{"id":49819,"date":"2023-09-15T20:48:39","date_gmt":"2023-09-15T20:48:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/39320-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:39","slug":"39320-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/39320-05-20\/","title":{"rendered":"393(20-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 393 \u00a0<\/p>\n<p>05001 \u00a060 002062018 10785 01 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 100 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria elevada por el sentenciado \u00a0NICOL\u00c1S EDUARDO MARULANDA PAREJA, \u00a0en \u00a0virtud de lo dispuesto en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los documentos allegados v\u00eda electr\u00f3nica, \u00a0el \u00a023 de octubre de 2018, NICOL\u00c1S EDUARDO MARULANDA PAREJA fue \u00a0condenado, por el Juzgado 22 Penal del Circuito, como responsable del \u00a0delito de extorsi\u00f3n; sentencia que por haber sido apelada se \u00a0encuentra, actualmente, en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn para resolver el recurso interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de abril del \u00a0a\u00f1o que avanza, MARULANDA PAREJA, encontr\u00e1ndose privado \u00a0de la libertad en el patio A, Pabell\u00f3n 3, del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Pedregal &#8211;\u00a0Medell\u00edn \u00a0COPED, debido a la referida condena, solicit\u00f3 al Tribunal \u00a0Superior de esa capital la concesi\u00f3n del beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, prevista en el Decreto 546 \u00a0de 2020, con ocasi\u00f3n de la pandemia generada por el COVID \u2013 \u00a019. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de mayo de \u00a0los corrientes, el Magistrado a cargo de la actuaci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0remitir por competencia dicha solicitud al Juzgado 22 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, con \u00a0fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 190 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, toda vez que la sentencia de condena a\u00fan \u00a0no ha quedado ejecutoriada y por ende, no resultaba de la competencia \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, la Juez 22 Penal del \u00a0Circuito remiti\u00f3 la presente actuaci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de que esta Corporaci\u00f3n establezca la \u00a0competencia para conocer la mencionada solicitud, luego de considerar \u00a0que la resoluci\u00f3n del asunto corresponde al Tribunal Superior, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 7, 8 y 12 del Decreto 546 de \u00a02020, as\u00ed como lo considerado por esta Sala, en rad. 56.777 de \u00a029 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto se trata de una reglamentaci\u00f3n transitoria y especial, \u00a0para resolver las peticiones de detenci\u00f3n y de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria que debe ser atendida, con presteza, por el \u00a0funcionario judicial que tiene \u201ca \u00a0su disposici\u00f3n el proceso, es decir a su cargo en el momento \u00a0en que se presente la petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Debe \u00a0indicar la Sala que en estricto sentido (numeral 4 del art\u00edculo \u00a032 del C de P.P.) no le corresponde conocer de asuntos \u00a0relacionados con la definici\u00f3n de competencia donde est\u00e1n \u00a0involucrados dos o m\u00e1s administradores de justicia \u00a0pertenecientes al mismo distrito judicial, pero, solamente con el \u00a0prop\u00f3sito de salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0procesado, as\u00ed como la celeridad y eficiencia en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, asumir\u00e1 el conocimiento del \u00a0presente caso, en el claro entendido que se trata de una solicitud de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, en la coyuntura mundial generada por el \u00a0COVID \u2013 19. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el anunciado \u00a0ordinal 2\u00ba, por cuanto el Magistrado a cargo de la actuaci\u00f3n \u00a0considera que es competencia del Juzgado 22 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, mientras que la titular de este Despacho sostiene \u00a0que es la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la llamada a \u00a0resolver la solicitud elevada por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s del Decreto \u00a0546 de abril 14 de 2020, el Gobierno Nacional adopt\u00f3 medidas \u00a0para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios por la prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al \u00a0COVID-19, as\u00ed como otras medidas para combatir el hacinamiento \u00a0carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en \u00a0el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica generado por la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Los art\u00edculos 7 y 8 del citado Decreto se encargan de regular, \u00a0de manera temporal y especial, los procedimientos para hacer efectiva \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria i) como sustitutiva de \u00a0la detenci\u00f3n preventiva y ii) para personas condenadas a pena \u00a0privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o \u00a0carcelario, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de procesados que han sido condenados, mediante providencia \u00a0que no ha hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada, el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 8 establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0las personas cuya condena no est\u00e9 ejecutoriada, el Juez de \u00a0conocimiento o el Juez de segunda instancia, seg\u00fan \u00a0corresponda, tendr\u00e1 la facultad para hacer efectiva de manera \u00a0directa la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, a condici\u00f3n, \u00a0de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto \u00a0Legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 12\u00ba de la mencionada reglamentaci\u00f3n \u00a0dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAplicaci\u00f3n \u00a0preferente y transitoria. Las disposiciones aqu\u00ed establecidas \u00a0se aplicar\u00e1n de forma preferente a las consagradas en las \u00a0normas ordinarias penales y penitenciarias, mientras dure su \u00a0vigencia. Lo anterior, sin perjuicio de que se sigan aplicando las \u00a0normas ordinarias relativas a prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, en lo no regulado en \u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Sobre dicha disposici\u00f3n normativa, esta Sala ya ha tenido \u00a0oportunidad de se\u00f1alar, de relevancia para los actuales fines, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara los \u00a0casos en los cuales la sentencia no haya cobrado ejecutoria, el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 atribuye la facultad al \u00a0juez de conocimiento o al de segunda instancia, seg\u00fan \u00a0corresponda, para que \u00a0de manera directa haga efectiva la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el decreto legislativo\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en reciente decisi\u00f3n, vista la urgencia e importancia de \u00a0adoptar medidas oportunas, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en el fallo de primer grado se dispuso que una vez ejecutoriada \u00a0la sentencia se ordenara la captura de \u2026 para ejecutar la pena \u00a0impuesta, advierte la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8, par\u00e1grafo 1 del Decreto \u00a0546 de 2020, cuando la sentencia de condena no haya cobrado \u00a0ejecutoria, como ocurre en este asunto, \u201cel \u00a0Juez de conocimiento o el de segunda instancia, seg\u00fan \u00a0corresponda, tendr\u00e1 la facultad para hacer efectiva de manera \u00a0directa la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, a condici\u00f3n \u00a0de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto \u00a0Legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, llama la atenci\u00f3n la Sala, sin perjuicio de que el \u00a0condenado se encuentre en libertad, pues si bien tal normatividad \u00a0est\u00e1 dirigida a proteger en su salud a las personas recluidas \u00a0en establecimientos carcelarios y penitenciarios, carecer\u00eda de \u00a0sentido esperar hasta la materializaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura con la consiguiente ubicaci\u00f3n del condenado en uno de \u00a0tales sitios, para ah\u00ed s\u00ed emprender el tr\u00e1mite \u00a0relativo a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, proceder que har\u00eda ineficaz la protecci\u00f3n \u00a0pretendida con el decreto. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0bien el caso no se encuentra en el curso de las instancias de primer \u00a0y segundo grado, sino en casaci\u00f3n, con la misma teleolog\u00eda \u00a0de agilidad y urgencia en la protecci\u00f3n de la salud del \u00a0sentenciado que configura el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la \u00a0norma excepcional, asiste competencia a la Corte para conceder la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha decisi\u00f3n, la Corte dio \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata y urgente a una norma excepcional \u00a0contenida en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en \u00a0desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica dispuesta en el Decreto 417 del 17 de marzo \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0lo expuesto en precedencia, en aras de definir la autoridad judicial \u00a0que debe resolver la solicitud especial presentada por MARULANDA \u00a0PAREJA, se tiene que trat\u00e1ndose \u00a0de personas \u00a0condenadas a pena privativa de la libertad, \u00a0mediante providencia no ejecutoriada, el Decreto 546 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 que, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0esto es abril 14 de 2020 y de manera especial, preferente y \u00a0transitoria, la \u00a0concesi\u00f3n \u00a0la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria es competencia \u00a0del \u00a0juez de conocimiento o el \u00a0de segunda instancia, seg\u00fan corresponda, \u00a0para que de manera directa haga efectivo el beneficio, en caso de \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0decreto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el \u00a0sentenciado, toda vez que: i) por virtud del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0tiene a su disposici\u00f3n y cargo el proceso, desde octubre de \u00a02018; ii) resulta urgente y prioritario resolver este tipo de \u00a0peticiones oportunamente; y iii) la reglamentaci\u00f3n especial y \u00a0transitoria estableci\u00f3 una aplicaci\u00f3n preferente \u00a0a la reglamentaci\u00f3n consagrada en las normas ordinarias \u00a0penales y penitenciarias, expresamente invocadas por el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que, en el presente asunto, la competencia para resolver la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria se encuentra radicada en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn se dispondr\u00e1 \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra se\u00f1alar en esta oportunidad, que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la competente para \u00a0conocer de las peticiones a que se refiere el Decreto 546 \u00a0del 14 de abril de 2020 cuando conoce del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0pues en este tr\u00e1mite no obra ni como juez de conocimiento ni \u00a0de segunda instancia, criterios que fueron expresados en el auto de 7 \u00a0de mayo de 2020 (Rdo.55966). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria elevada por el sentenciado \u00a0NICOL\u00c1S EDUARDO MARULANDA PAREJA, \u00a0en \u00a0virtud de lo dispuesto en el Decreto 546 de 2020, corresponde \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR inmediatamente \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a esa Corporaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INFORMAR \u00a0lo decidido al Juzgado \u00a022 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SCP, rad. 51142, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta 87, 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SCP, rad. 56777, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta 87, 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 393 \u00a0 05001 \u00a060 002062018 10785 01 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 100 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}