{"id":49800,"date":"2023-09-15T20:48:38","date_gmt":"2023-09-15T20:48:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/18224-04-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:38","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:38","slug":"18224-04-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/18224-04-20\/","title":{"rendered":"182(24-04-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Rad. Interno N.\u00ba 182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C, \u00a0veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el auto del 4 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio neg\u00f3 el amparo de habeas \u00a0corpus invocado por \u00a0el procesado HENRY ANDR\u00c9S GUTI\u00c9RREZ ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra HENRY ANDR\u00c9S GUTI\u00c9RREZ ORTIZ se adelanta, en la \u00a0actualidad, proceso penal por la probable comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir, homicidio agravado \u00a0y porte de armas de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el 24 de enero de 2019 y la diligencia \u00a0correspondiente se celebr\u00f3, ante el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado \u00a0de Villavicencio, \u00a0el 7 de febrero de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de distintos \u00a0aplazamientos, se instal\u00f3 la vista preparatoria para el 30 de \u00a0agosto de 2019 pero no se pudo culminar en esa data porque la defensa \u00a0solicit\u00f3 la conexidad de la actuaci\u00f3n con otro tr\u00e1mite \u00a0y ante la negativa del despacho de conocimiento formul\u00f3 \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0El funcionario neg\u00f3 conceder el recurso \u00a0ante lo cual el apoderado de GUTI\u00c9RREZ ORTIZ acudi\u00f3 al \u00a0de queja, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0ordenando que se tramitara la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha, se encuentra en esa \u00a0Corporaci\u00f3n el expediente, pendiente de que sea resuelta la \u00a0apelaci\u00f3n contra la determinaci\u00f3n que no accedi\u00f3 \u00a0a la conexidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alegando el vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el art. 317 \u2013 \u00a05 de la Ley 906 de 2004 para que inicie el juicio oral despu\u00e9s \u00a0de la radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, el defensor \u00a0de GUTI\u00c9RREZ ORTIZ acudi\u00f3 ante juez de control de \u00a0garant\u00edas para solicitar su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 9 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0tal pretensi\u00f3n luego de indicar, en lo fundamental, que tras \u00a0el descuento de los d\u00edas que la defensa hab\u00eda dilatado \u00a0el tr\u00e1mite, solo han transcurrido 227 de los 240 necesarios \u00a0para que operara la causal de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0ese prove\u00eddo, el representante judicial del procesado instaur\u00f3 \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0El horizontal \u00a0fue despachado desfavorablemente en la misma fecha y la alzada \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio que fij\u00f3 el 2 de abril de 2020 para resolverla. \u00a0 No obstante, en la citada fecha no emiti\u00f3 el pronunciamiento a \u00a0su cargo, argumentando la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y el \u00a0cierre temporal de los despachos judiciales por cuenta de la \u00a0declaratoria nacional del estado de emergencia social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por las razones anteriores, acude el procesado HENRY ANDR\u00c9S \u00a0GUTI\u00c9RREZ ORTIZ a la extraordinaria acci\u00f3n \u00a0constitucional de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0que est\u00e1 \u00a0\u00abilegalmente\u00bb \u00a0privado de la libertad y ya oper\u00f3 el t\u00e9rmino previsto \u00a0en el art. 317 \u2013 5 de la Ley 906 de 2004 para que proceda el \u00a0restablecimiento de ese derecho, pues desde la radicaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, hasta el 9 de enero de 2020, hab\u00edan \u00a0transcurrido 227 d\u00edas seg\u00fan dijo la juez segunda penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Villavicencio al negar su liberaci\u00f3n por el vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino para dar inicio al juicio oral. \u00a0De ah\u00ed que, a \u00a0la fecha de formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0est\u00e9n m\u00e1s que superados los 240 necesarios para que \u00a0proceda la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, la omisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio en decidir la apelaci\u00f3n propuesta contra el auto \u00a0que neg\u00f3 su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0mantiene vigente la lesi\u00f3n de la garant\u00eda cuya \u00a0protecci\u00f3n reclama, m\u00e1xime que dicha audiencia bien \u00a0pudo evacuarse a trav\u00e9s de medios virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, que el juez de h\u00e1beas corpus le otorgue la \u00a0libertad en forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0el amparo de habeas \u00a0corpus invocado, al \u00a0advertir que la discusi\u00f3n que tra\u00eda a la v\u00eda \u00a0constitucional GUTI\u00c9RREZ ORTIZ deb\u00eda ser zanjada a \u00a0trav\u00e9s de \u00a0los cauces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0al respecto que, si bien el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio no pudo adelantar la diligencia a su cargo el 2 de \u00a0abril de 2020, fue por cuenta de la imposibilidad de hacerlo a trav\u00e9s \u00a0de medios virtuales y en tanto no contaba con el expediente f\u00edsico, \u00a0ante el cierre de los despachos judiciales, pero fij\u00f3 el 15 \u00a0siguiente para llevarla a cabo, por lo que el actor deb\u00eda \u00a0aguardar a esa data para que el juez competente verificara si \u00a0proced\u00eda o no la causal de libertad invocada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el procesado HENRY ANDR\u00c9S GUTI\u00c9RREZ \u00a0ORTIZ. \u00a0En lo fundamental, califica equivocado que el juez de habeas \u00a0corpus no analice el \u00a0fondo de la situaci\u00f3n sometida a su conocimiento, cuando lo \u00a0cierto es que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0contaba con cinco (5) d\u00edas para resolver la apelaci\u00f3n \u00a0propuesta y no lo hizo en poco m\u00e1s de tres meses. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que no puede ser excusa para ello la suspensi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales derivada de la declaratoria del estado de \u00a0emergencia social y econ\u00f3mica porque, precisamente, para \u00a0solicitudes de libertad como la que postul\u00f3, debe acudirse a \u00a0los medios virtuales y hab\u00eda transcurrido ya un considerable \u00a0plazo sin que se pronunciara sobre la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, pide la revocatoria del fallo impugnado para que, de \u00a0fondo, se resuelva el asunto y se le otorgue la libertad por \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino previsto para dar inicio a la fase de \u00a0juicio oral dentro del proceso que se tramita en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 4 de abril de 2020, mediante la \u00a0cual un Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0la solicitud de habeas \u00a0corpus presentada \u00a0por el procesado HENRY ANDR\u00c9S GUTI\u00c9RREZ ORTIZ, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art. 7 \u2013 2 de la Ley 1095 de \u00a020061. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que cuando existe un \u00a0proceso judicial en tr\u00e1mite, la acci\u00f3n de habeas corpus \u00a0no puede utilizarse para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2013 \u00a0a manera de instancia adicional \u2013 \u00a0de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la \u00a0libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica excepci\u00f3n \u00a0a tales reglas, se presenta cuando la decisi\u00f3n judicial que \u00a0interfiere en el derecho a la libertad personal se califique como \u00a0constitutiva de v\u00eda de hecho o se vislumbre la prosperidad de \u00a0alguna de las otras causales gen\u00e9ricas que hacen viable la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En alguna de aquellas \u00a0hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 aun \u00a0cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas corpus \u00a0podr\u00e1 interponerse en garant\u00eda inmediata del derecho \u00a0fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el \u00a0advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso \u00a0de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el \u00a0mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de \u00a0supeditarse la garant\u00eda de la libertad a que antes se \u00a0resuelvan los recursos ordinarios&#8221; \u00a0(CSJ AHP, 26 de junio de 2008, Rad. 30066). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0HENRY ANDR\u00c9S GUTI\u00c9RREZ ORTIZ acudi\u00f3 al h\u00e1beas \u00a0corpus con \u00a0sustento en que, a la fecha de formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, no se hab\u00eda resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que propuso contra el auto que le neg\u00f3, en sede de control de \u00a0garant\u00edas, la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0postulaci\u00f3n, bajo \u00a0espec\u00edficas circunstancias, podr\u00eda hacer procedente el \u00a0amparo invocado, bajo la hip\u00f3tesis de la prolongaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de la privaci\u00f3n de la libertad. Sin embargo, ha \u00a0de advertirse que, en virtud de requerimiento formulado por la \u00a0Magistrada Ponente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio, ese despacho judicial inform\u00f3 que el 15 de \u00a0abril del a\u00f1o que avanza adelant\u00f3, a trav\u00e9s de \u00a0medios virtuales, la audiencia encaminada a resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto contra el auto que le neg\u00f3 a \u00a0GUTI\u00c9RREZ ORTIZ la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, luego de verificar los motivos de los distintos \u00a0aplazamientos que hab\u00edan impedido dar inicio al juicio oral y \u00a0descontar los d\u00edas que deb\u00edan endilgarse a dilaciones \u00a0de la defensa2, \u00a0encontr\u00f3 que en verdad se hab\u00eda superado el t\u00e9rmino \u00a0de 240 d\u00edas previsto en el art. 317 \u2013 5 y el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del mismo canon, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal3 \u00a0y, por esa raz\u00f3n, determin\u00f3 ordenar la libertad \u00a0provisional del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n aport\u00f3, adem\u00e1s del acta de \u00a0esa diligencia, la boleta de libertad emitida en favor del acusado y \u00a0el despacho comisorio del mismo d\u00eda (15 \u00a0de abril de 2020) \u00a0mediante el cual se le notific\u00f3 a GUTI\u00c9RREZ ORTIZ esa \u00a0determinaci\u00f3n en el centro carcelario \u201cLa \u00a0Picota\u201d, \u00a0donde estaba privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n puesta de \u00a0presente, hace que cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carezca de objeto, pues \u00a0desapareci\u00f3 la raz\u00f3n de ser de la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0esto es, la protecci\u00f3n inmediata del derecho a la libertad del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es claro que se configura en este caso el fen\u00f3meno \u00a0conocido como hecho \u00a0superado (como \u00a0se concluy\u00f3 tambi\u00e9n en CSJ AHP1202 \u2013 2019), \u00a0lo que impone \u00a0confirmar integralmente la decisi\u00f3n impugnada, pero por las \u00a0razones expuestas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la suscrita MAGISTRADA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0la providencia impugnada, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 7o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que niegue el H\u00e1beas Corpus podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la notificaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico sea un juez plural, el recurso ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la Corporaci\u00f3n, sin requerir de la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sala o secci\u00f3n respectiva. Cada uno de los integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como juez individual para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver las impugnaciones del H\u00e1beas Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discusi\u00f3n principal y que fue objeto del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, se centr\u00f3 en los 65 d\u00edas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurrieron desde el 26 de junio hasta el 30 de agosto de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera fecha en la que se aplaz\u00f3 la audiencia preparatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque el INPEC no traslad\u00f3 al procesado por cuenta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierre de la v\u00eda que conecta a Bogot\u00e1 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio y tampoco se realiz\u00f3 por medios virtuales la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia, en tanto las Salas de Audiencias del centro carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Picota estaban ocupadas. \u00a0Para el Juzgado ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia de disponibilidad de sala no puede ser enrostrada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, esa es una situaci\u00f3n que es enrostrable al estado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carencia \u00a0y escasez de salas \u00a0en los centro \u00a0penitenciarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00a0desarrollar las referidas \u00a0audiencias \u00a0no pueden ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enrostradas al procesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD. Las medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento indicadas en los anteriores art\u00edculos tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia durante toda la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo\u00a0307\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente c\u00f3digo sobre las medidas de aseguramiento privativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inmediato y solo proceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando transcurridos ciento veinte (120) d\u00edas contados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o. Los t\u00e9rminos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo se incrementar\u00e1n por el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal especializada\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 Rad. Interno N.\u00ba 182 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C, \u00a0veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el auto del 4 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0mediante el cual un magistrado de la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}