{"id":49857,"date":"2023-09-15T20:48:42","date_gmt":"2023-09-15T20:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5475529-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:42","slug":"5475529-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5475529-04-20\/","title":{"rendered":"54755(29-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP000-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 54755 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 087 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide de manera oficiosa sobre la violaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de EUNICE ENITH CEBALLOS \u00a0CEBALLOS, condenada el 9 de marzo de 2018 por el Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn a la pena de treinta y cinco (35) meses \u00a0de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio culposo y lesiones \u00a0personales culposas, fallo confirmado el 21 de noviembre del mismo \u00a0a\u00f1o por el Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En el auto inadmisorio de la demanda \u00a0fueron resumidos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 6 de junio de 2011, a las 11:50 horas de la \u00a0ma\u00f1ana, en el paso elevado de la calle 6 Sur con carrera 52 de \u00a0Medell\u00edn, el autom\u00f3vil de placas FGM373 manejado por \u00a0EUNICE ENITH CEBALLOS CEBALLOS que se desplazaba en sentido occidente \u00a0oriente por el carril izquierdo, al girar a la derecha para tomar la \u00a0oreja impact\u00f3 a la motocicleta de placas GIG 13C que \u00a0transitaba por el derecho, cuyo conductor Brayan \u00c1lvarez Mora \u00a0result\u00f3 herido, mientras su hermano Yohan, quien iba de \u00a0parrillero, muri\u00f3\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de 2019 la Sala inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de EUNICE ENITH \u00a0CEBALLOS, al considerar que el cargo \u00fanico fue formulado sin \u00a0observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los \u00a0art\u00edculos 183 y 184 inciso 2\u00ba de la Ley 906 de 20042. \u00a0<\/p>\n<p>Como la Corte observa que ni el demandante, el \u00a0Ministerio P\u00fablico o alguno de los Magistrados integrantes de \u00a0la Sala promovieron el mecanismo de insistencia en los casos que se \u00a0encuentran habilitados para hacerlo, frente a la violaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas de la acusada, procede a pronunciarse de fondo \u00a0con fundamento en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CASACI\u00d3N OFICIOSA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se ocupar\u00e1 en determinar si en este \u00a0asunto la acci\u00f3n penal adelantada a la inculpada se hallaba \u00a0prescrita al momento en que el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0fallo de primera instancia que la declar\u00f3 culpable del \u00a0concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales \u00a0culposas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 de la Ley 890 de 2004, \u00a0modificatorio del inc. 1\u00ba del 86 del C\u00f3digo Penal, al \u00a0igual que el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima norma, al igual que el reformado \u00a0art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal, se\u00f1ala que \u00a0\u201cProducida la interrupci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo, \u00e9ste comenzara a correr de nuevo \u00a0por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas normas establecen per\u00edodos m\u00ednimos \u00a0distintos para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0porque mientras la Ley 906 de 2004 dispone que interrumpido el \u00a0t\u00e9rmino \u00e9ste comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un \u00a0lapso que \u201cno podr\u00e1 ser inferior \u00a0a tres (3) a\u00f1os\u201d, el C\u00f3digo \u00a0Penal consagra que el mismo \u201cno podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni superior a diez (10)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia de trato se explica en la coexistencia en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico nacional de procedimientos dis\u00edmiles \u00a0en su naturaleza. El plazo previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a086 del C\u00f3digo Penal, se aplica a los procesos adelantados bajo \u00a0las ritualidades de la Ley 600 de 2000, mientras que para los \u00a0tramitados por el sistema acusatorio rige el previsto en la 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>En este modelo procesal, el t\u00e9rmino que comienza \u00a0a correr de nuevo con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0se suspende con la emisi\u00f3n del fallo de segunda instancia, al \u00a0consagrar el art\u00edculo 189 de la citada ley que \u201cProferida \u00a0la sentencia de segunda instancia se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego si con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0empieza a correr de nuevo el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, el cual se \u201csuspende\u201d \u00a0con el proferimiento de dicha providencia judicial, en este asunto la \u00a0acci\u00f3n penal prescribi\u00f3 antes de dictarse la sentencia \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 112 del C\u00f3digo \u00a0Penal en su inciso 2\u00ba, tipo penal al cual se adecu\u00f3 las \u00a0lesiones personales, prev\u00e9 pena de uno (1) a tres (3) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, la cual en virtud del incremento dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, se fija de diecis\u00e9is \u00a0(16) a cincuenta y cuatro (54) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Como las lesiones personales imputadas a la acusada son \u00a0de car\u00e1cter culposo, dicha sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 120 se disminuye de las cuatro quintas a las tres \u00a0cuartas partes, luego la pena imponible se establece en tres (3) \u00a0meses y seis (6) d\u00edas a trece meses (13) meses y quince (15) \u00a0d\u00edas, y no como equivocadamente la estableci\u00f3 la a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0precedencia la prescripci\u00f3n en este asunto se rige por lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que si la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 18 de febrero de 20153, \u00a0como la mitad de la pena m\u00e1xima establecida para el delito no \u00a0supera los tres (3) a\u00f1os, en este t\u00e9rmino prescribe la \u00a0acci\u00f3n penal. Dado que el fallo de primera instancia fue \u00a0proferido el 9 de marzo de 20184, \u00a0tal fen\u00f3meno hab\u00eda operado. \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, correspond\u00eda a la juez \u00a0de conocimiento declararla en relaci\u00f3n con el delito de \u00a0lesiones personales culposas \u00a0o en su lugar al Tribunal al conocer de \u00a0la apelaci\u00f3n ante la evidencia de su acaecimiento, dada la \u00a0imposibilidad de la prosecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0debido a que el Estado hab\u00eda perdido el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva por el transcurso del tiempo, garant\u00eda que \u00a0beneficia a la acusada y respecto de la cual no hizo manifestaci\u00f3n \u00a0alguna de haber renunciado a la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que tal omisi\u00f3n afecta las garant\u00edas \u00a0y derechos de la acusada, la Sala proceder\u00e1 acorde con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 82 numeral 4 del C\u00f3digo Penal \u00a0a declarar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0prescripci\u00f3n y como consecuencia a ordenar la preclusi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n adelantada a EUNICE ENITH CEBALLOS CEBALLOS \u00a0por la conducta punible de lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se dejar\u00e1 como pena la fijada \u00a0para el homicidio culposo en primera instancia, esto es, treinta y \u00a0dos (32) meses de prisi\u00f3n, multa de veintis\u00e9is coma \u00a0sesenta y seis (26,66) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y privaci\u00f3n del derecho para conducir automotores de \u00a0cuarenta y ocho (48) meses, toda vez que no fue objeto de \u00a0modificaci\u00f3n por el Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior redosificaci\u00f3n de la punibilidad, que \u00a0implic\u00f3 disminuirla en la proporci\u00f3n en que fue \u00a0incrementada por raz\u00f3n de las lesiones personales culposas, no \u00a0afecta ni tiene consecuencia alguna en el mecanismo sustitutivo de la \u00a0pena privativa de la libertad de la suspensi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n, concedido a la condenada en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto la pena que finalmente se \u00a0le impone, \u00a0contin\u00faa enmarcada dentro del par\u00e1metro objetivo \u00a0previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 63 del C\u00f3digo \u00a0Penal, a partir del cual, la a quo estableci\u00f3 su procedencia, \u00a0motivo por el cual no merece ning\u00fan cuestionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas lo ser\u00e1 por \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en precedencia para la privativa de \u00a0la libertad, conforme con lo reglado por el art\u00edculo 52 del \u00a0C\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CASAR parcialmente de manera oficiosa la \u00a0sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn y, en su lugar, declarar que en este \u00a0asunto oper\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0en relaci\u00f3n con el delito de lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Disponer la preclusi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n seguida a EUNICE ENITH CEBALLOS CEBALLOS, por \u00a0el delito de lesiones personales culposas, como consecuencia de la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. IMPONER a EUNICE ENITH CEBALLOS CEBALLOS la \u00a0pena de treinta y dos (32) meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a0veintis\u00e9is coma sesenta y seis (26,66) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales y privaci\u00f3n del derecho para conducir \u00a0automotores de cuarenta y ocho (48) meses, fijada en primera \u00a0instancia para el delito de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Fijar la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas impuesta a \u00a0la inculpada, en el mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado para la \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, cdno Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 de la carpeta \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 219 de la misma carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP000-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 54755 \u00a0 Acta No. 087 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala decide de manera oficiosa sobre la violaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de EUNICE ENITH CEBALLOS \u00a0CEBALLOS, condenada el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}