{"id":49865,"date":"2023-09-15T20:48:42","date_gmt":"2023-09-15T20:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5576029-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:42","slug":"5576029-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5576029-04-20\/","title":{"rendered":"55760(29-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55760 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 87) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con Nota Verbal No. 197 del 4 de julio de 20191, \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil invocando el Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n entre ese pa\u00eds y Colombia firmado en Rio de \u00a0Janeiro el 28 de diciembre de 1938, formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez \u00a0por cuanto la Juez Federal sustituta de la Vara \u00danica de la \u00a0Subsecci\u00f3n Justiciaria de Tabatinga, el 22 de julio de 20152, \u00a0decret\u00f3 en su contra orden de prisi\u00f3n preventiva No. \u00a0023\/2015, por \u00a0supuesto tr\u00e1fico de armas, (previsto en los \u00a0art\u00edculos 18 y 19, ambos de la Ley No. 10.826\/2003) en raz\u00f3n \u00a0de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia cuenta en s\u00edntesis, que durante el mes de enero de \u00a02015, en este Municipio de Tabatinga\/AM, GELSON SEBASTI\u00c1N \u00a0RAMOS JOS\u00c9, WILSON MAR\u00cdN \u00c1LVAREZ, ROBERTH \u00a0FRANKEHIMER BRAGA C\u00c1RDENAS, WILBERT \u00a0(sic) ORLANDO VARGAS \u00c1LVAREZ \u00a0y V\u00cdCTOR ORLANDO VARGAS \u00c1LVAREZ, mancomunados y en \u00a0com\u00fan acuerdo, importaron, favorecieron la entrada al \u00a0territorio nacional y mantuvieron en dep\u00f3sito 01(un) fusil \u00a0Galil, modelo AR, calibre 5.56, numeraci\u00f3n de serie 04344175, \u00a0con cargador, adem\u00e1s de 35 (treinta y cinco) municiones de \u00a0fusil calibre 5.56, sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n de Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil por intermedio de su \u00a0embajada en Colombia aport\u00f3 los siguientes documentos con su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las Notas Verbales n\u00fameros 1434, \u00a01975 \u00a0y 2176 \u00a0del 16 de mayo, 4 y 11 de julio de 2019, respectivamente, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n preventiva y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Con \u00a0la primera de ellas se informaron al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores datos sobre la identidad del reclamado en extradici\u00f3n, \u00a0indicando que Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez es \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.121.206.216.7. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0aport\u00f3 \u00a0el original de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0fecha 11 de junio de 20198, \u00a0suscrita por el Fiscal de la Rep\u00fablica en el Estado Federativo \u00a0de Amazonas, municipalidad de Tabatinga, en donde figuran datos de \u00a0identidad del reclamado, resumen de los hechos atribuidos al mismo, y \u00a0el texto de las disposiciones legales del Estado requirente \u00a0aplicables al caso y las relativas a la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La orden de prisi\u00f3n preventiva No. 023\/2015 dictada el 22 de \u00a0julio de 2015 por Fernanda \u00a0Mart\u00ednez Silva Schorr, \u00a0Juez Federal Sustituta de la subdirecci\u00f3n Judiciaria de \u00a0Tabatinga\/AM, Secci\u00f3n Judiciaria del Estado de Amazonas9. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La denuncia presentada el 23 de febrero de 2015 por el Ministerio \u00a0P\u00fablico Federal contra Wilber Orlando Vargas \u00a0\u00c1lvarez \u00a0y otros10. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n11, \u00a0 la Nota Diplom\u00e1tica No. 143 del 16 de mayo de 2019 procedente \u00a0de la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se requiri\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva con fines \u00a0de extradici\u00f3n de Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El d\u00eda 17 siguiente12, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n del reclamado, \u00a0quien el 11 de mayo anterior13 \u00a0fue aprehendido en Leticia por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, atendiendo la Circular Roja de la Interpol No. de control \u00a0A-13420\/12-201814, \u00a0publicada el 28 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Con oficio DIAJI No.1646 de fecha 8 de julio de 2019, la Canciller\u00eda \u00a0remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal \u00a0No. 197, mediante la cual el Gobierno Brasile\u00f1o formaliz\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez15. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n esa Cartera conceptu\u00f3, que el \u00a0instrumento internacional vigente entre las partes es \u00a0\u201cel \u00abTratado de Extradici\u00f3n\u00bb entre la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El 15 de julio de 201916, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n presentada por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Gobierno requirente \u201cteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 11 de \u00a0septiembre17, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la apoderada de confianza \u00a0designada por el reclamado Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez \u00a0y se orden\u00f3 agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de escrito presentado el 24 de octubre siguiente18, \u00a0Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, con \u00a0la coadyuvancia de su apoderada, solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada, previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0En consecuencia, el d\u00eda 28 siguiente se dispuso dar traslado \u00a0de dicha pretensi\u00f3n a la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico19, \u00a0quien la respald\u00f320 \u00a0luego de entrevistar mediante comisionado21 \u00a0al reclamado en orden a constatar si su manifestaci\u00f3n era \u00a0libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la Delegada manifest\u00f3, que en este caso se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n, en tanto Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez \u00a0es requerido por una conducta punible ocurrida con posterioridad al \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, que no tiene la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y que encuentra correspondencia en los \u00a0art\u00edculos 365 y 366 del C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0Adem\u00e1s, que no hay duda acerca de la identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del requerido Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano, como ciudadano colombiano y procesado consagradas en la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en el bloque de constitucionalidad y en los \u00a0instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en \u00a0particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motiv\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n, ni sea sometido a tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte, prisi\u00f3n \u00a0perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n alleg\u00f3 respuesta \u00a0al requerimiento de la Corte, a efecto de establecer si el reclamado \u00a0se encontraba vinculado a alguna actuaci\u00f3n judicial o si en el \u00a0pa\u00eds se hab\u00eda ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los \u00a0hechos por los cuales se solicita su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0DE \u00a0 LA \u00a0 CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, respecto del ciudadano \u00a0colombiano Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido fue coadyuvada por su \u00a0abogada y la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en tal manifestaci\u00f3n, lo que se hizo mediante \u00a0entrevista personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0de conformidad con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Igualmente la norma constitucional dispone que la extradici\u00f3n \u00a0de colombianos por nacimiento \u00fanicamente se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana [y], \u00a0no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos ni cuando se trate \u00a0de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal le corresponde comprobar, \u00a0en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones \u00a0constitucionales y a su vez efectuar el an\u00e1lisis formal del \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega del reclamado \u00fanicamente opera por hechos cometidos \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida reforma: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se observa que, de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0formulada por la Rep\u00fablica Federal de Brasil y de los \u00a0documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a \u00a0Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez habr\u00edan \u00a0ocurrido, de conformidad con el mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0expedido con base en la denuncia formulada por el Procurador de la \u00a0Rep\u00fablica22, \u00a0en el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Fiscal de la Rep\u00fablica de la Municipalidad de \u00a0Tabatinga en la solicitud de extracci\u00f3n 23 \u00a0hizo referencia a la misma \u00e9poca; de donde se sigue que las \u00a0conductas por cuya presunta ejecuci\u00f3n se acusa al solicitado \u00a0fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del art\u00edculo 35 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tanto, no resulta \u00a0necesario hacer salvedad alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior, seg\u00fan lo consagra el inciso segundo del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con tal aspecto se evidencia que en la denuncia \u00a0formulada por el Ministerio P\u00fablico24 \u00a0se indica que la infracci\u00f3n habr\u00eda ocurrido en el \u00a0Municipio de Tabatinga, Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, en atenci\u00f3n a lo establecido por la jurisprudencia \u00a0y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia \u00a0del delito, tal como el de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0seg\u00fan el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde \u00a0\u00e9sta se llev\u00f3 a cabo total o parcialmente; \u00a0la \u00a0Sala encuentra que las conductas atribuidas por la Juez Federal \u00a0responsable de la Subsecci\u00f3n Judiciaria de Tabatinga\/AM, del \u00a0Estado de Amazonas al reclamado traspasaron las fronteras \u00a0colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional \u00a0de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con \u00a0el cargo endilgado al reclamado en el mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0es el tr\u00e1fico internacional de armas de fuego y municiones de \u00a0uso prohibido, (art\u00edculo 18 y 19 de la Ley No. 10.826\/2003), \u00a0es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, pues atentan contra la \u00a0seguridad p\u00fablica, por ende, tambi\u00e9n se cumple la \u00a0exigencia que en tal sentido contempla el art\u00edculo 35 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comprobado que ning\u00fan impedimento constitucional se presenta, \u00a0la Corte procede a constatar el cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales o legales seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el presente tr\u00e1mite es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0al \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por \u00a0la Ley 85 de 1939. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo I de dicho instrumento internacional, \u00a0las Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones all\u00ed \u00a0establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en \u00a0cada uno de los dos pa\u00edses, a la entrega rec\u00edproca de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La entrega procede, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo II \u00a0ib\u00eddem, \u00a0siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado \u00a0requirente, sean castigadas \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccon \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su vez, conforme con el art\u00edculo III del tratado, no se \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0para juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo V del convenio aplicable contempla \u00a0los requisitos que se deben observar en toda petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n entre los dos pa\u00edses, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; \u00a0y dicha solicitud se documentar\u00e1 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e \u00a0ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes aplicables \u00a0al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes \u00a0necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere \u00a0posible, de su traducci\u00f3n a la lengua del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba \u00a0suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo \u00a0de aqu\u00e9lla, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0legalizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed, confrontado el contenido del art\u00edculo V del \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n celebrado entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, se observa \u00a0que en el caso de la especie se presenta la situaci\u00f3n \u00a0contemplada en su literal a), por cuanto Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez es \u00a0reclamado para comparecer ante el \u00a0Juzgado Federal de la subdirecci\u00f3n Judiciaria de Tabatinga \u00a0\/AM, Secci\u00f3n Judiciaria del Estado de Amazonas, donde el 22 de \u00a0julio de 2015, se dict\u00f3 en su contra la orden de prisi\u00f3n \u00a0preventiva No. 023\/201525. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que se requiere que \u00a0la documentaci\u00f3n aportada contenga una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados, el lugar y la fecha en que se \u00a0cometieron los mismos y una copia de las leyes penales aplicables, \u00a0as\u00ed como de las referentes a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal y, por \u00faltimo, los datos necesarios que \u00a0permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese sentido, la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil, al realizar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00a0Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos antes rese\u00f1ados, conforme \u00a0pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Copia del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente emanado de Juez competente: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que por v\u00eda diplom\u00e1tica el Estado requirente \u00a0alleg\u00f3 reproducci\u00f3n del auto \u00a0por cuyo medio se decret\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de \u00a0Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0proferido \u00a0el 22 de julio de 2015 por el Juzgado Federal de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00danica de Subsecci\u00f3n Judiciaria del Municipio de \u00a0Tabatinga (TBA)\/AM, Secci\u00f3n Judiciaria del Estado de Amazonas \u00a0(AM), Justicia Federal de Primer Grado26, \u00a0el cual fue suscrito por la Juez Federal Sustituta Fernanda \u00a0Mart\u00ednez Silva Schorr. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se adjunt\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0suscrita por el Valdir \u00a0Monteiro Oliveria J\u00fanior, \u00a0Fiscal de la Rep\u00fablica en la Municipalidad de Tagatinga, \u00a0Ministerio P\u00fablico Federal27, \u00a0mediante la cual esa autoridad requiere la entrega de Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez \u00a0para que comparezca al proceso penal 719-89.2015.4.01.3201 por haber \u00a0cometido un crimen previsto en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley \u00a0No. 10.826\/2003 de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha solicitud el Fiscal precisa los datos de identificaci\u00f3n \u00a0del reclamado, con fotograf\u00eda e impresiones dactilares, el \u00a0resumen de los hechos, el texto de las normas aplicables al caso y \u00a0las relativas a la prescripci\u00f3n y adjunta copia del auto \u00a0mediante el cual se decret\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva y la \u00a0denuncia formulada por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Datos \u00a0personales que permitan identificar al individuo reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil indic\u00f3 \u00a0que Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, es \u00a0el titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.121.206.216, nacido el 15 de agosto de 1990, hijo de V\u00edctor \u00a0Vargas e \u00a0Irene \u00c1lvarez, datos \u00a0que fueron confirmados al momento de la captura del reclamado, \u00a0verific\u00e1ndose su identidad mediante cotejo decadactilar28. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0de los hechos imputados y el lugar y la fecha en que se cometieron: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, se tiene que el auto de prisi\u00f3n preventiva \u00a0arriba citado se dict\u00f3 con fundamento en los hechos \u00a0denunciados por el Fiscal de la Rep\u00fablica, quien los refiri\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u201c\u2026El \u00a010 de enero de 2015, GELSON SEBASTI\u00c1N RAMOS JOS\u00c9, \u00a0soldado regular del Ej\u00e9rcito de Colombia, rob\u00f3 del \u00a0Batall\u00f3n de Apoyo de Servicios Para el Combate (ASPC) n\u00b0. \u00a026, ubicado en la ciudad de Leticia\/Colombia, el fusil Galil, calibre \u00a05.56 y municiones. Posteriormente, JOS\u00c9 ingres\u00f3 al \u00a0territorio brasile\u00f1o, cruzando la frontera entre \u00a0Leticia\/Colombia y Tabatinga\/AM, trayendo consigo el armamento de \u00a0guerra robado. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, GELSON SEBASTI\u00c1N llev\u00f3 el armamento a ROBERTH \u00a0FRANKEHIMER BRAGA C\u00c1RDENAS, que se hallaba hospedado en una \u00a0pensi\u00f3n en la Calle Marechal Rond\u00f3n, barrio Santa Rosa, \u00a0cercano a la Secretar\u00eda Especial de Salud Ind\u00edgena \u00a0(SESAI por \u00a0sus siglas en portugu\u00e9s) \u00a0en este Municipio de Tabatinga\/AM, ofreci\u00e9ndole el arma y las \u00a0municiones por COP 10.000.000.00 (diez millones de pesos \u00a0colombianos). ROBERTH FRANKEHIMER afirm\u00f3 a GELSON SEBASTI\u00c1N \u00a0que no ten\u00eda la cantidad pedida por el armamento b\u00e9lico, \u00a0pero se dispuso a intermediar en la venta del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, ROBERT FRANKEHIMER, conocido por ser un pistolero en la \u00a0ciudad de Leticia\/Colombia (folios 28\/29 y 52\/53), entr\u00f3 en \u00a0contacto con los hermanos ORLANDO VARGAS \u00c1LVAREZ e WILBERT \u00a0(sic) \u00a0ORLANDO VARGAS \u00c1LVAREZ, ofreci\u00e9ndoles \u00a0el fusil y las municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, V\u00cdCTOR y WILBERT \u00a0(sic) \u00a0entraron \u00a0en contacto con WILSON MAR\u00cdN \u00c1LVAREZ, conocido \u00a0narcotraficante de esta regi\u00f3n de la triple frontera que \u00a0adquiri\u00f3 el fusil y las municiones. Vale recordar que WILSON \u00a0MAR\u00cdN es primo de \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0y de WILBERT \u00a0(sic), \u00a0aparte \u00a0de ser cu\u00f1ado de ROBERTH FRANKEHIMER. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0seguida, WILSON MAR\u00cdN, ROBERTH FRANKEHIMER, WILBERT \u00a0(sic) \u00a0ORLANDO y \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0ORLANDO \u00a0encontraron un lugar para esconder el armamento de guerra robado al \u00a0Ej\u00e9rcito colombiano. De este modo, los DENUNCIADOS ocultaron \u00a0el fusil y las municiones en el inmueble ubicado en la Calle Marechal \u00a0Rond\u00f3n, sin n\u00famero, del lado izquierdo del n\u00famero \u00a0177, en este Municipio de Tabatinga\/AM. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0local es una obra de mamposter\u00eda en construcci\u00f3n, de \u00a0propiedad de WILSON MAR\u00cdN \u00c1LVAREZ, que todos los d\u00edas \u00a0llegaba para fiscalizar la edificaci\u00f3n [folios 28\/29, 30\/31), \u00a0a pesar de negar que \u00e9l fuera el propietario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fusil y las municiones fueron encontrados el d\u00eda 23 de enero \u00a0de 2015, aproximadamente 02 (dos) semanas despu\u00e9s del robo al \u00a0Ej\u00e9rcito colombiano, escondidos dentro de una funda de \u00a0guitarra negra, ocultos en una habitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n \u00a0ubicada al fondo del inmueble donde est\u00e1 siendo levantada la \u00a0construcci\u00f3n. Esta habitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n, a \u00a0su vez era usada como dep\u00f3sito para los materiales de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dep\u00f3sito donde estaba escondido el armamento de guerra era de \u00a0acceso restricto y por lo tanto solo WILSON MAR\u00cdN, en la \u00a0condici\u00f3n de propietario de la obra, WILBERT \u00a0(sic) \u00a0ORLANDO, que \u00a0trabajaba en el local como vigilante, controlando los materiales de \u00a0construcci\u00f3n y V\u00cdCTOR ORLANDO, que tambi\u00e9n \u00a0controlaba el acceso al material de construcci\u00f3n, aparte de un \u00a0menor de edad no identificado, pod\u00edan entrar al lugar en el \u00a0que estaban el fusil y las municiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que el Gobierno requirente en efecto aport\u00f3 \u00a0la relaci\u00f3n de los hechos imputados con su fecha y lugar de \u00a0ocurrencia, conforme lo exige el art\u00edculo V del convenio \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Copia de las leyes aplicables al caso: \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, al efecto alleg\u00f3 el texto relativo a las \u00a0normas del C\u00f3digo Penal de Brasil que describen el tr\u00e1fico \u00a0internacional de armamento de fuego (art\u00edculo 18) y que agrava \u00a0la pena cuando el arma de fuego, sus accesorios o munici\u00f3n \u00a0sean de uso prohibido o restringido (art\u00edculo 19), que a la \u00a0letra dicen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018 \u2013 \u00a0Importar, exportar, favorecer el ingreso o salida del territorio \u00a0nacional, por raz\u00f3n cualquiera, de arma de fuego, accesorio o \u00a0munici\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n de la autoridad competente: \u00a0<\/p>\n<p>Pena- \u00a0reclusi\u00f3n de 4 (cuatro) a 8 (ocho) a\u00f1os y multa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019 \u00a0\u2013 \u00a0Para los cr\u00edmenes previstos en los art\u00edculos 17 y 18, \u00a0la pena se aumentar\u00e1 por la mitad en casos en que el arma de \u00a0fuego, accesorio o munici\u00f3n sean de uso prohibido o restricto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se observa que el \u00a0Estado requirente castiga el delito de tr\u00e1fico de armas con \u00a0pena que oscila entre 4 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n, pena que \u00a0se aumenta en la mitad cuando se trata de armas de fuego, accesorio o \u00a0munici\u00f3n de uso prohibido o restrictivo, de \u00a0donde se sigue que se satisface el requisito indicado en el art\u00edculo \u00a0II de la convenci\u00f3n que gobierna el sub \u00a0judice, seg\u00fan \u00a0el cual \u00abautorizan \u00a0la extradici\u00f3n las infracciones que las leyes del Estado \u00a0Requirente castigue con penas de un a\u00f1o o m\u00e1s de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en atenci\u00f3n \u00a0a lo consagrado en el art\u00edculo III del tratado aplicable, se \u00a0evidencia que Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez \u00a0no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de \u00a0sustento a la petici\u00f3n de entrega, como lo corrobor\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por requerimiento de la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Delegada contra la Criminalidad Organizada inform\u00f329 \u00a0que contra el reclamado no obran registros de investigaciones. As\u00ed \u00a0mismo lo documentaron las Delegadas para las Finanzas Criminales30 \u00a0y para la Seguridad Ciudadana31. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Vargas \u00a0\u00c1lvarez \u00a0fue \u00a0capturado para efectos de este tr\u00e1mite, cuando se encontraba \u00a0en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se advierte la concurrencia de esta circunstancia \u00a0impeditiva de la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el reclamado no \u00a0tiene que comparecer, en el Estado requirente, ante un tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n y los delitos que fundamentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega no tiene el car\u00e1cter de militares o pol\u00edticos \u00a0ni son de naturaleza religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco est\u00e1 prescrita \u00a0la acci\u00f3n penal, de conformidad con el Estatuto Punitivo \u00a0brasile\u00f1o (Decreto-Ley No. 2.848 del 7 de diciembre de 1940). \u00a0<\/p>\n<p>En punto de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, se se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrescripci\u00f3n \u00a0antes de la resoluci\u00f3n judicial firme de la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. La prescripci\u00f3n extintiva, antes que la sentencia firme \u00a0sea cosa juzgada, con excepci\u00f3n de lo que consta del (sic) del \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 110 de este C\u00f3digo, \u00a0es regulada por una pena m\u00e1xima y privativa de la libertad \u00a0prevista para el crimen que de este modo se define, ocurriendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinte a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima supera a los doce a\u00f1os;<\/p>\n<p>II. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diecis\u00e9is a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima supera a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho a\u00f1os y si no excede doce a\u00f1os;<\/p>\n<p>III. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doce a\u00f1os, si lo m\u00e1ximo de la pena es superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro a\u00f1os y no excede a ocho.<\/p>\n<p>IV. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho a\u00f1os, si lo m\u00e1ximo de la pena es superior a dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y no excede a cuatro;<\/p>\n<p>V. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es igual a un a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o, siendo superior, no excede a dos; \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0tres a\u00f1os, si lo m\u00e1ximo de la pena es inferior a un \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0de las penas restrictivas de derecho \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo \u00a0\u00fanico \u2013 Apl\u00edquense \u00a0a las penas restrictivas de \u00a0derecho los mismos plazos previstos para las privativas de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0inicial de la prescripci\u00f3n, antes del fallo condenatorio \u00a0irrecurrible \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111- La prescripci\u00f3n, antes del fallo condenatorio \u00a0irrecurrible, empieza a contar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el d\u00eda en que el crimen se ha consumado.<\/p>\n<p>II. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cr\u00edmenes permanentes, desde el d\u00eda que ces\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la permanencia.<\/p>\n<p>III. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los de bigamia y en los de falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de asentamiento del registro civil, de la fecha en que el hecho se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo conocido.<\/p>\n<p>IV. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cr\u00edmenes contra la dignidad sexual de ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, previstos en este C\u00f3digo, o en legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial, de la fecha en que la v\u00edctima cumpla 18 (dieciocho) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, salvo si a este tiempo ya hubiere propuesto acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0Art\u00edculo 117 de dicho Estatuto prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n \u00a0se interrumpe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibimiento de la denuncia o de la queja;<\/p>\n<p>II. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia;<\/p>\n<p>III. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n confirmatorio de la decisi\u00f3n de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia;<\/p>\n<p>IV. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la publicaci\u00f3n de la sentencia o sentencia condenatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrible<\/p>\n<p>V. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inicio o continuaci\u00f3n del cumplimiento de pena<\/p>\n<p>VI. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reincidencia. \u00a0<\/p>\n<p>Efectos para \u00a0todos los autores del crimen. En los cr\u00edmenes conexos, que \u00a0sean objeto del mismo proceso, se extiende a los dem\u00e1s la \u00a0interrupci\u00f3n relativa a cualquiera de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a02\u00ba. Interrumpida la prescripci\u00f3n, excepto por la \u00a0hip\u00f3tesis del V de este art\u00edculo, todo el plazo empieza \u00a0a correr nuevamente, desde el d\u00eda de la interrupci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, si el delito de \u00a0tr\u00e1fico internacional de armas de fuego atribuido a Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0est\u00e1 castigado en Brasil con una prisi\u00f3n extrema de \u00a0doce (12) a\u00f1os de prisi\u00f3n, por tratarse de un arma de \u00a0fuego y municiones de uso restrictivo, el t\u00e9rmino prescriptivo \u00a0en abstracto, seg\u00fan las leyes de ese pa\u00eds, es de 12 \u00a0a\u00f1os, es evidente que dicho t\u00e9rmino no ha transcurrido, \u00a0teniendo en cuenta que los hechos de que trata la persecuci\u00f3n \u00a0penal ocurrieron entre el 10 de enero de 2015 y el 23 de ese mes y \u00a0a\u00f1o y la denuncia de los mismos la formul\u00f3 el Fiscal de \u00a0la Rep\u00fablica el 23 de febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a efectos de revisar la prescripci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0normatividad procesal penal en Colombia, se encuentra, en primer \u00a0lugar, que el delito al cual se adecua tal conducta, es el de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0(art\u00edculo 366, modificado L. 1142\/2007, art. 55. Modificado L. \u00a01453\/2011, art. 20)32, \u00a0que est\u00e1 sancionado con pena de prisi\u00f3n de once (11) a \u00a0quince (15) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 83 \u00a0del Estatuto Punitivo, la acci\u00f3n penal prescribe en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan casi ser\u00e1 \u00a0inferior a 5 a\u00f1os ni exceder\u00e1 20. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En las conductas punibles que tengan se\u00f1alada pena no \u00a0privativa de la libertad, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 \u00a0en cinco (5) a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto se tendr\u00e1n en cuenta las causales sustanciales, \u00a0modificadoras de la punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala: \u00a0la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. Producida la interrupci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino prescriptivo comenzar\u00e1 a correr de nuevo \u00a0por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es evidente que la acci\u00f3n penal respecto del delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0no se encuentra prescrita, si se tiene en \u00a0cuenta que los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0sucedieron en \u00a0el mes de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 final: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede \u00a0extraditar al ciudadano colombiano Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0pues como viene de constatarse, se encuentran satisfechos los \u00a0requisitos establecidos en el Tratado suscrito entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, \u00a0a que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgada por hechos \u00a0exceptuados en este concepto, anteriores ni distintos a los que la \u00a0motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a \u00a0impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente, el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, \u00a0y a que se le conmute la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0a que no sea sometida a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano33, \u00a0en concreto a: tener acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, est\u00e9 \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, cuente con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, \u00a0la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y \u00a0tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en los cargos por los cuales procede la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, con fundamento en el auto \u00a0de prisi\u00f3n preventiva dictado el 22 de julio de 2015 por la \u00a0Juez Federal Sustituta, \u00a0responsable por la Subsecci\u00f3n \u00a0Judiciaria de Tabatinga\/AM del Estado de Amazonas, donde se le \u00a0investiga por los delitos de tr\u00e1fico internacional de armas, \u00a0previsto en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley \u00a0No. 10.826\/2003, \u00a0conforme lo solicita el Estado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0su defensora, la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014, c. Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021-24, c. Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, c. Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018-20 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00eddem. Oficio DIAJI No. 1210 de 16 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 a 58 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 106 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021-24 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y 17, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explosivos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de once (11) a quince \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(15) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55760 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 87) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Wilber \u00a0Orlando Vargas \u00c1lvarez, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}