{"id":49814,"date":"2023-09-15T20:48:39","date_gmt":"2023-09-15T20:48:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/34910-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:39","slug":"34910-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/34910-06-20\/","title":{"rendered":"349(10-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 349 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 120) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el incidente promovido por el \u00a0representante de las v\u00edctimas, quien impugn\u00f3 la \u00a0competencia del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Sincelejo (Sucre) para llevar a cabo \u00a0audiencia de \u00absustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb a \u00a0favor de \u00a0C\u00e9sar David Rivero Anaya, \u00a0quien est\u00e1 siendo juzgado por el delito de homicidio, en la \u00a0modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la exigua informaci\u00f3n que obra en el expediente remitido a \u00a0la Corte se logra establecer que el \u00a0abogado de C\u00e9sar \u00a0David Rivero Anaya present\u00f3 \u00a0solicitud de \u00absustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, con \u00a0sede en Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la mencionada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril de \u00a02020, efectuada \u00a0la correspondiente instalaci\u00f3n del acto procesal y previo a \u00a0formularse la pretensi\u00f3n por parte del defensor, el apoderado \u00a0de las v\u00edctimas \u00a0impugn\u00f3 la competencia de dicha autoridad, con el argumento de \u00a0que el llamado a resolver la solicitud de \u00absustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb \u00a0es un juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Cartagena, por ser el lugar donde acaeci\u00f3 el acontecer f\u00e1ctico \u00a0materia de juzgamiento y actualmente se adelanta el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que, si bien, \u00a0C\u00e9sar \u00a0David Rivero Anaya \u00a0se encuentra privado de la libertad en un centro de reclusi\u00f3n \u00a0de Sincelejo, ello resulta insuficiente para relevar al solicitante \u00a0de formular su pretensi\u00f3n ante un funcionario de esa categor\u00eda \u00a0y especialidad de la capital del departamento de Bol\u00edvar, \u00a0m\u00e1xime cuando no ha expuesto una raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0para no proceder de esa manera. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0manifestaci\u00f3n fue coadyuvada por el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, quien agreg\u00f3 que dada la \u00a0emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, los juzgados del \u00a0pa\u00eds est\u00e1n realizando audiencias virtuales, luego no se \u00a0observa ning\u00fan obst\u00e1culo para que la deprecada \u00a0sustituci\u00f3n sea analizada por un despacho del sitio donde \u00a0acaecieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0defensor insisti\u00f3 en que se configura una de las situaciones \u00a0previstas por la jurisprudencia para exceptuar el factor territorial \u00a0que rige la competencia trat\u00e1ndose de audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Una vez escuchados los argumentos del incidentante y dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes, la funcionaria judicial dispuso enviar las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n para que se defina la \u00a0competencia, con base en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Remitida \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Sala para dirimir el asunto, el defensor, \u00a0mediante memorial del 26 de mayo siguiente \u2013envido por correo \u00a0electr\u00f3nico\u2013 manifest\u00f3 que desist\u00eda de la \u00a0\u00abSolicitud \u00a0de Sustituci\u00f3n de Medida \u00a0presentada ante el Centro de Servicios de Sincelejo\u00bb, \u00a0por la siguiente raz\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Mi renuncia a la \u00a0solicitud de Sustituci\u00f3n de la Medida ante los Juzgados de \u00a0Control de Garant\u00edas de Sincelejo Sucre, tiene como finalidad \u00a0hacer esta misma misiva, en virtud del Factor Territorial de \u00a0Competencia ante los Jueces de Control de Garant\u00edas de la \u00a0ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que se \u00a0trata de un tr\u00e1mite de Libertad, aunado el estado de \u00a0emergencia social por el covid 19, le solicito respetuosamente darle \u00a0a la mayor brevedad posible tramite a esta petici\u00f3n y se me \u00a0notifique la decisi\u00f3n a mi correo electr\u00f3nico, para \u00a0adjuntarla a la solicitud de Sustituci\u00f3n ante Juez de Control \u00a0de Garant\u00edas de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Puesto \u00a0que las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 C.G. del \u00a0P.), de los recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los \u00a0dem\u00e1s actos procesales que hayan promovido (art. 316 \u00eddem) \u00a0mientras no se haya hecho un pronunciamiento de fondo, en principio, \u00a0desaparecer\u00eda el motivo que origin\u00f3 la presente \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia y, de contera, resultar\u00eda \u00a0inane resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, atendiendo que el motivo del desistimiento del defensor es \u00a0el convencimiento errado que, por el factor territorial, quien debe \u00a0resolver el asunto es el juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cartagena, al presentar su petici\u00f3n ante \u00a0dicho funcionario \u2013como afirm\u00f3 que lo \u00a0har\u00eda\u2013, \u00a0muy probablemente se generar\u00e1 un nuevo conflicto de \u00a0competencia con el juez hom\u00f3logo de Sincelejo, por la \u00a0excepcionalidad a dicho factor general de competencia (como se \u00a0expondr\u00e1 adelante), ya que en esta \u00faltima ciudad es \u00a0donde se encuentra privado de la libertad el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en observancia al principio rector del art\u00edculo 10\u00ba de la \u00a0Ley 906 de 2004 (inc. 1\u00ba), seg\u00fan el cual corresponde a \u00a0los funcionarios judiciales velar porque la actuaci\u00f3n procesal \u00a0se desarrolle teniendo en cuenta la necesidad de logar la eficacia \u00a0del ejercicio de la justicia, procede la Sala a resolver el asunto en \u00a0salvaguarda del debido proceso que le asiste al acusado para evitar \u00a0m\u00e1s dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, halla \u00a0justificaci\u00f3n en las razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed debe procederse cuando el procesado \u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb.2 \u00a0(\u00c9nfasis fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0atenci\u00f3n a lo rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite respectivo, \u00a0se tiene conocimiento que contra \u00a0C\u00e9sar David \u00a0Rivero Anaya se \u00a0tramita la actuaci\u00f3n \u00a0130016001129201802415, por \u00a0la conducta punible \u00a0de tentativa de \u00a0homicidio, con ocasi\u00f3n de los hechos acaecidos en la ciudad de \u00a0Cartagena (Bol\u00edvar); de modo que en aplicaci\u00f3n de la \u00a0regla general referida a la \u00a0preponderancia del factor territorial, el estudio de la petici\u00f3n \u00a0de \u00absustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento\u00bb, \u00a0en principio, corresponder\u00eda a un funcionario con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de ese sitio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no puede \u00a0soslayarse que el procesado se encuentra en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Sincelejo; \u00a0panorama ante el cual es claro que concurre \u00a0una de las circunstancias de \u00a0razonabilidad se\u00f1aladas en la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0previamente citada3 \u00a0que habilita al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Sincelejo a celebrar la referida \u00a0audiencia preliminar, \u00a0pese a que los hechos objeto de juzgamiento acontecieron en \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0d\u00edgase que, si bien, ante la contingencia \u00a0generada por el Covid-19 ciertos despachos, vali\u00e9ndose de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos, han llevan \u00a0a cabo algunas audiencias virtuales, ello no impone a la Sala arribar \u00a0a una conclusi\u00f3n distinta de la anunciada, toda vez que, \u00a0conforme se reiter\u00f3 en la providencia AP-2020 del 13 de mayo,4 \u00a0la definici\u00f3n de \u00a0controversias como la examinada debe propender por la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas procesales de aquellos en quienes recaen los \u00a0efectos de las decisiones por adoptar, que en el sub \u00a0judice ser\u00eda \u00a0el procesado C\u00e9sar \u00a0David Rivero Anaya, \u00a0el cual se encuentra \u00a0recluido en la c\u00e1rcel La Vega de Sincelejo, siendo, \u00a0precisamente, dicha situaci\u00f3n la que motiv\u00f3 a su \u00a0defensor para requerir la celebraci\u00f3n de la audiencia \u00a0preliminar \u00a0ante las \u00a0autoridades judiciales de ese Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para llevar \u00a0a cabo la audiencia de \u00absustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb a \u00a0favor de \u00a0C\u00e9sar David Rivero Anaya, \u00a0procesado por el delito de tentativa de homicidio, \u00a0corresponde al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0.- \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERNANDEZ\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 4, rad. 47981 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en providencias CSJ AP2373 del 13 de junio de 2018 (Rad. 52866), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4801 del 7 de noviembre de 2018 (Rad. 54094), AP4941 y AP4891 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de noviembre de 2018 (Rads. 54173 y 54197, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP-2020 del 13 de mayo de 2020 (Rad. 147). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 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