{"id":49784,"date":"2023-09-15T20:48:38","date_gmt":"2023-09-15T20:48:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/122708-07-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:38","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:38","slug":"122708-07-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/122708-07-20\/","title":{"rendered":"1227(08-07-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 1227 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0No.\u00a0142)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C.,\u00a0ocho\u00a0(08)\u00a0julio\u00a0dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n contra ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO, \u00a0quien fuera acusada por el delito de falsedad \u00a0en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme \u00a0al procedimiento especial abreviado instaurado por la Ley 1826 de \u00a02017, el 7 \u00a0de febrero de 2020, la Fiscal\u00eda 105 Delegada ante la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, corri\u00f3 traslado del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n presentado contra ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO \u00a0por el delito de falsedad \u00a0en documento privado, \u00a0previsto en el art\u00edculo 289 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El acontecer \u00a0f\u00e1ctico dado a conocer a la procesada se sintetiz\u00f3 en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o \u00a02015, la se\u00f1ora ROSMARY MURCIA QUINTERO, se desempe\u00f1aba \u00a0como Subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana \u00a0en el departamento de Caquet\u00e1. Durante los d\u00edas 01 y 02 \u00a0de junio de 2015 no se present\u00f3 a laborar, arguyendo tener una \u00a0incapacidad dada por la Corporaci\u00f3n M\u00e9dica del Caquet\u00e1, \u00a0cuando est\u00e1 verificado que, al contrario, se desplaz\u00f3 \u00a0en veh\u00edculo oficial de la Fiscal\u00eda a la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 a realizar diligencias personales. \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar \u00a0tal situaci\u00f3n, ella alleg\u00f3 una incapacidad firmada por \u00a0el m\u00e9dico general FARID ALEJANDRO LOMELIN MONROY, quien \u00a0falazmente emiti\u00f3 tal certificado, cuando en ning\u00fan \u00a0momento la hab\u00eda examinado ni valorado su real condici\u00f3n \u00a0de salud para tales d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en el art\u00edculo 289 \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0a fin de acreditar una inasistencia laboral, a una paciente se le \u00a0registr\u00f3 ap\u00f3crifamente dolencias en la base de datos de \u00a0la IPS y, en consecuencia, se expuso un diagnostico e incapacidad de \u00a0dos (2) d\u00edas, cuando ello no corresponde a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se le atribuye \u00a0este comportamiento a ROSMARY MURCIA QUINTERO, en calidad de \u00a0DETERMINADORA, porque fue ella quien convino la realizaci\u00f3n de \u00a0esta conducta, con el objetivo de aparentar falsamente una enfermedad \u00a0y as\u00ed tener excusa v\u00e1lida para no presentarse a la \u00a0jornada laboral en la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia Caquet\u00e1, \u00a0dando inicio el 5 de junio de 2020 a la audiencia concentrada del \u00a0sistema abreviado, oportunidad en la que, una vez ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO \u00a0contest\u00f3 no aceptar los cargos, su defensor manifest\u00f3 \u00a0que el despacho carec\u00eda de competencia para adelantar el \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, dijo \u00a0que el cargo desempe\u00f1ado por la ahora procesada, como Fiscal \u00a0de Apoyo I Adscrito a la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, se \u00a0asimila a uno de categor\u00eda Seccional, por ende, deb\u00eda \u00a0ser juzgada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Florencia, en virtud de lo consagrado por el art\u00edculo \u00a034, numeral 2, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, am\u00e9n \u00a0de que para la fecha de los hechos, mes de junio de 2015, ejerc\u00eda \u00a0el cargo de Subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Concedido \u00a0el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran al \u00a0respecto, la Delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal \u00a0no comparti\u00f3 lo anterior porque sin desconocer que el cargo \u00a0que ejerce actualmente la procesada se asimila a un Fiscal Seccional, \u00a0tambi\u00e9n lo es que, el hecho que se le atribuye no lo cometi\u00f3 \u00a0en tal calidad, pues la falsedad la materializ\u00f3 del 31 de mayo \u00a0al 2 de junio de 2015, cuando fung\u00eda como Subdirectora \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Caquet\u00e1, que no tiene \u00a0establecido fuero alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Escuchados los argumentos de las partes, la Juez rechaz\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, aduciendo ser la competente para \u00a0conocer del proceso, puesto que el delito no lo cometi\u00f3 la \u00a0procesada siendo Fiscal de Apoyo de la JEP, sino como subdirectora \u00a0Seccional de fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0dispuso remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Florencia, para los efectos consagrados en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 16 de junio de 2020, el Tribunal Superior de \u00a0Florencia se abstuvo de conocer del incidente, en tanto, el \u00a0competente para resolver el mismo es esta Corte, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, motivo por el que orden\u00f3 enviar las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver el problema \u00a0jur\u00eddico planteado, siguiendo lo preceptuado en el ordinal 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en atenci\u00f3n a \u00a0que la defensa afirma que la competencia para adelantar la etapa de \u00a0juzgamiento contra ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO \u00a0-quien \u00a0se desempe\u00f1aba como Fiscal de Apoyo I Adscrito a la JEP-, \u00a0corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0torno al debate propuesto resulta necesario destacar que, en efecto, \u00a0ha sido criterio de la Sala concluir que el cargo de Fiscal de Apoyo \u00a0Adscrito a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, ostenta la misma categor\u00eda \u00a0que el de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito; por ende, \u00a0el conocimiento de las actuaciones que se sigan contra tales \u00a0funcionarios, corresponde en primera instancia a los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial, conforme el art\u00edculo 34, \u00a0numeral 2, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre \u00a0y cuando los delitos los cometan en ejercicio de sus funciones o en \u00a0raz\u00f3n de ellas1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, preciso es \u00a0recordar, incluso as\u00ed lo acepta la defensa, que en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, se afirm\u00f3, por parte del ente acusador \u00a0que, ROSMARY MURCIA QUINTERO para justificar su inasistencia a \u00a0laborar los d\u00edas 1 y 2 de junio de 2015, cuando se desempe\u00f1aba \u00a0como Subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana \u00a0en el departamento de Caquet\u00e1, determin\u00f3 al doctor \u00a0Farid Alejandro Lomelin Monroy a expedir un diagnostico e \u00a0incapacidad m\u00e9dica de dos d\u00edas, cuando ello no \u00a0correspond\u00eda a la realidad, ya que en ning\u00fan momento la \u00a0examin\u00f3 y valor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, no se configuran los presupuestos exigidos por el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal2, \u00a0para que el Tribunal Superior conozca del juzgamiento adelantado \u00a0contra ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO, \u00a0pues la falsedad que se le atribuye no la cometi\u00f3 en ejercicio \u00a0o en raz\u00f3n del cargo de Fiscal \u00a0de Apoyo I Adscrito a la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, \u00a0que actualmente desempe\u00f1a y que se asimila al de Fiscal \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n recae en los \u00a0Juzgados Penales del Circuito de Florencia, pues, aunque podr\u00eda \u00a0considerarse que MURCIA \u00a0QUINTERO \u00a0cometi\u00f3 el hecho en raz\u00f3n de las funciones que \u00a0desempe\u00f1aba como Subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Caquet\u00e1, lo cierto es que dicho cargo no tiene fuero legal, \u00a0mucho menos constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, al \u00a0confrontar las funciones atribuidas a los subdirectores seccionales \u00a0en el Decreto Ley 016 de 20143 \u00a0con aquellas asignadas a los servidores p\u00fablicos enlistados en \u00a0el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 34 de la Ley 906 de 2004, no \u00a0se observa alg\u00fan tipo de homogeneidad que permita inferir que \u00a0se asemejan a las previstas en \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 0001 de 2018 emitida por el Director de \u00a0Planeaci\u00f3n y Desarrollo de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u2013Por \u00a0medio de la cual se modifica y se adopta la versi\u00f3n 04 del \u00a0Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de los empleos que \u00a0conforman la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n-, para \u00a0Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito4, \u00a0como para de alguna manera concluir que ostentan la misma categor\u00eda \u00a0y por ende, las actuaciones que se sigan contra los mencionados \u00a0funcionarios por los delitos que cometan en ejercicio de sus \u00a0funciones o en raz\u00f3n de ellas, corresponde en primera \u00a0instancia a los Tribunales Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En conclusi\u00f3n, la \u00a0acusada no se ve cobijada por ning\u00fan fuero que imponga \u00a0investigarla y juzgarla de manera especial. Por una parte, debido a \u00a0que no se le imput\u00f3 la comisi\u00f3n de ninguna conducta \u00a0punible cuando desempe\u00f1aba el cargo de Fiscal de Apoyo \u00a0I Adscrito a la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz; \u00a0por otra, en raz\u00f3n a que, si bien pudo cometer el delito \u00a0endilgado en ejercicio de las funciones desempe\u00f1adas como \u00a0subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas de Caquet\u00e1, dicho \u00a0cargo no tiene fuero legal alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que el competente para juzgar a ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO no es \u00a0el Tribunal Superior de Florencia, sino un Juez Penal del Circuito de \u00a0dicha ciudad, conforme las previsiones del numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, sin necesidad de ahondar en consideraciones \u00a0adicionales, esta Colegiatura definir\u00e1 la competencia para \u00a0continuar el tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n en el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia, a donde se \u00a0remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RECHAZAR la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia promovida por el defensor. En \u00a0consecuencia, DECLARAR \u00a0que el competente para adelantar el juzgamiento contra ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO por \u00a0el delito de falsedad en documento privado, es el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia Caquet\u00e1, al \u00a0que por reparto le correspondi\u00f3 la acusaci\u00f3n presentada \u00a0por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente a dicho despacho las diligencias, para que se adelante \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ADVERTIR que contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP4072-2019, 17 Sept. 2019, Rad. 55879. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del circuito, de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales cuando act\u00faan como agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la actuaci\u00f3n penal, y a los fiscales delegados ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033. SUBDIRECCION SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS Y DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CIUDADANA. La Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Ciudadana cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinar, controlar y evaluar, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus fiscales delegados, el desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigativa y acusatoria y las audiencias que se adelanten en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos y situaciones que le sean asignados, seg\u00fan los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos de priorizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contextos, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizar y adelantar comit\u00e9s t\u00e9cnico-jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de revisi\u00f3n de las situaciones y los casos para la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparta de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 deber\u00e1 motivar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su posici\u00f3n, la cual ser\u00e1 estudiada nuevamente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda, prevalecer\u00e1 el criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda se\u00f1alada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comit\u00e9, en aplicaci\u00f3n del numeral 3 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0251 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las funciones y competencias de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0priorizados y proponerlos al Comit\u00e9 Seccional de Priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Situaciones y Casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar los planes de priorizaci\u00f3n aprobados por el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos en lo de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consolidar, analizar y clasificar la informaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones y acusaciones adelantadas por la Subdirecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas y remitirla al Director Seccional para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>criminal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autorizar la utilizaci\u00f3n de agentes encubiertos y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualizar la informaci\u00f3n que se registre en los sistemas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n de la entidad, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Aplicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal o Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, por el Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Investigar a los presuntos responsables de haber cometido un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito, en el marco de la normativa vigente. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acusar, si a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello hubiere lugar, a los presuntos autores o part\u00edcipes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conductas punibles cuyo juzgamiento est\u00e1 atribuido a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializado, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el desarrollo e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de mejorar el desarrollo del ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal y de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivas, directrices y orientaciones del Fiscal General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n en virtud del principio de unidad de gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones constitucionales y administrativas que se invocan ante su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decretar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar las preclusiones de la investigaci\u00f3n a su cargo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos establecidos, seg\u00fan la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretar las medidas de aseguramiento y medidas cautelares en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos que haya lugar de acuerdo a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de los procedimientos de cadena de custodia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites necesarios para garantizar la atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se pretendan presentar en la actuaci\u00f3n penal en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdos con el imputado o acusado, aplicar los mecanismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia restaurativa o el principio de oportunidad para ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados ante el juez competente para su aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando a ello hubiere lugar y en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definidos por la Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la polic\u00eda judicial el programa metodol\u00f3gico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n en todas las investigaciones bajo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n, de acuerdo con los procedimientos establecidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que cumplen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores asignados a su despacho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar y asistir a los comit\u00e9s t\u00e9cnico-jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de revisi\u00f3n de las situaciones y los COPIA NO CONTROLADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en el marco de la normativa vigente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales de circuito conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n contra los autos proferidos por los jueces penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales o cuando ejerzan la funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 1227 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0No.\u00a0142)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C.,\u00a0ocho\u00a0(08)\u00a0julio\u00a0dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n contra ROSMARY \u00a0MURCIA QUINTERO, \u00a0quien fuera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}