{"id":49852,"date":"2023-09-15T20:48:41","date_gmt":"2023-09-15T20:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5438422-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:41","slug":"5438422-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5438422-04-20\/","title":{"rendered":"54384(22-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 54384. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a083 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la solicitud elevada por el defensor del procesado \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0mediante \u00a0la cual depreca la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0a favor de su defendido \u00abatendiendo \u00a0la situaci\u00f3n actual de emergencia sanitaria y carcelaria que \u00a0se ha dado por la proliferaci\u00f3n del virus COVID-19\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes que dieron lugar al adelantamiento \u00a0del presente proceso, fueron resumidos en el fallo de primera \u00a0instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0consecuencia de la declaratoria de la nulidad de la elecci\u00f3n \u00a0de Oneida Rayeth Pinto P\u00e9rez como Gobernadora de La Guajira, \u00a0el 8 de septiembre de 2016 el Gobierno Nacional convoco a elecciones \u00a0at\u00edpicas en dicho Departamento para proveer el cargo de \u00a0elecci\u00f3n popular, las cuales se realizaron el 6 de noviembre \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>WILMER \u00a0DAVID GONZ\u00c1LEZ BRITO, candidato en esa contienda electoral, en \u00a0el marco de su campa\u00f1a se reuni\u00f3 con concejales del \u00a0municipio de Maicao, entre ellos Silvelly Solano Iguar\u00e1n, a \u00a0quienes les ofreci\u00f3 $10.000.000 para cada uno, m\u00e1s \u00a0otros gastos de \u00ablog\u00edstica\u00bb, \u00a0a cambio de que \u00e9stos realizaran proselitismo pol\u00edtico \u00a0en su favor y, adem\u00e1s, entregaran dinero y otras d\u00e1divas \u00a0a sus respectivos grupos de sufragantes, para que votaran por aquel \u00a0candidato en las elecciones. De dicha promesa remuneratoria, GONZ\u00c1LEZ \u00a0BRITO desembols\u00f3 a Silvelly Solano Iguar\u00e1n $11.000.000 \u00a0de pesos, quien a cambio realiz\u00f3 manifestaciones con sus bases \u00a0electorales y l\u00edderes sociales, adem\u00e1s de entregar \u00a0mercados a los votantes a cambio de sufragar a favor de GONZ\u00c1LEZ \u00a0BRITO. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez WILMER DAVID GONZ\u00c1LEZ BRITO gan\u00f3 los mencionados \u00a0comicios, el 14 de diciembre de 2016 firm\u00f3 con el director de \u00a0campa\u00f1a y su contador, el formulario 5B, denominado \u00abinforme \u00a0individual de ingresos y gastos de la campa\u00f1a\u00bb \u00a0dentro del cual no se hace menci\u00f3n alguna a los $11.000.000 \u00a0entregados a Solano Iguar\u00e1n, ni a los fondos de los cu\u00e1les \u00a0sali\u00f3 el dinero utilizado en el soborno. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mencionado documento, junto con sus respectivos soportes contables, \u00a0identificados como folios del \u00ablibro \u00a0de ingresos y gastos de campa\u00f1a 2016-2019\u00bb, \u00a0fueron radicados en el aplicativo \u00abcuentas \u00a0claras\u00bb del \u00a0Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica del Consejo \u00a0Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2016. Con base en estos \u00a0elementos, la auditoria del Partido Social de la Unidad Nacional al \u00a0que pertenec\u00eda GONZ\u00c1LEZ BRITO, dictamina que no se \u00a0avizoraba ninguna irregularidad contable en la campa\u00f1a, motivo \u00a0por el cual suscribe, al lado del representante legal del partido, el \u00a0formulario 7B, \u00abinforme \u00a0integral de ingresos y egresos de la campa\u00f1a\u00bb, el \u00a0que igualmente fue radicado en el aplicativo \u00abcuentas \u00a0claras\u00bb para \u00a0que con base en esos instrumentos, el Consejo Nacional Electoral \u00a0determinara si se present\u00f3 alguna anomal\u00eda en las \u00a0finanzas de la campa\u00f1a y, en caso negativo, procediera a \u00a0emitir la resoluci\u00f3n de reconocimiento de reposici\u00f3n de \u00a0gastos por votos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante sentencia del 13 de noviembre de 2018, conden\u00f3 \u00a0a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0a \u00a0120 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el mismo t\u00e9rmino y multa en cuant\u00eda equivalente a \u00a0999.98 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de \u00a0cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterog\u00e9neo con los \u00a0reatos de falsedad en documento privado y fraude procesal; y como \u00a0determinador del reato de corrupci\u00f3n de sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0mismo tiempo, lo absolvi\u00f3 por los delitos concursales de \u00a0corrupci\u00f3n de sufragante frente a Silvelly Solano Iguar\u00e1n \u00a0y Liceth Carolina Urieta, y por cohecho por dar u ofrecer respecto de \u00a0\u00e9sta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n, el defensor del acusado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue concedido ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0186 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Hall\u00e1ndose \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, los H. Magistrados Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0y Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero, \u00a0solicitaron ser separados del conocimiento del presente asunto porque \u00a0participaron en la mayor\u00eda de las sesiones del Juicio Oral, \u00a0impedimentos que fueron aceptados mediante los Autos CSJ AP3368-20191 \u00a0y CSJ AP3904-2019.2 \u00a0<\/p>\n<p>Estando el proceso \u00a0al despacho del H. M. Ponente, en turno para la elaboraci\u00f3n \u00a0del correspondiente proyecto de fallo de segunda instancia, se \u00a0recibi\u00f3 un memorial mediante el cual el defensor del procesado \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0solicita \u00a0se conceda a favor de su defendido la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del procesado solicita a la Corte se conceda la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a favor del procesado, \u00abatendiendo \u00a0la situaci\u00f3n actual de emergencia sanitaria y carcelaria que \u00a0se ha dado por la proliferaci\u00f3n del virus COVID-19\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a fundamentar su censura, refiere que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 1144 del 22 de marzo de 2020, el Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC- \u00a0decret\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0tiene \u00a058 a\u00f1os de edad y padece de hipotiroidismo y la enfermedad \u00a0hu\u00e9rfana de Pompe. Esta \u00faltima ha generado una \u00abmarcada \u00a0dificultad respiratoria por compromiso del m\u00fasculo diafragma, \u00a0afecci\u00f3n que requiere para su tratamiento el uso de \u00a0ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica o asistida\u00bb, \u00a0y, adem\u00e1s \u00abuna \u00a0dieta especial supervisada, actividad f\u00edsica reglar y la \u00a0realizaci\u00f3n constante de pruebas tales como el perfil hormonal \u00a0tiroideo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0afirma que su defendido se encuentra dentro del \u00abgrupo \u00a0poblacional m\u00e1s vulnerable frente a un posible contagio de \u00a0COVID -19 en la medida en que\u2026la poblaci\u00f3n con mayor \u00a0riesgo de mortalidad son aquellos que padecen de dificultades \u00a0respiratorias que requieren para su tratamiento de ventilaci\u00f3n \u00a0mec\u00e1nica o asistida; hipertensi\u00f3n arterial; enfermedad \u00a0restrictiva pulmonar; y riesgo de enfermedad cardiovascular; entre \u00a0otras, todas enfermedades que padece el se\u00f1or GONZ\u00c1LEZ \u00a0BRITO, demostr\u00e1ndose el riesgo que conlleva reducirlo a \u00a0prisi\u00f3n intramural\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita a la Corte conceda la prisi\u00f3n domiciliaria a favor de \u00a0su defendido \u00abatendiendo \u00a0la compleja situaci\u00f3n de salud preexistente del se\u00f1or \u00a0WILMER DAVID GONZ\u00c1LEZ BRITO y la emergencia sanitaria y \u00a0carcelaria generada por la pandemia de COVID-19, que lo hacen \u00a0especialmente vulnerable a contraer este virus y poner en riesgo su \u00a0vida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver la solicitud deprecada por el defensor del procesado \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 546 del 2020 \u2013expedido por \u00a0el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia del Covid 19 y sus \u00a0efectos sobre la salud de la poblaci\u00f3n carcelaria-, que \u00a0dispone: \u00abPara \u00a0las personas cuya \u00a0condena no est\u00e9 ejecutoriada, \u00a0el Juez de conocimiento o \u00a0el Juez de segunda instancia, seg\u00fan corresponda, \u00a0tendr\u00e1 la facultad para hacer efectiva de manera directa la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, a condici\u00f3n de que se \u00a0cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala \u00a0Especial de \u00a0Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n, mediante sentencia del \u00a013 de noviembre de 2018, emiti\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0contra de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, decisi\u00f3n \u00a0que fue impugnada por el defensor del procesado; recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que fue concedido ante esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 186 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018, encontr\u00e1ndose en la actualidad el \u00a0expediente al \u00a0despacho del H. M. Ponente esperando el turno correspondiente para la \u00a0elaboraci\u00f3n de la ponencia del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la Sala \u00a0es competente para resolver la solicitud porque (i) \u00a0la sentencia condenatoria emitida en contra de Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0no \u00a0est\u00e1 ejecutoriada; (ii) \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal act\u00faa como juez de segunda \u00a0instancia de la Sala Especial de Juzgamiento de esta Corporaci\u00f3n; \u00a0y (iii) \u00a0el Decreto 546 del 2020 tiene aplicaci\u00f3n preferente y \u00a0transitoria, respecto a las normas consagradas en las leyes 600 de \u00a02000 y 906 de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a012 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0present\u00f3 \u00a0la solicitud d\u00edas antes de que el Gobierno Nacional emitiera \u00a0el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual \u00abse \u00a0adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n domiciliaria y la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el lugar de residencia \u00a0a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor \u00a0vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para \u00a0combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de \u00a0propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas circunstancias, lo primero que cabe anotar, es que para el \u00a0momento de realizar la solicitud no exist\u00eda ninguna norma que \u00a0habilitase la concesi\u00f3n extraordinaria del mecanismo de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por consecuencia de la emergencia que \u00a0podr\u00eda sobrevenir a la pandemia del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0de la lectura de la petici\u00f3n elevada por el defensor, se \u00a0verifica inconcuso que el objeto de la solicitud es precisamente que \u00a0se conceda a su defendido la prisi\u00f3n domiciliaria \u00abatendiendo \u00a0la compleja situaci\u00f3n de salud preexistente del se\u00f1or \u00a0WILMER DAVID GONZ\u00c1LEZ BRITO y la emergencia sanitaria y \u00a0carcelaria generada por la pandemia de COVID-19, que lo hacen \u00a0especialmente vulnerable a contraer este virus y poner en riesgo su \u00a0vida\u00bb, la \u00a0Corte analizar\u00e1 la petici\u00f3n de cara a la reglamentaci\u00f3n \u00a0recientemente expedida. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, se tiene que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 546, \u00a0dispone que las medidas previstas en esa normatividad se aplican, \u00a0ente otros eventos, a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abc) \u00a0Personas en situaci\u00f3n de internamiento carcelario que padezcan \u00a0c\u00e1ncer, VIH e insuficiencia renal cr\u00f3nica, diabetes. \u00a0Insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulaci\u00f3n. \u00a0Hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades \u00a0tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, \u00a0personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades \u00a0hu\u00e9rfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud \u00a0o la vida del recluso, de \u00a0conformidad con la historia cl\u00ednica del interno y la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el sistema general de seguridad \u00a0social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el \u00a0personal m\u00e9dico del establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud \u00a0de la persona privada de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el art\u00edculo 6\u00ba ib\u00eddem, indica que no \u00a0resulta jur\u00eddicamente viable conceder la prisi\u00f3n \u00a0o detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0cuando el procesado este incurso en los delitos que all\u00ed se \u00a0enlistan. Esto dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abExclusiones. \u00a0Quedan excluidas las medidas de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las \u00a0personas que est\u00e9n incursas en los siguientes delitos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Penal: genocidio (art\u00edculo 101); \u00a0apolog\u00eda al genocidio (art\u00edculo 102); homicidio \u00a0simple \u00a0en modalidad dolosa, (art\u00edculo 103); homicidio agravado \u00a0(art\u00edculo 104); feminicidio (art\u00edculo 104A); lesiones \u00a0personales con p\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional de un \u00a0\u00f3rgano o miembro agravadas (art\u00edculo 116 en \u00a0concordancia con<\/p>\n<p>art\u00edculo 119); lesiones causadas con \u00a0agentes qu\u00edmicos, \u00e1cidos y\/o sustancias similares \u00a0(art\u00edculo 116A); delitos contenidos en el T\u00edtulo II, \u00a0Cap\u00edtulo \u00danico; desaparici\u00f3n forzada simple \u00a0(art\u00edculo 165); desaparici\u00f3n forzada agravada (art\u00edculo \u00a0166); secuestro simple (art\u00edculo 168); secuestro extorsivo \u00a0(art\u00edculo 169); secuestro agravado (art\u00edculo 170); \u00a0apoderamiento y desv\u00edo de aeronave, naves o medios transporte \u00a0colectivo (art\u00edculo 173); tortura (art\u00edculo 178); \u00a0tortura agravada (art\u00edculo 179); desplazamiento forzado \u00a0(art\u00edculo 180); desplazamiento forzado agravado (art\u00edculo \u00a0181); constre\u00f1imiento ilegal por parte de miembros Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados (art\u00edculo \u00a0182A); tr\u00e1fico de migrantes (art\u00edculo 188); trata \u00a0personas (art\u00edculo 188A); tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes (art\u00edculo 188C); uso de menores \u00a0edad para la comisi\u00f3n de delitos (art\u00edculo 1880); \u00a0amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos \u00a0(art\u00edculo 188E); delitos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales de que trata el T\u00edtulo IV; violencia \u00a0intrafamiliar (art\u00edculo 229); hurto calificado (art\u00edculo \u00a0240) numerales 2 y 3 y cuando tal conducta se cometa con violencia \u00a0contra las personas, no obstante lo cual proceder\u00e1n las \u00a0medidas contempladas en este Decreto Legislativo en las hip\u00f3tesis \u00a0de hurto calificado cuando la persona haya cumplido el 40% de la \u00a0condena; hurto agravado (art\u00edculo 241) numerales 3, 4, 12, 13 \u00a0y 15, no obstante lo cual proceder\u00e1n las medidas contempladas \u00a0en este Decreto Legislativo en las hip\u00f3tesis de hurto agravado \u00a0cuando la haya cumplido el 40% de condena; abigeato cuando se cometa \u00a0con violencia las personas (art\u00edculo 243); extorsi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 244); corrupci\u00f3n privada (art\u00edculo \u00a0250A); hurto por medios inform\u00e1ticos y semejantes (art\u00edculo \u00a02691); captaci\u00f3n masiva y habitual<\/p>\n<p>dineros (art\u00edculo \u00a0316); contrabando agravado (art\u00edculo 319); contrabando \u00a0hidrocarburos y sus derivados (art\u00edculo 319-1); favorecimiento \u00a0y facilitaci\u00f3n del contrabando agravado (art\u00edculo 320); \u00a0lavado de activos (art\u00edculo 323); lavado de activos agravado \u00a0(art\u00edculo 324); testaferrato (art\u00edculo 326); \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares (art\u00edculo 327); \u00a0apoderamiento hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o que los \u00a0contengan (art\u00edculo 327A); concierto para delinquir simple, \u00a0(art\u00edculo 340 inciso primero); concierto para delinquir \u00a0agravado (art\u00edculo 340 incisos segundo, tercero y cuarto); \u00a0asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados \u00a0organizados (art\u00edculo 340A); entrenamiento para actividades \u00a0il\u00edcitas (art\u00edculo 341); terrorismo (art\u00edculo \u00a0343); terrorismo agravado (art\u00edculo 344); financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y de grupos delincuencia organizada y administraci\u00f3n \u00a0recursos relacionados con terroristas y delincuencia organizada \u00a0(art\u00edculo 345); amenazas agravadas (art\u00edculo 347); \u00a0tenencia, fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias u objetos \u00a0peligrosos (art\u00edculo 358); empleo o lanzamiento de sustancias \u00a0u objeto peligrosos (art\u00edculo 359); fabricaci\u00f3n, porte \u00a0o tenencia armas de fuego, o municiones agravado (art\u00edculo \u00a0365); fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de municiones de uso \u00a0restringido de uso privativo las fuerzas armadas o explosivos \u00a0(art\u00edculo 366); fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, \u00a0biol\u00f3gicas y nucleares (art\u00edculo 367); empleo, \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y almacenamiento de minas \u00a0antipersonal (art\u00edculo 367A); ayuda e inducci\u00f3n al \u00a0empleo, producci\u00f3n y transferencia minas antipersonal \u00a0(art\u00edculo 367B); corrupci\u00f3n de alimentos, productos \u00a0m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico (art\u00edculo 372); \u00a0delitos relacionados con el tr\u00e1fico de estupefacientes; \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n (art\u00edculo 397); concusi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 404); cohecho propio (art\u00edculo 405); cohecho \u00a0impropio (art\u00edculo 406); cohecho \u00a0por dar u ofrecer (art\u00edculo 407); \u00a0violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal o constitucional de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades (art\u00edculo 408); inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n contratos (art\u00edculo 409); \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales(art\u00edculo 410); \u00a0tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico (art\u00edculo \u00a0411); tr\u00e1fico influencias particular (art\u00edculo 411A); \u00a0enriquecimiento il\u00edcito (art\u00edculo 412); prevaricato por \u00a0acci\u00f3n (art\u00edculo 413); utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0informaci\u00f3n oficial privilegiada (art\u00edculo 420); \u00a0soborno transnacional (art\u00edculo 433); falso testimonio \u00a0(art\u00edculo 442); soborno (art\u00edculo 444); soborno en la \u00a0actuaci\u00f3n penal (art\u00edculo 444A); receptaci\u00f3n \u00a0agravada (art\u00edculo 447); amenazas a testigo (art\u00edculo \u00a0454A); espionaje (art\u00edculo 463); rebeli\u00f3n (art\u00edculo \u00a0467). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0proceder\u00e1 la detenci\u00f3n domiciliaria o la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias, cuando se trate los delitos de homicidio o \u00a0lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, seg\u00fan lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma quedar\u00e1n excluidas personas incursas en cr\u00edmenes \u00a0de lesa humanidad, cr\u00edmenes guerra y los delitos sean \u00a0consecuencia del conflicto armado y\/o se hayan realizado con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el mismo, los cuales se \u00a0tratar\u00e1n conforme a disposiciones vigentes en materia justicia \u00a0transicional aplicables en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01\u00ba. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la detenci\u00f3n o \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, cuando la persona haga o \u00a0pertenezca a un Grupo Delictivo Organizado en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo segundo de Ley 1908 de 2018 o, en general, haga parte \u00a0de un grupo de delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02\u00b0. No habr\u00e1 lugar a detenci\u00f3n o la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias, cuando la persona haya sido condenada por \u00a0delito doloso dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba. El r\u00e9gimen de \u00a0exclusiones tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando se trate de \u00a0imputaciones, acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que \u00a0proceda. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a04\u00ba. Este art\u00edculo no deroga el listado exclusiones los \u00a0art\u00edculos 38G y 68A del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a05\u00b0. En \u00a0relaci\u00f3n con las personas que se encontraren en cualquiera los \u00a0casos previstos en los literales a, b, c, y d del art\u00edculo \u00a0segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean beneficiarias \u00a0de prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias \u00a0por encontrase inmersas en exclusiones de que trata art\u00edculo, \u00a0se deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias por parte del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ubicarlas \u00a0en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 16 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConcurso \u00a0de conductas punibles. En \u00a0el caso de concurso de conductas punibles previsto en el art\u00edculo \u00a031 del C\u00f3digo Penal, ser\u00e1 procedente la concesi\u00f3n \u00a0de las medidas, siempre y cuando las mismas no se encuentren en el \u00a0listado de exclusiones contemplado en el art\u00edculo sexto (6) \u00a0del presente decreto\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0fue \u00a0condenado a 120 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por el mismo t\u00e9rmino y multa en cuant\u00eda equivalente a \u00a0999.98 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor penalmente responsable del \u00a0delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con falsedad en documento privado y \u00a0fraude procesal, y como determinador del delito de corrupci\u00f3n \u00a0de sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de \u00a0cohecho por dar u ofrecer \u2013 \u00a0una de las conductas por la cual fue condenado el procesado- \u00a0se encuentra enlistado en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 546 \u00a0del 2020, por lo tanto, no resulta jur\u00eddicamente viable \u00a0acceder a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, \u00a0dado que no se cumple con la exigencia objetiva descrita en la norma \u00a0que viene de citarse. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0no significa que el Gobierno Nacional y la Rama Judicial sean \u00a0indiferentes frente al estado de salud que aqueja al procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0y \u00a0la pandemia que aqueja a la humanidad, pues, al INPEC le corresponde \u00a0adoptar \u00a0las medidas necesarias para ubicarlo en un lugar especial que \u00a0minimice el eventual riesgo de contagio, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del Decreto 546 del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en un plano estrictamente procesal que en nada incide \u00a0respecto de lo resuelto, ha de indicarse que para acceder a la \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, es \u00a0insuficiente afirmar que el procesado padece una enfermedad que pone \u00a0en grave riesgo la salud o la vida del recluso frente al posible \u00a0riesgo de contagio del COVID-19, pues, de conformidad con el Decreto \u00a0546 del 2020 \u2013que aqu\u00ed se hace valer, cabe reiterar, \u00a0para que lo propuesto por el defensor comporte soporte legal-, cuando \u00a0el procesado o su defensor soliciten la prisi\u00f3n \u00a0o detenci\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0deber\u00e1n allegar \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica digitalizada, \u00a0el c\u00f3mputo de la pena, la informaci\u00f3n que obre en la \u00a0hoja de vida y los antecedentes judiciales del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cuando se alegue la causal prevista en el literal (c) del art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 546 \u2013 \u00a0esto es, cuando el procesado padezca una enfermedad que ponga en \u00a0grave riesgo la salud o la vida del recluso- se \u00a0debe anexar, adem\u00e1s, la historia cl\u00ednica del interno y \u00a0la certificaci\u00f3n expedida por el sistema general de seguridad \u00a0social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el \u00a0personal m\u00e9dico del establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario, en los casos en que se encuentren a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Salud de la persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos, \u00a0todos, que no fueron anexados, pero tampoco se requieren aqu\u00ed, \u00a0porque el acusado no cumple con el requisito objetivo necesario para \u00a0acceder al beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, lo procedente ser\u00e1 negar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria \u00a0a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se conminar\u00e1 al INPEC para que adopte las \u00a0medidas necesarias con el fin de ubicar a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 546 del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, debe indicarse que, si bien el C\u00f3digo Penal en \u00a0el art\u00edculo 68 prev\u00e9 la \u00abReclusi\u00f3n \u00a0domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave\u00bb, \u00a0en aquellos casos en donde el procesado padezca una enfermedad grave \u00a0incompatible con la vida en un establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0es lo cierto que dicha norma exige que dicha circunstancia se \u00a0acredite con un \u00abconcepto \u00a0de m\u00e9dico legista especializado\u00bb \u00a0el cual no fue aportado a la solicitud elevada por el defensor del \u00a0procesado Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito; \u00a0por \u00a0lo que tampoco resulta procedente la concesi\u00f3n de dicho \u00a0sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR \u00a0la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria \u00a0a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0conforme \u00a0las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONMINAR al \u00a0INPEC para que adopte las \u00a0medidas necesarias con el fin de ubicar a Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito \u00a0en \u00a0un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 546 del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0DAZA GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>WHANDA \u00a0FERN\u00c1NDEZ LE\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>FLOR \u00a0ALBA TORRES RODR\u00cdGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 125 a 151, carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 171 a 186, carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 54384. \u00a0 Acta \u00a083 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte decide la solicitud elevada por el defensor del procesado \u00a0Wilmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0mediante \u00a0la cual depreca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}