{"id":49909,"date":"2023-09-15T20:48:44","date_gmt":"2023-09-15T20:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5726518-03-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:44","slug":"5726518-03-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5726518-03-20\/","title":{"rendered":"57265(18-03-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57.265 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 070 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso emitir pronunciamiento sobre la impugnaci\u00f3n de la \u00a0competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia, para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra OSCAR \u00a0DAVID PACHECO PE\u00d1ATE, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, de no ser porque se \u00a0advierte que corresponde a otra Corporaci\u00f3n resolver la \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el escrito de acusaci\u00f3n1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante \u00a0informe de octubre 8 de 2015, personal adscrito al CTI de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n solicita apertura de investigaci\u00f3n \u00a0formal contra bandas criminales que operan en los departamentos de \u00a0C\u00f3rdoba y Antioquia al que allegan informe de inteligencia \u00a0militar suscrito por el coronel Carlos Eduardo Portilla, Comandante \u00a0del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00b0 33 JUNIN del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, el cual hace referencia a la informaci\u00f3n aportada \u00a0por tres fuentes humanas, quienes dan cuenta de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, identificaci\u00f3n en sus alias de algunos miembros de \u00a0esa estructura adherida al clan del Golfo. \u00a0<\/p>\n<p>Se informa que \u00a0esta estructura se dedica a ejercer control territorial en corredores \u00a0de movilidad del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o, Alto Sin\u00fa y \u00a0Zona costanera de C\u00f3rdoba, manejo de la cadena de \u00a0narcotr\u00e1fico, cobro de extorsiones a comerciantes, \u00a0contratistas de obras p\u00fablicas y ganaderos, como homicidios \u00a0selectivos, amenazas y desplazamiento forzado entre otros delitos. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior y en desarrollo de distintas \u00f3rdenes a la polic\u00eda \u00a0judicial, se ha logrado establecer la identidad parte del componente \u00a0estructural del grupo armado organizado clan \u00dasuga que \u00a0delinque en el municipio de San Pedro de Urab\u00e1 y municipios \u00a0aleda\u00f1os, organizaci\u00f3n que estaba al mando de Fernando \u00a0Oquendo Estrada, alias RAMIRO BIGOTES quien fuera dado de baja en el \u00a0mes de marzo de 2017 y que subiera en tal posici\u00f3n alias \u00a0MARIHUANO. \u00a0<\/p>\n<p>El 19\/04\/2016, \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal de Caucasia, emite 38 \u00f3rdenes \u00a0de captura, acorde a los motivos fundados entregados por la Fiscal\u00eda \u00a0de conocimiento entre los que se encuentra la orden del se\u00f1or \u00a0OSCAR DAVID PACHECO PE\u00d1ATE identificado con la cc. \u00a01.041.254.138, de quien los testigos en reconocimiento fotogr\u00e1fico \u00a0lo conocen con el alias de \u201cEL INDIO\u201d persona que conocen \u00a0desde el 2017 y acorde a lo juramentado cumple la fusi\u00f3n (sic) \u00a0de punto o campanero en la vereda el volc\u00e1n que queda sobre la \u00a0v\u00eda de San Pedro para San Jos\u00e9 de Mulatos, la funci\u00f3n \u00a0que cumple es la de vigilar la carretera, de estar pendiente de qui\u00e9n \u00a0entra, qui\u00e9n sale de la zona especialmente la Polic\u00eda o \u00a0el Ej\u00e9rcito y comunicar el movimiento a alias CHUPERO y a la \u00a0central. \u00a0<\/p>\n<p>Persona aqu\u00ed \u00a0relacionada que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencia f\u00edsica, trabajo de campo, entrevistas, declaraciones \u00a0y reconocimiento fotogr\u00e1ficos, entre otros, estar\u00eda en \u00a0curso del presunto delito de concierto para delinquir agravado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 3 y 4 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante \u00a0de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, fue formulada imputaci\u00f3n \u00a0en contra de OSCAR DAVID PACHECO PE\u00d1ATE por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, sin que \u00e9ste aceptara el \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de noviembre de 20192 \u00a0fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n ante el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de \u00a0Antioquia. Efectuado el correspondiente \u00a0reparto3, \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n fue asignado al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 25 de febrero de 2020, una vez instalada la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el Defensor del procesado \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Despacho, en la medida en que: i) \u00a0PACHECO PE\u00d1ATE era miembro de la Comunidad Ind\u00edgena \u00a0Senu El Mango; ii) esa colectividad \u00e9tnica hab\u00eda sido \u00a0reconocida como tal, mediante resoluci\u00f3n 087 de junio 27 de \u00a02012; y iii) en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 241 \u00a0superior, el conocimiento del proceso penal correspond\u00eda a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 al Juez declarar su incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda se opuso a la petici\u00f3n y \u00a0afirm\u00f3 que el conocimiento de la actuaci\u00f3n s\u00ed \u00a0correspond\u00eda a la justicia ordinaria, en consideraci\u00f3n \u00a0a la naturaleza del delito y a que tal reato no guarda ninguna \u00a0relaci\u00f3n con el entorno de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchadas \u00a0las partes, luego de aclarar que se trataba de un conflicto de \u00a0jurisdicciones y no de competencias, el funcionario judicial, en \u00a0virtud de lo expuesto por el Defensor y dado que el asunto deb\u00eda \u00a0ser conocido por la jurisdicci\u00f3n especial, con fundamento en \u00a0el numeral 11\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, anunci\u00f3 el env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Constitucional para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0tanto en el acta de dicha diligencia4 \u00a0y como a nivel secretarial5 \u00a0se dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia le \u00a0corresponde dirimir un conflicto de competencias, cuando: i) se trata \u00a0de asuntos adelantados contra aforados constitucionales y legales o \u00a0ii) la declaratoria de incompetencia proviene de Tribunales \u00a0Superiores o de juzgados penales de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0esta Corporaci\u00f3n tiene se\u00f1alado que \u201c\u00fanicamente, \u00a0cuando la definici\u00f3n de competencia comprometa jueces de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria pertenecientes a distintos distritos \u00a0judiciales, corresponde su conocimiento a la Corte Suprema de \u00a0Justicia\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por el contrario, cuando lo discutido no es la competencia, sino la \u00a0jurisdicci\u00f3n que debe conocer el asunto, como ocurre en el \u00a0presente caso, en virtud \u00a0del fuero ind\u00edgena invocado en favor del procesado, le \u00a0corresponde resolver la controversia a la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0tal y como pasa a se\u00f1alarse. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ciertamente, el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que a la Corte Constitucional le \u00a0corresponde \u201c[d]irimir \u00a0los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas \u00a0jurisdicciones\u201d, \u00a0funci\u00f3n que fue asignada a trav\u00e9s del Acto Legislativo \u00a002 de 20157. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esa misma \u00a0Corporaci\u00f3n, en \u00a0prove\u00eddo A-278 de 2015, precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. De \u00a0acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo \u00a0002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los \u00a0magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus \u00a0funciones. Ello \u00a0significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es \u00a0decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no s\u00f3lo \u00a0la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria, sino tambi\u00e9n, \u00a0para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las \u00a0distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. \u00a07. En ese orden de ideas, es claro que, por virtud de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, la atribuci\u00f3n \u00a0para conocer de los conflictos de competencia que ocurran entre las \u00a0distintas jurisdicciones qued\u00f3 radicada en cabeza de la Corte \u00a0Constitucional. No obstante, en obedecimiento a lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba del art\u00edculo 19 del \u00a0referido acto legislativo, en el que se adoptaron medidas de \u00a0transici\u00f3n que dieron continuidad a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dicha \u00a0atribuci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por la Corte \u00a0Constitucional, una vez la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura haya cesado de manera definitiva en \u00a0el ejercicio de sus funciones, momento en el cual los conflictos de \u00a0competencia entre distintas jurisdicciones deber\u00e1n ser \u00a0remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se \u00a0encuentren\u201d. \u00a0(Se \u00a0destaca). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0As\u00ed las cosas, para el asunto mantiene vigencia el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, seg\u00fan el cual corresponde a \u00a0la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en el contexto normativo previamente aclarado, dirimir \u00a0los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas \u00a0jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En consecuencia, de acuerdo con las citadas disposiciones y \u00a0decisiones judiciales, visto que la controversia se plantea entre la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena y la ordinaria, por el \u00a0fuero que reivindica el implicado, con abundante evidencia documental \u00a0allegada a la actuaci\u00f3n, la autoridad que debe definir este \u00a0asunto es \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0hasta \u00a0el d\u00eda en que cese definitivamente en el cumplimiento de \u00a0sus funciones, seg\u00fan lo dispuesto por la Corte Constitucional, \u00a0y no esta Corporaci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se remitir\u00e1, \u00a0de manera inmediata, esta actuaci\u00f3n a la \u00a0Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0la falta de competencia para definir la autoridad que debe adelantar \u00a0la actuaci\u00f3n seguida contra OSCAR DAVID PACHECO PE\u00d1ATE, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR \u00a0esta determinaci\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00b0 2, fl 1 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00b0 2, fl 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00b0 2, fl 6. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00b0 2, fl 39. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno CSJ, fl 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SCP, AP3478-2018, rad. 53206, 15 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SCP AP3478-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 53206, 15 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57.265 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 070 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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