{"id":49771,"date":"2023-09-14T21:57:22","date_gmt":"2023-09-14T21:57:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9999-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:22","slug":"stp9999-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9999-2019\/","title":{"rendered":"STP9999-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9999 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105448. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante, OSTIANO \u00a0LEONARDO \u00c1LVAREZ TORO, \u00a0contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, el 29 de mayo de 2019, mediante el cual \u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado dentro \u00a0de la tutela instaurada contra el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0(EPMSC) de T\u00faquerres, Nari\u00f1o, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a \u00a0la libertad y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extracta del expediente que el accionante actualmente purga una \u00a0condena que vigila el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pasto, sanci\u00f3n que cumple en su lugar \u00a0de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de marzo de 2019, por conducto de su apoderada, el actor solicit\u00f3 \u00a0al EPMSC de T\u00faquerres \u00a0que \u00a0remitiera al juzgado ejecutor los documentos necesarios para estudiar \u00a0la procedencia de la libertad condicional; empero, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico de 21 de marzo de 2019, el juzgado que vigila la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia inform\u00f3 que la documentaci\u00f3n \u00a0no se alleg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el demandante consider\u00f3 que la omisi\u00f3n del \u00a0EPMSC de T\u00faquerres conlleva a que el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Pasto no pueda pronunciarse sobre su \u00a0solicitud de libertad condicional. Con fundamento en lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 se ordene a ese establecimiento carcelario que emita \u00a0el certificado de c\u00f3mputo de su pena de prisi\u00f3n con \u00a0fechas concretas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 20 de mayo de 20191, \u00a0un magistrado del Tribunal Superior de Pasto admiti\u00f3 la \u00a0demanda y comunic\u00f3 lo pertinente a las autoridades accionadas \u00a0para que se pronunciaran sobre los hechos narrados por el convocante. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Pasto y el Promiscuo Municipal de El Pe\u00f1ol, \u00a0as\u00ed como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Pasto y la abogada Paola Am\u00e9rica Preciado Benavidez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Paola Am\u00e9rica Preciado, apoderada del tutelante en el \u00a0proceso ordinario, refiri\u00f3 que no existe justificaci\u00f3n \u00a0para que el INPEC se abstenga de expedir la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada ampar\u00e1ndose en dificultades administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora del EPMSC de T\u00faquerres inform\u00f3 \u00a0que no se emiti\u00f3 concepto favorable para que el accionante \u00a0accediera a la libertad condicional en la medida en que no cumpl\u00eda \u00a0con el factor objetivo establecido en la Ley, toda vez que \u00c1LVAREZ \u00a0TORO \u00a0fue puesto a disposici\u00f3n de ese centro de reclusi\u00f3n el \u00a018 de octubre de 2018, siendo a partir de esa fecha que puede dar fe \u00a0del cumplimiento de la reclusi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que en la cartilla biogr\u00e1fica el registro de la fecha de \u00a0ingreso se realiza de acuerdo al d\u00eda en que se hace la rese\u00f1a \u00a0y la biometr\u00eda en el sistema aplicativo SISIPEC Web; sin \u00a0embargo, en la carpeta jur\u00eddica est\u00e1 consignada la \u00a0fecha real en la que fue recibido en el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su respuesta anex\u00f3 copia de la cartilla biogr\u00e1fica, de \u00a0la boleta de encarcelaci\u00f3n de 10 de octubre de 2018, de un \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n de 8 de octubre del mismo a\u00f1o y \u00a0del oficio n.\u00b0 J2-1149 de 11 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0a trav\u00e9s de sentencia de 29 de mayo de 20192, \u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado al \u00a0considerar que, instaurada \u00a0la demanda constitucional, y dentro de la contestaci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite tutelar el INPEC de T\u00faquerres anexa la cartilla \u00a0del condenado, documentaci\u00f3n que fue debidamente anexada al \u00a0expediente objeto de inspecci\u00f3n de la sala y posteriormente \u00a0devuelto al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas para que \u00a0adelante el estudio del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El proponente \u00a0apel\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0quo, para \u00a0lo cual afirm\u00f3 que en ning\u00fan momento solicit\u00f3 la \u00a0sola entrega de la cartilla biogr\u00e1fica al juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, sino que dicho estrado realizara el \u00a0c\u00f3mputo de la pena con fecha real \u00a0desde el d\u00eda en que fue puesto en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, lo cual no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para desatar la impugnaci\u00f3n porque la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es superior funcional de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el demandante se muestra inconforme porque, en su sentir, el \u00a0EPMSC de T\u00faquerres no ha remitido al Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para el estudio de su solicitud de \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala revocar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia pues, contrario a lo afirmado por el a \u00a0quo, \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso todav\u00eda no \u00a0cesa. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0471 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004 prev\u00e9 que \u00a0el \u00a0condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el C\u00f3digo \u00a0Penal podr\u00e1 solicitar al juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad la libertad condicional, acompa\u00f1ando \u00a0la resoluci\u00f3n favorable del consejo de disciplina, o en su \u00a0defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia \u00a0de la cartilla biogr\u00e1fica y los dem\u00e1s documentos que \u00a0prueben los requisitos exigidos en el C\u00f3digo Penal, los que \u00a0deber\u00e1n ser entregados a m\u00e1s tardar dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, mediante auto de 6 de marzo de 20193, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas solicit\u00f3 al \u00a0EPMSC de T\u00faquerres la remisi\u00f3n de los siguientes \u00a0documentos: (i) copia de la cartilla biogr\u00e1fica con anotaci\u00f3n \u00a0completa de la situaci\u00f3n jur\u00eddica; (ii) certificados de \u00a0c\u00f3mputos por labores intramuros que \u00a0hubiera llevado a cabo los sentenciados OSTIANO \u00a0LEONARDO \u00c1LVAREZ y SERGIO OLIMPO \u00c1LVAREZ BENAVIDEZ; \u00a0(iii) \u00a0constancia de antecedentes disciplinarios; (iv) calificaciones \u00a0trimestrales de conducta debidamente actualizadas; y, (v) resoluci\u00f3n \u00a0favorable o aval de libertad en caso de as\u00ed considerarlo. Este \u00a0pedimento fue reiterado en auto de 21 de marzo del mismo a\u00f1o4. \u00a0<\/p>\n<p>En su sentencia, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de Pasto manifest\u00f3 \u00a0que instaurada \u00a0la demanda constitucional, y dentro de la contestaci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite tutelar el INPEC de T\u00faquerres anexa la \u00a0cartilla del condenado, \u00a0documentaci\u00f3n que fue debidamente anexada al expediente objeto \u00a0de inspecci\u00f3n de la sala y posteriormente devuelto al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas para que adelante el estudio del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica no fue la \u00fanica documentaci\u00f3n \u00a0deprecada por el estrado que vigila la pena para estudiar \u00a0adecuadamente la procedencia de la libertad condicional, ech\u00e1ndose \u00a0de menos los certificados de c\u00f3mputos por labores intramuros \u00a0(si es que se han realizado), la constancia de antecedentes \u00a0disciplinarios, las calificaciones trimestrales de conducta y la \u00a0resoluci\u00f3n favorable, en caso de as\u00ed considerarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, \u00a0todav\u00eda no es posible que el juzgado demandado resuelva la \u00a0solicitud de libertad condicional elevada en favor del penado, tal y \u00a0como se corrobora al verificar el historial de actuaciones de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial5, \u00a0en donde consta que a\u00fan no se emite pronunciamiento al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, se revocar\u00e1 el numeral primero de la parte \u00a0resolutiva del fallo impugnado y, en su lugar, se amparar\u00e1 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Ostiano \u00a0Leonardo \u00c1lvarez Toro \u00a0y se ordenar\u00e1 a quien actualmente ocupe el cargo de \u00a0Director(a) del EPMSC de T\u00faquerres que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, remita \u00a0al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Pasto la documentaci\u00f3n solicitada en auto del pasado 6 de \u00a0marzo de 2019, teniendo como fundamento la fecha de captura que \u00a0aparece registrada en la cartilla biogr\u00e1fica, esto es, la \u00a0totalidad del tiempo que el se\u00f1or \u00c1lvarez \u00a0ha estado privado de la libertad por cuenta del proceso 2017-02024, \u00a0para as\u00ed hacer efectivo lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a037-3 del C\u00f3digo Penal: \u201cLa \u00a0detenci\u00f3n preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en \u00a0caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se \u00a0computar\u00e1 como parte cumplida de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0exhortar\u00e1 al juzgado ejecutor para que, una vez recibida la \u00a0documentaci\u00f3n, se pronuncie de fondo sobre el pedimento del \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0numeral primero de la parte resolutiva del fallo impugnado y, en su \u00a0lugar tutelar \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del se\u00f1or Ostiano \u00a0Leonardo \u00c1lvarez Toro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0al Director(a) del EPMSC de T\u00faquerres (Nari\u00f1o) que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, remita al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada en auto del pasado 6 de marzo de 2019, prevista por el \u00a0art\u00edculo 471 de la Ley 906 de 2004, en las condiciones \u00a0indicadas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Exhortar \u00a0al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Pasto para que, una \u00a0vez recibidos los certificados faltantes, se pronuncie de fondo sobre \u00a0la procedencia de conceder la libertad condicional en favor del \u00a0proponente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 29 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 80 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 7 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver el reverso del folio 6 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 3 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9999 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105448. \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0179 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante, OSTIANO \u00a0LEONARDO \u00c1LVAREZ TORO, \u00a0contra el fallo proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}