{"id":49828,"date":"2023-09-15T20:48:40","date_gmt":"2023-09-15T20:48:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/4881506-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:40","slug":"4881506-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/4881506-05-20\/","title":{"rendered":"48815(06-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>jos\u00e9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 48815 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00ba. 091) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia de fondo sobre la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0formulada por el apoderado de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0con base en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 192 de la Ley 906 \u00a0de 2004, \u00a0contra el fallo de segunda instancia, proferido el 25 de enero de \u00a02011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales confirm\u00f3 la condena impuesta al \u00a0mencionado el 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, \u00a0como autor del concurso homog\u00e9neo de extorsi\u00f3n agravada \u00a0y del delito de enriquecimiento il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El acontecer f\u00e1ctico que dio lugar al referido proceso penal \u00a0fue sintetizado en la sentencia de segunda instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el municipio de Aguadas, varias personas, entre las que se encuentra \u00a0el se\u00f1or Juan de Dios Loaiza fueron v\u00edctimas de \u00a0extorsiones por parte de miembros de las FARC, a quienes se les \u00a0solicitaban gruesas sumas de dinero, las que a la postre deb\u00edan \u00a0de ser consignadas a una cuenta corriente de la comercializadora HYR. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3, a trav\u00e9s de las investigaciones de rigor, \u00a0que el dinero producto de las extorsiones a la final beneficiaban a \u00a0la Distribuidora Venus, con sede en el municipio de Nari\u00f1o, \u00a0Antioquia, cuyo representante legal es el se\u00f1or Javier de \u00a0Jes\u00fas Cadavid Palacio.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 11 de noviembre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales conden\u00f3 a Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0como autor de extorsi\u00f3n agravada, en concurso homog\u00e9neo, \u00a0y enriquecimiento il\u00edcito de particulares, a 23 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 6.078 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La sentencia fue apelada por el defensor y confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo del 25 de \u00a0enero de 2011.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 17 de octubre de 2012, la Sala inadmiti\u00f3 el recurso de \u00a0casaci\u00f3n promovido por el abogado del entonces procesado \u00a0contra el fallo de segunda instancia.4 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Posteriormente, el condenado, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 \u00a0demanda de revisi\u00f3n con fundamento en el ordinal 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista propuso el levantamiento de los efectos de cosa juzgada que \u00a0pesan sobre el fallo condenatorio porque, luego de su ejecutoria, \u00a0surgieron pruebas nuevas demostrativas de la inocencia de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0realiz\u00f3 un recuento de la actuaci\u00f3n penal y adujo que \u00a0el juicio adelantado contra el ahora sentenciado fue \u00abvertiginoso\u00bb, \u00a0debido \u00a0al poco tiempo durante el cual se adelant\u00f3, evidenci\u00e1ndose \u00a0el deficiente plan metodol\u00f3gico de la Fiscal\u00eda, y del \u00a0rol defensivo ejercido por el profesional del derecho que en su \u00a0momento represent\u00f3 a Cadavid \u00a0Palacio, \u00a0pues la \u00a0\u00abextorsi\u00f3n \u00a0de comerciantes y campesinos de Aguadas y P\u00e1cora en el \u00a0departamento de Caldas, claramente acriminaban al Frente 47 de las \u00a0FARC y era p\u00fablicamente conocido que el jefe de finanzas era \u00a0Alias Rojas y militarmente liderado por Elda Neyis Mosquera Garc\u00eda, \u00a0alias Karina y Marco Fidel Giraldo Torres, alias Garganta o Isa\u00edas, \u00a0quienes jam\u00e1s fueron considerados por la Fiscal\u00eda para \u00a0vincularlos a la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante destac\u00f3 que con posterioridad a la fecha en que se \u00a0produjo el fallo objeto de revisi\u00f3n y en el marco de la Ley de \u00a0Justicia y Paz, Elda Neyis Mosquera alias \u00abKarina\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s Mauricio Cardona alias \u00abEl \u00a0Flaco\u00bb, \u00a0Leonardo Quintero Mar\u00edn alias \u00abLeo\u00bb, \u00a0Marco Fidel Giraldo Torres alias \u00abGarganta \u00a0o Isa\u00edas\u00bb, \u00a0Nelson Antonio Pati\u00f1o Cuartas alias \u00abEliecer\u00bb, \u00a0Pedro Luis Pino Valderrama alias \u00abMart\u00edn\u00bb, \u00a0Edison de Jes\u00fas R\u00faa Cata\u00f1o alias \u00abRafael\u00bb \u00a0y Pedro Pablo Montoya Cort\u00e9s alias \u00abRojas\u00bb, \u00a0exmiembros de los Frentes 9 y 47 de las FARC-EP, rindieron sendas \u00a0declaraciones en las que de manera enf\u00e1tica negaron la \u00a0pertenencia del ahora accionante a las estructuras militares o \u00a0financieras del mencionado grupo insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de rese\u00f1ar el contenido de las aludidas manifestaciones, \u00a0asegur\u00f3 que su trascendencia y relevancia consiste en que de \u00a0haberlas conocido no existir\u00eda la condena contra su asistido, \u00a0por cuanto los falladores tendr\u00edan elementos de juicio para \u00a0comprender las \u00abdin\u00e1micas \u00a0comerciales y el cruce de cuentas entre estas distribuidoras \u00a0mayoristas y minoristas [sin] aprecia[r] en ello maniobras \u00a0fraudulentas para ocultar las din\u00e1micas del crimen o actos \u00a0calculados de enriquecimiento il\u00edcito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, asegur\u00f3 que con las denominadas \u00abpruebas \u00a0nuevas\u00bb \u00a0se \u00a0demuestra que Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio \u00a0es \u00a0una \u00a0\u00abv\u00edctima \u00a0de desplazamiento forzado, hurtos, da\u00f1os y extorsi\u00f3n\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, logra extraerse que intervino en los \u00abhechos\u2026 \u00a0desconociendo la connotaci\u00f3n delictiva del suceso y jam\u00e1s \u00a0queriendo para s\u00ed su ejecuci\u00f3n. Es decir, no obraba con \u00a0culpabilidad (sic) y por ello no pod\u00eda pronunciarse en su \u00a0contra un juicio de reproche\u00bb, \u00a0porque \u00a0contrario a lo sostenido en el fallo cuestionado, las extorsiones \u00a0cometidas contra comerciantes del municipio de Aguadas s\u00f3lo \u00a0son imputables al Frente 47 de las FARC-EP y, en \u00e9l, al \u00a0entonces jefe de finanzas, Pedro Pablo Montoya Cort\u00e9s, alias \u00a0\u00abRojas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 que se diera tr\u00e1mite \u00a0al libelo, y posteriormente se declarara fundada la causal de \u00a0revisi\u00f3n invocada, para dejar sin efectos el fallo \u00a0condenatorio.5 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Por encontrarse ajustada a los presupuestos del art\u00edculo 194 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala dispuso la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Efectuadas las notificaciones de rigor y obtenido el expediente del \u00a0proceso adelantado contra Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0se \u00a0dio traslado a las partes para que realizaran las correspondientes \u00a0solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas mediante \u00a0providencia AP520-2019 del 20 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a05 de agosto siguiente, se llev\u00f3 a cabo audiencia de pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 195 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En la misma fecha, \u00a0el apoderado del accionante, el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y el abogado de \u00a0Misael Antonio Orozco Henao, reconocido como v\u00edctima en el \u00a0proceso penal, \u00a0presentaron sus respectivas alegaciones, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El primero reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el libelo \u00a0inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0cada una de las declaraciones ofrecidas ante Justicia y Paz por los \u00a0exmiembros de los Frentes 9 y 47 de las FARC, para posteriormente \u00a0destacar \u00a0que en el a\u00f1o 2007 Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio \u00a0fue designado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) como \u00a0corresponsal bancario, precisamente, por su destacada trayectoria \u00a0como comerciante durante 30 a\u00f1os, aspecto que resulta de suma \u00a0importancia, en la medida que ninguna entidad financiera permitir\u00eda \u00a0que \u00a0\u00abmaneje dinero un guerrillero, cosa que jam\u00e1s fue \u00a0demostrada en el proceso\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el \u00a0\u00abordinario \u00a0acontecer nos se\u00f1ala que un comerciante en estas condiciones \u00a0no va a servir para una extorsi\u00f3n entregando su propia cuenta \u00a0corriente para que entreguen los dineros, si no es porque tiene un \u00a0plan de fuga y va a partir inmediatamente cuando se enteren de qu\u00e9 \u00a0se trata. Es obvio que si eran unas extorsiones que duraron dos a\u00f1os, \u00a0[para] cualquiera de las v\u00edctimas era elemental denunciar que \u00a0en esa cuenta se estaba consignando dinero de una extorsi\u00f3n y \u00a0verificar qui\u00e9n era el due\u00f1o de esa cuenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0su intervenci\u00f3n reiterando que las declaraciones, aducidas \u00a0como pruebas nuevas, permiten concluir que el ahora sentenciado \u00a0desconoc\u00eda la procedencia del dinero consignado en la cuenta \u00a0de Bancaf\u00e9 a nombre de la Comercializadora HYR, raz\u00f3n \u00a0por la cual debe dejarse sin fundamento la responsabilidad penal \u00a0declarada en el fallo confutado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, el delegado del Ministerio P\u00fablico se opuso a la \u00a0pretensi\u00f3n rescisoria pues, si bien, los \u00a0desmovilizados de los Frentes 9 y 47 de las FARC-EP, en curso del \u00a0proceso de Justicia y Paz, afirmaron haber conocido a Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0lo cierto es que no \u00abcontribuyeron \u00a0en demostrar la ajenidad del procesado en la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos que le fueran endilgados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0afirmaci\u00f3n la hizo consistir en que los deponentes se \u00a0limitaron a indicar los lugares donde desplegaron la actividad \u00a0subversiva y, luego, expresaron la apreciaci\u00f3n que ten\u00edan \u00a0del condenado, mas no aportaron informaci\u00f3n acerca de los \u00a0movimientos de la cuenta en Bancaf\u00e9, a nombre de la \u00a0Comercializadora HYR, por medio de la cual se realizaban las \u00a0transferencias producto de las extorsiones a ganaderos y comerciantes \u00a0de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hizo \u00e9nfasis en que el libelista se preocup\u00f3 por \u00a0destacar que el hoy sentenciado fue corresponsal del Banco Agrario, \u00a0dejando de lado que los dep\u00f3sitos se efectuaron en la cuenta \u00a0de Bancaf\u00e9, la cual pese a figurar como titular otra persona, \u00a0era administrada por aqu\u00e9l; adem\u00e1s, no se ofreci\u00f3 \u00a0ning\u00fan elemento de juicio que explicara el ingreso de grandes \u00a0sumas de dinero al establecimiento de comercio denominado HYR. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, llam\u00f3 la atenci\u00f3n en que la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n no puede emplearse de forma velada para revivir el \u00a0debate en torno al conocimiento que ten\u00eda el hoy condenado \u00a0sobre el origen il\u00edcito de las referidas transferencias, por \u00a0cuanto ese tema fue objeto de discusi\u00f3n en la respectiva \u00a0actuaci\u00f3n penal, en cuyo desarrollo la Fiscal\u00eda \u00a0demostr\u00f3 que el entonces procesado s\u00ed estaba al tanto \u00a0del asunto y se benefici\u00f3 con dichos recursos, cancelando las \u00a0obligaciones adquiridas con los proveedores que abastec\u00edan la \u00a0Comercializadora Venus, que era de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, afirm\u00f3 que los medios de persuasi\u00f3n \u00a0aportados en sustento de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n no \u00a0tienen la entidad suficiente para levantar los efectos de cosa \u00a0juzgada que pesan sobre la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 el apoderado de Misael Antonio \u00a0Orozco Henao, quien sostuvo que los declarantes dieron \u00a0cuenta del buen desempe\u00f1o social de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio \u00a0y negaron su pertenencia a las FARC-EP, en particular a los frentes \u00a0que operaban en el oriente antioque\u00f1o; aspectos que, en \u00a0criterio del representante de la v\u00edctima, resultan \u00a0insuficientes para derruir las conclusiones a las que arribaron los \u00a0falladores. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0lo aseverado por el defensor en torno a que el condenado desconoc\u00eda \u00a0la procedencia del dinero y el destinatario final, pues no se \u00a0explica, entonces, por qu\u00e9 dispuso de tales recursos para \u00a0solventar los cr\u00e9ditos a favor de la Comercializadora El \u00a0Imperio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo denotado, pidi\u00f3 que se declare infundada la \u00a0causal de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n reviste un car\u00e1cter \u00a0excepcional, en tanto no comporta un mecanismo ordinario por medio \u00a0del cual pueda debatirse el sustento de las decisiones proferidas por \u00a0los \u00a0jueces de instancia ni continuar con las discusiones jur\u00eddicas \u00a0o probatorias que han sido suficientemente superadas y definidas \u00a0mediante una sentencia ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, la \u00fanica finalidad de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n es remover los efectos de la cosa juzgada ante la \u00a0injusticia o yerro de la determinaci\u00f3n cuestionada con \u00a0fundamento en causales taxativamente consagradas y ante el \u00a0cumplimiento de los supuestos de hecho que las integran, de all\u00ed \u00a0que su procedencia no est\u00e9 supeditada al arbitrio de quien la \u00a0invoca, sino que es indispensable acreditar la existencia de uno o \u00a0m\u00e1s de los motivos legalmente previstos, a partir de los \u00a0cuales pueda evidenciarse el contraste entre lo decidido y la verdad \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal prev\u00e9 \u00a0en el ordinal tercero, como excepci\u00f3n al principio de cosa \u00a0juzgada, \u00a0que \u00a0\u00ab\u2026despu\u00e9s \u00a0de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas \u00a0no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia \u00a0del condenado o su inimputabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0planteamiento de la mencionada causal implica presentar un discurso \u00a0jur\u00eddico coherente, con apoyo en los anexos pertinentes, a fin \u00a0de acreditar los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0surgimiento de hechos o de pruebas no conocidas al tiempo de los \u00a0debates en las instancias ordinarias del tr\u00e1mite; b) que el \u00a0acontecer f\u00e1ctico est\u00e9 ligado a la conducta punible \u00a0materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento; y c) que las pruebas \u00a0aducidas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia \u00a0del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos \u00a0discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda \u00a0probatoriamente mantenerse.6 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la noci\u00f3n de hecho o prueba nueva, la Sala ha \u00a0aclarado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026[E]s \u00a0aquel acaecimiento f\u00e1ctico (el hecho nuevo) vinculado al \u00a0delito que fue objeto de la investigaci\u00f3n procesal, pero que \u00a0no se conoci\u00f3 en ninguna de las etapas de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, \u00a0de algo que haya ocurrido despu\u00e9s de la sentencia, pero ni \u00a0siquiera con posterioridad al delito que se le imput\u00f3 al \u00a0procesado y por el cual se le conden\u00f3, sino de un suceso \u00a0ligado al hecho punible materia de la investigaci\u00f3n del que, \u00a0sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del \u00a0itinerario procesal porque no penetr\u00f3 al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, \u00a0pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorpor\u00f3 \u00a0al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podr\u00eda \u00a0modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal \u00a0que se concret\u00f3 en la condena del procesado. Dicha prueba \u00a0puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido ya en el \u00a0proceso (muerte de la v\u00edctima, cuando la prueba ex novo \u00a0demuestra que el agente actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa), por \u00a0manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de \u00a0variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que \u00a0conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.7 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0En tal sentido, cuando la pretensi\u00f3n rescisoria se basa en el \u00a0surgimiento de \u00abhecho \u00a0nuevo o prueba nueva\u00bb, \u00a0est\u00e1 \u00a0vedada la realizaci\u00f3n de otro examen, \u00a0cr\u00edtica o controversia a la actuaci\u00f3n procesal o a los \u00a0supuestos f\u00e1cticos, jur\u00eddicos y probatorios de la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, por cuanto su cuestionamiento debe \u00a0soportarse en el aporte de enunciados f\u00e1cticos o elementos de \u00a0juicio desconocidos durante el debate surtido en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Efectuadas las anteriores precisiones, se tiene que el \u00a0demandante, \u00a0en sustento de su postulaci\u00f3n, aport\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n rendida \u00a0por Elda Neyis Mosquera \u00abalias \u00a0Karina\u00bb, \u00a0en \u00a0el marco del proceso de Justicia y Paz. Con este medio de persuasi\u00f3n \u00a0se pretende acreditar que Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio nunca \u00a0fue miembro de las FARC-EP y, por consiguiente, desconoc\u00eda que \u00a0el dinero transferido a trav\u00e9s de la cuenta corriente n\u00famero \u00a027003230-3, a nombre de la Comercializadora HYR, era producto de \u00a0extorsiones. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Al respecto, debe indicarse que una vez auscultada la sentencia de \u00a0primera instancia se logra constatar que el 26 de julio de 2000,8 \u00a0Elda Neyis Mosquera rindi\u00f3 testimonio en desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n penal que fue adelantada contra Cadavid \u00a0Palacio, \u00a0el cual fue objeto de an\u00e1lisis por parte del a \u00a0quo, \u00a0como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recibi\u00f3 declaraci\u00f3n de uno de los comandantes del \u00a0Frente 47 de las FARC, hoy detenida en las instalaciones del DAS \u00a0Bogot\u00e1, Elda \u00a0Nelly Mosquera Garc\u00eda (alias Karina), \u00a0afirma \u00a0que conoci\u00f3 a Rojas como comandante de escuadra y que el \u00a0frente se financiaba con las extorsiones y recuerda que en el \u00a0municipio de Aguadas (Caladas) se extorsionaba a la familia L\u00f3pez, \u00a0a un se\u00f1or Edilberto, durante el tiempo que estuvo encargada \u00a0nunca utilizaron cuentas bancarias para recibir las extorsiones y \u00a0afirm\u00f3 no conocer al procesado pero recuerda que en Puerto \u00a0Venus hay un se\u00f1or Javier del cual escuch\u00f3 hablar de \u00a0quien dec\u00edan que ten\u00eda un supermercado y era muy \u00a0generoso con los campesinos. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testimonio confirma una vez m\u00e1s las pesquisas adelantadas por \u00a0el investigador Mesa Mesa y dentro de las cuales se\u00f1al\u00f3 \u00a0las extorsiones que hac\u00eda el frente 47 de las FARC y es su \u00a0antigua comandante la que afirm\u00f3 que el frente s\u00ed se \u00a0financiaba con esos dineros y que adem\u00e1s ten\u00eda \u00a0extorsionada a la familia L\u00f3pez y fue exactamente lo informado \u00a0por el investigador y confirmado por la propia v\u00edctima Jhon \u00a0Jairo L\u00f3pez Valencia quien as\u00ed lo fortaleci\u00f3 e \u00a0inform\u00f3 que su hermano Humberto (Edilberto nombrado por al\u00edas \u00a0Karina) fue objeto de estas exigencias por ese grupo subversivo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que el accionante acept\u00f3 que Elda Neyis Mosquera \u00abfue \u00a0citada al juicio oral\u00bb, \u00a0insisti\u00f3 \u00a0en el car\u00e1cter ex \u00a0novo \u00a0de su declaraci\u00f3n ante la justicia transicional porque, en su \u00a0criterio, \u00e9sta \u00aben \u00a0sus versiones ante Justicia y Paz del 17 de diciembre de 2012 y 9 de \u00a0agosto de 2013, ampl\u00eda notablemente su conocimiento sobre los \u00a0hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dijo que el funcionario de primera instancia no realiz\u00f3 un \u00a0adecuado examen de lo manifestado por la mencionada en el proceso \u00a02007-00607, pues s\u00f3lo tuvo en cuenta aquellos apartes que \u00a0serv\u00edan para tener por probada la materialidad de las \u00a0conductas imputadas, sin sopesar lo dicho por la deponente sobre la \u00a0inocencia del entonces procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, el demandante olvid\u00f3 que la \u00a0demostraci\u00f3n de la causal invocada exige \u00a0presentar \u00a0elementos de juicio no conocidos al tiempo de los debates con la \u00a0capacidad e idoneidad suficientes para \u00a0derruir el soporte probatorio de la sentencia que \u00a0se califica como injusta, \u00a0mas no para reactivar la controversia en torno al valor asignado en \u00a0las instancias al medio de convicci\u00f3n que se le atribuye una \u00a0naturaleza novedosa y mucho menos con el fin de \u00abampliar\u00bb \u00a0su \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, en providencia \u00a0del 15 de octubre de 2008, (Rad. 29626), la \u00a0Sala se pronunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la parte ha conocido la prueba, pero por razones estrat\u00e9gicas \u00a0o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su \u00a0descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendr\u00e1 \u00a0la connotaci\u00f3n de nueva, porque lo nuevo para la \u00a0estructuraci\u00f3n de la causal tercera de revisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0\u00fanicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que \u00a0existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia, adem\u00e1s de consultar la din\u00e1mica del nuevo \u00a0modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del \u00a0proceso autonom\u00eda en el manejo de la prueba, reafirma el \u00a0car\u00e1cter de acci\u00f3n de la revisi\u00f3n, cuya \u00a0caracterizaci\u00f3n impide tener los juicios rescindente y \u00a0rescisorio como una prolongaci\u00f3n del proceso instancia, donde \u00a0sea v\u00e1lido reabrir espacios de discusi\u00f3n probatoria ya \u00a0superados.9 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al anterior entendimiento, es claro que la declaraci\u00f3n rendida \u00a0por Elda Neyis Mosquera ante Justicia y Paz no puede ser considerada \u00a0como un elemento de juicio nuevo, en tanto su versi\u00f3n integr\u00f3 \u00a0el acervo probatorio que el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Manizales sopes\u00f3 para dictar el fallo objeto de revisi\u00f3n, \u00a0respecto de la cual se realiz\u00f3 la correspondiente valoraci\u00f3n, \u00a0sin que haya sido refutada por el ad \u00a0quem, \u00a0ni la Corte, en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede soslayarse que los t\u00e9rminos en que otrora consisti\u00f3 \u00a0la atestaci\u00f3n de la mencionada en curso del tr\u00e1mite \u00a0ordinario, coinciden con el contenido de su manifestaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0reciente, por eso, precisamente, el libelista sostuvo que con su \u00a0aporte a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional se \u00abampl\u00eda \u00a0notablemente [el] conocimiento de [\u00abalias \u00a0Karina\u00bb] \u00a0sobre los hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0permite colegir el ejercicio equivocado de la acci\u00f3n al tenor \u00a0del ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, pues su postulaci\u00f3n realmente se \u00a0fundamenta en argumentos debatibles en ese de casaci\u00f3n, en la \u00a0media que pretextando \u00a0el surgimiento de una prueba nueva se busca continuar el debate sobre \u00a0la credibilidad del testimonio de \u00a0Elda Neyis Mosquera, \u00a0discusi\u00f3n que fue agotada en las instancias, suponiendo de \u00a0forma errada el demandante que la revisi\u00f3n es un suced\u00e1neo \u00a0del proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Con todo, lo \u00fanico que podr\u00eda probarse con la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por Elda Neyis Mosquera el 17 de diciembre \u00a0de 2012 y el 9 de agosto de 2013, en el proceso de Justicia y Paz es \u00a0que para los meses de abril o mayo de 2001 conoci\u00f3 al ahora \u00a0sentenciado cuando hizo compras en la Comercializadora Venus, al cual \u00a0vio \u00abcomo \u00a0una o dos veces\u00bb \u00a0y \u00a0respecto de quien \u00ablos \u00a0campesinos hablaban muy bien\u2026 dec\u00edan que cuando no \u00a0ten\u00edan con qu\u00e9 pagar le solicitaban fiado el mercado y\u2026 \u00a0este se\u00f1or les prestaba el n\u00famero de cuenta de la \u00a0tienda a los campesinos para que los familiares les mandaran \u00a0cualquier chichigua\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en lo atinente a las exigencias econ\u00f3micas, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0\u00fanico que s\u00e9 es que para la fecha en que Rojas estaba \u00a0en la regi\u00f3n en alg\u00fan momento Maravilla me coment\u00f3 \u00a0a m\u00ed que Rojas estaba haciendo unas llamadas\u2026 y estaba \u00a0mandando a la gente a depositar esas platas en un n\u00famero de \u00a0cuenta, cuando eso no est\u00e1 permitido en las FARC y dec\u00edamos \u00a0de pronto Rojas haya sacado ese n\u00famero a nombre de \u00e9l\u2026 \u00a0le pusimos la queja a Marcos y a Kadafi y ellos no le prestaron \u00a0importancia a eso porque lo interesante era tener plata. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si esto hubiera ocurrido, que este se\u00f1or se hubiera quedado \u00a0plata de la organizaci\u00f3n y muchos m\u00e1s si fuera \u00a0orientado por Rojas, de verdad, dijo Andr\u00e9s, hace rato estar\u00eda \u00a0en el r\u00edo Saman\u00e1\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente, entonces, que los t\u00f3picos abordados por la testigo \u00a0en desarrollo del tr\u00e1mite transicional no entra\u00f1an \u00a0ninguna novedad; en ambas oportunidades ha destacado el \u00abaprecio\u00bb \u00a0que \u00a0la comunidad le ten\u00eda al hoy condenado, lo cual de ninguna \u00a0manera lleva a concluir que la sentencia materia de revisi\u00f3n \u00a0comporta una injusticia, pues tal como expuso el ad \u00a0quem, \u00a0cuando se refiri\u00f3 al motivo del disenso basado en las \u00a0condiciones personales, sociales y familiares de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0\u00abello \u00a0no es presupuesto que lleve indefectiblemente a exonerarlo de \u00a0responsabilidad, ya que no se trata de una regla invariable que \u00a0impida realizar una actividad delictiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el juicio oral, Elda Neyis Mosquera hizo referencia a que \u00a0una de las formas de financiaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n \u00a0subversiva, ideada por alias \u00abRojas\u00bb, \u00a0era la extorsi\u00f3n; circunstancia que en estricto sentido fue \u00a0abordada de la misma forma por aquella en diciembre de 2012 y agosto \u00a0de 2013, con el agregado, esta vez, de que era imposible que el \u00a0sentenciado participara en dicha actividad y se beneficiara con los \u00a0recursos il\u00edcitos, por cuanto habr\u00eda sido ejecutado o \u00a0desparecido, siendo ello insuficiente para la prosperidad del juicio \u00a0rescindente, pues se observa que la manifestaci\u00f3n de alias \u00a0\u00abKarina\u00bb \u00a0subyace \u00a0m\u00e1s en su convicci\u00f3n personal que en una situaci\u00f3n \u00a0objetivamente comprobada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la \u00a0\u00abampliaci\u00f3n\u00bb \u00a0realizada \u00a0por la declarante no deja en entredicho la condena proferida contra \u00a0Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por otra parte, el demandante tambi\u00e9n hizo consistir la \u00a0pretensi\u00f3n rescisoria en lo expuesto por Andr\u00e9s \u00a0Mauricio Cardona alias \u00abEl \u00a0Flaco\u00bb, \u00a0Leonardo Quintero Mar\u00edn alias \u00abLeo\u00bb, \u00a0Marco Fidel Giraldo Torres alias \u00abGarganta \u00a0o Isa\u00edas\u00bb, \u00a0Nelson Antonio Pati\u00f1o Cuartas alias \u00abEliecer\u00bb, \u00a0Pedro Luis Pino Valderrama alias \u00abMart\u00edn\u00bb, \u00a0Edison de Jes\u00fas R\u00faa Cata\u00f1o alias \u00abRafael\u00bb \u00a0y Pedro Pablo Montoya Cort\u00e9s alias \u00abRojas\u00bb, \u00a0en desarrollo del tr\u00e1mite de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista persisti\u00f3 en que con lo dicho por los mencionados \u00a0logra demostrarse la ajenidad de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio con \u00a0las estructuras militares o financieras de la mencionada organizaci\u00f3n \u00a0insurgente, y por contera, se desvirt\u00faa la responsabilidad de \u00a0su asistido en el delito de enriquecimiento il\u00edcito, as\u00ed \u00a0como en el concurso homog\u00e9neo de extorsiones agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Conviene \u00a0precisarse \u00a0que, si bien, las citadas declaraciones surgieron con posterioridad a \u00a0la ejecutoria del fallo objeto de revisi\u00f3n, tal aspecto no \u00a0implica, per \u00a0se, \u00a0la prosperidad de la causal invocada; ello requiere consultar \u00a0la ponderaci\u00f3n integral que efectuaron los funcionarios de \u00a0instancia respecto de las pruebas legal y oportunamente practicadas \u00a0en el proceso penal, para luego realizar un ejercicio de \u00a0confrontaci\u00f3n frente a los medios de convicci\u00f3n que \u00a0ahora se aportan como nuevos, por cuanto de ninguna manera puede \u00a0aceptarse una evaluaci\u00f3n aislada y asistem\u00e1tica de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.- \u00a0Con ese cometido, se torna necesario referir \u00a0algunos de los argumentos expuestos por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales para arribar a la decisi\u00f3n de \u00a0condena, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sub intendente de la Polic\u00eda Nacional, Andr\u00e9s Fernando \u00a0Mesa Mesa quien fue el encargado de realizar toda la investigaci\u00f3n \u00a0tendiente a dar con el destino que se le estaba dando a ese dinero \u00a0consignado por las v\u00edctimas de este proceso a la Distribuidora \u00a0HYR, pudo establecer que el dinero era producto de las extorsiones de \u00a0las cuales ven\u00edan siendo v\u00edctimas el se\u00f1or Jhon \u00a0Jairo L\u00f3pez y otros, gracias a la inspecci\u00f3n judicial \u00a0realizada a esta distribuidora se constat\u00f3 que las \u00a0consignaciones s\u00ed entraban a esa cuenta y que el dinero entr\u00f3 \u00a0efectivamente, tal como se lo manifest\u00f3 el gerente en la \u00a0respectiva entrevista, adem\u00e1s por medio de certificaci\u00f3n \u00a0de Bancaf\u00e9 confirm\u00f3 que la cuenta pertenece a dicha \u00a0comercializadora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 que tuvo contacto con las v\u00edctimas de las \u00a0extorsiones Misael Antonio Orozco Henao, Juan de Dios Loaiza Ortiz, \u00a0Jos\u00e9 Humberto L\u00f3pez Valencia y Bernardo Javier Jim\u00e9nez \u00a0Jaramillo, pudiendo establecer mediante las entrevistas realizadas, \u00a0que todos ellos realizaron consignaciones como exigencias realizadas \u00a0por personas que se identificaban como integrantes del 47 frente de \u00a0las FARC, quienes indicaban el nombre y n\u00famero de una cuenta a \u00a0donde deber\u00edan realizar los dep\u00f3sitos y que \u00a0posteriormente deb\u00edan enviar copia de la consignaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda fax al n\u00famero telef\u00f3nico 094-8680241, \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica de la Distribuidora Nari\u00f1o, \u00a0quien le suministr\u00f3 \u00e9ste fue el se\u00f1or Bernardo \u00a0Javier Jim\u00e9nez Jaramillo y se\u00f1al\u00f3 que el N\u00b0 \u00a0270003230-3 de la cuenta corriente de Bancaf\u00e9 pertenece a la \u00a0Comercializadora HYR y \u00e9l tambi\u00e9n pudo confirmar \u00a0mediante los certificados de registro mercantil (prueba documental \u00a0estipulada) que el propietario de la Distribuidora Nari\u00f1o es \u00a0el se\u00f1or \u00d3scar de Jes\u00fas Cadavid Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a las Comercializadoras HYR e Imperio, se pudo establecer \u00a0que las consignaciones ingresaron a HYR, pero como pagos a deudas de \u00a0la Comercializadora Imperio de conformidad con la entrevista del \u00a0Gerente de HYR. Por su parte, el Gerente de la Comercializadora \u00a0Imperio manifest\u00f3 en entrevista realizada por el intendente \u00a0Mesa Mesa, que esas copias de consignaciones s\u00ed las hab\u00eda \u00a0recibido, pero como pago de deudas que ten\u00edan las \u00a0Distribuidoras Nari\u00f1o y Venus y se hac\u00edan esos \u00a0dep\u00f3sitos directamente a HYR para ganarse el impuesto del 4 x \u00a01000. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte en las manifestaciones de las v\u00edctimas (cuatro) que \u00a0todos fueron objeto de exigencias dinerarias por parte de miembros \u00a0del Frente 47 de las FARC, ya por los al\u00edas Rojas, Luis y \u00a0Santander quienes obligaban a pagar a comerciantes de la ciudad de \u00a0Aguadas Caldas sumas de dinero que ten\u00edan que consignar en \u00a0Bancaf\u00e9 a una cuenta de HYR de la ciudad de Medell\u00edn y \u00a0enviar por fax la consignaci\u00f3n realizada a un n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico de Nari\u00f1o Antioquia, informaci\u00f3n \u00a0brindada por las v\u00edctimas que corrobora, en todo, lo se\u00f1alado \u00a0por el investigador del grupo Gaula de esta ciudad, quien fue el \u00a0encargado de realizar todas las pesquisas para dar con los \u00a0responsables del reato. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[El] \u00a0dicho del representante legal de la Comercializadora HYR\u2026 no \u00a0hace otra [cosa] que corroborar lo manifestado por el investigador en \u00a0donde se\u00f1ala que las consignaciones realizadas por las \u00a0v\u00edctimas se hac\u00edan a nombre de HYR y con estas se \u00a0pagaban deudas contra\u00eddas por el se\u00f1or Cadavid \u00a0con \u00a0la comercializadora Imperio por compra de abarrotes y otros productos \u00a0para las Distribuidoras Venus y Nari\u00f1o en donde son \u00a0propietarios el acusado y sus hermanos y las cuales llevaban nota de \u00a0pu\u00f1o y letra del se\u00f1or Alfonso Urrea, pagos que se \u00a0hac\u00edan de esta manera con el fin de evitar pagos tributos de \u00a0tipo bancario como lo es el 4 x 1000, los cuales hacen parte de la \u00a0estipulaci\u00f3n \u00a0probatoria n\u00famero 4, \u00a0obrante a los infolios 84 y 89 de ese encuadernamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este cruce de cuentas entre las comercializadoras Imperio y HYR, el \u00a0procesado paga las deudas contra\u00eddas con la primera utilizando \u00a0consignaciones realizadas por terceros que no tienen ninguna relaci\u00f3n \u00a0comercial con ninguno de ellos, por esto es que aparecen las \u00a0consignaciones de los extorsionados realizadas a HYR pagando cr\u00e9ditos \u00a0del encartado adquiridos a trav\u00e9s de la compra de abarrotes y \u00a0otros productos para sus establecimientos de comercio, Venus o Nari\u00f1o \u00a0de propiedad de la familia, situaci\u00f3n que se encuentra probada \u00a0de conformidad con los dichos no solo de las v\u00edctimas que \u00a0hacen las consignaciones a las cuentas de HYR y el env\u00edo de \u00a0esta por fax a la comercializadora Nari\u00f1o o Venus y con estas \u00a0copias de la consignaci\u00f3n enviada por este medio, cruzan el \u00a0pago de cuentas primero del acusado a la Imperio y luego \u00e9sta \u00a0a la HYR, con el fin de camuflar el origen il\u00edcito de los \u00a0dineros empleados para cancelar las deudas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n es bien di\u00e1fana, de las distribuidoras Nari\u00f1o \u00a0o Venus, le env\u00edan las copias v\u00eda fax de las \u00a0consignaciones realizadas por las v\u00edctimas de las extorsiones \u00a0a la comercializadora Imperio, pero \u00e9stas consignaciones se \u00a0hacen a nombre de HYR a quien le debe aquella por compra de sus \u00a0productos, se paga con \u00e9stas y a su vez, Imperio abona a las \u00a0cuentas que el acusado o sus hermanos tienen all\u00ed cancelado \u00a0total o parcialmente sus acreencias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0en cuanto al delito de enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares, debemos decir que el encartado incurri\u00f3 en la \u00a0conducta porque acrecent\u00f3 su patrimonio con los dineros \u00a0consignados por las v\u00edctimas de las extorsiones y con ellos \u00a0pag\u00f3 deudas contra\u00eddas en su actividad comercial, se \u00a0debe aclarar que el patrimonio est\u00e1 compuesto no solo por los \u00a0activos sino por los pasivos constituy\u00e9ndose una gran masa en \u00a0la cual puede aumentar o disminuir una o la otra, en el presente \u00a0caso, disminuy\u00f3 el pasivo con el pago de las facturas de \u00a0compra de v\u00edveres o abarrotes con los dineros consignados por \u00a0los extorsionados\u2026 Con este comportamiento reprochable del \u00a0actor, JAVIER DE JES\u00daS, lesion\u00f3 un bien jur\u00eddico \u00a0protegido como es el orden econ\u00f3mico y social, al incrementar \u00a0sus haberes de manera il\u00edcita como producto de una actividad \u00a0delincuencial ejercida por un grupo armado ilegal y de (sic) el se \u00a0estaba beneficiando y ten\u00eda participaci\u00f3n en esas \u00a0actividades. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.- \u00a0Las anteriores consideraciones fueron controvertidas a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n, cuyas razones, seg\u00fan lo \u00a0identificado en la sentencia de segunda instancia, estaban orientadas \u00a0a cuestionar la materialidad de las conductas e insistir en el \u00a0adecuado comportamiento social de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0quien hab\u00eda sido nombrado intermediario bancario; tambi\u00e9n \u00a0se plante\u00f3 que el hoy sentenciado fue v\u00edctima de las \u00a0FARC-EP, por ello resultaba inaudito creer que se hab\u00eda aliado \u00a0con dicho grupo insurgente para cometer extorsiones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el ad \u00a0quem \u00a0encontr\u00f3 demostrada la ocurrencia de los delitos entonces \u00a0atribuidos, al tiempo que advirti\u00f3 acreditada la \u00a0responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales arrib\u00f3 a esas \u00a0conclusiones previo an\u00e1lisis en conjunto de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n, enfatizando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 los \u00a0dineros atr\u00e1s relacionados ingresaron a las arcas de la \u00a0Distribuidora Venus, situaci\u00f3n que se encuentra demostrada no \u00a0s\u00f3lo con lo expuesto por el investigador de campo Andr\u00e9s \u00a0Felipe Meza (sic),10 \u00a0sino que adem\u00e1s el mismo acusado reconoci\u00f3 que con esos \u00a0dineros se le cancelaron deudas a la distribuidora Imperio,11 \u00a0y \u00e9sta hizo lo mismo con la Comercializadora HYR. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que como corresponsal no bancario del Banco \u00a0Agrario recib\u00eda dineros de diferentes personas, los cuales \u00a0eran consignados a las cuentas de la comercializadora. Pues bien, lo \u00a0all\u00ed manifestado es cierto, como qued\u00f3 demostrado en la \u00a0audiencia de juicio oral, pero lo que es contrario a la realidad es \u00a0que esos recursos que ingresaron fruto del il\u00edcito no tuvieron \u00a0como g\u00e9nesis la corresponsal\u00eda no bancaria, sino que \u00a0aquellos fueron consignados a Bancaf\u00e9, sumas con las que se \u00a0cancelaron acreencias con la comercializadora Imperio, como se dijo \u00a0en l\u00edneas precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[B]ien gen\u00e9rica y abstracta fue la unidad de defensa en aras \u00a0de justificar el ingreso de los dineros a la distribuidora, pero lo \u00a0que es m\u00e1s significativo, nada se dijo en lo que respecta a \u00a0qui\u00e9n o qui\u00e9nes eran los favorecidos del capital \u00a0consignado producto del punible. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios de segunda instancia, adem\u00e1s del indicio de mala \u00a0justificaci\u00f3n, hicieron \u00e9nfasis en que la cuant\u00eda \u00a0del il\u00edcito contra el patrimonio econ\u00f3mico ascendi\u00f3 \u00a0a $75.000.000, monto considerable que no pod\u00eda pasar \u00a0inadvertido para Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0m\u00e1xime cuando el flujo de caja de las Comercializadoras HYR y \u00a0Venus no era significativo, lo cual llev\u00f3 a que concluyeran en \u00a0sentido similar al a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dijo el procesado que no permanec\u00eda al tanto del \u00a0negocio, as\u00ed como de las consignaciones que se realizaban, ya \u00a0que ten\u00eda unos empleados o administradores que se encargaban \u00a0de esa labor. Lo anterior, no deja de ser una simple estrategia \u00a0defensiva, sin asidero alguno, pues otra m\u00e1xima de la \u00a0experiencia es que en esos eventos debe realizarse un seguimiento \u00a0constante a las cuentas con el fin de evitar un descalabro econ\u00f3mico. \u00a0En s\u00edntesis, nadie va a confiar de esa manera en sus \u00a0subalternos cuando se puede retirar un importante capital que lleve a \u00a0la quiebra de la empresa, y lo que es m\u00e1s llamativo, sin \u00a0solicitar explicaci\u00f3n alguna, como parece aqu\u00ed darlo a \u00a0entender el enjuiciado.12 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Corte, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, en providencia del 17 de octubre de 2012 \u00a0(Rad. 36187) explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el primer \u00a0cargo \u00a0ha de inadmitirse \u00a0por las falencias l\u00f3gicas que develan su inapropiada \u00a0postulaci\u00f3n, al compendiar cr\u00edticas inconexas respecto \u00a0del criterio con el cual considera el recurrente ha debido realizarse \u00a0la valoraci\u00f3n probatoria, en forma tal que la argumentaci\u00f3n \u00a0es imprecisa y termina presentando una visi\u00f3n subjetiva de los \u00a0hechos, por dem\u00e1s incoherente, pues en el mismo ataque se \u00a0pretende sugerir que fueron otras personas las posibles responsables \u00a0de la conducta punible (Mauricio Montoya Mar\u00edn y Alberto \u00a0Gallo), a la vez que t\u00e1citamente se reconoce la participaci\u00f3n \u00a0del procesado en los hechos, pero cometida por miedo o coacci\u00f3n \u00a0insuperable, siendo esto \u00faltimo un aspecto que ni siquiera fue \u00a0debatido en el juicio, con lo que se genera un contexto incompatible \u00a0con el deber de claridad y precisi\u00f3n que impera en esta sede \u00a0extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ninguna anomal\u00eda se advierte en la construcci\u00f3n de las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia propuestas por los falladores. Se \u00a0parti\u00f3 de hechos indicadores debidamente acreditados en la \u00a0actuaci\u00f3n, cuales son, que las v\u00edctimas de las \u00a0extorsiones consignaban en la cuenta corriente No. 27003230-3 de \u00a0Bancaf\u00e9, perteneciente a la comercializadora \u201cH y R\u201d, \u00a0sumas que ingresaron ulteriormente como pago de deudas de la \u00a0comercializadora \u201cImperio\u201d que, a su vez, era proveedora \u00a0de las Distribuidoras \u201cNari\u00f1o\u201d y \u201cVenus\u201d, \u00a0propiedad, entre otros, del procesado, quien finalmente se benefici\u00f3 \u00a0de esta operaci\u00f3n financiera compuesta, puesto que tales \u00a0dep\u00f3sitos fueron empleados para sufragar las acreencias \u00a0asumidas a su nombre con aquella. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se infiri\u00f3 por el rol que CADAVID \u00a0PALACIO ostentaba \u00a0en la empresa que usufructu\u00f3 los dep\u00f3sitos, su \u00a0participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0delictivas investigadas, ya que los comerciantes de Aguadas (Caldas) \u00a0que realizaban bajo coacci\u00f3n las consignaciones no ten\u00edan \u00a0relaci\u00f3n alguna con las firmas mencionadas, ingresando \u00a0finalmente el dinero entregado a su peculio, disponiendo del mismo, \u00a0sin hacer observaci\u00f3n alguna acerca de su origen, \u00a0concluy\u00e9ndose as\u00ed la responsabilidad en los il\u00edcitos. \u00a0En ese orden, las exculpaciones que ofreci\u00f3 fueron \u00a0desvirtuadas bajo la m\u00e1xima de la experiencia ya comentada, y \u00a0las que presenta el censor, entonces, ante las circunstancias \u00a0probadas en el proceso quedan circunscritas al plano de lo \u00a0especulativo, resultan intrascendentes y no son id\u00f3neas para \u00a0infirmar la declaraci\u00f3n de justicia expuesta en las \u00a0sentencias, consistente, en que su acudido actuaba de consuno con el \u00a0grupo subversivo a trav\u00e9s del manejo de dineros provenientes \u00a0de la extorsi\u00f3n en una intrincada maniobra crediticia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), \u00a0era el procesado el llamado a acreditar que en el giro ordinario de \u00a0los negocios de la Distribuidora Venus era habitual la erogaci\u00f3n \u00a0de considerables sumas de dinero a cambio de consignaciones, no s\u00f3lo \u00a0en el Banco Agrario con ocasi\u00f3n del servicio de corresponsal\u00eda \u00a0bancaria, sino tambi\u00e9n en otras entidades, que la entrega no \u00a0requer\u00eda ninguna formalidad diversa a la exhibici\u00f3n por \u00a0cualquier persona de copia de los dep\u00f3sitos o su env\u00edo \u00a0por fax, ni que se llevaba un registro de pagos por este concepto, \u00a0etc., para lo cual pudo haber acudido a pruebas documentales o \u00a0testimoniales diversas a las de sus empleados y familiares, pero no \u00a0lo hizo, quedando sin sustento sus explicaciones y las de sus \u00a0subordinados y allegados por el nulo respaldo suasorio que las \u00a0avalara, aunado a la contrariedad de las mismas con las m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia, conforme se ha indicado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En contraposici\u00f3n, y en aras de obtener el levantamiento de la \u00a0cosa juzgada que ampara el fallo condenatorio, el demandante hizo \u00a0alusi\u00f3n a las declaraciones que en curso del tr\u00e1mite de \u00a0Justicia y Paz rindieron Nelson Antonio Pati\u00f1o Cuartas, alias \u00a0\u00abEliecer \u00a0o El Zorro\u00bb, \u00a0Edison de Jes\u00fas R\u00faa Cata\u00f1o, alias \u00abRafael\u00bb \u00a0y Andr\u00e9s Mauricio Cardona, alias \u00abEl \u00a0Flaco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En esencia, los mencionados declararon sobre el buen desempe\u00f1o \u00a0social del ahora sentenciado, e incluso aseguraron que se trataba de \u00a0una v\u00edctima del grupo subversivo, pues durante los a\u00f1os \u00a01993 y 1994 fue objeto de extorsiones; adem\u00e1s \u00able \u00a0bajaron el surtido varias veces de los camiones y se lo robaron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0a la pregunta de la Fiscal\u00eda acerca de si Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio era \u00a0\u00abmiliciano, \u00a0miembro del partido comunista\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s Mauricio Cardona, alias \u00abEl \u00a0Flaco\u00bb respondi\u00f3: \u00a0\u00abhasta donde tengo entendido no, porque las personas que \u00a0trabajan con la organizaci\u00f3n tarde o temprano se queman, as\u00ed \u00a0hagan las cosas muy clandestinas, as\u00ed tenga mucha mesura, \u00a0mucho tacto\u2026 pero en este caso este se\u00f1or s\u00f3lo \u00a0se dedicaba a trabajar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Leonardo Quintero Mar\u00edn, alias \u00abLeo\u00bb \u00a0afirm\u00f3 haber pertenecido a las milicias de las FARC-EP que \u00a0operaban en Puerto Venus durante los a\u00f1os 1999 a 2001; sin \u00a0embargo, no aport\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con el marco \u00a0f\u00e1ctico que fue materia de juzgamiento, comprendido entre los \u00a0a\u00f1os 2005 y 2007, s\u00f3lo expres\u00f3 que \u00abhasta \u00a0donde yo tuve conocimiento \u00e9l s\u00ed le daba el n\u00famero \u00a0de cuenta a los campesinos, pero para que los familiares le \u00a0consignaran de donde ellos trabajaban\u2026 pero a la organizaci\u00f3n \u00a0no\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0Luis Pino Valderrama, alias \u00abMart\u00edn\u00bb, \u00a0tampoco \u00a0se refiri\u00f3 en concreto sobre los hechos objeto de debate y su \u00a0exposici\u00f3n gir\u00f3 en torno a que si Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio \u00a0\u00abse \u00a0hubiera quedado con algo de la guerrilla el problem\u00f3n que \u00a0hubiera tenido era grande, eso s\u00ed se lo aseguro, porque los \u00a0\u00fanicos que se atribu\u00edan el derecho a robar bajo el \u00a0nombre de \u201crecuperaci\u00f3n\u201d era las FARC-EP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.- \u00a0As\u00ed las cosas, aun reconociendo el \u00a0car\u00e1cter \u00a0novedoso de las aludidas declaraciones, se observa que \u00a0carecen de la capacidad demostrativa necesaria para transformar \u00a0la verdad declarada en la sentencia, \u00a0pues en el imaginario de haber sido consideradas por los falladores \u00a0de instancia, no impondr\u00edan un cambio en el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed \u00a0porque Nelson Antonio Pati\u00f1o Cuartas, alias \u00abEliecer \u00a0o El Zorro\u00bb, \u00a0Edison de Jes\u00fas R\u00faa Cata\u00f1o, alias \u00abRafael\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s Mauricio Cardona, alias \u00abEl \u00a0Flaco\u00bb, \u00a0Leonardo \u00a0Quintero Mar\u00edn, alias \u00abLeo\u00bb, \u00a0y \u00a0Pedro Luis Pino Valderrama, alias \u00abMart\u00edn\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de referir \u00a0aspectos tangenciales, como eventos acaecidos varios a\u00f1os \u00a0antes de 2005 y 2007, \u00e9poca en la cual se llevaron a cabo las \u00a0extorsiones, no evidencian un conocimiento directo de los hechos \u00a0otrora juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos \u00a0en que se refirieron sobre el acontecer f\u00e1ctico fueron \u00a0imprecisos y especulativos, tanto as\u00ed que algunos afirmaron la \u00a0inocencia de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio s\u00f3lo \u00a0con sostener que \u00abhasta \u00a0donde ten\u00eda[n] conocimiento\u00bb \u00a0aqu\u00e9l \u00a0no pertenec\u00eda al grupo insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0la Sala no encuentra de qu\u00e9 manera el dicho de unos testigos \u00a0que se limitan a asegurar de forma llana y simple la ajenidad del hoy \u00a0sentenciado con los hechos, tengan la idoneidad para derribar la \u00a0apreciaci\u00f3n que realizaron los funcionarios judiciales de las \u00a0pruebas legal y oportunamente pr\u00e1cticas en el proceso penal, \u00a0seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 en el ac\u00e1pite precedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Ahora, Marco Fidel Giraldo Torres, alias \u00abGarganta \u00a0o Isa\u00edas\u00bb, \u00a0sostuvo \u00a0que alias \u00abRojas\u00bb \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 el \u00a0\u00abn\u00famero de cuenta de la Distribuidora para que pusiera \u00a0esa plata. Yo me enter\u00e9 de eso m\u00e1s o menos para el mes \u00a0de diciembre de 2006\u2026 dig\u00e1moslo as\u00ed, le met\u00edan \u00a0el gancho ciego, a don Javier, o sea, don Javier no se daba cuenta \u00a0que esa plata era de la organizaci\u00f3n, ni sab\u00eda qui\u00e9n \u00a0la enviaba. O sea, iba el campesino y le dec\u00eda don Javier \u00a0pr\u00e9stame la cuenta que me van a mandar unos pesitos de tal \u00a0parte, y como era una modalidad del se\u00f1or colaborarles a los \u00a0campesinos\u2026 Rojas llamaba a la persona que estaba siendo \u00a0extorsionada y le dec\u00eda: cons\u00edgneme a tal cuenta, \u00a0cierto, ya mandaba al campesino. Ya don Javier sab\u00eda, digamos, \u00a0al se\u00f1or fulano le consignaron cinco millones, sab\u00eda \u00a0que esos cinco millones era de fulano de tal, \u00e9l se los \u00a0entregaba y no sab\u00eda para donde iba esa plata\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0Pedro Pablo Montoya Cort\u00e9s, alias \u00abRojas\u00bb \u00a0asever\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [E]stas \u00a0extorsiones fue algo que las FARC us\u00f3 contra Javier, \u00a0especialmente su buen nombre, el fax de la tienda Distribuidora \u00a0Venus\u2026 y un n\u00famero de cuenta HYR\u2026 lo pusieron a \u00a0recibir dinero de extorsiones de algo que \u00e9l nunca tuvo \u00a0conocimiento\u2026 esos dineros los consignaban personas \u00a0extorsionadas del municipio de Aguadas, enviaban plata al n\u00famero \u00a0de cuenta, de ah\u00ed mandaban la copia de fax y llegaba donde \u00a0Javier. \u00bfQu\u00e9 hac\u00eda la guerrilla? Mandaba \u00a0cualquier campesino a que le reclamara esa plata a Javier, \u00a0como si fuera de ellos, o tambi\u00e9n se compraba v\u00edveres, \u00a0pero los pagaba el campesino con su misma plata y llevaba v\u00edveres \u00a0y llevaba plata. Pero Javier \u00a0no ten\u00eda conocimiento de estas cosas; por eso cuando a Javier \u00a0lo capturan y le preguntan que si \u00e9l ten\u00eda v\u00ednculos \u00a0con las FARC, pues ni respondi\u00f3, no sab\u00eda\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0n\u00famero de cuenta lo entregan directamente dos hermanos, uno \u00a0conocido con el nombre de Norberto Montoya Garc\u00eda y Tal\u00ed\u2026 \u00a0conocidos en Puerto Venus como Los Machucos\u2026 los vi reunidos \u00a0varias veces con Kadafi, incluso suministraron armamento, radios y \u00a0son los que entregaron a Kadafi el n\u00famero de cuenta. De esa \u00a0manera es que yo tambi\u00e9n obtengo ese n\u00famero de cuenta, \u00a0tambi\u00e9n Maravilla y Sucre, la No. 270032230-3 de la \u00a0Comercializadora HYR del Banco Cafetero\u2026 le dicen a Kadafi en \u00a0ese n\u00famero de cuenta pueden consignar para pagarme la plata de \u00a0los elementos que yo les vendo\u2026 es donde todos los campesinos \u00a0y todos los comerciantes consignan, entonces no hay problema\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0veo en la sentencia que le piden explicaci\u00f3n a don Javier, \u00a0pero qu\u00e9 va a responder si es que no sabe de qu\u00e9 es que \u00a0le est\u00e1n preguntando, ah\u00ed es donde yo digo, el se\u00f1or \u00a0no se supo defender\u2026 se us\u00f3 el buen nombre de Javier \u00a0y se us\u00f3 el n\u00famero de fax, sin autorizaci\u00f3n de \u00a0Javier\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDon \u00a0Javier ten\u00eda beneficios, sacaba provecho de eso? Plata que yo \u00a0recib\u00ed nunca falt\u00f3 un peso\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo \u00a0entendido que es una regi\u00f3n pobre, pero tambi\u00e9n hab\u00eda \u00a0comerciantes, tambi\u00e9n ganaderos, tambi\u00e9n de una venta \u00a0de ganado 20 o 30 millones o una venta de caf\u00e9 en la cosecha, \u00a0creo que a don Javier \u00a0no \u00a0le parec\u00eda raro, ni le prest\u00f3 atenci\u00f3n, de \u00a0acuerdo a lo que conoc\u00ed en la regi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [P]ara \u00a0m\u00ed ese se\u00f1or es inocente y no tiene conocimiento o no \u00a0tuvo conocimiento de todos estos hechos, ni v\u00ednculos con las \u00a0FARC\u2026 nunca tuvo reuniones con las FARC, nunca tuvo v\u00ednculos \u00a0con las FARC, que haya ofrecido algo, que se haya ofrecido para \u00a0colaborarles a las FARC, no lo digo, no lo afirmo, porque no fue as\u00ed\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1- \u00a0Confrontados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y probatorios expuestos por los \u00a0falladores, con los \u00faltimos testimonios allegados como \u00a0novedosos, la Sala encuentra que \u00e9stos, al ser estudiados de \u00a0manera singular y en conjunto, tampoco logran rebatir el juicio \u00a0positivo de responsabilidad atribuido a Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0frente a la comisi\u00f3n de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares y extorsi\u00f3n agravada, en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto \u00a0la trascendencia que se les atribuye se funda en una visi\u00f3n \u00a0subjetiva de los hechos, por dem\u00e1s incoherente, debido a que \u00a0tanto en el libelo inicial, como en los alegatos de conclusi\u00f3n, \u00a0el demandante afirm\u00f3 que dichas pruebas le habr\u00edan \u00a0permitido a los \u00a0falladores comprender las \u00abdin\u00e1micas \u00a0comerciales y el cruce de cuentas entre estas distribuidoras \u00a0mayoristas y minoristas [sin] aprecia[r] en ello maniobras \u00a0fraudulentas para ocultar las din\u00e1micas del crimen o actos \u00a0calculados de enriquecimiento il\u00edcito\u00bb; \u00a0no obstante, posteriormente, acept\u00f3 la ocurrencia de las \u00a0extorsiones, pero sugiriendo \u00a0que fueron otras personas las posibles responsables de tales \u00a0conductas punibles atentatorias del patrimonio econ\u00f3mico, en \u00a0la medida que el sentenciado no hac\u00eda parte del grupo \u00a0delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0ambivalencia deja entredicho la fuerza persuasiva de las \u00a0declaraciones de \u00a0Marco Fidel Giraldo Torres y Pedro Pablo Montoya Cort\u00e9s, \u00a0y \u00a0releva, adem\u00e1s, la abstracci\u00f3n con la que se formul\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n frente a lo debatido en el tr\u00e1mite, donde \u00a0claramente se explic\u00f3 que Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio \u00a0era \u00a0coautor de las conductas atribuidas, por mediar divisi\u00f3n del \u00a0trabajo y dominio del hecho en su ejecuci\u00f3n \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de las actividades il\u00edcitas de la subversi\u00f3n, \u00a0descart\u00e1ndose rotundamente la hip\u00f3tesis del origen \u00a0comercial del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que en atenci\u00f3n al principio de congruencia, ning\u00fan \u00a0juicio de reproche pod\u00eda realizarse sobre el il\u00edcito de \u00a0rebeli\u00f3n, dado que no se profiri\u00f3 acusaci\u00f3n por \u00a0esta conducta punible; sin embargo, ello no imped\u00eda deducir la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos agravados de extorsi\u00f3n y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito a partir de las pruebas con las que se \u00a0evidenci\u00f3 \u00abla \u00a0participaci\u00f3n activa del procesado\u2026 por la divisi\u00f3n \u00a0de labores en la que le correspond\u00eda el manejo de dineros y el \u00a0cobro mediato a favor de las Farc\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, aunque los mencionados deponentes \u00a0sostuvieron que las exigencias dinerarias s\u00f3lo pod\u00edan \u00a0ser atribuidas a miembros de las FARC-EP, condici\u00f3n que no \u00a0ten\u00eda el hoy condenado; lo cierto es que este aspecto fue \u00a0desvirtuado \u00a0por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con base en los \u00a0testimonios y documentos acopiados en la actuaci\u00f3n que daban \u00a0cuenta de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Durante los a\u00f1os \u00a02005 a 2007, Misael Antonio Orozco Henao, Bernardo Javier Jim\u00e9nez \u00a0Jaramillo y Juan de Dios Loaiza Ortiz, entre otros comerciantes del \u00a0municipio de Aguadas (Caldas), fueron asediados a trav\u00e9s de \u00a0llamadas telef\u00f3nicas por parte de miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0guerrillera, quienes los conminaron a depositar altas sumas de dinero \u00a0en la cuenta 270003230-3 de Bancaf\u00e9, a nombre de la \u00a0Comercializadora HYR, ubicada en la ciudad de Medell\u00edn, y \u00a0posteriormente a enviar, v\u00eda fax, el correspondiente recibo a \u00a0la Comercializadora Venus, localizada en el municipio de Nari\u00f1o \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El \u00a0dinero producto de las extorsiones ingres\u00f3 al haber de la \u00a0Distribuidora HYR. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se constat\u00f3 con la labor investigativa realizada por Andr\u00e9s \u00a0Fernando Mesa Mesa,13 \u00a0en cuyo desarrollo acopi\u00f3 los respectivos comprobantes de los \u00a0dep\u00f3sitos y luego los cotej\u00f3 con los extractos \u00a0bancarios de la cuenta 27003230-3, documentaci\u00f3n que fue \u00a0objeto de estipulaci\u00f3n probatoria.14 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Con \u00a0dicho numerario se sufragaron cr\u00e9ditos a favor de la \u00a0Distribuidora El Imperio y a cargo de la Comercializadora Venus, \u00a0propiedad de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0tal \u00a0como acept\u00f3 \u00e9l mismo cuando rindi\u00f3 su versi\u00f3n \u00a0en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Fue \u00a0as\u00ed como los falladores consideraron inveros\u00edmil que \u00a0haya pasado desapercibido para el entonces procesado el ingreso de \u00a0m\u00e1s de $75.000.000, como asegura el defensor, porque de lo \u00a0contrario Cadavid \u00a0Palacio no \u00a0habr\u00eda reconocido que pag\u00f3 algunas deudas con ese \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0permiti\u00f3 tener por acreditada la materialidad de las conductas \u00a0y la responsabilidad del entonces acusado, quien pese a lo \u00a0manifestado por alias \u00abRojas\u00bb \u00a0en \u00a0Justicia y Paz, con el fin de favorecerlo, \u00a0consistente \u00a0en que de la \u00abplata \u00a0que yo recib\u00ed, nunca falt\u00f3 un peso\u00bb, \u00a0lo cierto es que s\u00ed se benefici\u00f3 \u00a0con el producto de las exigencias il\u00edcitas, y correlativamente \u00a0obtuvo un incremento patrimonial no justificado. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0De \u00a0tal manera, la tesis defensiva referida a que los recursos proven\u00edan \u00a0de giros realizados por los habitantes de la regi\u00f3n a sus \u00a0familiares, permaneci\u00f3 y, a\u00fan sigue siendo as\u00ed, \u00a0en un plano enunciativo y, por tanto, carente de demostraci\u00f3n, \u00a0pues nunca pudo indicarse qui\u00e9nes eran los destinatarios de \u00a0las aludidas \u00abremesas\u00bb, \u00a0las cuales, vale destacar, se realizaron a trav\u00e9s de la cuenta \u00a0de la Comercializadora HYR, existente en Bancaf\u00e9, mas no del \u00a0servicio de corresponsal\u00eda del Banco Agrario para el que \u00a0estaba autorizado Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Igualmente, \u00a0se estructur\u00f3 el indicio de mala justificaci\u00f3n, por \u00a0cuanto en el proceso ordinario no se brind\u00f3 una justificaci\u00f3n \u00a0razonable para la obtenci\u00f3n del dinero, \u00a0inactividad probatoria que subsisti\u00f3 en el juicio de revisi\u00f3n, \u00a0donde se ratifica \u00a0que el capital proveniente de las exacciones entr\u00f3 a la \u00f3rbita \u00a0de disposici\u00f3n de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio sin \u00a0ofrecer una explicaci\u00f3n v\u00e1lidamente aceptable acerca de \u00a0su origen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el esquema argumentativo expuesto en la sentencia \u00a0de condena no ha sido refutado o puesto en entredicho en este \u00a0procedimiento exceptivo, a trav\u00e9s de los medios de prueba que \u00a0el accionante calific\u00f3 como nuevos y, por consiguiente, \u00a0permanece inc\u00f3lume lo concluido tanto por el a \u00a0quo, \u00a0como por el ad \u00a0quem, \u00a0sobre que Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio \u00a0\u00abpertenec\u00eda \u00a0a una cadena ilegal de extorsiones que hac\u00eda el grupo armado \u00a0ilegal, en donde el producto de estas se hac\u00eda consignar a una \u00a0cuenta de una empresa comercial, las cuales terminaban siendo \u00a0utilizadas como pagos de compras de mercanc\u00edas a un tercero \u00a0(Distribuidora Imperio), dinero de los cuales se lucr\u00f3 el \u00a0encartado al pagar pasivos con \u00e9stas\u00bb.15 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Adem\u00e1s, no puede soslayarse que el defensor eludi\u00f3 \u00a0referirse a la comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n de las \u00a0versiones rendidas por los postulados en las cuales sustent\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un \u00a0caso semejante, la \u00a0Sala en providencia CSJ SP, 10 de diciembre de 2015, Rad. 42.245, \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0se torna necesario y oportuno referir, primero, lo que acerca de las \u00a0versiones de los postulados en Justicia y Paz ha explicado esta Corte \u00a0para la configuraci\u00f3n integral de la causal de revisi\u00f3n \u00a0invocada, d\u00edgase como pruebas nuevas con la potencialidad de \u00a0mutar la cosa juzgada imperante. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0del criterio de la Sala sobre este t\u00f3pico, es que las \u00a0versiones suministradas por los desmovilizados sometidos al proceso \u00a0transicional de la Ley 975 de 2005, no ostentan per se un valor dado, \u00a0una calidad especial, ni est\u00e1n marcadas por una especie de \u00a0tarifa legal; esto es, que las atestaciones de los individuos \u00a0sometidos al proceso de Justicia y Paz, no est\u00e1n dotadas de un \u00a0contenido de verdad absoluto, ni siquiera relativo, pues en todo caso \u00a0est\u00e1n sometidas a demostraci\u00f3n, acorde con lo previsto \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo 17 de ese compendio \u00a0normativo, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no se caracteriza la versi\u00f3n de los sometidos al procedimiento \u00a0consagrado en la Ley 975 de 2005 y sus reformas, como un medio de \u00a0comprobaci\u00f3n, en s\u00ed mismo, dotado de m\u00e9rito \u00a0especial, prevalente o preferente, que imponga a la par el deber de \u00a0tener por cierto lo narrado o afirmado por el sometido a la justicia; \u00a0en cambio, todo aquello que el desmovilizado &#8211; postulado informe ante \u00a0el Fiscal del caso ha de ser objeto de la consecuente y necesaria \u00a0comprobaci\u00f3n, en coherencia con el objeto de la justicia \u00a0transicional que tiende a \u201c\u2026facilitar los procesos de \u00a0paz y la reincorporaci\u00f3n individual o colectiva a la vida \u00a0civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando \u00a0los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0reparaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en cuanto a la verdad se refiere, imperativo establecer \u00a0en el decurso de la investigaci\u00f3n que la informaci\u00f3n \u00a0dada por un desmovilizado &#8211; postulado, sea corroborada a trav\u00e9s \u00a0del acopio de elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica \u00a0e informaci\u00f3n legalmente obtenidas, que permitan sustentar en \u00a0su contra cargos mediante formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n; \u00a0surtido ese tr\u00e1mite, previa aceptaci\u00f3n de cargos y \u00a0cumplida la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus \u00a0afectaciones, proferir la sentencia que impondr\u00e1 las condignas \u00a0sanciones, incluida la pena alternativa, acorde con los supuestos \u00a0f\u00e1cticos y probatorios como jur\u00eddicos pertinentes \u00a0debidamente constatados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, ha dicho la Corte, ciertamente la versi\u00f3n en \u00a0comento debe ser completa, cierta y veraz sin perjuicio de la \u00a0correlativa obligaci\u00f3n del ente persecutor de respaldarla en \u00a0una investigaci\u00f3n previa, concomitante y subsiguiente a la \u00a0confesi\u00f3n del mismo, porque esta ser\u00e1 la \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u00fanica \u00a0manera para asegurar siquiera medianamente que lo relatado por el \u00a0desmovilizado sea la totalidad de lo que sabe y que corresponde a la \u00a0verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0porque la versi\u00f3n libre no se puede limitar al universo \u00a0f\u00e1ctico buenamente escogido y relatado por el justiciable, \u00a0sino que por el contrario, debe ampliarse al que el fiscal construya \u00a0con la informaci\u00f3n recolectada, con la que indagar\u00e1, \u00a0inquirir\u00e1 y cuestionar\u00e1 al desmovilizado de manera que \u00a0pueda constatar la veracidad y totalidad de su dicho\u00bb. \u00a0(CSJ SP, 23 Ago. 2011, Rad. 34423). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Aunado al incumplimiento de dicha carga procesal, resulta innegable \u00a0que lo pretendido por el actor es hacer valer planteamientos que las \u00a0instancias judiciales no acogieron retrayendo al escrutinio una \u00a0prueba que, ya se explic\u00f3, no es nueva, \u00a0y \u00a0otras que, si bien lo son, no aportan motivos v\u00e1lidos y \u00a0suficientes para considerar la inocencia de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio \u00a0o dejar en \u00a0entredicho las razones amplias y contundentes que llevaron a la \u00a0condena, convirti\u00e9ndose el debate en inane controversia que se \u00a0entiende superada con la decisi\u00f3n de las instancias, e incluso \u00a0la Corte en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se impone declarar infundada la demanda de \u00a0revisi\u00f3n formulada con fundamento en la causal 3\u00aa del \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACION PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR INFUNDADA la \u00a0causal 3\u00aa de revisi\u00f3n invocada por Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacio, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, seg\u00fan lo descrito en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devu\u00e9lvanse \u00a0las diligencias al despacho judicial de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVARRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 104 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.52-102. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.103-119. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.120-152. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.1-50, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno n\u00famero 1 de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 de enero de 2006, rad. 21675. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 18 jul 2012, rad. 26658; SP, 26 sep 2011, rad. 30642; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP3207-2014, SP3614-2014 y SP16944-2016, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 \u2013 55, Cuaderno del Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior postura ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido reiterada en decisiones del 10 de octubre de 2012, Rad. 39579, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP8291-2016 del 30 de noviembre de 2016, Rad. 48600 y AP7237-2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 25 de octubre de 2017, Rad. 50222, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, minuto 42 de grabaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de grabaci\u00f3n 41. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 11 y s.s., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u2013 36, Cuaderno de estipulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u2013 61, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas en la sentencia de segunda instancia, ratificadas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia con la cual se inadmiti\u00f3 la respectiva demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 jos\u00e9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 48815 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00ba. 091) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia de fondo sobre la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0formulada por el apoderado de Javier \u00a0de 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