{"id":49873,"date":"2023-09-15T20:48:42","date_gmt":"2023-09-15T20:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5600806-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:42","slug":"5600806-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5600806-05-20\/","title":{"rendered":"56008(06-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56008 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 091) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano franc\u00e9s \u00a0Alexandre \u00a0Settimo, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 18 de julio de 2019,1 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano franc\u00e9s \u00a0Alexandre \u00a0Settimo, \u00a0quien hab\u00eda sido detenido el 11 de ese mes y a\u00f1o en la \u00a0ciudad de Santa Marta por miembros de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, con \u00a0fundamento en \u00a0la circular roja de INTERPOL No. A-2179\/2019, publicada el 22 de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con la Nota Verbal No. 2019-0431415 del 12 de julio de 2019,2 \u00a0la embajada del Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia formaliz\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del mencionado, requerido \u00a0por el \u00abTribunal \u00a0de Gran Instancia de Burdeos, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de importaci\u00f3n no autorizada de estupefacientes en \u00a0banda organizada, transporte, posesi\u00f3n y adquisici\u00f3n no \u00a0autorizados de estupefacientes y participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita con el prop\u00f3sito de preparar \u00a0un crimen o un delito castigado con 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Posteriormente, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del \u00a0estado requirente alleg\u00f3 la Nota Verbal No. \u00a02019-0489153\/AP\/MAS del 12 de agosto de 2019 y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Alexandre \u00a0Settimo \u00a0del 12 de julio de 2019, realizada por la Fiscal\u00eda de la \u00a0Rep\u00fablica de Francia ante el Tribunal \u00a0de Gran Instancia de Burdeos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Orden \u00a0de detenci\u00f3n emitida el 20 de febrero de 2019, por el Juez de \u00a0Instrucci\u00f3n del Tribunal de Gran Instancia de Burdeos contra \u00a0el requerido en desarrollo del procedimiento criminal JI CABJI4 \u00a017000006, por las conductas punibles de \u00a0\u00abimportaci\u00f3n \u00a0no autorizada de estupefacientes cometida en banda organizada, \u00a0transporte posesi\u00f3n y adquisici\u00f3n no autorizados de \u00a0estupefacientes y, participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita con el prop\u00f3sito de preparar un crimen y \u00a0delitos castigados con 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 1714 del 15 de julio de \u00a02019,4 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI19-0024109-DAI-1100 del 20 de agosto de 2019.5 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar a la \u00a0defensora de confianza de Alexandre \u00a0Settimo, \u00a0orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la solicitud de \u00a0pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.6 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Con \u00a0providencia AP4904 \u00a0del 13 de noviembre del 2019,7 \u00a0la Sala accedi\u00f3 a la petici\u00f3n realizada por el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, y en \u00a0aras de descartar una posible \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, as\u00ed como una la posible afectaci\u00f3n \u00a0del principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0ofici\u00f3 a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informara si \u00a0Alexandre \u00a0Settimo \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; \u00a0en caso positivo, precisara el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso.8 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Finalmente, \u00a0mediante auto del 12 de febrero de 2020, se habilit\u00f3 la \u00a0oportunidad para la presentaci\u00f3n de alegatos finales.9 \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, al \u00a0encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicit\u00f3 \u00a0que se concept\u00fae favorablemente a la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas de \u00a0Alexandre Settimo.10 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma \u00a0preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica \u00a0y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal \u00a0del pedido de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto \u00a0favorable si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, sobre los fines esenciales del Estado social de \u00a0derecho, la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0frente a cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda \u00a0de la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque el solicitado en extradici\u00f3n no es \u00a0ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 10\u00b0 del Convenio Para la Reciproca Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, suscrito en Bogot\u00e1 el 9 de abril de 1852, proscribe \u00a0la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos pol\u00edticos \u00a0y conexos, prohibici\u00f3n que para este evento no aplica puesto \u00a0que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal \u00a0connotaci\u00f3n, por tratarse de infracciones penales ordinarias o \u00a0delitos comunes.11 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la Reciproca Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0el 9 de abril de 1850, y el \u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en \u00a0Viena \u00a0 \u00a0el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de la copia del mandato \u00a0de arresto librado contra el acusado \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que le sea \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 2019-0489153\/AP\/MAS \u00a0del 12 de agosto de 2019, \u00a0relacionada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia solicit\u00f3 la entrega \u00a0del ciudadano franc\u00e9s Alexandre \u00a0Settimo, \u00a0portador del pasaporte 11CK65570, quien naci\u00f3 \u00a0el 3 de noviembre de 1992 en Lyon. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado12 \u00a0y la constancia de buen trato.13 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el informe de laboratorio del 11 de julio de 2019, \u00a0\u00ablas \u00a0impresiones decadactilares obrantes en los documentos descritos en \u00a0los \u00edtems 3.1, con las impresiones decadactilares obrantes en \u00a0el documento descrito en el \u00edtem 3.2\u2026 corresponden \u00a0entre s\u00ed, es decir se trata de una misma persona (\u2026) es \u00a0decir, (\u2026) SETTIMO ALEXANDRE, pasaporte 11CK65570\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0por el Gobierno Franc\u00e9s, por consiguiente, \u00a0tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita entre las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por \u00a0las cuales es procedente acceder a la entrega; sin embargo, dicha \u00a0norma no contempla las ilicitudes por las cuales se adelanta en el \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, resulta procedente dar aplicaci\u00f3n al \u00a0inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y a los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03 &#8211; DELITOS Y SANCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1-. \u00a0Cada una de las partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, \u00a0la preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la \u00a0distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera \u00a0condiciones, el corretaje, el env\u00edo, el env\u00edo en \u00a0tr\u00e1nsito, el transporte, la importaci\u00f3n o la \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier estupefaciente o sustancia \u00a0sicotr\u00f3pica en contra de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La posesi\u00f3n o la adquisici\u00f3n de cualquier \u00a0estupefaciente o sustancia sicotr\u00f3pica con objeto de realizar \u00a0cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado \u00a0i). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, o la financiaci\u00f3n \u00a0de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), \u00a0ii), iii) o iv). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de alguno de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para \u00a0cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la \u00a0incitaci\u00f3n la facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en \u00a0relaci\u00f3n con su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06 &#8211; EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0tipificados por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos \u00a0como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n \u00a0que concierten entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de Alexandre \u00a0Settimo se \u00a0fundamenta en la orden de detenci\u00f3n emitida por el Tribunal de \u00a0Gran Instancia de Burdeos, en desarrollo del proceso \u00a0JICAB51417000006, cuyo fundamento f\u00e1ctico consiste en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones llevadas a cabo tienden a establecer que ALEXANDRE \u00a0SETTIMO, \u00a0particip\u00f3 como miembro de la organizaci\u00f3n criminal, en \u00a0la preparaci\u00f3n de proyectos de importaci\u00f3n de \u00a0sustancias estupefacientes, proyecto con el que estaba personalmente \u00a0asociado, ya que se desplaz\u00f3 a Am\u00e9rica Latina para \u00a0estar en contacto con los proveedores y los productores para preparar \u00a0y financiar la operaci\u00f3n. Estos elementos constituyen cargos \u00a0que permiten llevar a cabo actuaciones judiciales contra \u00e9l, \u00a0como coautor, por los cargos de participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita con el prop\u00f3sito de preparar \u00a0un crimen y delitos castigados con 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel, \u00a0de importaci\u00f3n no autorizada de productos estupefacientes \u00a0cometida en banda organizada (1,7 toneladas de coca\u00edna \u00a0incautadas el 20 de junio de 2017 en Mimizan &#8211; Francia) y de \u00a0transporte, posesi\u00f3n, y adquisici\u00f3n no autorizados de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.- \u00a0 De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0las imputaciones contenidas en la referida acusaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0sustentadas en las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-36 &#8211; Del tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes ser\u00e1n castigadas con 10 de a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa 7.500.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0hechos ser\u00e1n castigados con 30 a\u00f1os de reclusi\u00f3n \u00a0criminal y multa de 7.500.000 euros cuando sean cometidos en banda \u00a0organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0periodo de seguridad ser\u00e1n aplicables a las infracciones \u00a0previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-37. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0transporte, la posesi\u00f3n, la oferta, la cesi\u00f3n, la \u00a0adquisici\u00f3n, o el empleo il\u00edcito de estupefacientes \u00a0ser\u00e1n castigados con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y multa \u00a0de 7.500.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigado con las mismas penas el hecho de facilitar, por cualquier \u00a0medio, el uso il\u00edcito de estupefacientes, de hacerse entregar \u00a0estupefacientes por medio de recetas ficticias o de complacencia o de \u00a0entregar estupefacientes con la presentaci\u00f3n de dichas recetas \u00a0conociendo su car\u00e1cter ficticio o de complacencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0periodo de seguridad ser\u00e1n aplicables a las infracciones \u00a0previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-40. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tentativa de los delitos previstos en los art\u00edculos 222-36 \u00a0(p\u00e1rrafo primero) a 222-39 ser\u00e1 castigada con las \u00a0mismas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-41. \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen \u00a0estupefacientes a los efectos de la presente secci\u00f3n las \u00a0sustancias o plantas clasificadas como estupefacientes en aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo L. 5132-7 del C\u00f3digo de Salud P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-43. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de libertad impuesta al autor o al c\u00f3mplice de \u00a0las infracciones previstas en los art\u00edculos 222-35 \u00a0a 222-39 \u00a0ser\u00e1 reducida a la mitad si, al avisar a las autoridades \u00a0administrativas o judiciales, hubiera permitido paralizar los \u00a0comportamientos incriminados e identificar, en su caso, a los dem\u00e1s \u00a0culpables. En los casos previstos por el art\u00edculo 222-34, la \u00a0pena de reclusi\u00f3n criminal perpetua \u00a0se trasformar\u00e1 en \u00a020 a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-44. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0\u2013 Las \u00a0personas f\u00edsicas culpables de las infracciones previstas en \u00a0las secciones 1 a 4 del presente cap\u00edtulo incurrir\u00e1n \u00a0igualmente en las penas accesorias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0 La prohibici\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0131-27, de ejercer una funci\u00f3n p\u00fabica o la actividad \u00a0profesional o social en cuyo \u00a0ejercicio con ocasi\u00f3n de la cual \u00a0se haya cometido la infracci\u00f3n o, para las infracciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 222-1 a 222-6, \u00a0222-7, 222-8, \u00a0222-10, el 1\u00b0 y el 2\u00b0 del art\u00edculo 222-14- del 1\u00b0 \u00a0al 3\u00b0 del art\u00edculo 222-14-1, lo art\u00edculos 222-15, \u00a0222-23 a 222-26, 222-34, 222-35, 222-36, 222-37, 222-38 y 222-39, de \u00a0ejercer una profesi\u00f3n comercial o industrial, de dirigir, \u00a0administrar, gestionar o controlar, \u00a0 a cualquier t\u00edtulo, de \u00a0manera directa o indirecta, por cuenta propia o ajena, una empresa \u00a0comercial o industrial, \u00a0o una sociedad comercial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-1 De la participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0una asociaci\u00f3n il\u00edcita toda agrupaci\u00f3n formada o \u00a0acuerdo establecido para la preparaci\u00f3n, caracterizada por uno \u00a0o varios hechos materiales, de uno o varios crimines o de uno o \u00a0varios delitos castigados con al menos cinco a\u00f1os de c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las infracciones preparadas sean crimines o delitos castigados con \u00a0diez a\u00f1os de c\u00e1rcel y multa de 150.000 \u00a0euros. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las infracciones preparadas sean delitos castigados con al menos \u00a0cinco a\u00f1os de c\u00e1rcel, la participaci\u00f3n con una \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita ser\u00e1 castigada con diez a\u00f1os \u00a0de c\u00e1rcel y multa de 75.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-3 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas \u00a0f\u00edsicas culpables de la infracci\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 450-1 incurrir\u00e1n igualmente en las penas \u00a0accesorias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Las prohibiciones del ejercicio de derechos c\u00edvicos, civiles y \u00a0de familia, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 131-26; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0La prohibici\u00f3n, conforme a lo previsto en los art\u00edculos \u00a0131-27, de ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica o la actividad \u00a0profesional o social en cuyo ejercicio o con ocasi\u00f3n de la \u00a0cual se haya cometido la infracci\u00f3n, de ejercer una profesi\u00f3n \u00a0comercial o industrial, de dirigir, de administrar, gestionar, o \u00a0controlar, a cualquier t\u00edtulo, de manera directa o indirecta, \u00a0por cuenta propia o ajena, una empresa comercial o industrial o una \u00a0sociedad comercial. Estas prohibiciones de ejercer se pueden \u00a0pronunciar \u00a0 \u00a0 \u00a0acumulativamente; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0La prohibici\u00f3n \u00a0de estancia de acuerdo con las modalidades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 131-31. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n dictarse contra dichas personas las dem\u00e1s \u00a0penas accesorias aplicables a los cr\u00edmenes y los delitos de \u00a0agrupaci\u00f3n o el acuerdo tuvieran por objeto preparar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-5 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas declaradas culpables de \u00a0las infracciones previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0450-1 y en el art\u00edculo 321-6-1 incurrir\u00e1n igualmente en \u00a0la pena accesoria de decomiso de todos o parte de los bienes o sin \u00a0perjuicio de los derechos del propietario de buena fe, de los que \u00a0tengan libre disposici\u00f3n, independientemente de su naturaleza, \u00a0mueble o inmueble, diviso o indiviso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340, inciso 2\u00b0,15 \u00a037616 \u00a0y 384, numeral 3, del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026, la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is \u00a0(216) meses y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses \u00a0y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u2013Resalta \u00a0la Sala-. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana y a \u00a0cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona hach\u00eds; o dos (2) kilos si se trata de sustancia \u00a0derivada de la amapola. \u00a0\u2013Resalta la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3- \u00a0De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por \u00a0Alexandre \u00a0Settimo configuran \u00a0delitos tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita entre Francia y Colombia estipula que no habr\u00e1 lugar \u00a0a la extradici\u00f3n cuando i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds en que el extranjero se encuentre.\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Mediante auto del 13 de noviembre de 2019,17 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si contra \u00a0Alexandre Settimo \u00a0figuraba alguna investigaci\u00f3n, entidad que, a trav\u00e9s de \u00a0la Delegada de Asuntos Internacionales,18 \u00a0inform\u00f3 que frente al reclamado \u00abno \u00a0hay ning\u00fan registro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su defensa han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Por otra parte, los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2017, por lo \u00a0cual, evidentemente, no ha trascurrido el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos 83 y 86 del C\u00f3digo \u00a0Penal para que cese la facultad del Estado en la investigaci\u00f3n \u00a0de los mencionados delitos y el juzgamiento de los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El \u00a0tr\u00e1fico internacional de estupefacientes y conformaci\u00f3n \u00a0de organizaci\u00f3n criminal, conductas por los cuales se profiri\u00f3 \u00a0la solitud de extradici\u00f3n en contra del requerido, son comunes \u00a0y por lo tanto no se inscriben en la categor\u00eda de delitos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0franc\u00e9s Alexandre \u00a0Settimo, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Francia, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de \u00a0muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0cumplido por el reclamado con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s \u00a0Alexandre \u00a0Settimo, \u00a0requerido \u00a0por la \u00a0Rep\u00fablica de Francia por \u00a0los delitos \u00a0de \u00abimportaci\u00f3n \u00a0no autorizada de estupefacientes en banda organizada, transporte, \u00a0posesi\u00f3n y adquisici\u00f3n no autorizados de \u00a0estupefacientes y participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita con el prop\u00f3sito de preparar un crimen\u00bb, \u00a0de \u00a0conformidad con \u00a0la orden de detenci\u00f3n del 20 de febrero de 2019, emitida \u00a0dentro de la instrucci\u00f3n JICAB51417000006, por el Tribunal de \u00a0Gran Instancia de Burdeos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVARRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081-85, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 1, Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026-40, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 \u2013 24, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 &#8211; 59, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006, 1762 de 2015 y 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011 y 1787 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 18- 24, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031-36, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56008 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 091) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}