esta \u00edndole se definir\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta ese mayor nivel y la gravedad de la pena como \u00a0factor preponderante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0encuentra sustento en la prohibici\u00f3n que trae el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de asignar competencia de asuntos que, por su \u00a0especialidad, gravedad o por el factor subjetivo, corresponde a \u00a0funcionarios de superior jerarqu\u00eda, en otros de menor grado. \u00a0Un ejemplo claro es la excepci\u00f3n a la pr\u00f3rroga de esta \u00a0[art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004], cuando no se manifiesta o \u00a0alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a054 y, frente a la cual esta Sala, en m\u00faltiple y reiterada \u00a0jurisprudencia ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n \u00a0que impartir\u00e1 la Sala encuentra apoyo en los art\u00edculos \u00a054 y 55 de la Ley 906 de 2004, concordantes con el 339 del mismo \u00a0estatuto\u2026 Se desprende de la interpretaci\u00f3n conjunta de \u00a0las normas rese\u00f1adas que es en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n donde al juez de conocimiento le asiste la \u00a0oportunidad para advertir su incompetencia y a las partes alegarla \u00a0(art\u00edculo 339). Si as\u00ed lo hicieren, el funcionario \u00a0habr\u00e1 de remitir la actuaci\u00f3n con destino a quien deba \u00a0definirla, conforme el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a054. \u00a0<\/p>\n<p>Pero si \u00a0la oportunidad procesal aludida cursa sin que los intervinientes \u00a0hagan manifestaci\u00f3n alguna respecto de la competencia del \u00a0juez, \u00e9sta se entender\u00e1 prorrogada, \u00a0soluci\u00f3n \u00a0que solamente tiene dos excepciones bien l\u00f3gicas: cuando la \u00a0incompetencia provenga del factor subjetivo (es decir, cuando el \u00a0investigado goce de fuero), o bien cuando la competencia le \u00a0corresponda a un funcionario de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0Si alguna de estas dos hip\u00f3tesis llegare a sobrevenir, \u00a0entonces no opera la figura de pr\u00f3rroga de la competencia, \u00a0sino que ser\u00e1 necesario dar tr\u00e1mite al incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia, lo cual puede tener lugar, seg\u00fan \u00a0lo especifica el art\u00edculo 55, en la audiencia preparatoria, o \u00a0bien en la del juicio oral2. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el \u00a0canon 456 Ibidem, \u00a0establece como causal de nulidad que \u00abla \u00a0actuaci\u00f3n se hubiere adelantado ante juez incompetente por \u00a0raz\u00f3n del fuero, o porque su conocimiento est\u00e9 asignado \u00a0a los jueces penales de circuito especializados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0situaci\u00f3n, las pautas que determina la \u00a0competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones \u00a0citadas en la ejecuci\u00f3n de una pena acumulada \u00a0atender\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 478 de la Ley 906 de 2004, las decisiones del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad relacionadas con \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, son apelables ante el juez que profiri\u00f3 \u00a0la condena en primera o \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En los casos en que la ejecuci\u00f3n se efect\u00faa sobre una \u00a0pena acumulada, producto de dos o m\u00e1s condenas proferidas por \u00a0distintos despachos judiciales del mismo nivel jer\u00e1rquico, el \u00a0competente para resolver dicho recurso ser\u00e1 el funcionario de \u00a0conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Cuando la ejecuci\u00f3n se realiza sobre una pena acumulada, \u00a0producto de condenas proferidas por despachos judiciales de diferente \u00a0nivel jer\u00e1rquico, el competente para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n ser\u00e1 el funcionario de conocimiento de mayor \u00a0grado, indistintamente que un inferior haya proferido la condena m\u00e1s \u00a0grave. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Si la ejecuci\u00f3n se efect\u00faa sobre una pena acumulada, \u00a0producto de m\u00e1s de dos condenas proferidas por despachos \u00a0judiciales de diferente jerarqu\u00eda y, dos o m\u00e1s de \u00e9stas \u00a0corresponden a igual nivel superior, la competencia para resolver la \u00a0apelaci\u00f3n contra las decisiones que se refieran a los asuntos \u00a0indicados, se definir\u00e1 entre ellos, correspondiendo \u00e9sta \u00a0a aquel que haya proferido la condena de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0Jilber \u00a0Barbosa Galvis \u00a0fue \u00a0condenado por los Juzgados Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongesti\u00f3n de \u00a0C\u00facuta, el 18 de marzo de 2013, Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar, \u00a0el 5 \u00a0de noviembre de 2015 y \u00a0Segundo \u00a0Penal del Circuito de Oca\u00f1a, el 17 de noviembre de 2017, \u00a0a las penas de prisi\u00f3n de 64 \u00a0meses y multa de 1.800 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, \u00a045 meses y multa de 3.250 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y 100 meses, \u00a0respectivamente, \u00a0acorde \u00a0con las reglas expuestas en precedencia, el funcionario judicial \u00a0competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quinto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, con la que se le neg\u00f3 \u00a0el \u00a0mecanismo sustitutivo de libertad condicional, \u00a0es el \u00a0titular \u00a0del primero de los despachos citados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto el Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongesti\u00f3n de \u00a0C\u00facuta, frente a su hom\u00f3logo de Valledupar, fue el \u00a0despacho de superior jerarqu\u00eda que \u00a0profiri\u00f3 la \u201ccondena \u00a0de mayor gravedad\u201d, \u00a0en consecuencia, se le enviar\u00e1 el tr\u00e1mite para que obre \u00a0de conformidad, o \u00a0a quien haya asumido su carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto de manera subsidiaria contra \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, el 23 de octubre de \u00a02019, es el Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongesti\u00f3n de \u00a0C\u00facuta \u00a0\u2014o quien haya asumido su carga laboral\u2014, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recientemente en las providencias CSJ AP359-2019, Rad. 54639, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1929-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 55344, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, Rad. 35075, 4 de noviembre de 2010. Ver, CSJ SP, 31 Oct 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 40164, reiterada en CSJ AP430 \u2013 2014 y AP5360-2016 Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048635, 17 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 609 \u00a0 Acta 120 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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