{"id":49895,"date":"2023-09-15T20:48:43","date_gmt":"2023-09-15T20:48:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5673929-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:43","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:43","slug":"5673929-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5673929-04-20\/","title":{"rendered":"56739(29-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56739 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 087 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0RAMIRO CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0efectuado por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 446 \/2019 de 7 de octubre de 20191, \u00a0el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 11.291.352 \u00a0y registro de extranjeros No. X-4195416-E, \u00a0para que ejecute la sentencia Nro. \u00a0287\/2016 emitida \u00a0el 3 de mayo de 2016 por \u00a0la Audiencia Provincial de Valencia, Espa\u00f1a, \u00a0en contra del requerido por \u00a0un delito contra la salud p\u00fablica, previsto en el art\u00edculo \u00a0368 inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (E) mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 8 de octubre de 2019 dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0RAMIRO CALVO ZU\u00d1IGA \u00a02, \u00a0quien \u00a0hab\u00eda sido detenido por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el 4 de octubre de esa anualidad \u00aben \u00a0la v\u00eda p\u00fablica de la calle 12 con carrera 79 barrio \u00a0Capri de Cali, Valle del Cauca \u00bb3, \u00a0con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-654\/1-2018, \u00a0publicada a solicitud de la Audiencia Provincial de Valencia, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0Nota Verbal No. 547\/2019 de 21 de noviembre de 20194, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del citado ciudadano y aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos como sustento de la misma: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Auto \u00a0de 9 de enero de 2018 emitido por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n \u00a0Cuarta de Valencia, Espa\u00f1a, por medio del cual se dispuso \u00a0librar la captura y detenci\u00f3n e ingreso a prisi\u00f3n del \u00a0requerido al territorio internacional5, \u00a0por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026habi\u00e9ndose \u00a0dictado en fecha de 3 \u00a0de mayo de 2016 \u00a0sentencia mediante la cual se condena a RAMIRO CALVO ZU\u00d1IGA \u00a0(con NE X-4195416-D, nacido en la Vega, Causa (sic) (Colombia) el \u00a010\/07\/1944, hijo de Roberto y Teodolina) como autor de un delito \u00a0contra la salud p\u00fablica a la pena de CUATRO A\u00d1OS DE \u00a0PRISI\u00d3N, accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial para el \u00a0ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 15.000 euros con \u00a0responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privaci\u00f3n \u00a0de libertad. En caso de impago. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Mediante auto de fecha 5 \u00a0de enero de 2017 \u00a0se declar\u00f3 la firmeza de la sentencia y citado el condenado \u00a0referido para el ingreso voluntario en prisi\u00f3n no compareci\u00f3 \u00a0ante este Tribunal, por lo que por auto de fecha 1 de febrero de 2017 \u00a0se acord\u00f3 su busca (sic) y captura e ingreso en prisi\u00f3n \u00a0para el cumplimiento de la pena impuesta, siendo esta de \u00e1mbito \u00a0nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La copia de la \u00a0citada decisi\u00f3n condenatoria fue aportada, en la que se \u00a0describen los hechos por los cuales fue sancionado RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00a0mes de enero del a\u00f1o 2015, se tuvo conocimiento por parte de \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional de que el acusado J.A.C.R.(\u2026), \u00a0se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes a terceras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Para conseguir \u00a0la sustancia que despu\u00e9s destinaba a la venta, J.A., actuando \u00a0en connivencia con el tambi\u00e9n acusado RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA \u00a0con NIE X-4195416-D, nacido en Colombia el d\u00eda 10 de julio de \u00a01944, sin antecedentes penales y cuya situaci\u00f3n legal o ilegal \u00a0en territorio espa\u00f1ol no consta, llamaba a \u00e9ste, quien \u00a0a su vez, contactaba con la acusada P.A.M.(\u2026), sin \u00a0antecedentes penales y cuya hac\u00eda entrega de la sustancia a \u00a0aquel para que posteriormente se la facilitara a J.A. Ramiro era el \u00a0enlace entre los acusados, al menos desde enero a marzo de 2015\u201d\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Auto \u00a0de 5 de enero de 2017, a trav\u00e9s del cual la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n Cuarta de Valencia, Espa\u00f1a, declara \u00a0firmeza de la sentencia emitida el 3 de mayo de 2016, al no haberse \u00a0admitido por el Tribunal Supremo el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto6. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Con \u00a0auto de 1\u00ba de febrero de 2017, se decret\u00f3 la b\u00fasqueda, \u00a0captura e ingreso a la prisi\u00f3n de RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA \u00a0para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta en \u00a0la sentencia, dado que no compareci\u00f3 ante el Tribunal para el \u00a0ingreso voluntario. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Orden \u00a0Europea de Detenci\u00f3n y Entrega, con Efectos de Orden \u00a0Internacional de Detenci\u00f3n, expedida por el citado despacho \u00a0judicial el 10 de enero de 2018, en la que se describe informaci\u00f3n \u00a0relativa del requerido, la decisi\u00f3n sobre la que se basa \u00e9sta, \u00a0los hechos constitutivos de las infracciones penales y dem\u00e1s \u00a0datos relevantes para el caso7. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia \u00a0de las normas sustanciales aplicables al caso, art\u00edculo \u00a0368 \u00a0del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a, as\u00ed como los \u00a0relativos a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal8. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Auto de 23 de octubre de 2019 a trav\u00e9s del cual, los \u00a0Magistrados D. \u00a0Pedro Castellano Rausell, D. Mar\u00eda Jos\u00e9 Julia Igual y \u00a0D. Pilar Mur Marques de \u00a0la Secci\u00f3n 4\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia, \u00a0Espa\u00f1a, proponen al Gobierno de Espa\u00f1a dar curso por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica a la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0para que cumpla la condena impuesta en sentencia en firme por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica9. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Auto \u00a0por medio del cual se decret\u00f3 la b\u00fasqueda, detenci\u00f3n \u00a0e ingreso en prisi\u00f3n, proferido por la Secci\u00f3n 4\u00aa \u00a0de la Audiencia Provincial de Valencia, Espa\u00f1a, con fecha de \u00a01\u00ba de febrero de 201710. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Solicitud formal de extradici\u00f3n suscrita el 29 de octubre de \u00a0201911. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Circular \u00a0Roja de INTERPOL No. de Control: A-654\/1-2018, expedida contra RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0publicada el 19 de enero de 201812. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la \u00a0petici\u00f3n de entrega, \u00a0el 10 de octubre de 2019, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales de la Canciller\u00eda, mediante el oficio No. \u00a02019170010037113, \u00a0dirigido a su hom\u00f3logo del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, comunic\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0solicitado por el Reino de Espa\u00f1a, por un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el \u00a0Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, consider\u00f3 completo el expediente y lo remiti\u00f3 \u00a0a esta Sala, a trav\u00e9s del oficio No. OFI-19-0036138-DAI-1100 \u00a0de 27 de noviembre de 2019, \u00a0se\u00f1alando los tratados en materia de extradici\u00f3n \u00a0vigentes para las partes, por lo que indic\u00f3: \u201cLa \u00a0convenci\u00f3n de Reos suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 23 de \u00a0julio de 1892. El protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d \u00a014. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 15 de enero de \u00a02020, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al \u00a0abogado Mario Humberto Mancipe \u00c1vila, \u00a0como defensor de \u00a0confianza del requerido en extradici\u00f3n y se orden\u00f3 \u00a0correr traslado a las \u00a0partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 200415. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En atenci\u00f3n a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada \u00a0presentada por el abogado del requerido, con auto de 6 de febrero de \u00a02020 se dio traslado Ministerio P\u00fablico para \u00a0que de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petici\u00f3n. De igual \u00a0forma, la Sala orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas de oficio \u00a0a efectos de verificar con las autoridades si el reclamado no haya \u00a0sido investigado y juzgado por los mismos hechos por los cuales se \u00a0requiere su entrega16. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 el acta de verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de garant\u00edas fundamentales del ciudadano \u00a0solicitado17. \u00a0Con fundamento en ella, constat\u00f3 que su manifestaci\u00f3n \u00a0de acogerse al tr\u00e1mite especial de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, \u00a0razones por las que solicit\u00f3 emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, m\u00e1xime cuando se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en los art\u00edculos 35, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 502 y siguientes, del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u2013 Ley 906 de 2004-, para que se emita \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n puede renunciar al procedimiento y solicitar la \u00a0emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y adem\u00e1s, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, respecto \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0RAMIRO CALVO ZU\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su abogado y adem\u00e1s, la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal con el \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), \u00a0y el art\u00edculo 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(Ley 906 de 2004), la extradici\u00f3n se conceder\u00e1, \u00a0solicitar\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de \u00e9stos, conforme las \u00a0disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precis\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la Canciller\u00eda, \u00a0el instrumento aplicable es el establecido \u00a0en el Convenio de Extradici\u00f3n del 23 de julio de 1892, \u00a0recogido en la legislaci\u00f3n con la Ley 35 de 10 de octubre de \u00a01892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, \u00a0aprobado mediante la Ley 876 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que una vez \u00a0los Estados Parte han adquirido una obligaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0convencional en materia de extradici\u00f3n, \u00e9sta tiene \u00a0preferencia en su aplicaci\u00f3n respecto de la ley, es decir, la \u00a0legislaci\u00f3n interna frente a un Convenio, en el cual se \u00a0acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos \u00a0instrumentos internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0iv) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, v) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto, y el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que \u00a0\u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Nota \u00a0Verbal No. 547\/2019 de 21 de noviembre de 2019 -, realizada \u00a0en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los cuales fueron \u00a0suministrados en copias aut\u00e9nticas, pues la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autorizada de la \u00a0sentencia Nro. 000287 de 2016 emitida por la Secci\u00f3n Cuarta de \u00a0la Audiencia Provincial de Valencia, Espa\u00f1a, a traves de la \u00a0cual se conden\u00f3 a RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA \u00a0como autor de un delito contra \u00a0la salud p\u00fablica, a la pena de \u00a04 a\u00f1os de prisi\u00f3n y accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de \u00a015.000 euros, con responsabilidad persona subsidiaria de 6 meses de \u00a0privaci\u00f3n de libertad en caso de impago. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se \u00a0aport\u00f3 copia de las disposiciones legales sobre los delitos \u00a0imputados y sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, am\u00e9n \u00a0que, como se establecer\u00e1 m\u00e1s adelante, no hay duda en \u00a0cuanto que la persona solicitada es quien se encuentra privado de la \u00a0libertad por cuenta de \u00e9ste tr\u00e1mite jur\u00eddico \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos allegados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en los \u00a0documentos adjuntos a la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n presentada por la Embajada de Espa\u00f1a, \u00a0mediante la Nota Verbal No. 446\/2019, se indica que el requerido \u00a0responde al nombre de RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0nacido el 10 de julio de 1944 en Colombia, con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 11.291.352 y n\u00famero \u00a0de identidad de extranjera X-4195416-E. \u00a0<\/p>\n<p>Datos que \u00a0coinciden con los consignados por la persona que permanece privada de \u00a0la libertad con fines de extradici\u00f3n, pues al momento de ser \u00a0capturado se \u00a0identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a011.291.352, cuyo n\u00famero aparece en el acta de derechos, as\u00ed \u00a0como en la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un \u00a0funcionario del Grupo de Criminal\u00edstica del Departamento de \u00a0Dactiloscopia de la Polic\u00eda Nacional, constat\u00f3 la plena \u00a0identidad de \u00a0RAMIRO CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe \u00a0de vista detallada de la consulta expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a su nombre18, \u00a0concluy\u00e9ndose \u00a0que se trata de la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona \u00a0pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien se \u00a0encuentra privado de la libertad, \u00a0am\u00e9n de que en momento alguno dicho aspecto fue cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, suscrito el 23 de julio de \u00a01892, reformado por el Protocolo Modificatorio el 16 de marzo de \u00a01999, para efectos de la tipicidad en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n consigna: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguen \u00a0por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n de una \u00a0pena privativa de la libertad no inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. A \u00a0este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento o \u00a0enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradici\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 siempre de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos por la ley interna del Estado Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0exigencia esta Corporaci\u00f3n examinar\u00e1 si los \u00a0comportamientos atribuidos al requerido como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA para \u00a0que cumpla la condena impuesta a trav\u00e9s de sentencia Nro. \u00a0287\/2016 por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n Cuarta de \u00a0Valencia, Espa\u00f1a, por \u00a0un delito contra la salud p\u00fablica en \u00a0virtud de los siguientes hechos19: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00a0mes de enero del a\u00f1o 2015, se tuvo conocimiento por parte de \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional de que el acusado J.A.C.R.(\u2026), \u00a0se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes a terceras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Para conseguir \u00a0la sustancia que despu\u00e9s destinaba a la venta, J.A., actuando \u00a0en connivencia con el tambi\u00e9n acusado RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA \u00a0con NIE X-4195416-D, nacido en Colombia el d\u00eda 10 de julio de \u00a01944, sin antecedentes penales y cuya situaci\u00f3n legal o ilegal \u00a0en territorio espa\u00f1ol no consta, llamaba a \u00e9ste, quien \u00a0a su vez, contactaba con la acusada P.A.M.(\u2026), sin \u00a0antecedentes penales y cuya hac\u00eda entrega de la sustancia a \u00a0aquel para que posteriormente se la facilitara a J.A. Ramiro era el \u00a0enlace entre los acusados, al menos desde enero a marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>El total de la \u00a0sustancia intervenida en el domicilio de P.A. fue de 0.2 gramos de \u00a0coca\u00edna al 9%, 16.18 gramos de coca\u00edna al 13,7%, 99.98 \u00a0gramos de coca\u00edna al 14,3 % y 99.81 gramos de coca\u00edna \u00a0al 14% valorada en un total de 4.257,93 euros. Por su parte, el total \u00a0de la sustancia intervenid en el domicilio de J.A.C fue de 50.28 \u00a0gramos de coca\u00edna al 21%, 2.38 gramos de coca\u00edna al 19% \u00a0y 24.68 gramos de coca\u00edna al 22%, valorada en un total de \u00a02.304.48 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Toda la \u00a0sustancia intervenida a los acusados estaba destinada a su \u00a0distribuci\u00f3n a terceras personas, distribuci\u00f3n de la \u00a0que proced\u00eda la totalidad del dinero que les fue intervenido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0lo anterior, el \u00a01\u00ba de febrero de 2017, ese despacho dispuso la b\u00fasqueda, \u00a0captura e ingreso a prisi\u00f3n de RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA. \u00a0Adem\u00e1s, libr\u00f3 orden de captura internacional con el fin \u00a0de que cumpla con la pena impuesta como se indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, le \u00a0atribuyen la comisi\u00f3n de la conducta descritas en el art\u00edculo \u00a0368 inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, que \u00a0literalmente dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Conductas que se \u00a0percibe semejante al se\u00f1alado en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana en el art\u00edculo 376 la Ley 599 de 2000 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011) de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, que \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, se observa que la conducta que motiva el pedido de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 tipificada como delito tanto en \u00a0Colombia como en Espa\u00f1a y en ambos sistemas normativos se \u00a0encuentran sancionadas con penas superiores a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, cumpli\u00e9ndose de esa forma la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia \u00a0de la sentencia o del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable, si se \u00a0trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia autenticada del fallo Nro.287 de 2016 emitido por la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n Cuarta de Valencia, Espa\u00f1a, por \u00a0medio del cual se conden\u00f3 al ciudadano RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA \u00a0a la pena de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma se observa cumplida la \u00a0condici\u00f3n referida a la existencia de sentencia que contenga \u00a0datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente las conductas que dieron origen a \u00a0la activaci\u00f3n del presente mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Causales de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0obligaci\u00f3n convencional adquirida por los Estados Partes, se \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0No \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y se estipula \u00a0expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se haya \u00a0concedido no podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso por \u00a0delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Tampoco proceder\u00e1 la extradici\u00f3n por cr\u00edmenes \u00a0o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del \u00a0presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0entregada solo podr\u00e1 ser juzgada por el crimen que motivo la \u00a0extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en \u00a0observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Non bis \u00a0in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0no obra alg\u00fan elemento de juicio que permita a esta Sala \u00a0inferir que RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan, \u00a0que haya sido absuelto por los mismos, hip\u00f3tesis que tampoco \u00a0ha informado ni la defensa, ni el pa\u00eds requirente, que \u00a0claramente requiri\u00f3 la extradici\u00f3n del perseguido, en \u00a0raz\u00f3n de la condena por tr\u00e1fico de sustancia \u00a0estupefaciente en el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a \u00a0trav\u00e9s de auto de 6 de febrero de 202020, \u00a0se ofici\u00f3, tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0como \u00a0a la Polic\u00eda Nacional y al Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Antecedentes SIAN, para \u00a0que informaran s\u00ed \u00a0RAMIRO \u00a0CALVO \u00a0ha \u00a0sido investigado por conducta delictiva o aparecen registrados \u00a0antecedentes a su nombre; autoridades que indicaron que el precitado \u00a0no ha \u00a0sido juzgado y\/o condenado por hechos delictuales similares en \u00a0Colombia21. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0aparece motivo constitucional o legal impediente de la misma, m\u00e1xime \u00a0cuando no se tiene conocimiento que el reclamado est\u00e9 siendo \u00a0procesado en Colombia, ni que haya sido juzgado y\/o condenado por los \u00a0mismos hechos por los que es requerida en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n de \u00a0personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n \u00a0que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del \u00a0requerimiento no ostentan tal connotaci\u00f3n, por tratarse de \u00a0unas infracciones penales ordinarias o delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Prescripci\u00f3n de la pena y de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0exigencia relativa a que la acci\u00f3n penal o la pena no hayan \u00a0prescrito, deben considerarse, como lo establece la Convenci\u00f3n, \u00a0las reglas de nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, \u00a0CALVO \u00a0ZU\u00d1IGA \u00a0fue condenado el 3 de mayo de 2016 a la pena de 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0tal como se corrobora en la sentencia allegada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica por la Embajada de Espa\u00f1a, la cual adquiri\u00f3 \u00a0firmeza mediante auto de ejecutoria expedido el 5 de enero de 2017. \u00a0Lo \u00a0anterior permite advertir que conforme a nuestro ordenamiento \u00a0procesal, la sanci\u00f3n penal impuesta al nombrado requerido a\u00fan \u00a0no se encuentra prescrita, pues desde \u00a0la firmeza de esa decisi\u00f3n, no ha transcurrido el lapso m\u00ednimo \u00a0de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se advierte frente al pedido de extradici\u00f3n \u00a0realizado por el Gobierno de Espa\u00f1a contra RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA con \u00a0fundamento en la sentencia condenatoria emitida en su contra por la \u00a0Audiencia Provincial Secci\u00f3n Cuarta de Valencia, Espa\u00f1a, \u00a0alguna causal de improcedencia que impida conceptuar de manera \u00a0favorable la extradici\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0plena observancia de los presupuestos exigidos en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de 23 de julio de 1892, recogido en la legislaci\u00f3n \u00a0mediante la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, y en el Protocolo \u00a0Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado con la Ley 876 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>8. Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Acorde \u00a0con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0presentado por el Reino de Espa\u00f1a y requerido a fin de que \u00a0cumpla la condena impuesta en su contra por un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n Cuarta de \u00a0Valencia, Espa\u00f1a, seg\u00fan los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0A partir de lo anterior, se estima necesario recordar que en virtud \u00a0del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n aplicable, al ser \u00a0concedida la extradici\u00f3n, el Gobierno requirente se obliga a \u00a0\u00abno \u00a0procesar ni a castigar al individuo por un delito com\u00fan \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n y que no \u00a0haya sido incluido en \u00e9l, a menos que el interesado manifieste \u00a0expresamente su conformidad\u00bb; \u00a0tampoco \u00a0lo podr\u00e1 procesar o castigar \u00a0\u00abpor \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Adem\u00e1s, la Sala considera \u00a0pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales \u00a0del requerido, y tal como lo solicit\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, \u00a0que \u00a0el Gobierno Nacional debe garantizar que \u00a0se le respeten \u2013como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones \u2013 todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un \u00a0defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda el tiempo \u00a0y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas \u00a0y controvierta las que se aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad \u00a0esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos 29 \u00a0de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0de los Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, ni d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n, lo cual se refuerza \u00a0con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo 23). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, \u00a0advertir\u00e1 al Estado requirente, que deber\u00e1 computarse \u00a0el tiempo que el requerido ha permanecido privado de la libertad con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido por el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Gobierno Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto \u00a0seguimiento del cumplimiento por parte del pa\u00eds requirente de \u00a0los condicionamientos atr\u00e1s referenciados y establecer, as\u00ed \u00a0mismo, las consecuencias de su inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano RAMIRO \u00a0CALVO ZU\u00d1IGA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a011.291.352, cuyas dem\u00e1s notas civiles y condiciones personales \u00a0fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, para \u00a0que ejecute la \u00a0sentencia emitida en su contra Nro. 287 de 2016 por la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n Cuarta de Valencia, Espa\u00f1a, por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica, esto es tr\u00e1fico de \u00a0sustancias estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, as\u00ed como al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 39-43, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y 3 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 y 96, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 y 70, carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 104-108 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 y 81 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076-79 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 y 72 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052-55 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 35 y 36 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-2 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020-21, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018-24 cuaderno CSJ. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 13-15 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056-74 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 carpeta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 y ss ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56739 \u00a0 Acta No. 087 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en 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