{"id":49773,"date":"2023-09-15T20:48:37","date_gmt":"2023-09-15T20:48:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/109707\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:37","slug":"109707","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/109707\/","title":{"rendered":"109707"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109707 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0LOAIDA \u00a0EUNICE RAM\u00cdREZ CELY, \u00a0contra el fallo que el 24 \u00a0de enero del presente a\u00f1o dict\u00f3 la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante el cual \u00a0tutel\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n, en la \u00a0demanda \u00a0formulada contra la \u00a0DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL INPEC, \u00a0el \u00a0ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE ACAC\u00cdAS, \u00a0la \u00a0UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS &#8211; \u00a0USPEC y \u00a0el JUZGADO \u00a0SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS \u00a0DE SEGURIDAD DE ACAC\u00cdAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely indic\u00f3 que el veinte (20) de \u00a0noviembre de \u00a0dos mil diecinueve (2019), solicit\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario \u00a0y Carcelario de Acac\u00edas y el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, el \u201ctraslado\u201d, en virtud del derecho a la \u00a0salud \u00a0y la unidad familiar, sin que hubiese recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la misma fecha, solicit\u00f3 la sustituci\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n intramural \u00a0por domiciliaria por padecer afecciones de salud y la \u201cnecesidad \u00a0que tiene su hijo de su madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que padece de artrosis degenerativa en las rodillas y en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas adquiri\u00f3 \u00a0infecciones \u00a0urinarias y hongos en los pies, debido a las condiciones \u00a0de dicha edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que es madre cabeza de hogar y siempre ha tenido a su cargo \u00a0a su hijo de 13 a\u00f1os de edad, que debido a su ausencia ha \u00a0presentado \u00a0\u201cdepresi\u00f3n, incertidumbre y tristeza\u201d, seg\u00fan \u00a0valoraci\u00f3n e \u00a0informe psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 al juez constitucional amparar sus \u00a0derechos a la salud, petici\u00f3n y unidad familiar, en \u00a0consecuencia, ordenar a las \u00a0entidades accionadas que resuelvan las solicitudes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0el Tribunal, en primer lugar, que el INPEC y el \u00a0Establecimiento Carcelario de Acac\u00edas nada dijeron frente a \u00a0las peticiones de traslado de centro penitenciario que la actora \u00a0formul\u00f3 el 20 de noviembre de 2019 ante lo cual, en ese \u00a0aspecto, se hac\u00eda necesario aplicar la presunci\u00f3n de \u00a0veracidad \u00a0prevista en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y tutelar \u00a0su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no encontr\u00f3 alguna vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0a la salud que le asiste a RAM\u00cdREZ CELY. Expuso \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0respecto, que el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL &#8211; \u00a02019 autoriz\u00f3 una \u201cradiograf\u00eda \u00a0de rodillas comparativa\u201d \u00a0en su \u00a0favor y la accionante no dijo en qu\u00e9 consist\u00eda la \u00a0lesi\u00f3n de esa garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0descart\u00f3 el a \u00a0quo tambi\u00e9n \u00a0alguna vulneraci\u00f3n \u00a0frente a los derechos a la unidad familiar y de postulaci\u00f3n \u00a0&#8211; \u00a0debido proceso &#8211; \u00a0porque no ha formulado alguna solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, a pesar \u00a0de exponer en la v\u00eda de amparo su condici\u00f3n de madre \u00a0cabeza \u00a0de familia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Amparar el derecho de petici\u00f3n invocado por Loida (sic) \u00a0Eunice \u00a0Ram\u00edrez Cely y ordenar al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario \u00a0y Carcelario de Acac\u00edas y al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario que, en caso de no haber procedido de conformidad \u00a0y en lo que corresponda a cada una, en el t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente \u00a0fallo, responda de manera clara, integral y de fondo las peticiones \u00a0que adujo la accionante present\u00f3 el veinte (20) de noviembre \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Negar el amparo de los derechos a la salud y unidad familiar, as\u00ed \u00a0como en relaci\u00f3n con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas y el Centro de Servicios Administrativo \u00a0de \u00a0Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que pretende controvertir el fallo de primer nivel \u201c\u00fanica \u00a0y exclusivamente sobre el tema de mi salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0al respecto, que luego de que le hubiese sido revocada \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria en el a\u00f1o 2019 y se dispusiera \u00a0su reclusi\u00f3n intramuros, no volvi\u00f3 a recibir atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, bajo el supuesto de que estaba afiliada a la EPS \u00a0Salud Total y aunque \u201crenunci\u00f3\u201d \u00a0a \u00a0esa afiliaci\u00f3n para ser atendida \u00a0por el \u00e1rea de Sanidad del centro carcelario, no ha recibido \u00a0los cuidados necesarios, a pesar de que su salud se ha \u00a0deteriorado considerablemente. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, aun cuando el Consorcio PPL &#8211; \u00a02019 dice que \u00a0emiti\u00f3 orden para una radiograf\u00eda de rodilla, a\u00fan \u00a0no se le \u00a0ha practicado el procedimiento y contrario a la exposici\u00f3n del \u00a0a \u00a0quo, \u00a0si sustent\u00f3 los motivos que la llevaron a reclamar el amparo \u00a0del derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esas razones, que se ordene a las accionadas garantizarle \u00a0en debida forma ese derecho y, por esa v\u00eda, exigirles \u00a0que la lleven a los controles que requiere para las dolencias de \u00a0artrosis \u00a0degenerativa, renales, \u00a0cardiol\u00f3gicos y que, \u00a0en consecuencia, se autorice su remisi\u00f3n a los especialistas \u00a0necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00fanica queja de la demandante frente a la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primer nivel se centra en el amparo de su derecho a la salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde esa exclusiva perspectiva llevara a cabo su estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo primero precisar, que compete al Consorcio PPL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0USPEC -, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al INPEC y, concretamente, al Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Acac\u00edas donde la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 recluida intramuros la atenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a las distintas dolencias que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en reciente oportunidad la Sala de Decisi\u00f3n abord\u00f3 \u00a0el supuesto de hecho relacionado con las competencias \u00a0de cada una de tales entidades en punto de garantizar \u00a0los servicios m\u00e9dicos de las personas privadas de la \u00a0libertad. Dijo en fallo CSJ STP10645 del 6 de agosto de 2019 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0de \u00a0conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC fue creada como producto \u00a0de una escisi\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u00a0\u2013 \u00a0INPEC, sustentada en el hecho de que para garantizar \u00abel \u00a0respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la \u00a0impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 el \u00a0expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n\u00bb era necesario contar con una instituci\u00f3n \u00a0\u00abespecializada en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n para el \u00a0suministro \u00a0de los bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos\u00bb \u00a0por \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de dicha normatividad, se le atribuyeron \u00a0las funciones \u00a0y de acuerdo con los art\u00edculos 31 y 34 ib\u00eddem, los \u00a0contratos, \u00a0convenios y presupuesto que ven\u00edan siendo administrados \u00a0por el INPEC, fueron subrogados a la \u00a0USPEC, \u00a0lo que \u00a0significa que en \u00a0la actualidad es esta entidad la que tiene a \u00a0su cargo la responsabilidad de implementar los servicios requeridos \u00a0para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC, entre ellos, \u00a0los que ata\u00f1en al modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a ello, se expidi\u00f3 la Ley 1709 de 2014 mediante \u00a0la \u00a0cual se reformaron algunas disposiciones del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario \u00a0y Carcelario -Ley 65 de 1993-, relativas a la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 65 de esa legislaci\u00f3n dispuso que \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa \u00a0tiene acceso a \u00abtodos los servicios del sistema general de \u00a0salud\u00bb \u00a0sin discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n jur\u00eddica, y \u00a0que se les debe \u00a0garantizar la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico temprano y el \u00a0tratamiento \u00a0adecuado de las patolog\u00edas f\u00edsicas o mentales que \u00a0padezcan, \u00a0al igual que cualquier tratamiento m\u00e9dico, quir\u00fargico o \u00a0psiqui\u00e1trico \u00a0que se determine como necesario para obtener una pronta \u00a0y oportuna recuperaci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en el art\u00edculo 66 se estableci\u00f3 que el \u00a0Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u00a0-USPEC- deb\u00edan dise\u00f1ar un \u00abmodelo de atenci\u00f3n \u00a0en salud \u00a0especial, integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0para \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad, incluida la que se \u00a0encuentra \u00a0en prisi\u00f3n domiciliaria, el cual ser\u00eda financiado con \u00a0recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u00bb. Para ello, \u00a0entonces, \u00a0se cre\u00f3 el \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas \u00a0de la Libertad \u00a0como una \u00abcuenta especial de la Naci\u00f3n, con \u00a0independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin \u00a0personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica\u00bb, encargado \u00a0de \u00abcontratar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2245 del \u00a02015, \u00a0seg\u00fan el cual, espec\u00edficamente, \u00aben \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad\u00bb corresponde a la USPEC elaborar un esquema de \u00a0auditor\u00eda para el control, seguimiento, monitoreo y uso \u00a0racional \u00a0de los servicios de salud por parte de los prestadores, \u00a0as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0reclusa \u00a0(Art\u00edculo 2.2.1.11.3.2.). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, mediante la Resoluci\u00f3n 5159 del 2015, expedida por \u00a0el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la \u00a0cual se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad, se estableci\u00f3 que la \u00a0implementaci\u00f3n de ese sistema \u00a0corresponder\u00eda a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el INPEC \u00a0(Art\u00edculo 3). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Sala que la \u00a0obligaci\u00f3n atribuida a la \u00a0USPEC de \u00abasegurar la adecuada prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de \u00a0salud\u00bb de las personas privadas de la libertad, no se agota con \u00a0la simple suscripci\u00f3n del contrato fiduciario con el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, \u00a0el cual fue renovado \u00a0quedando PPL 2019. Por ese s\u00f3lo hecho, la USPEC no pierde \u00a0la condici\u00f3n de \u00abprincipal obligada\u00bb de velar por \u00a0la prestaci\u00f3n integral \u00a0y oportuna de salud a los reclusos pues, le corresponde, en todo \u00a0caso, supervisar y vigilar que el agente fiduciario cumpla adecuada \u00a0y oportunamente con sus obligaciones (negrillas \u00a0fuera del texto \u00a0original). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0interpretaci\u00f3n es consonante con la postura que al respecto \u00a0ha expuesto la Corte Constitucional, que en sentencia \u00a0T-127\/ 16 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0no pueden las entidades accionadas, espec\u00edficamente la USPEC, \u00a0asegurar que la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud \u00a0para las personas privadas de la libertad corresponde exclusivamente \u00a0al Consorcio. El haber suscrito un contrato de fiducia \u00a0mercantil, donde se estableci\u00f3 como una de las obligaciones \u00a0del contratista la de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, \u00a0no \u00a0exonera la responsabilidad principal a cargo de la \u00a0USPEC de establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria \u00a0contrate la prestaci\u00f3n integral y oportuna de los \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>servicios \u00a0de salud para esa poblaci\u00f3n; es decir, no elimina sus \u00a0deberes como principal obligada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0las personas privadas de la libertad no tienen por qu\u00e9 asumir \u00a0las \u00a0consecuencias de una transici\u00f3n administrativa, ni los cambios \u00a0de las autoridades competentes y encargadas de asumir la \u00a0prestaci\u00f3n de ese servicio; y (iii) las \u00a0autoridades penitenciarias \u00a0y carcelarias est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0todas las medidas que consideren necesarias para garantizar \u00a0de manera oportuna y efectiva el acceso a los tratamientos, \u00a0medicamentos y servicios de salud a esa poblaci\u00f3n, \u00a0con independencia de los tr\u00e1mites administrativos \u00a0o cambios estructurales que sufra el sistema \u00a0carcelario. \u00a0Bajo ese entendido, en ejercicio de sus funciones, \u00a0deben garantizar en todos los casos el acceso oportuno, \u00a0<\/p>\n<p>adecuado \u00a0y eficaz a los servicios de salud. \u00a0(Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, en esas condiciones, que la atenci\u00f3n en salud de \u00a0la demandante involucra, adem\u00e1s del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios y al INPEC, quienes en virtud del principio \u00a0de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre entidades estatales \u00a0tienen \u00a0el deber de garantizar, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0los servicios m\u00e9dicos que requiera LOAIDA EUNICE \u00a0RAM\u00cdREZ CELY. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque en el libelo de amparo la demandante \u00a0se refiri\u00f3 de manera sucinta a las distintas enfermedades \u00a0que padece, lo cierto es que, de las respuestas aportadas \u00a0por las accionadas, se encuentra que, para su tratamiento, \u00a0\u00fanicamente se ha dispuesto, a la fecha, autorizar una \u00a0\u201cradiograf\u00eda \u00a0de rodillas comparativas\u201d en \u00a0el hospital municipal \u00a0de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como advierte la accionante en la alzada, aunque se autoriz\u00f3 \u00a0ese procedimiento el 19 de noviembre de 2019, no se ha \u00a0llevado a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, aunado a que padece una artrosis \u00a0degenerativa \u00a0que \u00a0se ha agravado por cuenta de que padece sobrepeso \u00a0y, adem\u00e1s, cuenta con problemas renales y coronarios \u00a0que se han agravado por la falta de tratamiento en su \u00a0condici\u00f3n de reclusi\u00f3n intramuros. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias imponen la revocatoria parcial del fallo \u00a0para tutelar, adem\u00e1s del derecho de petici\u00f3n que a bien \u00a0tuvo conceder el a \u00a0quo, \u00a0el de la salud que se avizora en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa v\u00eda, se hace necesario garantizar el tratamiento integral \u00a0en salud de LOAIDA EUNICE RAM\u00cdREZ CELY, en aras de evitar que \u00a0tenga que formular nuevas acciones de tutela \u00a0cada vez que por las enfermedades que padece requiera \u00a0la realizaci\u00f3n de un procedimiento m\u00e9dico o el \u00a0suministro \u00a0de un medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advirti\u00f3 la Corte Constitucional que es \u00a0procedente ordenar el tratamiento integral por v\u00eda de tutela \u00a0para \u00a0asegurar la protecci\u00f3n efectiva del derecho a la salud, \u00a0\u00abdurante \u00a0la etapa preventiva de una enfermedad, en el curso de \u00a0una patolog\u00eda y hasta lograr mejorar o restablecer su estado \u00a0de salud\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Sentencia T 1133 de 14 de noviembre de 2008 y T-048 de 7 de febrero \u00a0de 2012, en las \u00a0que se efect\u00faa un recuento jurisprudencial sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo expuesto, se revocar\u00e1 parcialmente el numeral segundo \u00a0del fallo de primer grado, para tutelar el derecho a la salud \u00a0de la accionante. Dicho inciso quedar\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Tutelar el derecho a la salud de la accionante. En consecuencia, \u00a0ordenar al representante legal del Consorcio PPL\u00ad2019, \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Director \u00a0del Establecimiento Carcelario de Acac\u00edas que, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias y atendiendo al principio de \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre entidades estatales, lleven a cabo los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para que se le brinde a LOAIDA EUNICE \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0CELY la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria y adem\u00e1s, \u00a0programen \u00a0las citas m\u00e9dicas y los procedimientos que requiera en \u00a0aras de asegurar el tratamiento integral de las patolog\u00edas de \u00a0artrosis \u00a0degenerativa, renales y coronarias que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0mantendr\u00e1 vigente en todo lo dem\u00e1s el fallo de primer \u00a0nivel, \u00a0particularmente, lo dispuesto en el citado numeral segundo \u00a0del fallo, en el sentido de negar el amparo del derecho \u00a0a la unidad \u00a0familiar de \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL &#8211; \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad \u00a0de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0numeral segundo del fallo \u00a0impugnado para tutelar el derecho a la salud de LOAIDA EUNICE \u00a0RAM\u00cdREZ CELY. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0el \u00a0citado numeral, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Tutelar el derecho a la salud de la accionante. EN consecuencia, \u00a0ordenar al representante legal del Consorcio PPL\u00ad2019, \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Director \u00a0del Establecimiento Carcelario de Acac\u00edas que, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias y atendiendo al principio de \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre entidades estatales, lleven a cabo los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para que se le brinde a LOAIDA EUNICE \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0CELY la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria y adem\u00e1s, \u00a0programen \u00a0las citas m\u00e9dicas y los procedimientos que requiera en \u00a0aras de asegurar el tratamiento integral de las patolog\u00edas de \u00a0artrosis \u00a0degenerativa, renales y coronarias que padece. \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s la providencia impugnada, \u00a0particularmente, lo dispuesto en ese ac\u00e1pite, en el \u00a0sentido de negar el amparo del derecho a la unidad \u00a0familiar de \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0este \u00a0fallo de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de tutela Radicaci\u00f3n No. 109707 Impugnaci\u00f3n \u00a0Loaida \u00a0Eunice Ram\u00edrez Cely \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109707 \u00a0 Acta \u00a072 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0LOAIDA \u00a0EUNICE RAM\u00cdREZ CELY, \u00a0contra el fallo que el 24 \u00a0de enero del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}