{"id":49805,"date":"2023-09-15T20:48:39","date_gmt":"2023-09-15T20:48:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/22406-05-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:39","slug":"22406-05-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/22406-05-20\/","title":{"rendered":"224(06-05-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.I. \u00a0Sala Penal: 224 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a091 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n\u00bb, \u00a0solicitada dentro del tr\u00e1mite que se adelanta \u00a0en contra \u00a0FRANCISCO \u00a0ARLEY QUINCHOA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0FRANCISCO ARLEY QUINCHOA se encuentra privado de la libertad \u00a0intramuros en Pitalito, Huila, en el marco del proceso penal que se \u00a0adelanta en su contra por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo (Rad.: \u00a08686560000520201600250). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 15 de abril de 2020, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3, \u00a0ante los Juzgados Penales Municipales de Control de \u00a0Garant\u00edas \u00a0de Pitalito, escrito solicitando el cambio de sitio de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0de esa especialidad, cuyo titular se\u00f1al\u00f3 que no era \u00a0competente para conocer la actuaci\u00f3n debido a que, de acuerdo \u00a0a los postulados de esta Sala (AP \u00a09 may. 2018, rad.: 52636), \u00a0la elecci\u00f3n del juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas no puede ser un acto arbitrario o caprichoso de las \u00a0partes e intervinientes, pues deber\u00e1 cumplirla el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta, en este caso, en Puerto \u00a0As\u00eds, Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, aunque FRANCISCO ARLEY QUINCHOA est\u00e9 privado de la \u00a0libertad en la c\u00e1rcel de Pitalito, esto no habilita al \u00a0despacho para conocer y decidir la solicitud de cambio de sitio de \u00a0reclusi\u00f3n, pues, a ra\u00edz de los acuerdos PCSJA20-11517, \u00a011518, 11519, 11521, entre otros, del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, los Juzgados de Puerto As\u00eds pueden adelantar la \u00a0correspondiente audiencia de manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, los de Neiva \u00a0(al cual est\u00e1 adscrito el juez de Pitalito) y Mocoa (al que \u00a0pertenecen los jueces de control de garant\u00edas de Puerto As\u00eds). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advierte \u00a0la Sala, de entrada, que el juez primero penal municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Pitalito, desconoci\u00f3 la \u00a0postura adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en decisi\u00f3n \u00a0CSJ AP2863-2019, en la cual se expuso, en lo fundamental, que antes \u00a0de la eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse controversia en \u00a0torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le correspond\u00eda al \u00a0titular del despacho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el juez de Pitalito haya errado al remitir la \u00a0actuaci\u00f3n directamente a la Corte, pues ni siquiera permiti\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n de las partes para verificar si exist\u00eda \u00a0inconformidad frente a su manifestaci\u00f3n de incompetencia y, de \u00a0no haberse suscitado conflicto, enviar la actuaci\u00f3n a los \u00a0jueces de Puerto As\u00eds para que, de estar acordes con la \u00a0remisi\u00f3n, se asumiera en ese circuito judicial el conocimiento \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, como se trata de una audiencia preliminar y en aras de \u00a0no dilatar m\u00e1s la actuaci\u00f3n, se dar\u00e1 por \u00a0superado el yerro sin que ello comporte revaluar la postura vigente \u00a0de la Sala, pues en lo sucesivo es deber de los funcionarios \u00a0judiciales aplicarla de manera inmediata. (CSJ \u00a0AP 26 feb. 2020, rad. 57074). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n al juez involucrado para \u00a0que, en lo sucesivo, acoja lo dispuesto por la Corte en la \u00a0providencia CSJ AP2863-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tras las anteriores precisiones, procede \u00a0la Sala a establecer a cu\u00e1l Juzgado le corresponde conocer de \u00a0la audiencia de \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n\u00bb, \u00a0presentada a favor de FRANCISCO ARLEY QUINCHOA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n, se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed \u00a0debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo con lo informado por el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Pitalito, los hechos que dieron origen al proceso penal que en la \u00a0actualidad se adelanta contra FRANCISCO ARLEY QUINCHOA, ocurrieron en \u00a0Puerto As\u00eds, Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, seg\u00fan indicaron el mismo Juzgado y el apoderado del \u00a0procesado, este \u00faltimo se encuentra privado de la libertad en \u00a0el establecimiento carcelario de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que la audiencia solicitada la debe \u00a0adelantar el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito, al que le \u00a0fue asignada, pues se advierte la existencia de una circunstancia \u00a0excepcional que permite realizar la audiencia preliminar en esa \u00a0localidad. Es en ese lugar donde est\u00e1 recluido intramuros el \u00a0procesado, lo que permite realizar la audiencia preliminar en un \u00a0lugar diferente al de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien por motivos de salubridad p\u00fablica y fuerza mayor, en \u00a0raz\u00f3n de la enfermedad COVID-19, catalogada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud como una emergencia de salud \u00a0p\u00fablica de impacto mundial, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura dispuso adelantar, de manera virtual, audiencias de \u00a0pr\u00f3rroga, sustituci\u00f3n y revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, \u00a0esto supone un medio de realizaci\u00f3n de audiencias y no un \u00a0criterio para definir la competencia judicial, por lo que el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Pitalito no puede valerse de tales medidas \u00a0para rechazar el conocimiento de un tema en particular y desconocer \u00a0la jurisprudencia vigente y vinculante al respecto, menos cuando \u00e9ste \u00a0puede adelantar la diligencia mediante estos m\u00e9todos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, y de forma consonante con los precedentes \u00a0jurisprudenciales atr\u00e1s citados, se fijar\u00e1 la \u00a0competencia para adelantar la audiencia preliminar en el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Pitalito \u00a0(Huila), al que le hab\u00eda correspondido la actuaci\u00f3n, \u00a0pues aun cuando los hechos objeto del tr\u00e1mite penal tuvieron \u00a0ocurrencia en Puerto As\u00eds (Putumayo), el procesado FRANCISCO \u00a0ARLEY QUINCHOA se \u00a0encuentra privado de la libertad en Pitalito (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer de la audiencia preliminar de \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n\u00bb \u00a0en el proceso con rad.: 8686560000520201600250, \u00a0al Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito \u00a0(Huila), de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 N.I. \u00a0Sala Penal: 224 \u00a0 Acta \u00a091 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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