{"id":49913,"date":"2023-09-15T20:48:44","date_gmt":"2023-09-15T20:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5728906-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:44","slug":"5728906-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5728906-05-20\/","title":{"rendered":"57289(06-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Cambio \u00a0de Radicaci\u00f3n n.\u00b0 57289 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 91) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0formulada por el defensor del procesado Jonatan \u00a0Gualdr\u00f3n Montenegro, \u00a0contra quien se adelanta un proceso por el delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, en el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Acacias (Meta) \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de julio de 2019, la se\u00f1ora Mar\u00eda M\u00e9lida \u00a0Lizarazo de Contreras puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que el 28 de junio de ese a\u00f1o, su \u00a0nieta NVGL, de trece a\u00f1os de edad, le cont\u00f3 que desde \u00a0finales de 2017, Jonatan \u00a0Gualdr\u00f3n Montenegro ven\u00eda \u00a0manose\u00e1ndola y accedi\u00e9ndola v\u00eda anal, y que la \u00a0\u00faltima vez ocurri\u00f3 a finales de mayo de 2019, dentro de \u00a0la residencia. Tambi\u00e9n le cont\u00f3 que, a cambio de \u00a0guardar silencio, el sindicado le daba dinero, y que ella se manten\u00eda \u00a0muy triste y aburrida por lo que estaba sucediendo. Agreg\u00f3 que \u00a0Gualdr\u00f3n \u00a0Montenegro es \u00a0el esposo de una de sus hijas y padrino de la menor v\u00edctima, \u00a0quienes viv\u00edan en la misma casa, y que para la \u00e9poca de \u00a0los hechos fung\u00eda como dragoneante del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>PROCESALES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por estos hechos, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la captura de \u00a0Jonatan \u00a0Gualdr\u00f3n Montenegro \u00a0y le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n como \u00a0presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, tipificados en los art\u00edculos 208 y 211-5, del C\u00f3digo \u00a0Penal (modificados \u00a0por los c\u00e1nones 4\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1236 de 2008), \u00a0siendo cobijado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n en \u00a0establecimiento carcelario.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de julio de 2019, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, por los mismos delitos, y el 13 de noviembre \u00a0siguiente, despu\u00e9s de varios aplazamientos, formaliz\u00f3 \u00a0los cargos en audiencia realizada ante el Juzgado Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Acacias (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hall\u00e1ndose pendiente de ser realizada la audiencia \u00a0preparatoria, el defensor del acusado solicit\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del proceso, invocando razones de seguridad, debido \u00a0a que los dos han venido recibiendo amenazas y han tenido que sufrir \u00a0situaciones inc\u00f3modas de quienes fungen como v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 13 de enero de 2020, recibi\u00f3 por tel\u00e9fono \u00a0amenazas contra su integridad y la de su prohijado, por lo cual \u201cde \u00a0manera inmediata\u201d procedi\u00f3 \u00a0\u201ca \u00a0descargar una aplicaci\u00f3n que permitiera la grabaci\u00f3n de \u00a0llamadas entrantes a mi abonado celular. Raz\u00f3n por la cual a \u00a0las 12.37 horas del d\u00eda trece (13) de enero de 2020 vuelvo a \u00a0recibir una llamada del mismo abonado celular en el que nuevamente me \u00a0realizan las amenazas en donde se hacen manifestaciones como: \u00b4si \u00a0no quiere amanecer con la jeta llena de moscos\u00b4 \u00b4aqu\u00ed \u00a0lo vamos a pelar a ese hijueputa\u00b4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que esta situaci\u00f3n afecta tambi\u00e9n las garant\u00edas \u00a0procesales de Jonatan \u00a0Gualdr\u00f3n Montenegro, \u00a0\u201cporque \u00a0no permiten el desarrollo adecuado de la defensa efectiva, por tener \u00a0que realizar los desplazamientos a la municipalidad de Acacias, \u00a0municipio que lamentablemente ha sido y viene siendo azotado por \u00a0varios grupos de delincuencia organizada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por auto del 27 de enero de 20202, \u00a0el Juzgado dispuso el env\u00edo de las diligencias al Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, para que se pronunciara sobre la \u00a0solicitud, pero esta corporaci\u00f3n, \u00a0mediante decisi\u00f3n \u00a0del 17 de febrero siguiente,3 \u00a0se abstuvo de resolverla y dispuso su devoluci\u00f3n al juez \u00a0remitente, argumentando que correspond\u00eda a \u00e9ste evaluar \u00a0\u201cla \u00a0argumentaci\u00f3n y la prueba presentada por el solicitante en \u00a0aras de determinar, acorde con la jurisprudencia citada, de un lado, \u00a0si era procedente la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, y de \u00a0otro, si las circunstancias aducidas son superables en la sede del \u00a0despacho, pues de ser la respuesta negativa, le correspond\u00eda \u00a0determinar si las mismas eventualmente se neutralizan en este \u00a0Distrito o fuera de \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En providencia del 25 de febrero de 2020, el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Acacias neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0Asegur\u00f3 que al \u201canalizar \u00a0el audio quedan bastantes interrogantes, pues no es muy claro c\u00f3mo \u00a0logra hallar y descargar una aplicaci\u00f3n para grabar llamadas y \u00a0ponerse a disposici\u00f3n para tal fin en tan solo dos minutos\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0que la investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n est\u00e1 en sus albores, por lo cual ser\u00eda \u00a0apresurado despachar de manera favorable la solicitud, siendo lo \u00a0procedente agotar otro tipo de instancias o esperar a los resultados \u00a0de la investigaci\u00f3n que debe adelantar la Fiscal\u00eda, \u00a0\u201cpues \u00a0hasta este momento hay bastantes interrogantes en el aire que deben \u00a0ser absueltos previo a tomar la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, dispuso la remisi\u00f3n del proceso a la Corte, \u00a0 para \u00a0que sea esta corporaci\u00f3n \u201cquien \u00a0resuelva de fondo y verifique las condiciones de seguridad que rodean \u00a0el proceso y si se dan o no las garant\u00edas necesarias para que \u00a0sea este circuito donde se adelante la etapa de conocimiento\u201d, \u00a0atendiendo \u00a0que el Jonatan \u00a0Gualdr\u00f3n Montenegro \u00a0tiene derecho a defenderse y a elegir el profesional del derecho que \u00a0debe cumplir dicha labor, y que al verse amenazada esta garant\u00eda \u00a0es prudente tomar medidas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque \u00e9ste se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0Picota de Bogot\u00e1, siendo \u00e9sta la raz\u00f3n por la \u00a0cual no se han podido evacuar las audiencias, ni siquiera por medios \u00a0virtuales, aunado a que en ese Distrito Judicial el \u00fanico \u00a0centro de reclusi\u00f3n que cuenta con patio para servidores \u00a0p\u00fablicos es el de mediana seguridad de Acacias, del cual fue \u00a0trasladado el procesado por razones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 32, numeral 8\u00b0, de la \u00a0Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n de procesos penales de un Distrito \u00a0Judicial a otro durante el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en raz\u00f3n a que el procedimiento aplicado en este caso por el \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Acacias (Meta) disiente del previsto en los art\u00edculos 48 y 49 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y de las directrices jurisprudenciales, la Sala \u00a0se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del contenido de los art\u00edculos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de \u00a02004, que reglamentan la solicitud, tr\u00e1mite y decisi\u00f3n \u00a0del cambio de radicaci\u00f3n, y de la reiterada jurisprudencia de \u00a0la Sala en esta materia, se establece que el procedimiento que debe \u00a0seguirse en estos casos, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 La solicitud debe presentarse ante el juez que est\u00e9 conociendo \u00a0del proceso (art\u00edculo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 \u00a0de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El juez que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 48 \u00a0para su tr\u00e1mite, (i) si se encuentra debidamente fundamentada, \u00a0y (ii) si est\u00e1 acompa\u00f1ada de los elementos \u00a0cognoscitivos pertinentes. Y tambi\u00e9n, sobre el cumplimiento de \u00a0los requisitos de legitimaci\u00f3n y oportunidad, previstos en el \u00a0art\u00edculo 47 (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al \u00a0Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se \u00a0pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensi\u00f3n \u00a0del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o \u00a0en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ \u00a0AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, con el fin de determinar, \u00a0(i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden \u00a0ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual \u00a0categor\u00eda dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se \u00a0requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuraci\u00f3n, \u00a0en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, \u00a0septiembre 6 de 2019, radicado 56032). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que se analiza, se cumplieron los siguientes pasos, (i) la \u00a0solicitud fue presentada ante el juez de conocimiento, (ii) el \u00a0juzgado la remiti\u00f3 al tribunal para que resolviera, (iii) el \u00a0tribunal se abstuvo de pronunciarse por estimar que correspond\u00eda \u00a0al juez decidir sobre su procedencia y determinar si los motivos \u00a0invocados pod\u00edan eventualmente superarse en la sede de ese \u00a0despacho, el Distrito Judicial o fuera de \u00e9l, y (iv) el \u00a0juzgado decidi\u00f3 negando el cambio de radicaci\u00f3n y \u00a0ordenando el env\u00edo de la solicitud a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0procedimiento es totalmente equivocado. El llamado a pronunciarse \u00a0sobre el fondo del asunto es el tribunal, no el juzgado. Al juzgado \u00a0solamente le compete examinar si se cumplen los requisitos m\u00ednimos \u00a0que establece el art\u00edculo 48 para darle tr\u00e1mite a la \u00a0solicitud, (i) que se encuentre debidamente fundamentada y (ii) que \u00a0se acompa\u00f1e de los soportes probatorios necesarios. Y por \u00a0razones obvias, de los previstos en el art\u00edculo 47, (i) que \u00a0quien presenta la solicitud tenga legitimidad, y (ii) que la petici\u00f3n \u00a0se formule antes de iniciarse la audiencia del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juez, al realizar este examen, encuentra que las referidas \u00a0exigencias no se cumplen, debe rechazar la solicitud para que sea \u00a0complementada, si hay lugar a ello. Si las cumple, debe remitir la \u00a0solitud al tribunal con sus soportes para que se pronuncie sobre los \u00a0motivos que la sustentan con el fin de establecer (i) si son \u00a0justificados, y (ii) si de serlo, pueden neutralizarse dentro del \u00a0mismo Distrito Judicial, o si es necesario acudir a otro Distrito. \u00a0Solo en este \u00faltimo supuesto, la actuaci\u00f3n debe ser \u00a0remitida a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante estas claras directrices de las normas y las posturas \u00a0jurisprudenciales, dos errores insubsanables se cometieron en este \u00a0caso, (i) haberse sustra\u00eddo el tribunal del deber de \u00a0pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, y (ii) haberle \u00a0trasladado esta competencia al juez de conocimiento, en un \u00a0entendimiento equivocado de las l\u00edneas hermen\u00e9uticas de \u00a0esta Sala sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el pronunciamiento del tribunal, de acuerdo con lo explicado, es \u00a0condici\u00f3n necesaria para que la Corte pueda asumir el \u00a0conocimiento del asunto, al que solo tiene acceso cuando el tribunal, \u00a0(i) encuentra justificados los motivos invocados, y (ii) considera \u00a0que \u00e9stos no pueden superarse dentro de su Distrito, la Sala \u00a0se abstendr\u00e1 de conocer de la solicitud y ordenar\u00e1 el \u00a0env\u00edo de la actuaci\u00f3n al tribunal, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0de \u00a0resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del proceso \u00a0adelantado contra Jonatan \u00a0Gualdr\u00f3n Montenegro, \u00a0por las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. 13 y 14 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 64 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols, 7 a 11 del cuaderno incidental \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP-2020 \u00a0 Cambio \u00a0de Radicaci\u00f3n n.\u00b0 57289 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 91) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0formulada por el defensor del procesado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}