{"id":49854,"date":"2023-09-15T20:48:41","date_gmt":"2023-09-15T20:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5458513-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:41","slug":"5458513-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5458513-05-20\/","title":{"rendered":"54585(13-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a054585 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a096 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de \u00a0mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA, \u00a0requerido \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1862 del 17 de octubre de 2018, la Embajada \u00a0norteamericana pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA, solicitado \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0Lo anterior, acorde con la acusaci\u00f3n 18CR 469, tambi\u00e9n \u00a0enunciada como 4:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y \u00a04:18-cr-469-03, dictada el 16 de agosto de 2018 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del \u00a023 de octubre de 2018, la captura de JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 21 de noviembre siguiente en v\u00eda \u00a0p\u00fablica del municipio de Tierralta (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0060 del 17 de enero de 2019, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0Verbal 1862 del 17 de octubre de 2018, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica 0060 del 17 de enero de 2019, por medio de la cual \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n 18CR 469, tambi\u00e9n enunciada como \u00a04:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, \u00a0emitida el 16 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Orden de arresto emitida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas \u00a0contra JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Declaraciones juradas de Casey \u00a0N. MacDonald \u00a0y Jordan \u00a0Burfield, \u00a0en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Texas y Agente Especial del Bur\u00f3 Federal de \u00a0Investigaciones (FBI). La primera, refiri\u00f3 el procedimiento \u00a0cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados en \u00a0contra del requerido \u00a0e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos, y la segunda, \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.532.117, expedida a \u00a0nombre de JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s \u00a0del oficio DIAJI-0124 del 17 de enero de 2019, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI19-0001212-DAI-1100 del 24 de enero siguiente, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de febrero de 2019, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a \u00a0la abogada de confianza de JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA y dispuso \u00a0surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0el 8 de marzo siguiente, JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada. Como su abogada favoreci\u00f3 tal requerimiento, el \u00a014 de ese mes, se corri\u00f3 traslado al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, el cual, por medio del oficio PSDCP-EXT 59 \u00a0del 9 de abril de 2019, y previa entrevista con el requerido y \u00a0comprobaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales2, \u00a0coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n elevada por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0el 7 de mayo siguiente, la \u00a0Corte requiri\u00f3, de manera oficiosa, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n respecto de la \u00a0existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0oficios del 23 de mayo y el 12 de julio de 2019, y el 9 de marzo de \u00a02020, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n alleg\u00f3 las respuestas ofrecidas \u00a0por la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaci\u00f3n y las Delegadas contra la Criminalidad \u00a0Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, dichas actuaciones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230016099028201500037 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir para cometer homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 Especializada de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230016000000201600186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los datos extra\u00eddos del reporte allegado, la Corte \u00a0solicit\u00f3 copia de la sentencia del 9 de marzo de 2017, \u00a0proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Monter\u00eda contra JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA, tras encontrarlo \u00a0penalmente responsable del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el 11 de marzo de 2020, el expediente ingres\u00f3 a la \u00a0Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y t\u00e9rminos \u00a0relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales. El \u00a030 de abril siguiente, el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de \u00a0Monter\u00eda alleg\u00f3 el referido fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conviene se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 \u00a0se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han \u00a0acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por otro pa\u00eds, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda \u00a0vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe examinarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente, la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme el cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1\u00b0 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n al ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA, pues fue promovida por el solicitado y su \u00a0defensora. Adem\u00e1s, ha sido coadyuvada por el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la \u00a0Corte, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos \u00a0los casos y frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones \u00a0que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00a0\u00edntegro de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA. Al efecto, anex\u00f3 \u00a0copia de la acusaci\u00f3n 18CR 469, tambi\u00e9n enunciada como \u00a04:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, \u00a0dictada el 16 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Texas y de la orden de arresto \u00a0expedida contra el requerido por esa autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Casey \u00a0N. MacDonald, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la \u00a0que refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra \u00a0de JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA, indica los elementos integrantes de \u00a0los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial del Bur\u00f3 \u00a0Federal de Investigaciones (FBI), Jordan \u00a0Burfield. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente. Incluso, se encuentran refrendados por \u00a0Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador Matthew \u00a0G. Whitaker. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Fernesia \u00a0T. Crawford, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por el C\u00f3nsul de Primera de \u00a0Colombia en Washington, D. C., Elkin \u00a0Echeverry Garc\u00eda, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Corporaci\u00f3n que el primer \u00a0requisito exigido por el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se encuentra acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre la persona requerida y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra \u00a0en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 0060 del 17 de enero de 2019, por medio de la cual la Embajada \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA, nacido el 12 de abril de 1977 en Colombia, titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.532.117. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al requerido como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la \u00a0autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a \u00a0efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n 18CR 469, tambi\u00e9n enunciada como \u00a04:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, \u00a0dictada el 16 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Texas contra JOS\u00c9 ALFREDO \u00a0VALENCIA, \u00a0se concretan en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>Empezando \u00a0al menos en una fecha tan temprana como el mes de enero de 2012, \u00a0siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando \u00a0a partir de entonces hasta la aprobaci\u00f3n de la presente \u00a0acusaci\u00f3n formal, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, dentro de la jurisdicci\u00f3n extraterritorial de los \u00a0Estados Unidos, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas conspiraron y acordaron entre s\u00ed y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado para \u00a0elaborar, poseer con la intenci\u00f3n de distribuir y distribuir \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, a sabiendas o \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos. En transgresi\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en las Secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando \u00a0hasta el 6 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, en el pa\u00eds \u00a0de Colombia, dentro de la jurisdicci\u00f3n extraterritorial de los \u00a0Estados Unidos, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas intencionalmente elaboraron, poseyeron con la intenci\u00f3n \u00a0de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la \u00a0intenci\u00f3n, a sabiendas o con causa razonable para creer que \u00a0dicha sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los \u00a0Estados Unidos. La sustancia controlada implicada fue m\u00e1s de 5 \u00a0kilogramos, es decir, aproximadamente 20 kilogramos de una mezcla o \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de la Categor\u00eda II. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0transgresi\u00f3n de lo dispuesto en las Secciones 959(a), \u00a0960(a)(3) y (b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial del Bur\u00f3 \u00a0Federal de Investigaciones (FBI), Jordan \u00a0Burfield, refiri\u00f3 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0pertenencia del requerido a la misma. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identific\u00f3 a (\u2026) y sus colaboradores \u00a0JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA (VALENCIA) y [otro], quienes se \u00a0encargaban de la producci\u00f3n, la venta y el tr\u00e1fico de \u00a0cantidades del orden de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna \u00a0para la Organizaci\u00f3n Delictiva Trasnacional el Clan del Golfo \u00a0en el departamento de C\u00f3rdoba de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que, desde al menos el mes de \u00a0enero de 2012, (\u2026) y sus coconspiradores han estado dedicados \u00a0a la producci\u00f3n y venta de cantidades del orden de m\u00faltiples \u00a0kilogramos de coca\u00edna en el departamento de C\u00f3rdoba de \u00a0Colombia para la Organizaci\u00f3n Delictiva Transnacional el Clan \u00a0del Golfo (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En mayo de 2018, (\u2026) les vendi\u00f3 aproximadamente 20 \u00a0kilogramos de coca\u00edna a fuentes humanas confidenciales (CHS, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s) del FBI y a un agente encubierto de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de Colombia, a sabiendas de que el destino \u00a0previsto de la coca\u00edna era Estados Unidos. Por \u00f3rdenes \u00a0de (\u2026) VALENCIA (\u2026) entregaron aproximadamente 20 \u00a0kilogramos de coca\u00edna a un agente encubierto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional colombiana con conocimiento de que el destino final previsto \u00a0de la coca\u00edna era los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n \u00a018CR 469, tambi\u00e9n enunciada como 4:18-cr-00469, \u00a04:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, proferida el 16 de \u00a0agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Texas contra JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA est\u00e1n \u00a0descritas \u00a0en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 2. Ayuda e \u00a0instigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quien fuere que cometa un delito contra los Estados Unidos o que \u00a0ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisi\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 castigado como autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Quien fuere que voluntariamente haga que se cometa un acto que si \u00a0fuese directamente realizado por \u00e9l u otro ser\u00eda un \u00a0delito contra los Estados Unidos, ser\u00e1 castigado como autor \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 3282. \u00a0Delitos no capitales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0general- A menos que la ley disponga expresamente lo contrario, \u00a0ninguna persona ser\u00e1 procesada, enjuiciada ni castigada por un \u00a0delito, que no sea capital, a menos que se apruebe la acusaci\u00f3n \u00a0formal o se instituya la querella dentro de un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de que se haya cometido el delito. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Secci\u00f3n \u00a0812. Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0establecidas cinco categor\u00edas de sustancias controladas, a ser \u00a0conocidas como Categor\u00edas I, II, III, IV y V. Tales categor\u00edas \u00a0inicialmente consistir\u00e1n en las sustancias que se enumeran en \u00a0esta Secci\u00f3n [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se except\u00fae espec\u00edficamente o a menos que \u00a0se encuentre listada en otra categor\u00eda, cualquiera de las \u00a0siguientes sustancias ya sea que se produzca directa o indirectamente \u00a0por extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal o \u00a0independientemente por medio de s\u00edntesis qu\u00edmica o por \u00a0una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0[\u2026] \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales de sus is\u00f3meros [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 959. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita. Ser\u00e1 il\u00edcito que toda persona elabore o \u00a0distribuya una sustancia controlada de la Categor\u00eda I o II [\u2026] \u00a0con \u00a0la intenci\u00f3n, a sabiendas o teniendo causa razonable para \u00a0creer que dicha sustancia [\u2026] \u00a0ser\u00e1 \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a las aguas \u00a0dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados \u00a0Unidos [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Actos cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos; jurisdicci\u00f3n. Esta Secci\u00f3n tiene la \u00a0intenci\u00f3n de abarcar los actos de elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n que se hayan cometido fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. Toda persona que haya transgredido \u00a0lo dispuesto en esta Secci\u00f3n ser\u00e1 enjuiciada en el \u00a0tribunal de distrito de los Estados Unidos en el punto de entrada en \u00a0el que dicha persona ingrese a los Estados Unidos o en el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 960. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u00a0[\u2026]: \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contraviniendo la Secci\u00f3n 959 de este T\u00edtulo, elabore, \u00a0posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigada conforme se dispone en la Subsecci\u00f3n (b) de esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n a lo dispuesto en la Subsecci\u00f3n \u00a0(a) de esta Secci\u00f3n que implique- \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal transgresi\u00f3n ser\u00e1 condenada a un \u00a0per\u00edodo de encarcelamiento que no podr\u00e1 ser menor de 10 \u00a0a\u00f1os ni mayor que cadena perpetua [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 963. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente conspirar o que conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este Subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas penas que las prescritas para el delito, la comisi\u00f3n \u00a0del cual era el objetivo de la tentativa de concierto para delinquir \u00a0o el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados por la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, la Sala advierte \u00a0que se actualiza en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011, el cual \u00a0tipifica el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y lo reprime con pena prisi\u00f3n de ciento \u00a0veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil \u00a0trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0384 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, el cual establece \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado y contempla sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas a \u00a0JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA corresponden a tipos penales nacionales \u00a0que tienen prevista pena superior a los cuatro a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0la decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se \u00a0debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento \u00a0imputado, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n 18CR 469, tambi\u00e9n \u00a0enunciada como 4:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y \u00a04:18-cr-469-03, dictada el 16 de agosto de 2018 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra \u00a0el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al igual que \u00a0ocurre con la decisi\u00f3n de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la \u00a0cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y \u00a0los cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la petici\u00f3n del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0contiene la informaci\u00f3n relativa a los lugares y \u00e9pocas \u00a0de ocurrencia de los hechos, as\u00ed como las circunstancias bajo \u00a0las cuales actuaba JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA \u00a0y \u00a0las disposiciones violadas con los actos all\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con esta disposici\u00f3n, son causales de improcedencia de \u00a0la extradici\u00f3n, las siguientes: (i) que el delito por el cual \u00a0se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, (ii) se trate de hechos \u00a0cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n de la referida norma, y (iii) el injusto haya \u00a0sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los injustos \u00a0de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado imputados a JOS\u00c9 ALFREDO \u00a0VALENCIA, son de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los \u00a0hechos en los cuales se sustentan, ocurrieron despu\u00e9s de la \u00a0promulgaci\u00f3n del acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lugar de comisi\u00f3n de los il\u00edcitos tampoco se erige en \u00a0causal de improcedencia, as\u00ed se determina del estudio de la \u00a0acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, especialmente, la \u00a0del Agente Especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI), \u00a0con los que se deja en claro que los punibles atribuidos a JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA, tuvieron como fin concertarse para importar y \u00a0distribuir estupefacientes con destino a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, se cumple el condicionamiento constitucional de que \u00a0la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la \u00a0teor\u00eda que se aplique para determinar el lugar de comisi\u00f3n \u00a0del il\u00edcito (de la acci\u00f3n, el resultado o la \u00a0ubicuidad). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que constituye parte de su labor verificar si en \u00a0Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa \u00a0juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, pues si ello es as\u00ed no es posible \u00a0conceptuar favorablemente en respeto de la garant\u00eda \u00a0fundamental de prohibici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se \u00a0acredit\u00f3 que el 9 de marzo de 2017, el Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Monter\u00eda condeno a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA, a 18 meses de prisi\u00f3n, como coautor del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. Dicha \u00a0decisi\u00f3n qued\u00f3 en firme en esa fecha, \u00a0por haber sido proferida en audiencia p\u00fablica, cuya \u00a0notificaci\u00f3n se surti\u00f3 en estrados sin la interposici\u00f3n \u00a0de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida sentencia se establecieron como supuestos f\u00e1cticos \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indica por parte de la Fiscal\u00eda la existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal autodenominada LOS URABE\u00d1OS o \u00a0\u00c1GUILAS negras, \u00a0con zona de influencia en el departamento de C\u00f3rdoba, la que \u00a0se reputa liderada por DAIRO ANTONIO \u00daSUGA, alias \u00abOTONIEL\u00bb, \u00a0la cual ejerce presencia en los municipios de Valencia y Tierralta; a \u00a0dicha banda delincuencial se le imputa la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de secuestro, extorsiones, narcotr\u00e1fico y homicidios, \u00a0entre otros, adem\u00e1s de tener una estructura jerarquizada; \u00a0contando con diferentes grupos de personas que cumplen diversas \u00a0funciones dentro de dicha organizaci\u00f3n, como es un componente \u00a0log\u00edstico, administrativo, intendencia, armamento de guerra, \u00a0seguridad, servicios por el cual reciben una retribuci\u00f3n \u00a0dependiendo el cargo que est\u00e9 desempe\u00f1e en la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la actuaci\u00f3n de JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA, la providencia \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las actividades investigativas por parte del grupo de Polic\u00eda \u00a0contra el Crimen Organizado se logr\u00f3 establecer la militancia \u00a0del se\u00f1or JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA, conocido en la \u00a0organizaci\u00f3n con el alias de \u00abValencia\u00bb, cuya \u00a0funci\u00f3n consist\u00eda en \u00abser la persona encargada de \u00a0conseguir para la organizaci\u00f3n, desde hace 9 a\u00f1os, \u00a0aproximadamente, material b\u00e9lico y comercializaci\u00f3n de \u00a0la pasta base de coca en los municipios de Tierralta y Valencia\u00bb, \u00a0lo anterior, en el periodo comprendido entre el a\u00f1o 2007 hasta \u00a0el 1\u00b0 de junio de 2016, fecha est\u00e1 en que se produjo su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a trav\u00e9s de la Nota Verbal 1862 del 17 de octubre de \u00a02018, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA, \u00a0por los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo \u00a0Uno: Concierto para fabricar, poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir, y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento o teniendo causa razonable \u00a0para creer que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos [\u2026]; y \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo \u00a0Dos: Fabricar, poseer con la intenci\u00f3n de distribuir, y \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna con la \u00a0intenci\u00f3n, el conocimiento o teniendo causa razonable para \u00a0creer que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el \u00a0Agente \u00a0Especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI), \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0desde al menos el mes de enero de 2012, (\u2026) y sus \u00a0coconspiradores han estado dedicados a la producci\u00f3n y venta \u00a0de cantidades del orden de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna \u00a0en el departamento de C\u00f3rdoba de Colombia para la Organizaci\u00f3n \u00a0delictiva Transnacional el Clan del Golfo. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0mayo de 2018, (\u2026) les vendi\u00f3 aproximadamente 20 \u00a0kilogramos de coca\u00edna a fuentes humanas confidenciales (CHS, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s) del FBI y a un agente encubierto de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de Colombia, a sabiendas de que el destino \u00a0previsto de la coca\u00edna era Estados Unidos. Por \u00f3rdenes \u00a0de (\u2026) VALENCIA (\u2026) entregaron aproximadamente 20 \u00a0kilogramos de coca\u00edna a un agente encubierto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional colombiana con conocimiento de que el destino final previsto \u00a0de la coca\u00edna era Estados Unidos (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Texas en la acusaci\u00f3n atribuy\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico de estupefacientes agravado, la primera de \u00a0ellas por hechos ocurridos desde el a\u00f1o 2012 en forma continua \u00a0hasta la fecha en la que se emiti\u00f3 dicho prove\u00eddo -16 \u00a0de agosto de 2018-. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al soporte documental allegado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0la Corte encuentra \u00a0que el \u00a0supuesto f\u00e1ctico que se expone en el Cargo Uno de la acusaci\u00f3n \u00a0extranjera se identifica, en parte, con aqu\u00e9l por el cual fue \u00a0condenado JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA el 9 de marzo de 2017 \u00a0por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda, \u00a0pues, el fundamento del pedido de extradici\u00f3n hace referencia \u00a0a que el concierto para distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna \u00a0se llev\u00f3 a cabo desde enero de 2012 hasta el 16 de agosto de \u00a02018, mientras que los hechos relatados en la sentencia proferida en \u00a0Colombia por el delito de concierto para delinquir agravado -con \u00a0fines de narcotr\u00e1fico, entre otros-, acaecieron entre el a\u00f1o \u00a02007 y el 1\u00b0 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, bajo el entendido que el requerido presuntamente, despu\u00e9s \u00a0del 1\u00ba de junio de 2016, continu\u00f3 haciendo parte de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal denominada \u00abClan \u00a0del Golfo\u00bb \u00a0y, en tal virtud, incurri\u00f3 nuevamente en la conducta de \u00a0concierto para delinquir agravado que se atribuye en el Cargo Uno \u00a0de la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es manifiesto, entonces, que el fallo nacional se \u00a0identifica, parcialmente, con la acusaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en tanto fue objeto de \u00a0juzgamiento en Colombia el delito de concierto para delinquir con \u00a0fines de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a emitir un concepto mixto, \u00a0esto es, desfavorable respecto de los hechos acaecidos con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de junio de 2016, relacionados con el delito \u00a0de concierto para distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna, \u00a0imputado en la acusaci\u00f3n 18CR 469, tambi\u00e9n enunciada \u00a0como 4:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, \u00a0emitida el 16 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Texas, pues, sobre los mismos se \u00a0ejerci\u00f3 jurisdicci\u00f3n en este pa\u00eds y existe \u00a0sentencia ejecutoriada con car\u00e1cter de cosa juzgada, y \u00a0para el restante marco temporal que comprende el Cargo Uno y todo lo \u00a0relacionado con el Cargo Dos -distribuci\u00f3n internacional de \u00a0coca\u00edna-, el concepto ser\u00e1 favorable. \u00a0Lo anterior, de conformidad con \u00a0los principios de cosa juzgada y de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0(art\u00edculos 29 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 y 21 de \u00a0la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se advirti\u00f3, contra JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA se encuentra \u00a0activo un proceso penal en nuestro pa\u00eds, en etapa de \u00a0investigaci\u00f3n, como presunto coautor del delito de concierto \u00a0para delinquir para cometer homicidio, bajo radicado \u00a0230016099028201500037. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala considera inconveniente disponer la entrega del \u00a0requerido a las autoridades norteamericanas, para que adelanten un \u00a0juicio en su contra por el delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0dado que ello implicar\u00eda anteponer una eventual sanci\u00f3n \u00a0extranjera a aquellas que podr\u00edan imponer las autoridades \u00a0nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como ha sucedido en algunos casos, favorecer\u00eda su evasi\u00f3n, \u00a0pues culminado el tr\u00e1mite en los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0el solicitado podr\u00eda sustraerse de retornar al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional que considere \u00a0diferir la entrega del requerido hasta tanto culminen los tr\u00e1mites \u00a0seguidos en su contra por parte de las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de la, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, para \u00a0que sea procesado por los hechos incluidos en la acusaci\u00f3n \u00a018CR 469, tambi\u00e9n enunciada como 4:18-cr-00469, \u00a04:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, dictada el 16 de \u00a0agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Texas, \u00a0que sustentan el Cargo Uno, por el delito de concierto para \u00a0distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna y que habr\u00eda \u00a0sucedido despu\u00e9s del \u00a01\u00b0 de junio de 2016 y hasta el 16 de agosto de 2018 y, frente al \u00a0Cargo Dos relacionado con el delito de distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna, \u00a0por \u00a0todos los hechos atribuidos en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, emite CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE, \u00a0respecto de los supuestos f\u00e1cticos se\u00f1alados \u00a0en el Cargo Uno contenido en \u00a0la referida acusaci\u00f3n, \u00a0referentes \u00a0con el \u00a0punible de concierto para distribuci\u00f3n internacional de \u00a0coca\u00edna, los cuales acontecieron antes del \u00a01\u00b0 de junio de 2016, por los que se emiti\u00f3 condena en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de \u00a0muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, que se le \u00a0ofrezcan las atenciones m\u00e9dicas que su estado de salud \u00a0demande, acorde con las afecciones m\u00e9dicas referidas por el \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como \u00a0a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo \u00a0con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, considerando \u00a0que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la \u00a0sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos 17 y 23, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por \u00a0JOS\u00c9 ALFREDO VALENCIA con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, ADVIERTE \u00a0la Corte que, acorde con el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y los razonamientos expuestos en el numeral 7\u00ba de esta decisi\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del \u00a0requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra \u00a0por parte de las autoridades nacionales con el prop\u00f3sito de \u00a0prevalecer la justicia nacional sobre la extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO VALENCIA, a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso, se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron lugar entre enero de 2012 y agosto de 2018, \u00e9poca en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se encontraba vigente ese ordenamiento procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 a 27 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 y 13 carpeta anexa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a054585 \u00a0 Acta \u00a096 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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