{"id":49835,"date":"2023-09-15T20:48:40","date_gmt":"2023-09-15T20:48:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5114229-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:40","slug":"5114229-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/5114229-04-20\/","title":{"rendered":"51142(29-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51142 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 87) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el procesado \u00a0F\u00c9LIX MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ, contra el auto \u00a0proferido el 1 de abril del presente a\u00f1o, en virtud del cual \u00a0se le neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0intramural por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del pasado 1 de abril, la Corte decidi\u00f3 negar \u00a0a F\u00c9LIX MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ la \u00a0sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural por la \u00a0domiciliaria, por considerar que la edad del procesado (69) a\u00f1os, \u00a0no habilita autom\u00e1ticamente el beneficio, pues el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004 restringe la concesi\u00f3n \u00a0del sustituto de la prisi\u00f3n para los delitos all\u00ed \u00a0enlistados, entre ellos, el peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0cuant\u00eda superior a 50 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, conducta punible por la cual el procesado fue \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha \u00a0providencia, el procesado \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0present\u00f3 \u00a0y sustent\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, adujo \u00a0que los \u00a069 a\u00f1os de edad que cuenta lo hacen m\u00e1s propenso a \u00a0adquirir el Coronavirus Covid-19, y que las condiciones de salubridad \u00a0en el establecimiento carcelario de la ciudad de C\u00facuta son \u00a0deficientes como para evitar la propagaci\u00f3n del virus que ya \u00a0toc\u00f3 los establecimientos carcelarios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hacinamiento que padece en la c\u00e1rcel de C\u00facuta impide \u00a0que se adopten medidas id\u00f3neas para prevenir el contagio de \u00a0dicha enfermedad, raz\u00f3n por la cual encuentra inocuo que se \u00a0sugiera al INPEC realizar cualquier gesti\u00f3n en procura de su \u00a0protecci\u00f3n; por ello, estima conveniente que se le conceda \u00a0permanecer en su domicilio as\u00ed sea de manera temporal para \u00a0resguardarse junto con su familia hasta que termine la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que a su edad (69 a\u00f1os) no piensa eludir la acci\u00f3n de \u00a0la justicia y que el cumplimiento de la pena en su domicilio no pone \u00a0en riesgo ning\u00fan bien \u00a0jur\u00eddico, en cuanto no ejerce la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, sostiene que la presunci\u00f3n de inocencia debe \u00a0privilegiarse en tanto se resuelve la impugnaci\u00f3n del fallo, \u00a0pues alberga la esperanza de que se reconozca su ajenidad con los \u00a0hechos delictivos a pesar de haber aceptado los cargos, lo cual hizo, \u00a0afirma, movido por los nervios y los consejos de los abogados, aunque \u00a0realmente no cometi\u00f3 delito alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicita se revoque la decisi\u00f3n, \u00a0para que en su lugar le sea concedida la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0representante de la v\u00edctima reconocida (ECOPETROL), dentro del \u00a0traslado a los no recurrentes presentaron sus consideraciones, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal delegada solicita mantener el pronunciamiento recurrido, por \u00a0cuanto el impugnante insiste en sus argumentos iniciales sin \u00a0controvertir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que bajo la \u00f3ptica de las medidas contenidas en el Decreto 546 \u00a0de 2020 para las personas privadas de la libertad, tampoco hay lugar \u00a0a conceder la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n al procesado, \u00a0en raz\u00f3n de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a06 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el apoderado de ECOPETROL considera que la solicitud del \u00a0impugnante no se compadece con los requisitos establecidos en el \u00a0C\u00f3digo Penal para que proceda la sustituci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n intramural por la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0hacer un estudio acerca de los requisitos contenidos en el art\u00edculo \u00a038 del C.P., en vigencia de las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, \u00a0contrast\u00e1ndolos con los \u00a0fijados por la Ley 1709 de 2014, \u00a0concluye que el procesado no es beneficiario de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por incumplimiento del factor objetivo y tampoco de la \u00a0sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n porque el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 314 impide su aplicaci\u00f3n para los casos en \u00a0los que se procede por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0estudia la situaci\u00f3n del procesado a la luz del Decreto 546 de \u00a02020, concluyendo que a pesar de cumplir con el requisito de ser \u00a0mayor de 65 a\u00f1os de edad, la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0por su domicilio es inviable ante la excepci\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, solicita negar la petici\u00f3n del impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala mantendr\u00e1 la decisi\u00f3n de negar al procesado F\u00c9LIX \u00a0MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ la sustituci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n intramural por la domiciliaria, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso de reposici\u00f3n es un mecanismo legal de impugnaci\u00f3n \u00a0que le permite a quien lo propone solicitar la revocaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de \u00a0determinada providencia ante el mismo funcionario que la dict\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite impone al recurrente la carga de sustentar y dar a \u00a0conocer la existencia de un desacierto judicial, bien sea de car\u00e1cter \u00a0f\u00e1ctico o jur\u00eddico, en detrimento de los intereses del \u00a0proponente, es decir, el sustento de la impugnaci\u00f3n debe ser \u00a0id\u00f3neo para evidenciar una equivocaci\u00f3n que debe ser \u00a0corregida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el reclamante no plante\u00f3 ning\u00fan yerro \u00a0o pretermisi\u00f3n de la Corte, sino que se limit\u00f3 a \u00a0reiterar su aspiraci\u00f3n de ser trasladado a su domicilio para \u00a0aislarse del contacto permanente que mantiene con otros internos y \u00a0con los guardianes de la C\u00e1rcel de C\u00facuta en la que \u00a0permanece recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0la Sala consider\u00f3 esta situaci\u00f3n en el auto objeto de \u00a0recurso, concluyendo que la emergencia sanitaria que vive el pa\u00eds \u00a0por el Covid-19 no habilita de manera autom\u00e1tica la concesi\u00f3n \u00a0de la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural por el lugar \u00a0de residencia del procesado, as\u00ed como el hecho de contar con \u00a069 a\u00f1os de edad no configura una causal objetiva para cambiar \u00a0el sitio de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, las consideraciones adicionales del recurrente en torno a \u00a0su inocencia, no ser\u00e1n objeto de pronunciamiento en este \u00a0prove\u00eddo, toda vez que no guardan relaci\u00f3n con la \u00a0decisi\u00f3n recurrida, cuyo examen se concret\u00f3 a la \u00a0sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural por la \u00a0domiciliaria en raz\u00f3n de la edad del procesado y el riesgo que \u00a0corre de contagiarse del nuevo Coronavirus debido a las deficiencias \u00a0sanitarias y hacinamiento que se presenta en la C\u00e1rcel de la \u00a0ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto y sin mayores disquisiciones, se arriba a la conclusi\u00f3n \u00a0de que el recurrente no \u00a0ense\u00f1a error alguno en la fundamentaci\u00f3n de la Corte ni \u00a0c\u00f3mo podr\u00eda tener efecto en la decisi\u00f3n objeto \u00a0del recurso horizontal, raz\u00f3n por la cual se mantendr\u00e1 \u00a0inc\u00f3lume lo resuelto el 1 de abril del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe asumir la Sala que mediante Decreto 546 del 14 de abril de \u00a02020, el Gobierno Nacional complement\u00f3 las medidas sanitarias \u00a0y las acciones desarrolladas por el sector Justicia y del Derecho, \u00a0con el fin de combatir, prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n \u00a0del COVID 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del \u00a0pa\u00eds, los cuales afrontan una grave problem\u00e1tica de \u00a0hacinamiento que impide mantener el distanciamiento social y \u00a0aislamiento recomendados por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud como estrategia para evitar el contagio de la enfermedad1. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de sus normas, el gobierno reglament\u00f3 la concesi\u00f3n de \u00a0la detenci\u00f3n y la prisi\u00f3n domiciliaria transitorias \u00a0para las personas que pertenezcan a los grupos poblacionales con \u00a0mayor vulnerabilidad, como los adultos mayores, las mujeres en estado \u00a0de embarazo y personas con enfermedades cr\u00f3nicas, entre otras, \u00a0bajo un r\u00e9gimen de exclusiones que catalog\u00f3 como \u00a0oportuno, necesario e id\u00f3neo para mantener la seguridad de la \u00a0comunidad, al tiempo que cumple el objetivo de evitar y mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal objeto, instituy\u00f3 las medidas de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y de prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, en el lugar \u00a0de su residencia o en que el Juez autorice, por el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses, a las personas que se encuentren en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Personas que hayan cumplido 60 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Madre gestante o con hijo menor (3) a\u00f1os de edad, dentro de \u00a0los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Personas en situaci\u00f3n de internamiento carcelario que padezcan \u00a0c\u00e1ncer, VIH e insuficiencia renal cr\u00f3nica, diabetes, \u00a0insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulaci\u00f3n, \u00a0hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas \u00a0con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas \u00a0con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades hu\u00e9rfanas \u00a0y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del \u00a0recluso, conformidad con la historia cl\u00ednica del interno y la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por sistema general de seguridad social \u00a0en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal \u00a0m\u00e9dico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando \u00a0se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente \u00a0acreditada de conformidad con la historia cl\u00ednica del interno \u00a0y certificaci\u00f3n expedida por el sistema general de seguridad \u00a0social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o \u00a0personal m\u00e9dico del establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud \u00a0del privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario por delitos culposos. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena \u00a0privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas \u00a0las respectivas redenciones a que se tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el art\u00edculo 6\u00b0 contiene las exclusiones de las \u00a0medidas de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias, lo que implica que el potencial beneficiario, adem\u00e1s \u00a0de hallarse en cualquiera de las situaciones antes descritas, no debe \u00a0estar incurso en una de las conductas punibles all\u00ed previstas, \u00a0dentro de las que se cuentan el concierto para delinquir simple, \u00a0(art\u00edculo 340 inciso primero); concierto para delinquir \u00a0agravado (art\u00edculo 340 incisos segundo, tercero y cuarto); \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n (art\u00edculo 397), y prevaricato \u00a0por acci\u00f3n (art\u00edculo 413), entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la pena precisar que esta norma no deroga el listado de exclusiones \u00a0de los art\u00edculos 38G y 68A del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0dispone el par\u00e1grafo 2\u00b0 de la citada norma, que no hay \u00a0lugar a detenci\u00f3n o la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al funcionario competente y el tr\u00e1mite para la \u00a0concesi\u00f3n de las medidas transitorias, el decreto proscribe la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas e impone al INPEC la \u00a0carga de elaborar los listados de las personas que, de acuerdo con \u00a0los requisitos, pueden ser destinatarias de ellas, con el fin de \u00a0remitirlos al funcionario competente, bien sea el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, el juez de conocimiento o el de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, seg\u00fan la \u00a0etapa procesal en la que se halle el proceso, quien resolver\u00e1 \u00a0mediante auto escrito. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0cambio, para los casos en los cuales la sentencia no haya cobrado \u00a0ejecutoria, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 atribuye \u00a0la facultad al juez de conocimiento o al de segunda instancia, seg\u00fan \u00a0corresponda, para que de manera directa haga efectiva la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el decreto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, por tratarse de un proceso que curs\u00f3 bajo \u00a0el tr\u00e1mite de \u00fanica instancia, corresponde a la Sala de \u00a0la Corte Suprema de Justicia que profiri\u00f3 el fallo, estudiar \u00a0la situaci\u00f3n del procesado cuya sentencia no ha cobrado \u00a0ejecutoria por haberse habilitado el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, aunque F\u00c9LIX MAR\u00cdA GALVIS \u00a0RAM\u00cdREZ cuenta con 69 a\u00f1os de edad, lo que en principio \u00a0lo har\u00eda destinatario del beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, como lo dispone el literal a) del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 546 de 2020, tal beneficio es improcedente ante la \u00a0exclusi\u00f3n referida a los delitos por los cuales fue juzgado el \u00a0procesado, que hacen parte del amplio cat\u00e1logo de conductas \u00a0exceptuadas, a saber, concierto para delinquir, peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n y prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, como lo advirtieron la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el abogado representante de la v\u00edctima, \u00a0al amparo del Decreto Legislativo 546 expedido bajo el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, no es viable \u00a0conceder a F\u00c9LIX MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ la medida \u00a0transitoria de prisi\u00f3n domiciliaria, puesto que la condena \u00a0proferida en su contra circunscribe tres de los delitos excluidos de \u00a0los beneficios contemplados para la poblaci\u00f3n con mayor riesgo \u00a0de salud y que se encuentran privadas de la libertad en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, F\u00c9LIX MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ es \u00a0beneficiario de una medida destinada a proteger a quienes, estando en \u00a0cualquiera de los casos previstos en los literales a)2,b)3, \u00a0c)4 \u00a0y d)5 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 546, se encuentran \u00a0excluidos en raz\u00f3n de las excepciones del art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0siendo esta la ubicaci\u00f3n en un lugar especial dentro del \u00a0centro carcelario, en el que se minimice el eventual riesgo de \u00a0contagio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, se oficiar\u00e1 al INPEC -Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta \u00a0(Norte de Santander), donde se halla privado de la libertad F\u00c9LIX \u00a0MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ, exhort\u00e1ndolo para que \u00a0cumpla la medida de ubicaci\u00f3n especial de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 546 \u00a0del presente a\u00f1o, con miras a que, de no haberlo hecho, la \u00a0materialice en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas teniendo en cuenta que se encuentra en riesgo la salud del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0NO REPONER lo \u00a0resuelto en el auto emitido \u00a0el 1 de abril del presente a\u00f1o, conforme \u00a0a lo considerado \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NO CONCEDER a \u00a0F\u00c9LIX MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 546 de 2020, por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0EXHORTAR al \u00a0INPEC -Direcci\u00f3n del Centro Carcelario y Penitenciario de \u00a0C\u00facuta (Norte de Santander), para que cumpla con la medida \u00a0prevista en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 546 de 2020, la cual se materializar\u00e1 conforme a lo \u00a0considerado en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0contra \u00a0lo dispuesto en el numeral segundo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>impedido \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prensa del 13 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPersonas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan cumplido 60 a\u00f1os de edad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMadre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestante o con hijo menor (3) a\u00f1os de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPersonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de internamiento carcelario que padezcan c\u00e1ncer, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VIH e insuficiencia renal cr\u00f3nica, diabetes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades hu\u00e9rfanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluso, conformidad con la historia cl\u00ednica del interno y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n expedida por sistema general de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal m\u00e9dico del establecimiento penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona privada la libertad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPersonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la historia cl\u00ednica del interno y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el sistema general de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal m\u00e9dico del establecimiento penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del privado de la libertad)\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51142 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 87) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el procesado \u00a0F\u00c9LIX MAR\u00cdA GALVIS RAM\u00cdREZ, contra el auto \u00a0proferido el 1 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