{"id":49906,"date":"2023-09-15T20:48:44","date_gmt":"2023-09-15T20:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5722929-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:44","slug":"5722929-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5722929-04-20\/","title":{"rendered":"57229(29-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 57229 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta n.\u00b0 87 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la competencia para resolver la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento formulada por el \u00a0defensor de MARCOS ENRIQUE ORELLANO RODR\u00cdGUEZ y de YONATAN \u00a0IGUARAN MAGDANIEL. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo indicado por la Fiscal\u00eda en la formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n y en la audiencia de solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento, los acontecimientos acaecieron el 21 \u00a0de enero de 2017 y consistieron en que miembros de una organizaci\u00f3n \u00a0dedicada al hurto por medios inform\u00e1ticos, fraudulentamente \u00a0transfirieron $232.780.000 de la cuenta corriente de FIPA VISI\u00d3N \u00a0S.A. y $82.500.000 de la cuenta corriente de FIGUEROA &amp; ASOCIADOS \u00a0S.A., ambas de la entidad BANCOLOMBIA con sede en Bogot\u00e1, \u00a0oficina del barrio La Alquer\u00eda, a la cuenta de ahorros \u00a052642003658 de BANCOLOMBIA en Riohacha (Guajira), cuyo titular es el \u00a0se\u00f1or EDWIN YOHAN ROJAS GAMEZ, quien se encarg\u00f3 de \u00a0hacer, en esa ciudad, los correspondientes retiros, para un total de \u00a0$315.280.000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los anteriores hechos, en audiencia celebrada el 16 de \u00a0noviembre de 2019 por el Juzgado 73 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a MARCOS ENRIQUE ORELLANO \u00a0RODR\u00cdGUEZ, YONATAN IGUAR\u00c1N MAGDANIEL, VIDAL SANTOS \u00a0PIMIENTA GUERRA y RAUL ENRIQUE MOVIL FUENTES como coautores de \u00a0concierto para delinquir (inciso primero del art\u00edculo 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal) y hurto por medios inform\u00e1ticos y \u00a0similares (art\u00edculo 269 I del mismo estatuto). Todos los \u00a0imputados se allanaron a los cargos endilgados. En diligencia \u00a0posterior, los procesados fueron afectados con medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 23 de enero del a\u00f1o en curso, ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0Ambulante BACRIM de Riohacha (Guajira), el defensor de MARCOS ENRIQUE \u00a0ORELLANO RODR\u00cdGUEZ y YONATAN IGUAR\u00c1N MAGDANIEL impetr\u00f3 \u00a0a su favor la sustituci\u00f3n de la medida cautelar personal por \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como presupuesto de su pretensi\u00f3n, sostuvo que el referido \u00a0despacho judicial s\u00ed era el competente para pronunciarse sobre \u00a0la sustituci\u00f3n porque los dineros se retiraron de la sucursal \u00a0de BANCOLOMBIA en Riohacha y la organizaci\u00f3n dedicada a la \u00a0actividad delictual tiene su epicentro en Barranquilla y la capital \u00a0de la Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal le pidi\u00f3 al juez que se abstuviera de resolver la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n por carecer de competencia para ello, \u00a0ya que en el a\u00f1o 2010 la Sala de Casaci\u00f3n Penal, dentro \u00a0del radicado 34564, determin\u00f3 que la competencia para los \u00a0delitos inform\u00e1ticos se fijaba por el lugar de apertura de la \u00a0cuenta de la v\u00edctima, ya que no hab\u00eda certeza sobre el \u00a0lugar desde donde se realiz\u00f3 la conexi\u00f3n virtual para \u00a0hacer la transferencia de los dineros. Como en este caso las v\u00edctimas \u00a0ten\u00edan sus cuentas corrientes en Bogot\u00e1, concluy\u00f3 \u00a0que la competencia reca\u00eda en jueces de la capital de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El representante de las v\u00edctimas coadyuv\u00f3 la solicitud \u00a0del Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3. En ese punto la diligencia fue suspendida. No se reanud\u00f3 en \u00a0la fecha que se hab\u00eda previsto, sino que el 21 de febrero de \u00a0la presente anualidad el Juez Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de Garant\u00edas Ambulante de Riohacha emiti\u00f3, \u00a0por escrito, una providencia en la que decidi\u00f3 remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte para la definici\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. En el debate trabado entre las partes la atribuci\u00f3n de la \u00a0competencia oscila entre los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 y el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0Ambulante BACRIM de Riohacha, pertenecientes, unos y otro, a \u00a0distintos distritos judiciales. En consecuencia, a esta Sala le \u00a0corresponde decidir el incidente, por mandato del art\u00edculo \u00a032-4 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme a lo expuesto en la providencia CSJ AP2863-2019, 17 jul., \u00a0rad. 55616, se cumplen los presupuestos para definir la competencia, \u00a0debido a que las partes tienen tesis opuestas sobre el particular. Si \u00a0bien es cierto, en escrito presentado en la Corte, el defensor se \u00a0duele de que el Juez Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas Ambulante BACRIM de Riohacha no le haya \u00a0corrido traslado de la impugnaci\u00f3n de competencia del Fiscal, \u00a0lo cierto es que en la audiencia cada una de las partes dej\u00f3 \u00a0fijada su posici\u00f3n sobre el particular y mediante el memorial \u00a0recientemente citado la defensa profundiz\u00f3 en sus razones para \u00a0sostener que la competencia radica en Riohacha y no en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011): \u201cLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte tiene decantado que la regla general es el \u00a0respeto por los criterios determinantes de la competencia por el \u00a0factor territorial y, por tanto, salvo especiales circunstancias, la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar de comisi\u00f3n de la conducta punible (v. gr.: \u00a0CSJ AP4206-2018, 26 sep., rad. 53746). \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden de ideas, ante la presencia de delitos conexos que \u00a0corresponden a juzgados de la misma jerarqu\u00eda, debe conocer el \u00a0juez del lugar donde se haya cometido el m\u00e1s grave (art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004), que para el caso es el hurto por medios \u00a0inform\u00e1ticos y semejantes porque est\u00e1 reprimido con \u00a0prisi\u00f3n de 6 a 14 a\u00f1os, mientras que el concierto para \u00a0delinquir, en su modalidad b\u00e1sica, tiene pena de prisi\u00f3n \u00a0de 4 a 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectivamente, seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Fiscal, en el prove\u00eddo CSJ AP, 25 ago. 2010, rad. 34564, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal se pronunci\u00f3 sobre un caso \u00a0similar al que se examina y expuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es \u00a0pertinente resaltar que la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico \u00a0del patrimonio econ\u00f3mico particular, ciertamente se produjo en \u00a0la ciudad de Popay\u00e1n, toda vez que fue all\u00ed donde se \u00a0realiz\u00f3 el despojo del dinero objeto del apoderamiento \u00a0il\u00edcito, sin importar desde d\u00f3nde se haya originado la \u00a0maniobra que transfiri\u00f3 el dinero y cu\u00e1l su destino \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que el Centro Comercial Campanario est\u00e1 \u00a0ubicado en la ciudad de Popay\u00e1n y es el propietario de los \u00a0ciento nueve millones de pesos que fueron a parar a manos de \u00a0extra\u00f1os; y que dichos dineros estaban depositados en una \u00a0cuenta de una entidad bancaria con sede en el mismo centro comercial; \u00a0y en consecuencia, l\u00f3gico resulta concluir que fue all\u00ed \u00a0donde se consum\u00f3 el delito contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0y por tanto, es en esa capital donde debe adelantarse el juzgamiento \u00a0de tal conducta. \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo tecnol\u00f3gico facilit\u00f3 el \u00a0vertiginoso avance de las comunicaciones, creando un escenario casi \u00a0universal, -o global, si se quiere- en el que se puede desplegar un \u00a0creciente n\u00famero de actividades, pero tambi\u00e9n brindando \u00a0nuevos espacios para el delito, por tal raz\u00f3n el ejercicio de \u00a0los derechos en los sistemas inform\u00e1ticos, como la propiedad, \u00a0la intimidad, la informaci\u00f3n deben ser resguardados y \u00a0protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa nueva dimensi\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0entre el tiempo y el espacio que se ha sido determinada a partir de \u00a0 \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, \u00a0fue regulada por nuestro legislador a trav\u00e9s de la Ley 1273 de \u00a02009, la cual fue promulgada en el Diario Oficial 47.223 de 5 de \u00a0enero de 2009, que cre\u00f3 en el C\u00f3digo Penal el T\u00edtulo \u00a0II Bis, dedicado a la \u201cProtecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0y de los datos\u201d, con dos cap\u00edtulos, en el primero de los \u00a0cuales tipific\u00f3 \u201clos atentados contra la \u00a0confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de \u00a0los sistemas inform\u00e1ticos\u201d; y en el segundo, \u201clos \u00a0atentados inform\u00e1ticos y otras infracciones\u201d, en el que \u00a0se incorporaron, entre otros, los delitos de \u201churto por medios \u00a0inform\u00e1ticos y semejantes\u201d y \u201cTransferencia no \u00a0consentida de activos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, dicha normatividad, \u00a0vigente para la \u00a0fecha -28 de mayo de 2009- en que de manera ilegal se transfiri\u00f3 \u00a0una gruesa suma de dinero de propiedad del Centro Comercial \u00a0Campanario de su cuenta bancaria a nueve cuentas de particulares; \u00a0(\u2026). (CSJ \u00a0AP, 25 ago. 2010, rad. 34564). \u00a0<\/p>\n<p>El anterior ha sido el criterio seguido en \u00a0pronunciamientos posteriores (CSJ AP, 27 abr. 2012, rad. 38809; CSJ \u00a0AP3951-2014, 16 jul., rad. 44087; CSJ AP1543-2019, 30 abr., rad. \u00a055195). \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese orden de ideas, como el lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta punible conexa que reviste mayor \u00a0gravedad, esto es, el hurto por medios inform\u00e1ticos o \u00a0similares, fue la ciudad de Bogot\u00e1 y por parte de la defensa \u00a0no se aleg\u00f3 ninguna justificaci\u00f3n razonable para que la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento debiera \u00a0ser decidida por un juez ambulante de Riohacha, creado para ejercer \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en esa ciudad y en \u00a0los municipios de Dibulla, Maicao, Uribia y Fonseca1, \u00a0sino que se sostuvo la tesis opuesta, esto es, que el delito deb\u00eda \u00a0entenderse realizado en la capital de la Guajira, el incidente se \u00a0resolver\u00e1 asignando el conocimiento de la petici\u00f3n a \u00a0los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas (reparto) de Bogot\u00e1. Consiguientemente, la \u00a0actuaci\u00f3n ser\u00e1 remitida al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Acusatorio de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7. El defensor sostiene que con el criterio \u00a0expuesto no se puede asignar competencia a los juzgados de Bogot\u00e1, \u00a0porque no se conoce en d\u00f3nde estaban radicadas las cuentas \u00a0bancarias en la totalidad de eventos atribuidos a sus defendidos. Es \u00a0as\u00ed como echa de menos esa informaci\u00f3n frente a los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Radicado 20170688, v\u00edctima \u00a0Santiago Botero Arango. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Radicado 20190251, v\u00edctima \u00a0Flor Olivares Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Radicado 20190324, v\u00edctima \u00a0Alcald\u00eda de Maripi. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Radicado 20190455, v\u00edctima \u00a0REMBRAN INSTITUCI\u00d3N EDUCATIVA. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Radicado 201902223, v\u00edctima \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Radicado 201902621, v\u00edctima \u00a0MUNDIAL DE TORNILLOS. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Radicado 201925978, v\u00edctima \u00a0DUCHAS BORINI. Y, \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Radicado 201923175, v\u00edctima \u00a0SOCIEDAD TELEM\u00c1TICA SAS. \u00a0<\/p>\n<p>No se comparte lo arg\u00fcido por el defensor, \u00a0porque como \u00e9l mismo lo evidencia, se trata de procesos \u00a0separados, y aqu\u00ed \u00fanicamente se est\u00e1 definiendo \u00a0la competencia en el caso en el que aparecen como v\u00edctimas \u00a0FIPA VISI\u00d3N S.A. y FIGUEROA &amp; ASOCIADOS S.A. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar que la competencia para conocer de la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0pretendida por la defensa de los procesados MARCOS ENRIQUE ORELLANO \u00a0RODR\u00cdGUEZ y YONATAN IGUAR\u00c1N MAGDANIEL corresponde a los \u00a0Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas (reparto) de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Enviar la presente actuaci\u00f3n al Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0para el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Enviar copia de esta providencia al Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0Ambulante BACRIM de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa. Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo octavo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 57229 \u00a0 Aprobado acta n.\u00b0 87 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La Sala define la competencia para resolver la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}