{"id":49907,"date":"2023-09-15T20:48:44","date_gmt":"2023-09-15T20:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5725322-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:44","slug":"5725322-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5725322-04-20\/","title":{"rendered":"57253(22-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57253. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 081 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Fiscal 26 \u00a0Delegado ante el Tribunal Superior en apoyo a la Fiscal\u00eda 18 \u00a0de Justicia Transicional, contra el auto de 2 de marzo de 2020, \u00a0mediante el cual un Magistrado \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0a LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0la sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento privativas de \u00a0la libertad que la han sido impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de enero del a\u00f1o en curso, la defensa de LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0present\u00f3 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 solicitud de sustituci\u00f3n de las medidas de \u00a0aseguramientos privativas de la libertad en centro carcelario por una \u00a0no privativa de la libertad que pesan en su contra y la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas en la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la carpeta allegada a la actuaci\u00f3n se extracta que BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0perteneci\u00f3 a las \u00abAutodefensas \u00a0Unidas de Colombia Bloque Calima\u00bb, \u00a0al igual que milit\u00f3 en los Frentes Sur del Putumayo y Sur de \u00a0los Anaqu\u00edes. Se desmoviliz\u00f3 colectivamente el 18 de \u00a0diciembre de 2004; y fue postulado a Justicia y Paz por el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia mediante oficio OFI12-DJT-0330 de 16 de \u00a0agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En desarrollo de la audiencia celebrada el 2 de marzo de los \u00a0corrientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La defensora manifest\u00f3 que solicitaba la sustituci\u00f3n de \u00a0las medidas de aseguramiento impuestas al postulado por Magistrados \u00a0de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz, en \u00a0fechas 21 de enero de 2012, 1\u00ba de marzo de 2017, 15 de agosto de \u00a02017 y 25 de septiembre de 2018, al cumplirse los presupuestos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primero de ellos, dijo que BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0se encuentra privado de la libertad desde el 26 de mayo de 2002, de \u00a0manera ininterrumpida, en establecimientos bajo vigilancia del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; por lo que a la \u00a0fecha llevaba privado de la libertad 17 a\u00f1os, 9 meses y 4 \u00a0d\u00edas, super\u00e1ndose en consecuencia los ocho a\u00f1os \u00a0requeridos para la sustituci\u00f3n, t\u00e9rmino que incluso era \u00a0superado si se ten\u00eda en cuanta la fecha en que fue postulado, \u00a016 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que esa captura obedeci\u00f3 a una investigaci\u00f3n adelantada \u00a0por el homicidio de Eduardo \u00a0Rengifo Anacona, \u00a0en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila), \u00a0el 16 de septiembre de 2004, lo conden\u00f3 a la pena de 25 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n, como autor responsable del delito de \u00a0homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego1, \u00a0decisi\u00f3n confirmada el 27 de julio de 2005, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Neiva2. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0igualmente que, LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0ingres\u00f3 a la Autodefensas Unidas de Colombia en el mes de \u00a0diciembre de 2000, militando all\u00ed hasta el 18 de diciembre de \u00a02004; cuando \u00a0se desmoviliz\u00f3 hall\u00e1ndose privado de la libertad. \u00a0Por su parte, el \u00a0acto de postulaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 16 \u00a0de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma resalt\u00f3 acreditado el cumplimiento del requisito \u00a0de resocializaci\u00f3n, pues estando privado de la libertad \u00a0observ\u00f3 conducta ejemplar, sin que haya sido investigado \u00a0disciplinariamente, adelant\u00f3 estudios \u2013 obtuvo t\u00edtulo \u00a0de bachiller y realiz\u00f3 diferentes diplomados en el SENA, tales \u00a0como Promotor Ambiental Comunitario, Auxiliar en Maderas &#8211; y \u00a0desarroll\u00f3 actividades productivas, las cuales fueron \u00a0certificadas por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al componente con la verdad, destac\u00f3 que BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0ha participado en diferentes versiones libres, aportado informaci\u00f3n \u00a0relevante para desmantelar los grupos ilegales de los cuales hizo \u00a0parte, tal y como lo certificaron los Fiscales que han conocido de \u00a0sus procesos, \u00a0teniendo siempre disposici\u00f3n \u00a0para participar en las diligencias y confesando todas las ilicitudes \u00a0que cometi\u00f3 durante el tiempo que permaneci\u00f3 en la AUC. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo dio por acreditado lo referente al requisito de bienes, en \u00a0tanto que, seg\u00fan lo versionado y lo constatado por la \u00a0Fiscal\u00eda, durante su permanencia en las Autodefensas no \u00a0adquiri\u00f3 bienes para reparar a las v\u00edctimas, adem\u00e1s \u00a0no le figuran \u00a0investigaciones en las direcciones especializadas de extinci\u00f3n \u00a0de derecho de dominio y antinarc\u00f3ticos o lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que en contra del postulado no obran investigaciones \u00a0ni sentencias proferidas por delitos dolosos cometidos despu\u00e9s \u00a0de su desmovilizaci\u00f3n, con lo que se acredita el requisito de \u00a0no repetici\u00f3n. No obstante, aclar\u00f3 que con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n a BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0le figura una indagaci\u00f3n por un delito de extorsi\u00f3n, \u00a0presuntamente cometido en el a\u00f1o 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Entreg\u00f3 \u00a0al Despacho una carpeta contentiva de los documentos por ella \u00a0referenciados durante su intervenci\u00f3n, reiterando que el \u00a0postulado \u00a0cumpl\u00eda los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 18 \u00a0A de la Ley 975 de 2005 para ser beneficiario de la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, por otra que \u00a0no restrinja su derecho a la libre locomoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0pidi\u00f3 perd\u00f3n a las v\u00edctimas y manifest\u00f3 \u00a0su conformidad con la exposici\u00f3n realizada por su apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El \u00a0Fiscal Delegado consider\u00f3 que se encontraban reunidos todos \u00a0los requisitos del art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005, pues, \u00a0aunque el postulado registraba un delito doloso luego de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo era que la actuaci\u00f3n \u00a0se encontraba en indagaci\u00f3n, lo que permit\u00eda inferir \u00a0que su presunci\u00f3n de inocencia se manten\u00eda inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 el Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la solicitud por encontrar que tres de los cinco requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005 no se verificaban en \u00a0el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, se\u00f1al\u00f3 en primer lugar que, se falt\u00f3 \u00a0al componente a la verdad, pues al haber sido LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO, \u00a0el 19 de diciembre de 2018, condenado por la Sala de Conocimiento del \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, radicado \u00a0110012252000201400059, se debi\u00f3 allegar igualmente constancia \u00a0expedida por dicha Corporaci\u00f3n certific\u00e1ndose que \u00a0particip\u00f3 en el esclarecimiento de la verdad en tal actuaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0no se acredit\u00f3 su participaci\u00f3n en las actividades de \u00a0resocializaci\u00f3n, pues el documento que se alleg\u00f3 en tal \u00a0sentido, no precisa d\u00f3nde, c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se \u00a0desarrollaron las actividades que se dice BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0realiz\u00f3, cu\u00e1l fue su intensidad acad\u00e9mica; \u00a0debieron traerse los diplomas y certificaciones obtenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, de los mismos documentos allegados por la \u00a0defensa, en especial de la cartilla biogr\u00e1fica del interno, se \u00a0pod\u00eda establecer que BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0cometi\u00f3 delitos dolosos con posterioridad a su postulaci\u00f3n, \u00a0siendo incluso imputado, no de otra manera se pod\u00eda establecer \u00a0que all\u00ed se indicara que dentro del proceso 133961, que se \u00a0adelanta en la Unidad de Fiscal\u00edas de Neiva Huila por el \u00a0delito de homicidio en persona protegida, su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica fuera la de sindicado; adem\u00e1s, la misma \u00a0defensa acepta que se le indaga por un delito de extorsi\u00f3n \u00a0cometido en el a\u00f1o 2017, que si bien es cierto ha permanecido \u00a0inactivo por m\u00e1s de 3 a\u00f1os, no ha sido archivado, am\u00e9n \u00a0de ser el mismo postulado quien reconoce que fue capturado en el mes \u00a0de mayo de 2002 y se desmoviliz\u00f3 hasta el mes de diciembre de \u00a02004, lo que quiere decir, que durante los dos a\u00f1os siguientes \u00a0continu\u00f3 delinquiendo. \u00a0<\/p>\n<p>RECURSO \u00a0DE APELACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 26 Delegado ante el Tribunal Superior, solicit\u00f3 revocar \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia y sustituir las medidas de \u00a0aseguramiento como lo solicit\u00f3 y acredit\u00f3 la defensa, \u00a0pues contrario a lo aducido por el A Quo, todos y cada uno de los \u00a0requisitos del art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005, se \u00a0encuentran demostrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto afirm\u00f3 que, bastaba confrontar las \u00a0certificaciones expedidas por los Fiscales 18 \u00a0de Justicia Transicional de la ciudad de Cali, 181 y 173 de Apoyo a \u00a0la Fiscal\u00eda 26 de Justicia Transicional, para concluir que el \u00a0postulado ha participado y contribuido activamente al esclarecimiento \u00a0de la verdad, no solamente versionando y confesando sus ilicitudes \u00a0durante su permanencia en el grupo ilegal del cual hizo parte, sino \u00a0que incluso ha permitido la b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y \u00a0entrega de personas desaparecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0de la misma manera que, aunque BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0ciertamente fue condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1, y no se alleg\u00f3 constancia alguna por parte \u00a0de dicha Corporaci\u00f3n, no por ello pod\u00eda negarse la \u00a0sustituci\u00f3n pretendida, pues olvida el A quo, que en este \u00a0sistema no hay tarifa legal, por ende, los presupuestos indicados el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005, se \u00a0pueden probar con cualquier elemento probatorio, para el caso, las \u00a0certificaciones expedidas por los Fiscales que conocieron de las \u00a0actuaciones en las que se investigaba al postulado por su pertenencia \u00a0a las Autodefensa Unidas de Colombia, esto es, Bloques Sur del \u00a0Putumayo, Sur de los Anaqu\u00edes y Calima. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el documento requerido por la Magistratura lo \u00fanico que har\u00eda \u00a0es reforzar un componente que se encuentra debidamente acreditado con \u00a0las certificaciones ya referenciadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, dijo no entender, como el A quo considera que no se \u00a0demostraron las actividades de resocializaci\u00f3n del postulado, \u00a0cuando el mismo INPEC est\u00e1 certificando todas y cada una de \u00a0las actividades de trabajo y de estudio que ha realizado. Basta \u00a0revisar la constancia expedida por la Directora del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de Palmira, para de all\u00ed inferir las fechas y \u00a0lugares en las que se materializaron dichas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que la misma Fiscal\u00eda demostr\u00f3 que la \u00a0\u00fanica investigaci\u00f3n que reporta BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0luego de su desmovilizaci\u00f3n, es la indagaci\u00f3n que se le \u00a0adelanta por el delito de extorsi\u00f3n, presuntamente cometida en \u00a0el a\u00f1o 2017, no obstante, de all\u00ed no se pod\u00eda \u00a0advertir el incumplimiento del \u00faltimo requisito del art\u00edculo \u00a018 A de la Ley 975 de 2005, pues, el Decreto 3011 de 2011, es claro \u00a0en referir que debe existir imputaci\u00f3n de cargos, lo cual \u00a0hasta el momento no ha incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0de los no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensa coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, pues, considera y as\u00ed lo reitera, \u00a0que acredit\u00f3 y demostr\u00f3 con los elementos de prueba \u00a0allegados, todos los presupuestos del art\u00edculo 18 A de la Ley \u00a0975 de 2005, razones por las que debe revocarse la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0aclar\u00f3 la situaci\u00f3n acontecida respecto del delito de \u00a0extorsi\u00f3n, se\u00f1alando que todo se trat\u00f3 de una \u00a0falsa denuncia, incluso por ello tuvo que denunciar al querellante de \u00a0tal proceso por el delito de injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Agente del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 confirmar el \u00a0auto apelado, con fundamento en las razones expuestas por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 26 y 68 de \u00a0la Ley 975 de 2005, as\u00ed como el 32 numeral 3\u00b0 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado contra el auto proferido el 2 de marzo de los corrientes, \u00a0por un Magistrado de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de las medidas privativas \u00a0de la libertad solicitada por la defensa de LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En atenci\u00f3n al tema debatido en el recurso, la Sala se \u00a0concretar\u00e1 en determinar si el postulado tiene derecho al \u00a0reemplazo de la medida de aseguramiento intramural por una no \u00a0privativa de la libertad y para ello se referir\u00e1 a las \u00a0exigencias del art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, acorde con \u00a0las cuales, para acceder a ese beneficio, el postulado debe: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Haber permanecido recluido como m\u00ednimo ocho (8) a\u00f1os en \u00a0un establecimiento carcelario sujeto a las normas de control \u00a0penitenciario, con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, por \u00a0delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al \u00a0grupo armado organizado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Haber participado en las actividades de resocializaci\u00f3n \u00a0disponibles y observado buena conducta en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en \u00a0las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Haber entregado o denunciado bienes para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0No haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 37 del Decreto 3011 de 2013, dichas \u00a0exigencias deben concurrir en su totalidad, de manera que \u00a0insatisfecha una de ellas no habr\u00e1 lugar a la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, acorde con los registros de la audiencia celebrada el 2 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso, el Magistrado de control de garant\u00edas \u00a0encontr\u00f3 satisfechos los requisitos consignados en los \u00a0numerales 1\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 18 A, conclusi\u00f3n \u00a0frente a la cual las partes e intervinientes se mostraron conformes. \u00a0Por ello, la Sala no examinar\u00e1 dichos presupuestos y centrar\u00e1 \u00a0su atenci\u00f3n en las exigencias incluidas en los numerales 2\u00ba, \u00a03\u00ba y 5\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0la participaci\u00f3n de las actividades de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005 hace \u00a0referencia a dos circunstancias diferenciables que deben ser \u00a0acreditadas de manera concurrente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0un lado, el postulado debe haber participado en las actividades de \u00a0resocializaci\u00f3n disponibles ofrecidas \u00a0por el INPEC \u00a0y, de otro, debe haber observado una buena conducta durante su \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo aspecto ning\u00fan cuestionamiento se formula porque la \u00a0defensa de LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO alleg\u00f3 \u00a0constancias sobre todos los a\u00f1os de confinamiento en \u00a0establecimientos carcelarios administrados por el INPEC y en ellos se \u00a0observa que el comportamiento fue calificado como ejemplar, incluso \u00a0sobresaliente, sin que le figuren sanciones disciplinarias o \u00a0cualquier otra anotaci\u00f3n que indique falencias en su \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0disenso surge sobre el componente de resocializaci\u00f3n, porque \u00a0para el Tribunal no se aportaron las certificaciones a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se demuestra que en efecto el postulado particip\u00f3 \u00a0en \u00a0las actividades que se dice realiz\u00f3 en el Programa \u00a0Resocializador Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 de 2015, ciertamente se\u00f1ala que, al peticionario de la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida le corresponde presentar los \u00a0documentos o pruebas que respalden el cumplimiento de los requisitos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005, \u00a0aspecto sobre el que la Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precepto normativo en menci\u00f3n ha de integrarse con el art. \u00a02.2.5.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 20154, \u00a0por cuyo medio se reglamenta la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los requisitos para la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0el postulado deber\u00e1 presentar los documentos o pruebas que \u00a0respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento proceder\u00e1 \u00a0con la sola verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que sea el \u00a0solicitante a quien le asiste el deber de probar el cumplimiento de \u00a0la mencionada exigencia legal (carga probatoria), efecto para el cual \u00a0rige el principio de libertad probatoria, por cuanto la norma no \u00a0predetermina ning\u00fan medio de conocimiento en concreto para la \u00a0acreditaci\u00f3n del supuesto de hecho (CSJ AP3946-2016, rad. \u00a048.173)\u2026 (CSJ \u00a0AP3113-2018, 25 jul. Radicado 52938, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n allegada evidencia que, \u00a0contrario a lo considerado por el A quo, la defensa acredit\u00f3 \u00a0que BUSTOS \u00a0MORENO particip\u00f3 \u00a0en actividades de capacitaci\u00f3n y estudio durante el tiempo que \u00a0ha permanecido privado de la libertad, luego no es cierto que no \u00a0est\u00e9n demostradas las labores de readaptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0constancia expedida el 20 de enero de 2020 por la Directora del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad de Palmira, donde actualmente se \u00a0encuentra privado de la libertad el postulado, se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>i). \u00a0El Colegio Liceo de los \u00c1ngeles de Flandes (Tolima), le \u00a0confiri\u00f3 a LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico, al haber cursado y \u00a0alcanzado los objetivos espec\u00edficos de formaci\u00f3n, \u00a0correspondientes al nivel de educaci\u00f3n media vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0Curs\u00f3 y aprob\u00f3 las acciones de formaci\u00f3n \u00a0llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, \u00a0Seccional Palmira, como Promotor Ambiental Comunitario y Auxiliar en \u00a0Maderas; las cuales se ejecutaron durante los meses de octubre de \u00a02013 y febrero de 2016, respectivamente, cada una con una duraci\u00f3n \u00a0de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>iii). \u00a0Igualmente, se dice que BUSTOS MORENO particip\u00f3 en los \u00a0siguientes m\u00f3dulos del programa Resocializador Justicia y Paz \u00a0MAIJUP: \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Forjadores, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 28 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y Reconciliaci\u00f3n, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 11 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Resignificaci\u00f3n, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 21 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Sujeto y Estado, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 28 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Cuidando Nuestra Casa, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 14 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Axiol\u00f3gico, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 28 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Familia, un proyecto de vida, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 25 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Realizo y fue certificado en el Modulo Nueva Vida, \u00a0cumpliendo con el objetivo del programa, con una duraci\u00f3n de \u00a0tres meses. Certificado de fecha 27 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0A su vez, que realiz\u00f3 las siguientes capacitaciones en \u00a0Derechos Humanos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participo en el programa: Construcci\u00f3n de plan de vida y \u00a0Derechos Humanos con una intensidad horaria de 120 horas, dado por la \u00a0Fundaci\u00f3n Social Paz Futuro, en Santiago de Cali, a los 22 \u00a0d\u00edas del mes de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asisti\u00f3 al curso b\u00e1sico de derechos humanos, con una \u00a0intensidad horaria de 100 horas, dado por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Regional Valle del Cauca, a los 25 d\u00edas de mes de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participo en el cuso presencial de formaci\u00f3n en Derechos \u00a0Humanos para postulados a la Ley 975\/2005 de Justicia y Paz, \u00a0Defensor\u00eda Regional del Pueblo Valle del Cauca, con una \u00a0intensidad horaria de 100 horas, dado en Palmira a los 08 d\u00edas \u00a0del mes de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participo en el Programa Especial de Resocializaci\u00f3n para \u00a0postulados a la Ley de Justicia y Paz del Ministerio de Justicia y \u00a0Derecho, Abril \u2013 Diciembre de 2016, registrando las siguientes \u00a0asistencias: \u00a0<\/p>\n<p>Ruta \u00a0Jur\u00eddica: 09 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0Humanos, Justicia Restaurativa y Reconciliaci\u00f3n: 80 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Emprendimiento \u00a0empresarial: 45 horas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participo en el Seminario Taller \u201cLey de Justicia y Paz\u201d \u00a0en convenio con la ESAP, con un total de ocho horas, Certificado de \u00a0fecha 23 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participo en el curso en Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario con \u00e9nfasis en prevenci\u00f3n, en convenio con \u00a0la ESAP con un total de 24 horas. Certificado de fecha 23 de octubre \u00a0de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participo en el 2\u00ba seminario de Derechos Humano, en convenio con \u00a0la Alcald\u00eda de Palmira, con un total de 3 horas. Certificado \u00a0de fecha 3 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Finalmente, la Directora del ya mencionado centro carcelario \u00a0certifica que LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0particip\u00f3 y asisti\u00f3 a diferentes actividades \u00a0transversales como: 1. Taller de entretenimiento en Habilidades \u00a0Sociales de Interacci\u00f3n y para la vida, con una intensidad de \u00a030 horas, en convenio con la Alcald\u00eda Municipal de Palmira; 2. \u00a0Festivales de Cultura y Deportivo de Justicia y Paz, en la modalidad \u00a0de juegos de mesa, microf\u00fatbol, voleibol, los cuales se \u00a0llevaron a cabo en los meses de agosto de 2017, junio de 2016 y junio \u00a0de 2015, entre otras actividades. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en este punto la raz\u00f3n se encuentra del lado del \u00a0recurrente, pues la ponderaci\u00f3n de la conducta y de las \u00a0actividades \u00a0desarrolladas por LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO desde \u00a0su postulaci\u00f3n al tr\u00e1mite de Justicia y Paz \u2014agosto \u00a0de 2011- hasta cuando present\u00f3 la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0-27 de enero de 2020, indica que cumple con el requisito previsto en \u00a0el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005, \u00a0porque despleg\u00f3 un comportamiento ejemplar al interior del \u00a0centro de reclusi\u00f3n y la mayor parte del tiempo orient\u00f3 \u00a0sus actividades a capacitarse, al punto que culmin\u00f3 su \u00a0bachillerato y se form\u00f3 como promotor ambiental y auxiliar en \u00a0maderas, entre otras, labores. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque ciertamente dentro del material probatorio allegado por la \u00a0defensa no se encuentran los respectivos certificados y t\u00edtulos \u00a0obtenidos por el postulado, ello no es suficiente para considerar que \u00a0\u00e9stos no fueron cursados y aprobados, pues la directora del \u00a0establecimiento carcelario en el que se encuentra actualmente privado \u00a0de la libertad, certific\u00f3 que, revisado el hist\u00f3rico de \u00a0las actividades plasmadas en la hoja de vida de BUSTOS \u00a0MORENO, \u00a0pudo constatar que los mismos fueron desarrollados por el postulado, \u00a0es m\u00e1s, dio a conocer las autoridades que los realizaron, la \u00a0intensidad horaria, as\u00ed como los t\u00edtulos que obtuvo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, encuentra la Sala reunido el requisito analizado, \u00a0porque sin demandar \u00a0la participaci\u00f3n del postulado en labores de estudio o trabajo \u00a0durante el 100% del tiempo de reclusi\u00f3n, se demostr\u00f3 \u00a0que realiz\u00f3 m\u00faltiples \u00a0actividades de resocializaci\u00f3n ofrecidas por el INPEC y otras \u00a0autoridades y obtuvo certificados de ejemplar conducta en el tiempo \u00a0que ha permanecido privado de la libertad, lo que evidencia su \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de readaptarse a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad en las \u00a0diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de este presupuesto se\u00f1alado por el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, reglament\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015, que la \u00a0evaluaci\u00f3n corresponde al magistrado de garant\u00edas que \u00a0decide sobre la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, teniendo como fundamento la certificaci\u00f3n que \u00a0para tal efecto expide la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0o la Sala de Conocimiento, seg\u00fan la etapa en que se encuentre \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la materia, ha sostenido la Corte, que el documento otorgado, bien \u00a0por la Fiscal\u00eda, o por la Sala de Conocimiento, no requiere \u00a0formalidad alguna, siendo relevante \u00fanicamente la informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed plasmada para que el magistrado pueda efectuar el \u00a0an\u00e1lisis deductivo con miras a determinar si el postulado ha \u00a0contribuido durante las diligencias del proceso transicional, al \u00a0esclarecimiento de la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la aptitud del documento expedido con este fin, est\u00e1 \u00a0circunscrita a la informaci\u00f3n que contiene, pues solo de esa \u00a0manera se conocer\u00e1 si el postulado ha rendido versi\u00f3n \u00a0libre; ha confesado la comisi\u00f3n de delitos cometidos durante \u00a0su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, o si, \u00a0por el contrario, su renuencia a suministrar informaci\u00f3n ha \u00a0demorado el proceso de reconstrucci\u00f3n de la verdad, afectando \u00a0con ello el derecho de las v\u00edctimas. Puede ocurrir, de la \u00a0misma manera, que la Fiscal\u00eda o la Sala de Conocimiento \u00a0hubieran establecido que el desmovilizado ha mentido. \u00a0Eventos estos \u00a0que ser\u00e1n el sustrato para que el magistrado realice el \u00a0ejercicio valorativo inherente al componente de verdad. (CSJ AP-3054, \u00a018 may. Radicado 47392, entre otros.). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado varios aspectos que han de \u00a0tenerse en cuenta a la hora de valorar la acreditaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento del requisito previsto en el art. 18 A num. 3 de la Ley \u00a0975 de 2005, en los t\u00e9rminos del art. 2.2.5.1.2.4.1 \u00a0inc. 2\u00ba del Decreto 1069 de 2015, a saber: i) la certificaci\u00f3n \u00a0ha de provenir del Fiscal o de la Sala de Conocimiento; ii) pese a la \u00a0existencia de una tarifa legal, la valoraci\u00f3n de la \u00a0satisfacci\u00f3n de la exigencia no impide que se acuda a lo \u00a0informado por otros \u00a0medios probatorios, pertinentes para evaluar, en conjunto con la \u00a0certificaci\u00f3n, el acatamiento del deber de contribuir al \u00a0esclarecimiento de la verdad; iii) si \u00a0bien en la etapa de juicio le es dable a la Sala de Conocimiento \u00a0expedir una certificaci\u00f3n al respecto, ello no implica que lo \u00a0certificado por el Fiscal carezca de validez y \u00a0iv) la sentencia dictada en el proceso especial, con concesi\u00f3n \u00a0de la pena alternativa, es un referente v\u00e1lido y adecuado para \u00a0evaluar el cumplimiento del requisito (AP4562-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, contrastadas las razones expuestas por el a \u00a0quo \u00a0con las anteriores premisas, salta a la vista la incorrecci\u00f3n \u00a0de las conclusiones adoptadas en el auto impugnado, en punto de la \u00a0falta de acreditaci\u00f3n del ya mencionado presupuesto, pues el \u00a0hecho de no haberse allegado constancia expedida por la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz no implicaba que lo certificado \u00a0por los Fiscales que han conocido de las actuaciones seguidas contra \u00a0el postulado carezcan de validez, \u00a0m\u00e1xime cuando ni siquiera se \u00a0cuestion\u00f3 que el desmovilizado ha dicho mentiras en las \u00a0versiones libres rendidas en Justicia y Paz, con el fin de eludir su \u00a0compromiso de esclarecer la verdad. \u00a0Todo lo contrario, se le \u00a0atribuye haber confesado todos los delitos cometidos durante la \u00a0pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que, en \u00a0relaci\u00f3n con las versiones libres y las confesiones es el \u00a0fiscal quien, preponderantemente, \u00a0debe determinar si aquellas se ajustan al deber de contribuci\u00f3n \u00a0a la verdad o no, pues tienen lugar en una fase anterior al juicio y, \u00a0durante \u00a0todo el procedimiento, \u00a0dicho funcionario tiene la potestad de solicitar la exclusi\u00f3n, \u00a0si se infringe tal deber. Ante la Sala de Conocimiento, \u00a0materialmente, no se llevan a cabo diligencias por cuyo medio el \u00a0postulado transmita \u00a0o revele \u00a0informaci\u00f3n para la reconstrucci\u00f3n de la verdad. La \u00a0supervisi\u00f3n aplicada por dicha Sala consiste en la valoraci\u00f3n \u00a0de la adecuaci\u00f3n de los hechos al patr\u00f3n de \u00a0macrocriminalidad, as\u00ed como de la conexi\u00f3n de los \u00a0hechos con la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley. Si, junto a los dem\u00e1s presupuestos para imponer la pena \u00a0alternativa, hay un juicio positivo sobre tales aspectos, la Sala de \u00a0conocimiento habr\u00e1 de reconocer aqu\u00e9lla en la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el concepto de la Fiscal\u00eda ser\u00eda \u00a0insuficiente \u00a0si, estando el juicio en curso, se echa de menos la certificaci\u00f3n \u00a0de la Sala de conocimiento sobre aspectos atinentes a la contribuci\u00f3n \u00a0a la verdad que deban ser verificados en las audiencias concentradas \u00a0de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos o en diligencias \u00a0posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, carece de toda solidez pregonar, se insiste, como lo \u00a0hace el a \u00a0quo, \u00a0que el postulado \u00a0no acredit\u00f3 su contribuci\u00f3n con el esclarecimiento de \u00a0la verdad, por el solo hecho de no haber aportado la certificaci\u00f3n \u00a0de la Sala de Justicia y Paz, cuando las constancias expedidas por la \u00a0Fiscal\u00eda5, \u00a0evidencian que LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0particip\u00f3 en diferentes diligencias de versi\u00f3n libre, \u00a0entre los a\u00f1os 2012 y 2018, en las cuales no solo ratific\u00f3 \u00a0su voluntad de acogerse al proceso transicional, sino que narr\u00f3 \u00a0las circunstancias en las cuales particip\u00f3 en la comisi\u00f3n \u00a0de delitos, mientras hac\u00eda parte del Bloque Sur del Putumayo, \u00a0Frente Sur de los Anaqu\u00edes y Bloque Calima de las A.U.C., \u00a0informaci\u00f3n que condujo, \u00a0entre otras cosas, a la imputaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de \u00a0cargos, incluso a una sentencia de car\u00e1cter condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, colabor\u00f3 en la identificaci\u00f3n de otros \u00a0integrantes del grupo armado al margen de la ley al que pertenec\u00eda, \u00a0que hab\u00edan participado en la comisi\u00f3n de los punibles, \u00a0y compareci\u00f3 a varias audiencias de justicia y paz referidas a \u00a0la identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas, \u00a0realizando cuatro inspecciones de prospecci\u00f3n en el \u00a0departamento del Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, nada de lo consignado en las constancias aportadas por la \u00a0defensora, permite inferir que el postulado ha soslayado el deber de \u00a0colaborar con el esclarecimiento de la verdad, luego, es errado que \u00a0la magistratura de primera instancia colija lo contrario por el solo \u00a0hecho de no haberse aportado la constancia de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, m\u00e1xime \u00a0cuando ni siquiera se \u00a0cuestiona su compromiso en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, \u00a0adicionado por la Ley 1592 de 2012, dispone que el postulado que \u00a0pretenda la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, no debe \u00a0haber \u00a0cometido delitos dolosos con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia igualmente constituye causal de terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de justicia y paz, como lo prev\u00e9 el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 11 A ib\u00eddem, \u00a0que \u00a0dispone: \u00a0\u00abcuando \u00a0el postulado haya sido condenado \u00a0por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0Elemental requerimiento para quienes aspiran a que las penas \u00a0ordinarias les sean sustituidas por la pena alternativa m\u00e1xima \u00a0de ocho a\u00f1os prevista en el art\u00edculo 29 de la citada \u00a0Ley 975. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dependiendo de si esta situaci\u00f3n se aduce en audiencia \u00a0para dar por terminado el proceso, o si lo pretendido es impedir que \u00a0al postulado se le sustituya la medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad por otra no restrictiva de este derecho, el Decreto 1069 \u00a0de 2015 ha establecido las pautas para su acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose de la configuraci\u00f3n de la causal con fines \u00a0de terminaci\u00f3n del proceso de justicia transicional, el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2.3.1 dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Para la exclusi\u00f3n por una condena por delitos dolosos \u00a0cometidos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n bastar\u00e1 \u00a0con una sentencia de primera instancia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, la situaci\u00f3n que impide la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento es regulada por el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.4.1.: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFrente \u00a0al requisito contenido en el numeral 5\u00ba, si al momento de la \u00a0solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento el \u00a0postulado ha sido objeto de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n por delitos dolosos \u00a0cometidos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia \u00a0lo anterior, que, para negar la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, por este numeral, es suficiente que se hubiere \u00a0formulado imputaci\u00f3n en contra del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente, \u00a0la Corte ha precisado que esta causal es de orden objetivo en tanto \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n (Ley 906 de 2004), o el \u00a0inicio del proceso (Ley 600 de 2000), constituyen el hito procesal \u00a0que estructura el incumplimiento del deber de no cometer delitos \u00a0dolosos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, con miras a la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso en concreto, no desconoce la Sala que ciertamente en la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica de BUSTOS \u00a0MORENO, \u00a0se consigna que a \u00e9ste le figura una anotaci\u00f3n de un \u00a0proceso en la \u00abUNIDAD \u00a0ESPECIALIZADA FISCAL\u00cdA NEIVA HUILA\u00bb, \u00a0delito \u00abHomicidio \u00a0en persona protegida\u00bb, \u00a0n\u00famero \u00ab133.961\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00absindicado\u00bb, \u00a0etapa \u00abinstrucci\u00f3n\/Investigaci\u00f3n\u00bb6; \u00a0sin \u00a0embargo, de all\u00ed se puede colegir, como lo consider\u00f3 el \u00a0Magistrado A quo, que al postulado se la imputaron cargos por un \u00a0delito doloso, pues la Fiscal\u00eda aport\u00f3 documento que \u00a0desvirt\u00faa tal informaci\u00f3n7: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROCESOS \u00a0CON POSTERIORIDAD A SU DESMOVILIZACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0y con el fin de obtener la informaci\u00f3n que se requiere en \u00a0materia de contribuci\u00f3n a la verdad y existencia de \u00a0imputaciones por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n del postulado, y de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante circular No. 008 del 4 de agosto de 2014, este despacho, \u00a0mediante oficios con n\u00fameros internos 000363, 000364, 000365, \u00a0000366, 000367, 00368 y 00369 de fecha 26 de julio de 2019, solicit\u00f3 \u00a0en tal sentido a la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, a la Direcci\u00f3n de Apoyo a la \u00a0Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad \u00a0Organizada, al Delegado para la Seguridad Ciudadana, a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos, al \u00a0Grupo de Persecuci\u00f3n de Bienes, al Grupo de Exhumaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional y al Delegado contra la \u00a0Criminalidad Organizada, respectivamente, as\u00ed mismo fue \u00a0librada la orden a Polic\u00eda Judicial ya referida, donde fue \u00a0obtenido a trav\u00e9s de informe de investigador de campo No., \u00a09-282927, de fecha 13 de agosto de 2019, suscrito por el servidor de \u00a0Polic\u00eda Judicial ALBERTO PRECIADO, en el que refiere que \u00a0consultado el sistema SPOA, al postulado LEONARDO BUSTOS MORENO, le \u00a0aparece una investigaci\u00f3n con posterioridad a la fecha de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, es decir, el 18 de diciembre de 2004, con \u00a0n\u00famero de noticia criminal 765206300225201700100, por el \u00a0delito de extorsi\u00f3n, fecha de hechos 01\/09\/2017, el cual cursa \u00a0en la Fiscal\u00eda 22 de la Direcci\u00f3n Seccional de Cali &#8211; \u00a0Valle del Cauca -, estado del proceso activo y se encuentra en etapa \u00a0de indagaci\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no pod\u00eda inferirse que el delito de homicidio en \u00a0persona protegida le fue imputado a BUSTOS \u00a0MORENO luego \u00a0del 18 de diciembre de 2002, o en su defecto, que se le inici\u00f3 \u00a0proceso por tal conducta con posterioridad a dicha fecha, pues, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n demostr\u00f3 que en \u00a0sus registros no obra tal informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque se dice que en el mes de septiembre del a\u00f1o 2017 el \u00a0postulado cometi\u00f3 al parecer un delito contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, tambi\u00e9n lo es que por dicha conducta no se \u00a0ha formulado imputaci\u00f3n, es m\u00e1s, seg\u00fan oficio \u00a0No. 20380-01-03-22 del 17 de septiembre de 2019, suscrito por el \u00a0doctor Carlos Mauricio Escobar Garc\u00eda, Fiscal 22 Seccional de \u00a0Cali, se certifica que la noticia criminal 765206300225201700100, \u00a0seguida contra LEONARDO BUSTOS MORENO, por el delito de extorsi\u00f3n, \u00a0se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, le asiste raz\u00f3n al recurrente cuando sostiene que \u00a0las consideraciones del Magistrado A quo no aplican a este asunto, \u00a0toda vez que se trata de situaciones que carecen de sustento \u00a0probatorio, en tanto la imputaci\u00f3n por el delito doloso contra \u00a0el postulado luego de su desmovilizaci\u00f3n ni siquiera ha \u00a0existido, m\u00e1xime cuando los delitos cometidos antes de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n y luego de su captura no pueden ser \u00a0considerados para inaplicar el presupuesto aqu\u00ed estudiado, \u00a0pues de lo contrario, se estar\u00eda contrariando la norma9. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0antes expuesto permite a la Sala concluir que el Tribunal de primera \u00a0instancia err\u00f3 al declarar que el postulado LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0no cumple el requisito establecido en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a018 A de la Ley 975 de 2005, referido a la no comisi\u00f3n de \u00a0delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En s\u00edntesis, a partir de las precisiones planteadas, proceder\u00e1 \u00a0la Sala a revocar la providencia objeto del recurso de alzada porque, \u00a0con los elementos de prueba allegados por la solicitante, se acredit\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Existe \u00a0suficiente informaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sobre la \u00a0participaci\u00f3n en actividades de resocializaci\u00f3n, al \u00a0tiempo que el se\u00f1or BUSTOS \u00a0MORENO \u00a0obtuvo del INPEC certificado de ejemplar conducta. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO ha \u00a0participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en \u00a0m\u00faltiples diligencias de versi\u00f3n, que dieron lugar a la \u00a0imputaci\u00f3n de cargos e imposici\u00f3n de medidas de \u00a0aseguramiento \u00a0en audiencias llevadas a cabo los d\u00edas 21 \u00a0de enero de 2012, 1\u00ba de marzo de 2017, 15 de agosto de 2017 y 25 \u00a0de septiembre de 2018, \u00a0tras confesar, al menos, 28 hechos delictivos cometidos durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia a la agrupaci\u00f3n organizada al \u00a0margen de la ley, y \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda, revisadas \u00a0las bases de datos del sistema de informaci\u00f3n judicial y el \u00a0sistema SPOA, no existen registros en cabeza del postulado por hechos \u00a0al margen de la ley despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n y por \u00a0los cuales se le haya formulado imputaci\u00f3n o se le haya \u00a0iniciado proceso bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En consecuencia, satisfechos los requerimientos del art\u00edculo \u00a018A numerales 2, 3 y 5 de la Ley 975 de 2005, sin reparo alguno sobre \u00a0los dem\u00e1s previstos en este precepto, se dispondr\u00e1 \u00a0sustituir a LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO \u00a0las medidas de detenci\u00f3n preventiva a \u00e9l impuestas, por \u00a0una no privativa de la libertad consistente en la obligaci\u00f3n \u00a0de someterse a un mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica cuya \u00a0asignaci\u00f3n se har\u00e1, conforme a la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; \u00a0INPEC, previa constataci\u00f3n de que no es requerido por otra \u00a0autoridad judicial en diferente actuaci\u00f3n. Lo anterior en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 62 de la Ley 975 de \u00a02005, y 307 literal B. numeral 1. de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a ello, en los t\u00e9rminos del art. 39 del Decreto 3011 de 2013, \u00a0el postulado suscribir\u00e1 acta por cuyo medio se comprometa a: \u00a01) presentarse ante las autoridades judiciales que lo requieran; 2) \u00a0vincularse y cumplir con el proceso de reintegraci\u00f3n liderado \u00a0por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas; 3) informar \u00a0cualquier cambio de residencia; \u00a04) no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n judicial; \u00a05) observar buena conducta y 6) no conservar y\/o portar armas de \u00a0fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza armadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de estas obligaciones o de la normatividad de justicia \u00a0y paz conllevar\u00e1 la revocatoria de la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la autoridad judicial de primer grado proveer lo que resulte \u00a0necesario para el acatamiento de las anteriores determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contra lo aqu\u00ed resuelto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 2 de marzo de 2020 por la Magistratura \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En consecuencia, SUSTITUIR \u00a0las medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0carcelaria impuestas al postulado LEONARDO \u00a0BUSTOS MORENO, \u00a0por una no privativa de la libertad consistente en el uso de un \u00a0mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica que al efecto disponga el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, con las \u00a0obligaciones y condiciones fijadas en las consideraciones de esta \u00a0providencia, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad \u00a0judicial en diferente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Devolver el expediente al Tribunal de origen con el fin que adelante \u00a0los tr\u00e1mites para cumplir lo dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta No. 1, Fs. 58-74. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta No. 1, Fs. 75-91. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1., antes, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 del Decreto 3011 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correspondiente al art. 37 del Decreto 3011 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fs. 29-36 Suscrita por el Dr. Carlos Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardona Pati\u00f1o, Fiscal de apoyo a Fiscal 18 Delegado ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de Cali, en cuanto al Bloque Sur del Putumayo; Fs. 34-35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrita por Dr. H\u00e9ctor Alonso Morales Barbosa, Fiscal 181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegado ante Jueces Penales del Circuito de apoyo al Despacho 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegado de Justicia Transicional, en cuanto al Frente Sur de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anaqu\u00edes; y fs. 36-41 suscrita por Dr. Dioma Stella Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez, Fiscal 173 en Apoyo al Despacho 26 de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia Transicional, en cuanto al Bloque Calima. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 2 Carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 44 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 44 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n que impide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.4.1 del Decreto 1069 de 2015, es que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulado ha sido objeto de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 c \u00a0 \u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57253. \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 081 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Fiscal 26 \u00a0Delegado ante el Tribunal Superior en apoyo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}