{"id":49923,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/58722-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"58722-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/58722-05-20\/","title":{"rendered":"587(22-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a0587 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 16 de mayo de 2020 \u00a0proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus presentada por \u00a0la defensa de LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO \u00a0fue capturado el 22 de octubre de 20191; \u00a0motivo por el que el siguiente 24 del mismo mes a\u00f1o, un \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0audiencia celebrada ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal Ambulante \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pasto, \u00a0legalizada la aprehensi\u00f3n, le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0como presunto autor responsable de los delitos de Corrupci\u00f3n \u00a0al sufragante \u00a0y Fraude \u00a0en inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas, \u00a0cargos que no acept\u00f3. Acto p\u00fablico en el que \u00a0adicionalmente se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a019 de diciembre de 2019, la Fiscal\u00eda 200 adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos \u00a0Humanos de Bogot\u00e1, present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0formalizado en audiencia del \u00a011 de febrero de 2020, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0audiencia preparatoria se instal\u00f3 el 6 de marzo de 2020, sin \u00a0embargo, la misma se suspendi\u00f3 hasta el 31 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, pues deb\u00eda garantizarse que el descubrimiento \u00a0probatorio realizado por la Fiscal\u00eda a la defensa estuviese \u00a0completo. \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha \u00a0indicada no se adelant\u00f3 la diligencia \u00abpor \u00a0cuanto se hab\u00eda ordenado la remisi\u00f3n del acusado y no \u00a0se hab\u00eda programado de manera virtual ante el INPEC.\u00bb2, \u00a0en consecuencia, se fij\u00f3 como nueva calenda el 30 de abril; \u00a0oportunidad en la que tampoco se adelant\u00f3 la sesi\u00f3n, \u00a0como quiera que la defensa manifest\u00f3 que no se hab\u00edan \u00a0solucionado los problemas t\u00e9cnicos frente a la revisi\u00f3n \u00a0de algunos elementos descubiertos, se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0finalmente para el 18 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0otra parte, el 20 de abril de 2020, el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pasto, \u00a0neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos impetrada por la defensa de GUERRERO, \u00a0al no haberse superado el t\u00e9rmino previsto en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004; pretensi\u00f3n \u00a0denegada nuevamente el 29 de abril del mismo a\u00f1o por el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal, decisi\u00f3n apelada por la \u00a0defensa y que por reparto le correspondi\u00f3 conocer al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Pasto, sin que hasta la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n se haya resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a015 de mayo de 2020, la defensa LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO \u00a0interpuso acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, requiriendo su \u00a0libertad inmediata al considerar que se le ha prolongado ilegalmente \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, han transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas \u00a0desde que se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n sin que se haya \u00a0llevado a cabo el juicio, razones por las que se configura la causal \u00a0establecida en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley \u00a0906 de 2004, procediendo en consecuencia la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, ante los inconvenientes presentados para la apertura de los \u00a0archivos magn\u00e9ticos descubiertos por la Fiscal\u00eda, el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto decidi\u00f3 suspender \u00a0la audiencia preparatoria se\u00f1alada para el 6 de marzo a fin de \u00a0garantizar el derecho de defensa y en procura de buscar soluci\u00f3n \u00a0a las dificultades presentadas; circunstancia que igualmente se \u00a0present\u00f3 el d\u00eda 31 de marzo, pero por la emergencia \u00a0sanitaria por el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0llevada a cabo el 20 de abril del presente a\u00f1o, por el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal Con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pasto, se despach\u00f3 de manera negativa, al argumentarse que \u00a0faltaban 6 d\u00edas para materializarse la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0una vez se cumpli\u00f3 con el requisito objetivo de la variante 5\u00aa \u00a0del art\u00edculo 317 del C.P.P., seg\u00fan la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado de Garant\u00edas antes aludido, procedi\u00f3 el 29 \u00a0de abril a solicitar ante el Juzgado Segundo Penal Ambulante Con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de esta ciudad, la libertad \u00a0del accionante por vencimiento de t\u00e9rminos, pues a su juicio \u00a0hab\u00edan transcurrido 132 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n sin que se haya dado inicio al juicio \u00a0oral, pero la misma fue resuelta de forma negativa, pero esta vez por \u00a0las circunstancias de salud p\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0por la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que dispuso el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, decisi\u00f3n que apel\u00f3 sin que \u00a0hasta la fecha se haya resuelto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0se\u00f1alando que, GUERRERO \u00a0en la actualidad lleva 147 d\u00edas privado de la libertad, motivo \u00a0por el cual procede su libertad, m\u00e1xime cuando no han existido \u00a0maniobras dilatorias de su parte, pues los yerros t\u00e9cnicos del \u00a0ente acusador en el descubrimiento probatorio no le pueden ser \u00a0achacados, nunca ha solicitado aplazamientos; am\u00e9n que la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos debido al COVID-19, no puede \u00a0afectar el c\u00f3mputo en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por reparto, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, acogi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0constitucional el 15 de mayo en curso, ordenando vincular a la misma \u00a0a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal \u00a0que se adelanta en contra de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0La Juez Segunda Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la actualidad est\u00e1 conociendo del juicio seguido contra \u00a0LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO, \u00a0como consecuencia de la acusaci\u00f3n formulada en su contra por \u00a0los delitos de Fraude \u00a0a Inscripci\u00f3n de C\u00e9dulas \u00a0y Corrupci\u00f3n \u00a0al Sufragante, \u00a0el 11 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso que el 6 \u00a0de marzo del a\u00f1o que avanza se instal\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria, sin embargo, la misma fue suspendida para garantizarle \u00a0a la defensa que el descubrimiento fuere completo, pues, aunque la \u00a0Fiscal\u00eda inform\u00f3 que cumpli\u00f3 con su deber legal, \u00a0incluso le envi\u00f3 el instructivo para que abriera algunos de \u00a0los medios magn\u00e9ticos puestos a su disposici\u00f3n, \u00e9ste \u00a0insisti\u00f3 en que, el mismo no se hab\u00eda podido realizar \u00a0por problemas t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, \u00a0all\u00ed se lleg\u00f3 al acuerdo que la Fiscal\u00eda \u00a0colocaba a disposici\u00f3n de la Defensa, al t\u00e9cnico \u00a0respectivo para que indicara al personal asignado por el apoderado \u00a0judicial del acusado, la forma en la cual pod\u00eda acceder a los \u00a0archivos, lo que se realizar\u00eda el 10 de marzo siguiente en el \u00a0Bunker de la Fiscal\u00eda en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo anterior, se reprogram\u00f3 la diligencia para el 31 de marzo \u00a0de 2020, misma que no pudo hacerse, ya que al haberse decretado por \u00a0el Gobierno Nacional la emergencia sanitaria generada por la pandemia \u00a0del Coronavirus \u2013 COVID 19, no fue posible realizar la \u00a0audiencia de manera virtual, por cuanto el procesado no fue \u00a0conectado, ya que para ese momento el Establecimiento Carcelario \u00a0exig\u00eda que la programaci\u00f3n para audiencias virtuales \u00a0deb\u00eda informarse con varios d\u00edas de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0la audiencia virtual de continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria se program\u00f3 para el 30 de abril, d\u00eda en \u00a0que tampoco se pudo avanzar en consideraci\u00f3n a que el \u00a0\u00abDefensor \u00a0informo que no fue posible que su t\u00e9cnico se presentara en el \u00a0Bunker de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 D.C. por quebrantos de salud, y que en los d\u00edas \u00a0siguientes se encontraban cerrados los aeropuertos nacionales, por \u00a0las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, por la pandemia.\u00bb, \u00a0motivo por el que se se\u00f1al\u00f3 finalmente el 18 de mayo de \u00a0la presente anualidad a las 9:30 a.m.. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0consider\u00f3 que, no ha actuado negligentemente, que la detenci\u00f3n \u00a0del acusado hasta la fecha es legal, pues pesa en su contra medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva intramural y que el \u00a0tr\u00e1mite hasta ahora adelantado no permite considerar que \u00a0existe ese derecho a la libertad o que se trata de una privaci\u00f3n \u00a0de la misma, ilegal o arbitraria, de ah\u00ed que la acci\u00f3n \u00a0constitucional de H\u00e1beas corpus deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante Con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Pasto, adem\u00e1s de dar cuenta de \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento adelantadas contra el actor, precis\u00f3 que el \u00a029 de abril del presente a\u00f1o, neg\u00f3 la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos impetrada por la defensa, \u00a0al advertir que no estaba configurada la causal prevista en el \u00a0art\u00edculo 317 numeral 5\u00ba del C\u00f3digo Penal, pues \u00a0analizadas las diferentes incidencias ocurridas en el proceso, se \u00a0conclu\u00eda que tan solo pod\u00edan contabilizarse 84 d\u00edas; \u00a0decisi\u00f3n impugnada por la defensa, motivo por el que la \u00a0actuaci\u00f3n fue remitida a su superior. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La \u00a0Juez Tercera Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto, inform\u00f3 \u00a0que, por reparto del 5 de mayo de 2020, le correspondi\u00f3 \u00a0conocer en segunda instancia del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa de LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO \u00a0contra la decisi\u00f3n adoptada por la Juez Segunda Penal \u00a0Municipal Ambulante de Pasto el 29 de abril de 2020, que neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0sin embargo, el mismo no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El \u00a0Juez Tercero Penal Municipal Con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pasto, indic\u00f3 que el 20 de abril de 2020, dentro del \u00a0radicado 110016000099-2019-00112 NI 31297, neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos interpuesta por la \u00a0defensa de LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO, \u00a0pues por las actuaciones de \u00e9ste no se alcanzaba a superar el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto en el numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 317 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso que, en su \u00a0decisi\u00f3n, contrario a lo manifestado por el recurrente, en \u00a0manera alguna consider\u00f3 que la negativa a la petici\u00f3n \u00a0lo era porque faltaran 6 d\u00edas para que se materializara la \u00a0causal invoca, puesto que all\u00ed tambi\u00e9n se hizo \u00a0referencia a otras circunstancias, entre ellas, que se deb\u00eda \u00a0igualmente considerar las previsiones de par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 317 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0La Fiscal\u00eda Doscientos Especializada de Bogot\u00e1 \u00a0-Protecci\u00f3n a Mecanismos de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica- \u00a0Direcci\u00f3n Especializada Contra la Violaci\u00f3n a los \u00a0Derechos Humanos de Bogot\u00e1, adem\u00e1s de solicitar negar \u00a0la acci\u00f3n constitucional al existir otros mecanismos id\u00f3neos \u00a0de defensa, precis\u00f3 que no es cierto que se encuentre superado \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 317 numeral 5 de la \u00a0Ley 906 de 2004 por cuanto, si bien es cierto han trascurrido 144 \u00a0d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0(19 de diciembre de 2019), este t\u00e9rmino no ha sido atribuible \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia debido a que la audiencia no \u00a0se ha podido iniciar por la falta de pericia por parte de los \u00a0t\u00e9cnicos de la defensa en acceder a las interceptaciones que \u00a0fueron descubiertas por la Fiscal\u00eda oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El \u00a0Juzgado Quinto Penal de Circuito de Pasto, tan solo refiri\u00f3 no \u00a0haber conocido ni conocer actuaci\u00f3n alguna en contra del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. El \u00a0Procurador Judicial Penal 145, delegado dentro del tr\u00e1mite \u00a0penal por el cual se encuentra privado de la libertad el petente, \u00a0estim\u00f3 improcedente el mecanismo de H\u00e1beas corpus ante \u00a0la subsidiariedad de la acci\u00f3n, pues incluso se est\u00e1 a \u00a0la espera de la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0se interpuso contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de libertad, que por cierto, se fundament\u00f3 en los mismos \u00a0motivos expuesto en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. El \u00a0asesor Jur\u00eddico del Establecimiento Penitenciario de Pasto, \u00a0adem\u00e1s de manifestar que el procesado se encuentra privado de \u00a0la libertad en dicho centro carcelario desde el 23 de octubre de \u00a02019, proceso 2019-00112 NI 31927, sindicado por el delito de Fraude \u00a0en Inscripci\u00f3n de C\u00e9dulas \u00a0y Corrupci\u00f3n \u00a0de Sufragante, \u00a0indic\u00f3 que al no ser la acci\u00f3n constitucional una \u00a0tercera instancia o un mecanismo sustitutivo del proceso penal \u00a0ordinario, se deb\u00eda declarar improcedente la misma. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 16 de mayo de 2020, el Magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pasto neg\u00f3 el amparo ante la \u00a0subsidiariedad y residualidad de la acci\u00f3n, pues se est\u00e1 \u00a0a la espera de la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 al accionante la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>La defensa de \u00a0LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO, \u00a0sustent\u00f3 \u00a0su inconformidad se\u00f1alando que, aunque no desconoce que se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la negativa de decretar \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, tambi\u00e9n lo es \u00a0que han transcurrido 19 d\u00edas sin pronunciamiento alguno, lo \u00a0que perjudica ostensiblemente el derecho a la libertad de su \u00a0defendido. \u00a0<\/p>\n<p>Vuelve y reitera \u00a0los motivos por los cuales considera es procedente la solicitud de \u00a0libertad por vencimientos de t\u00e9rminos, pues desde que se \u00a0formul\u00f3 la acusaci\u00f3n hasta la fecha han transcurrido \u00a0m\u00e1s de 120 d\u00edas sin que se haya realizado el juicio \u00a0oral, am\u00e9n de no existir maniobras dilatorias de su parte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1095 de 2006, el \u00a0Magistrado que aqu\u00ed provee es competente para decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n, actuando como juez individual, dado que integra \u00a0la Corporaci\u00f3n que funge como superior jer\u00e1rquico de \u00a0aquella a la que pertenece el funcionario que emiti\u00f3 la \u00a0providencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acorde al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley en cita, el h\u00e1beas \u00a0corpus, previsto en los art\u00edculos 30 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0y 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, \u00a0entre otros instrumentos internacionales, ostenta la doble condici\u00f3n \u00a0de derecho fundamental y acci\u00f3n constitucional, esta \u00faltima, \u00a0instituida como instrumento de especial tutela del derecho a la \u00a0libertad personal, en los eventos en que la persona es privada del \u00a0mismo con infracci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales \u00a0o legales, o cuando la privaci\u00f3n de la libertad se extiende \u00a0il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0procede la garant\u00eda de la libertad cuando se presenta alguna \u00a0de las siguientes situaciones3. \u00a0<\/p>\n<p>(1) siempre que \u00a0la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por orden arbitraria \u00a0de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre \u00a0ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia \u00a0judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que \u00a0cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus no puede impetrarse con las siguientes \u00a0finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>i) Sustituir los \u00a0procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben \u00a0formularse las peticiones de libertad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reemplazar los \u00a0recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Desplazar al \u00a0funcionario judicial competente y, \u00a0<\/p>\n<p>iv) Obtener una \u00a0opini\u00f3n diversa \u2014a manera de instancia adicional\u2014 \u00a0de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas4. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se ha dicho que cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, \u00a0s\u00f3lo es posible interponer la acci\u00f3n en garant\u00eda \u00a0inmediata del derecho fundamental a la libertad, \u00abcuando \u00a0sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un \u00a0perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la \u00a0solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o \u00a0si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garant\u00eda \u00a0de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n fue formulada \u00a0con el prop\u00f3sito de que el juez constitucional otorgue a LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos; \u00a0no obstante, en atenci\u00f3n a que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el ac\u00e1pite \u00a0precedente y su ejercicio es de car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario, resulta evidente la improcedencia del amparo deprecado, \u00a0tal como lo concluy\u00f3 el Magistrado en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0anterior, por cuanto de los elementos de persuasi\u00f3n que obran \u00a0en el expediente se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El 24 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0Ambulante con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pasto, \u00a0en desarrollo del proceso penal 11001600009920190011 que se tramita \u00a0contra LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO, \u00a0por las conductas punibles de Corrupci\u00f3n \u00a0al sufragante \u00a0y Fraude \u00a0en inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas, \u00a0le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0centro de reclusi\u00f3n, motivo por el que fue privado de su \u00a0libertad en el Establecimiento Carcelario6. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0El \u00a019 de diciembre de 2019, la Fiscal\u00eda 200 adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos \u00a0Humanos de Bogot\u00e1, present\u00f3 el respectivo escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, siendo formalizado en audiencia celebrada el 11 de \u00a0febrero de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0La audiencia preparatoria por su parte se instal\u00f3 el 6 de \u00a0marzo de 2020, sin embargo, la misma se encuentra suspendida, por \u00a0cuanto, entre otras circunstancias, en criterio de la defensa, el \u00a0descubrimiento probatorio no ha sido completo, pues no ha podido \u00a0verificar los archivos magnetof\u00f3nicos ante los problemas \u00a0t\u00e9cnicos que se le han presentado para poder abrirlos. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0En \u00a0el entre tanto, se sabe que el acusado a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado, solicit\u00f3 al juez de garant\u00edas, la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, al considerar que han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas sin que desde la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de se haya dado inicio a la audiencia \u00a0de juicio, pretensi\u00f3n denegada el 29 de abril de 2020, por el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal Adjunto con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pasto; decisi\u00f3n contra la cual se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, correspondiendo su \u00a0conocimiento al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto, sin que a la fecha se \u00a0haya resuelto7. \u00a0<\/p>\n<p>5. Del anterior recuento procesal \u00a0es factible colegir, en primer lugar, que LAURO NEL ARTURO \u00a0GUERRERO se encuentra legalmente privado de la libertad en \u00a0cumplimiento de la reclusi\u00f3n preventiva decretada por el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pasto; y en segundo t\u00e9rmino, que acudi\u00f3 \u00a0al presente mecanismo antes de que el funcionario competente \u00a0definiera lo concerniente al restablecimiento de su libertad, lo cual \u00a0revela un uso indebido del h\u00e1beas corpus, en tanto no puede \u00a0ejercerse de forma paralela ni alterna. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, es claro que la \u00a0acci\u00f3n promovida no cumple el requisito de subsidiariedad, \u00a0consistente en el agotamiento de la discusi\u00f3n sobre la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante el funcionario de garant\u00edas, y en el ejercicio de los \u00a0medios de defensa judicial con los que legalmente se cuenta para \u00a0obtener la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n en el evento \u00a0de ser negada, antes de acudir a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Advi\u00e9rtase, adem\u00e1s que, la prolongaci\u00f3n \u00a0de la privaci\u00f3n de libertad que alega el accionante, se \u00a0suscita cuando teni\u00e9ndose derecho a ella de modo concreto, no \u00a0se materializa, lo cual no ha ocurrido en este caso, pues est\u00e1 \u00a0pendiente de estudiarse si se satisfacen los requisitos, tanto de \u00a0naturaleza objetiva como subjetiva, para el restablecimiento de la \u00a0libertad; situaci\u00f3n que incluso impedir\u00eda a la Sala \u00a0aplicar la doctrina de la Corporaci\u00f3n referida a que aun \u00a0estando en curso el proceso penal, el h\u00e1beas corpus resulta \u00a0procedente en garant\u00eda inmediata del derecho fundamental a la \u00a0libertad si la providencia que la niega carece de fundamento legal o \u00a0razonable, acorde a las circunstancias f\u00e1cticas y legales que \u00a0la har\u00edan procedente, pues se insiste, se encuentra a la \u00a0espera de que la segunda instancia resuelva el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que se interpuso contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 dicho \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, ni siquiera se advierte el advenimiento de un \u00a0mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la \u00a0respuesta al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0negativa a la solicitud de libertad elevada, en tanto que, los mismos \u00a0antecedentes procesales narrados por el apoderado del procesado y \u00a0partes intervinientes, permiten, en principio, advertir que la causal \u00a0de libertad alegada no se encuentra configurada. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente el \u00a0numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 317 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0prev\u00e9 que si trascurridos 120 d\u00edas desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n no se ha llevado a cabo la \u00a0audiencia de juicio procede la libertad, sin embargo, no se puede \u00a0desconocer que el \u00a0inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo 3\u00ba ib\u00eddem, igualmente \u00a0contempla que \u00abCuando \u00a0la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa \u00a0razonable fundada en hechos externos \u00a0y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, \u00a0la audiencia se iniciar\u00e1 o reanudar\u00e1 cuando haya \u00a0desaparecido dicha causa y a m\u00e1s tardar en un plazo no \u00a0superior a la mitad del t\u00e9rmino establecido por el legislador \u00a0en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 317.\u00bb; \u00a0situaci\u00f3n que extender\u00eda el tiempo de configuraci\u00f3n \u00a0de la mencionada causal a por lo menos 180 d\u00edas, lapso que ni \u00a0siquiera ha transcurrido, pues desde que se present\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n -19 diciembre 2019 \u2013 a la fecha -22 \u00a0de mayo de 2020- han pasado 156 d\u00edas-8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, es claro que los problemas t\u00e9cnicos que ha \u00a0se\u00f1alado la defensa se le han presentado y que no le permiten \u00a0verificar algunos archivos que contienen elementos materiales \u00a0probatorios que le fueron debida y oportunamente descubiertos, y que \u00a0no han permitido siquiera culminar la audiencia preparatoria, son \u00a0ajenos a la administraci\u00f3n de justicia, pues seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n del Delegado Fiscal9 \u00a0e incluso del Juez fallador10, \u00a0son atribuibles a este sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese contexto, es clara la improcedencia del amparo constitucional \u00a0invocado, razones por las que el Despacho confirmar\u00e1 \u00a0integralmente el auto confutado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo \u00a0anterior no es \u00f3bice para exhortar al Juzgado \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto, para que en el t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, lleve a cabo la audiencia virtual en la que \u00a0se resolver\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0la decisi\u00f3n del 29 de abril de 2020, que le neg\u00f3 al \u00a0accionante la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos11. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Distrito Judicial de Pasto que deneg\u00f3 el habeas corpus \u00a0presentado en favor de LAURO \u00a0NEL ARTURO GUERRERO, \u00a0de \u00a0conformidad con las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud a la orden proferida por el Juzgado 60 Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenida de la respuesta que diera a la acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 48605. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo dieron a conocer el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Pasto, incluso la Delegada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al ejercer su derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. informaci\u00f3n aportada por la Juez Tercera Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n acusaci\u00f3n 19 de diciembre de 2019: 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas Diciembre+31 Enero+29 Febrero+31 Marzo+30 Abril+22 Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0= 156 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En respuesta a la acci\u00f3n constitucional la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3: \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fij\u00f3 por parte del juzgado segundo penal del circuito para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciaci\u00f3n de la audiencia preparatoria el 3 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, fecha en la cual la defensa manifest\u00f3 la imposibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acceder a los elementos almacenados en los DVDS descubiertos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la cual se fij\u00f3 el 6 de marzo (as\u00ed se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede verificar en el acta) como fecha para solucionar en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho de la fiscal\u00eda los problemas t\u00e9cnicos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, as\u00ed mismo que una vez se absolvieran dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes t\u00e9cnicos se deb\u00eda informar al despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la programaci\u00f3n de la audiencia preparatoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que no ocurri\u00f3 por cuanto del 6 de marzo al 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo la defensa no acudi\u00f3 al despacho ni se excus\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino solo hasta el 17 de marzo fecha en la cual v\u00eda WhatsApp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me manifest\u00f3 que su t\u00e9cnico hab\u00eda sufrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes de salud, (los cuales a la fecha ni si quiera han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido acreditados), \u2026 al d\u00eda siguiente, es decir el 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo, me escribi\u00f3 sobre las 4:00 de la tarde que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecer\u00eda al d\u00eda siguiente, mensaje que no le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respond\u00ed; \u00a0 \u00a0al d\u00eda siguiente, es decir 19 de marzo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le escrib\u00ed que reiteraba que estaba a disposici\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho para cuando quisiera ir, pero tampoco acudi\u00f3 el 19, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta que no consigui\u00f3 vuelo para desplazarse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, manifestando que el 20 de marzo tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pod\u00eda desplazar por cuanto exist\u00eda confinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntario en la ciudad de Bogot\u00e1; es de anotar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Naranjo no volvi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escribir para solucionar los problemas t\u00e9cnicos\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precis\u00f3 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito en la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que diera al habeas corpus: \u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra en la carpeta el oficio adiado 06\/05\/2019 del Defensor Dr. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Naranjo Narv\u00e1ez, mediante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual informo que si bien mantuvo conversaciones con el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal con quien se hab\u00eda acordado contactarse v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celular el 5 de mayo pasado para surtirse los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes con los ingenieros Carlos Medina &#8211; T\u00e9cnico del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo de Soporte de Control Telem\u00e1tico de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Ingeniero Henry Leonardo Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moncayo, luego se acord\u00f3 que ser\u00eda el d\u00eda 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo en el que se efectuar\u00eda el procedimiento v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celular a fin de obtener los EMP, y que en efecto se estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la posible causa de no poder acceder a los archivos, dada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompatibilidad de sistema operativo de los archivos. Luego, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorial presentado el 8 de mayo pasado tambi\u00e9n informo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fue posible que los t\u00e9cnicos pudieran lograr el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descubrimiento probatorio y que, por instrucciones del Ingeniero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medina, y ante la incompatibilidad del equipo por parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa se acord\u00f3 nuevamente reunirse para el d\u00eda 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de los cursantes\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 6\u00ba Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o en curso- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abExcepciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en materia penal. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0except\u00faan de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos prevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 1 del presente acuerdo las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones en materia penal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se atender\u00e1n los siguientes asuntos: [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peticiones de libertad, las cuales se adelantar\u00e1n de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtual\u2026\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a0587 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 16 de mayo de 2020 \u00a0proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}