{"id":49849,"date":"2023-09-15T20:48:41","date_gmt":"2023-09-15T20:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5372729-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:41","slug":"5372729-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5372729-04-20\/","title":{"rendered":"53727(29-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0# 53727 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la demanda de casaci\u00f3n presentada por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores de Alicia Tu\u00f1\u00f3n Marrugo, Margarita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez Zapata, V\u00edctor Serrano Rubio y Ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mercedes P\u00e9rez Correa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bol\u00edvar suscribi\u00f3 el 5 de marzo de 2003 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos n\u00fameros 013 y 014 con Ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mercedes P\u00e9rez Correa y Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tu\u00f1\u00f3n Marrugo, que ten\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como objeto realizar talleres del Plan B\u00e1sico de Salud. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos contratos eran id\u00e9nticos en cuanto a su objeto: \u201cTalleres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saneamiento b\u00e1sico, manejo de residuos s\u00f3lidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Talleres sobre ambiente y desarrollo en salud\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidos a la \u201cPoblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la contrataci\u00f3n intervinieron \u00a0Margarita Mart\u00ednez Zapata, coordinadora de la Unidad de \u00a0Salud P\u00fablica y del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, \u00a0quien le solicit\u00f3 al Secretario de Salud, V\u00edctor \u00a0Serrano Rubio, la inclusi\u00f3n de los recursos necesarios con \u00a0ese prop\u00f3sito. Hecho lo anterior, y con el fin de continuar el \u00a0proceso, intervinieron, nuevamente, Margarita Mart\u00ednez, \u00a0V\u00edctor Serrano Rubio, y el asesor de la Unidad de Salud \u00a0P\u00fablica y PAB, Carlos Arturo Castillo Santana, quienes \u00a0elaboraron en forma id\u00e9ntica los estudios de oportunidad y \u00a0conveniencia para cada uno de los contratos. De esta manera se \u00a0suscribieron dos contratos similares con Alicia Tu\u00f1\u00f3n \u00a0Marrugo y Ana Mercedes P\u00e9rez Correa, quienes los \u00a0ejecutaron mancomunadamente, como si fueran uno solo. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de mayo de 2003, Carlos Arturo Castillo Santana y V\u00edctor \u00a0Julio Serrano Rubio suscribieron el acta de finalizaci\u00f3n \u00a0de los contratos, sin haberse cumplido en su totalidad, con el fin de \u00a0pagar el saldo de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n Procesal: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Para investigar irregularidades en la suscripci\u00f3n \u00a0de los contratos 013 y 014 de 2013, la Fiscal\u00eda Segunda de l a \u00a0U n i d a d E s p e c i a l i z a d a e n D e l i t o s c o n t r a l \u00a0a Administraci\u00f3n P\u00fablica, dispuso el 5 de febrero de \u00a02004 la apertura de investigaci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Al abrir investigaci\u00f3n penal, orden\u00f3 \u00a0vincular mediante indagatoria a Margarita Mart\u00ednez Zapata, \u00a0Idelfonso Baldiris Silva, Carlos Arturo Castillo Santana, \u00a0V\u00edctor Julio Serrano Rubio, Alicia Tu\u00f1\u00f3n \u00a0Marrugo y Ana Mercedes P\u00e9rez Correa, a quienes el 2 \u00a0de febrero de 2006, al definirles su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 9 de febrero de 2008, la fiscal\u00eda acus\u00f3 a \u00a0los procesados por el delito de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico, y precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0por los de celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 26 de mayo de 2010, la fiscal\u00eda delegada ante el \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la anterior decisi\u00f3n, la revoc\u00f3. En \u00a0su lugar, acus\u00f3 a V\u00edctor Julio Serrano Rubio, \u00a0Margarita Mart\u00ednez Zapata, Carlos Arturo Castillo \u00a0Santana Alicia Tu\u00f1\u00f3n Marrugo y Ana Mercedes \u00a0P\u00e9rez, por la posible comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales y peculado por apropiaci\u00f3n. Mantuvo la acusaci\u00f3n \u00a0por el delito de falsedad ideol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>6.-El 22 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Cartagena, conden\u00f3 a V\u00edctor Julio \u00a0Serrano Rubio, Margarita Mart\u00ednez Zapata, Carlos \u00a0Arturo Castillo Santana, Alicia Tu\u00f1\u00f3n Marrugo y \u00a0Ana Mercedes \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez, a 8 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 752.89 s.m.l.m.v., e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, como \u00a0autores del concurso de las conductas punibles de celebraci\u00f3n \u00a0de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n (art\u00edculos 410 y 397 de la \u00a0Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, declar\u00f3 prescrita la acci\u00f3n penal por el \u00a0delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, y \u00a0finalmente sustituy\u00f3 la prisi\u00f3n intramural por la \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El Tribunal Superior de Cartagena, en providencia del 13 \u00a0de septiembre de 2017, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00fanicamente por los defensores de los procesados, \u00a0confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, pero la modific\u00f3 \u00a0la en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>(i).- Mantuvo la condena y el quantum de la pena impuesta a \u00a0V\u00edctor Julio Serrano Rubio, Margarita \u00a0Mart\u00ednez Zapata y Carlos Arturo Castillo \u00a0Santana, como autores del concurso de las conductas \u00a0punibles de celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n (art\u00edculos \u00a0410 y 397 de la Ley 599 de 2000), \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- Modific\u00f3 la condena de Alicia Tu\u00f1\u00f3n \u00a0Marrugo y Ana Mercedes P\u00e9rez Correa, al atribuirles \u00a0el delito de peculado como intervinientes y la autor\u00eda del de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales. Les \u00a0<\/p>\n<p>impuso, por lo tanto, 81 meses y quince d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0y multa de 572.17 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Contra esta decisi\u00f3n los defensores de V\u00edctor \u00a0Julio Serrano Rubio, Margarita Mart\u00ednez Zapata, Ana \u00a0Mercedes P\u00e9rez y Alicia Tu\u00f1\u00f3n Marrugo, \u00a0interpusieron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y \u00a0sustentaron la demanda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Mediante providencia del 10 de abril de 2019, la Sala \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i).- Admitir los cargos segundo y tercero de la demanda \u00a0presentada a nombre de Ana Mercedes Correa, y el primero de la \u00a0propuesta en favor de Alicia Tu\u00f1\u00f3n Marrugo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- Inadmitir la presentada a nombre de Margarita \u00a0Mart\u00ednez Zapata y V\u00edctor Julio Serrano Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- Decretar la cesaci\u00f3n de procedimiento por el \u00a0delito de celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales en favor de Ana Mercedes Correa, Alicia \u00a0Tu\u00f1\u00f3n Marrugo, Margarita Mart\u00ednez Zapata, \u00a0V\u00edctor Julio Serrano Rubio y el no recurrente Carlos \u00a0Arturo Castillo Santana, al haber prescrito la acci\u00f3n \u00a0penal durante el tr\u00e1mite del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Le corresponde a la Sala resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos admitidos de las demandas de casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Demanda a nombre de Ana Mercedes P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. Denuncia la nulidad del proceso por afectaci\u00f3n \u00a0sustancial de garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que Mercedes P\u00e9rez Correa fue condenada \u00a0en primera instancia como autora del concurso de conductas de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales y peculado por apropiaci\u00f3n, decisi\u00f3n que el \u00a0Tribunal Superior de Cartagena modific\u00f3 parcialmente al \u00a0considerar que actu\u00f3 como interviniente del delito de \u00a0peculado, y por lo tanto como particular. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que esta forma de intervenci\u00f3n incide en los extremos \u00a0punitivos del tipo penal y en los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. Pide, en consecuencia, que se decrete la \u00a0nulidad del proceso a partir de la sentencia de primera instancia, \u00a0respecto de la celebraci\u00f3n indebida de contratos, por cuanto \u00a0la nueva modalidad de intervenci\u00f3n implica que la acci\u00f3n \u00a0penal prescribi\u00f3, incluso antes de emitirse el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo. Demanda la nulidad del proceso porque la acci\u00f3n \u00a0penal por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n no pod\u00eda \u00a0proseguirse. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, seg\u00fan el art\u00edculo 397 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el delito de peculado se sanciona con una pena m\u00e1xima \u00a0de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, pero como a su defendida se le \u00a0conden\u00f3 como interviniente, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal se reduce en una cuarta parte. Por lo \u00a0mismo, desde el 26 de mayo de 2010, que se dict\u00f3 la acusaci\u00f3n, \u00a0hasta el 13 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia de primera \u00a0instancia, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino mayor al requerido \u00a0para prescribir la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, en consecuencia, anular el proceso desde la sentencia de \u00a0primera instancia y decretar la cesaci\u00f3n de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Demanda a nombre de Alicia Tu\u00f1\u00f3n Marrugo \u00a0<\/p>\n<p>En el primer cargo \u00a0demanda la nulidad del proceso por haberse \u00a0proferido la sentencia \u201chabiendo tenido \u00a0ocurrencia la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el delito de celebraci\u00f3n de contratos sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales, ten\u00eda asignada, para la \u00a0fecha de comisi\u00f3n de la conducta, una pena m\u00e1xima de 12 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n y el de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0una pena m\u00e1xima de 15. Eso implica que los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>son de 6 a\u00f1os, en el primer caso, y de 7 a\u00f1os y 6 meses \u00a0en el segundo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, desde la fecha de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0hasta la de la sentencia de segunda instancia, el 13 de septiembre de \u00a02017, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino superior al requerido para \u00a0continuar la acci\u00f3n penal, con mayor raz\u00f3n si el \u00a0Tribunal defini\u00f3 que actu\u00f3 como interviniente del \u00a0delito de peculado, y no como autora de la conducta; como particular \u00a0y no como servidora p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo ha debido resolverse su participaci\u00f3n en la \u00a0celebraci\u00f3n indebida de contratos, pues la condici\u00f3n de \u00a0servidor p\u00fablico en esta materia, como lo ha precisado la \u00a0Corte, se predica del contratista que desempe\u00f1a funciones \u00a0p\u00fablicas y ella no lo hizo. Solicita, en consecuencia, se case \u00a0la sentencia y se dicte la cesaci\u00f3n de procedimiento por \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA PROCURADORA DELEGADA \u00a0<\/p>\n<p>Considera que le asiste raz\u00f3n respecto del segundo y tercer \u00a0cargo de la demanda presentada a nombre de Ana Mercedes P\u00e9rez \u00a0Correa, y al primero de la formulada a nombre de Alicia Tu\u00f1\u00f3n \u00a0Marrugo. \u00a0<\/p>\n<p>Observa que el delito de celebraci\u00f3n de contratos sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales, para la \u00e9poca en que se \u00a0<\/p>\n<p>cometi\u00f3 el delito, ten\u00eda una pena m\u00e1xima de 12 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n (art\u00edculo 410 del C\u00f3digo \u00a0Penal). Ese monto, para establecer el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, se reduce a seis a\u00f1os, que se \u00a0cuentan a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. Luego, el plazo m\u00e1ximo para dictar la \u00a0sentencia de segunda instancia venc\u00eda el 25 de mayo de 2016, \u00a0lapso que se cumpli\u00f3 antes del 13 de septiembre de 2017, \u00a0cuando se dict\u00f3 la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Similar situaci\u00f3n acontece respecto del delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, el cual para la fecha de comisi\u00f3n de la \u00a0conducta ten\u00eda asignada una pena m\u00e1xima de 15 a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 397 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Al reducirse en la mitad, \u00e9ste t\u00e9rmino queda en 7 a\u00f1os \u00a0y 6 meses, por lo cual, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para dictar \u00a0la sentencia se habr\u00eda cumplido el 25 de noviembre de 2017. \u00a0Pero como en la sentencia se les atribuy\u00f3 la calidad de \u00a0intervinientes, eso significa que ese plazo se debe reducir en una \u00a0cuarta parte, lo que implica que el plazo para dictar la sentencia de \u00a0segunda instancia venc\u00eda el 16 de enero de 2016, tiempo antes \u00a0de haberse proferido la decisi\u00f3n de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita estimar los cargos, decretar la nulidad de la \u00a0sentencia de segunda instancia en lo que concierne al delito de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sin \u00a0<\/p>\n<p>cumplimiento de requisitos legales y decretar la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0de la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. La Sala, en la providencia por medio del cual admiti\u00f3 \u00a0el recurso, decret\u00f3 la prescripci\u00f3n penal, para todos \u00a0los procesados, por el delito de celebraci\u00f3n de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales, descrito en el art\u00edculo \u00a0410 del C\u00f3digo de Procedimiento penal, en raz\u00f3n a que \u00a0dicho fen\u00f3meno se consolid\u00f3 en el curso del tr\u00e1mite \u00a0del recurso extraordinario, y en todo caso, antes de llegar el \u00a0proceso a la Corte. Por lo mismo, no se pronunciar\u00e1 de fondo \u00a0sobre esa tem\u00e1tica objeto del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En los cargos que se admitieron se pide anular la \u00a0sentencia por no haber decretado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n. Esta \u00a0situaci\u00f3n, en sentir de las recurrentes, se presenta al variar \u00a0la imputaci\u00f3n de autores a intervinientes, que se plasm\u00f3 \u00a0en la sentencia de segundo grado, de manera que el Tribunal, para ser \u00a0consecuente, ha debido considerar que esta situaci\u00f3n afecta \u00a0los extremos punitivos del tipo penal e incide en los t\u00e9rminos \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, desde la \u00a0perspectiva del proceso casacional, la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal se puede presentar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0antes de la sentencia de segunda instancia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna decisi\u00f3n adoptada en ella con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repercusi\u00f3n en la punibilidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. con posterioridad a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma, vale decir, entre el d\u00eda de su proferimiento y el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Si en las dos primeras \u00a0hip\u00f3tesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a \u00a0trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n, porque el mismo no se \u00a0pod\u00eda dictar en consideraci\u00f3n a la p\u00e9rdida de la \u00a0potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la tercera hip\u00f3tesis \u00a0la situaci\u00f3n es diferente. En tal evento la acci\u00f3n \u00a0penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad \u00a0en esa medida resulta indiscutible a trav\u00e9s de la casaci\u00f3n, \u00a0porque la misma se encuentra instituida para juzgar la \u00a0correcci\u00f3n de la sentencia y eso no \u00a0incluye eventualidades posteriores, como la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria.\u201d 1 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Seg\u00fan los cargos formulados y aceptados, se \u00a0debe determinar si con ocasi\u00f3n del cambio de imputaci\u00f3n \u00a0de autores o part\u00edcipes, la acci\u00f3n penal por el delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n prescribi\u00f3 y s\u00ed, por \u00a0lo tanto, de acuerdo con esa atribuci\u00f3n, no era posible \u00a0proseguir el tr\u00e1mite judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como lo advierte la Procuradora, el art\u00edculo 30 \u00a0del C\u00f3digo Penal afecta los extremos punitivos, e incide en la \u00a0determinaci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para \u00a0la acci\u00f3n penal, cuando la conducta se imputa a t\u00edtulo \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sentencia del 30 \u00a0de junio 2004, radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a018368. \u00a0En \u00a0igual \u00a0sentido, \u00a0providencias \u00a0del \u00a04 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02006, \u00a07 \u00a0y \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0julio y 9 de noviembre de 2009, radicados 25422, 31585, 31980, 32643, \u00a0respectivamente, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>interviniente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0art\u00edculo 30 mencionado dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el \u00a0tipo penal concurra en su realizaci\u00f3n, se le rebajar\u00e1 \u00a0la pena en una cuarta parte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para \u00a0el interviniente del delito de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0contado a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, es inferior al del autor. En efecto, la pena m\u00e1xima \u00a0para el delito de peculado por apropiaci\u00f3n, para la \u00e9poca \u00a0de comisi\u00f3n de la conducta era de 15 a\u00f1os (art\u00edculo \u00a0397 del C\u00f3digo \u00a0Penal), monto que, para establecer el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, despu\u00e9s de la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se reduce a \u00a0la mitad (art\u00edculo 86 del C\u00f3digo penal \u00a0vigente para el momento de ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta). \u00a0<\/p>\n<p>Como el Tribunal consider\u00f3 que en la acusaci\u00f3n se les \u00a0imput\u00f3 a las contratistas la comisi\u00f3n del delito de \u00a0peculado a t\u00edtulo de intervinientes, corrigi\u00f3 la \u00a0sentencia de primera instancia que las conden\u00f3 como autoras de \u00a0ese il\u00edcito. Eso implicaba que se afectaban los extremos \u00a0punitivos del tipo penal, por lo cual, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal para el \u00a0interviniente no era de 15 a\u00f1os, sino de 11 a\u00f1os y 4 \u00a0meses, y despu\u00e9s de ejecutoriada la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, de 5 a\u00f1os y 8 meses. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Tribunal consider\u00f3 que la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal no se configuraba con los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien, la obra sustantiva penal contempla que el \u00a0delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n tiene una pena m\u00e1xima de 15 a\u00f1os, \u00a0en tanto que el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0ostenta una de 12, sanciones estas a las que deben \u00a0sum\u00e1rsele una tercera parte de las \u00a0penas, por haber estado involucrados servidores p\u00fablicos, lo \u00a0que conduce a concluir que para el primero de los punibles, la pena \u00a0m\u00e1xima ser\u00e1 de 20 a\u00f1os y para el segundo de \u00a016.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no tuvo \u00a0en cuenta que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n deb\u00edan contabilizarse \u00a0de acuerdo con \u201cla decisi\u00f3n adoptada en ella \u00a0con repercusi\u00f3n en la punibilidad\u201d; en \u00a0este caso, con la variaci\u00f3n de autor a interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Establecida dicha situaci\u00f3n y como la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n qued\u00f3 en firme el 27 de mayo de 2010, la \u00a0acci\u00f3n penal para los intervinientes del delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal, prescribi\u00f3 el 27 de noviembre de 2015, lo que \u00a0implica que ha debido cesar el procedimiento por este comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, por lo tanto, casar\u00e1 la sentencia y dispondr\u00e1 \u00a0la cesaci\u00f3n de procedimiento por prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal para las intervinientes Ana Mercedes P\u00e9rez \u00a0Correa y Alicia Tu\u00f1\u00f3n Marrugo por el delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n. No as\u00ed para los autores \u00a0para quienes no opera esa disminuci\u00f3n, debido a que los \u00a0extremos punitivos del tipo penal se mantienen, incrementados en una \u00a0tercera parte por su condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Mediante providencia del 10 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0la Sala decret\u00f3 la cesaci\u00f3n de procedimiento por el \u00a0delito de celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales para todos los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como V\u00edctor Julio Serrano Rubio, \u00a0Margarita Mart\u00ednez Zapata y Carlos Arturo Castillo \u00a0Santana, fueron condenados en calidad de autores a 104 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa equivalente a 752,89 s.m.l.m.v., y a la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo tiempo de la pena principal, como \u00a0autores del concurso de delitos de peculado e inter\u00e9s indebido \u00a0en la celebraci\u00f3n de contratos, se restar\u00e1 de esa cifra \u00a0la calculada para el primero de esos delitos, cifra que el juzgador \u00a0estim\u00f3 en 14 meses y multa de 30 s.l.m.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la pena quedar\u00e1 respeto de los anteriormente \u00a0mencionados, en 90 meses de prisi\u00f3n, multa de 722.89 \u00a0s.m.l.m.v, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena principal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Casar la sentencia y en su lugar cesar procedimiento \u00a0por la conducta de peculado por apropiaci\u00f3n a favor de Ana \u00a0Mercedes P\u00e9rez Correa y Alicia Tu\u00f1\u00f3n \u00a0Marrugo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Fijar la pena en 90 meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a0722.89 s.m.lm.v, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la sanci\u00f3n \u00a0principal, para V\u00edctor Julio Serrano Rubio, Margarita \u00a0Mart\u00ednez Zapata y Carlos Arturo Castillo Santana, \u00a0por las razones anotadas en eta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0# 53727 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acta 87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}