{"id":49768,"date":"2023-09-14T21:57:21","date_gmt":"2023-09-14T21:57:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9989-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:21","slug":"stp9989-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9989-2019\/","title":{"rendered":"STP9989-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9989 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0105738 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide esta Sala la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por PAOLA ANDREA PORRAS BALANTA contra el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, los Juzgados 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, 22 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y 1\u00ba Penal del Circuito Especializado, y las \u00a0Fiscal\u00edas 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados y 13 Seccional, todos con sede en la misma ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0Al proceso fueron vinculados, las partes e intervinientes \u00a0en el proceso penal que por los delitos de homicidio y porte de armas \u00a0se adelanta contra la actora en el citado juzgado especializado, bajo \u00a0el radicado 76001600019320182295000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Por hechos acaecidos el 12 \u00a0de diciembre de 2018, la Fiscal\u00eda, en audiencias concentradas \u00a0celebradas el 13 de diciembre de 2018 ante el Juzgado 33 penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0imput\u00f3 al se\u00f1or Christian David Gonz\u00e1lez Char\u00e1 \u00a0los delitos de homicidio en concurso homog\u00e9neo, y heterog\u00e9neo \u00a0con Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. A PAOLA ANDREA PORRAS \u00a0BALANTA, se le imput\u00f3 esta \u00faltima conducta a t\u00edtulo \u00a0de c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 11 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, la Fiscal\u00eda 13 Seccional de Cali radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, modificando la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica en lo que respecta a la actora, en el sentido de \u00a0adicionarle el delito de homicidio en el grado de encubrimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. La titular del Juzgado 22 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0a quien correspondi\u00f3 la actuaci\u00f3n por reparto, instal\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 15 de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso. Acto seguido, propuso su incompetencia para \u00a0seguir conociendo de la actuaci\u00f3n ante la posibilidad de que \u00a0el arma de fuego involucrada en los hechos fuera de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 31 de mayo de 2019, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cali, acogi\u00f3 \u00a0la postura de la Juez y readecu\u00f3 la conducta punible contra la \u00a0seguridad p\u00fablica investigada en el tipo penal previsto en el \u00a0art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Penal, denominado \u201cFabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos\u201d, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del diligenciamiento a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, correspondiendo su conocimiento \u00a0al 1\u00ba de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 26 de junio siguiente, el \u00a0Juzgado Especializado instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. En el transcurso de la misma, la bancada \u00a0defensiva propuso suspender la diligencia, luego de que el titular \u00a0del despacho manifestara no poder dar tr\u00e1mite a una \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, como quiera que el Tribunal ya se \u00a0hab\u00eda pronunciado sobre el asunto. El fundamento de la \u00a0petici\u00f3n radic\u00f3 en que, en sentir de la defensa, las \u00a0caracter\u00edsticas del arma de fuego involucrada en los hechos no \u00a0permit\u00edan catalogarla de uso privativo de las fuerzas armadas. \u00a0En tal sentido, se propuso una transgresi\u00f3n del principio de \u00a0legalidad inherente al debido proceso, petici\u00f3n a la cual no \u00a0se opuso el Fiscal ni el Juez, quien por el contrario fij\u00f3 \u00a0nueva fecha para que en ese interregno el Juez Constitucional diera \u00a0soluci\u00f3n a la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado por \u00a0esta Sala su conocimiento, dispuso lo pertinente para la debida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio y el cumplimiento del principio \u00a0de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. El doctor \u00a0Orlando Echeverry Salazar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, inform\u00f3 que mediante \u00a0providencia del 31 de mayo del a\u00f1o en curso, esa Sala se \u00a0pronunci\u00f3 frente a la incompetencia propuesta por la Juez 22 \u00a0penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali en el \u00a0proceso penal adelantado contra la actora, la que, por el factor \u00a0objetivo, se radic\u00f3 en los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0Acompa\u00f1\u00f3 a la respuesta copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal \u00a011 Especializado de esa localidad, doctor H\u00e9ctor Roberto Neira \u00a0Rold\u00e1n, argument\u00f3 que la presente acci\u00f3n no se \u00a0fundament\u00f3 en una actuaci\u00f3n propia de su cargo, al \u00a0interior del proceso penal en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que, en su concepto, lo que determina la competencia en el delito de \u00a0porte de armas de fuego no es el largo del ca\u00f1\u00f3n ni la \u00a0capacidad del proveedor, sino el calibre del artefacto b\u00e9lico. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Juez \u00a022 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que por reparto del 13 de febrero del cursante a\u00f1o, fue \u00a0asignado a su despacho el proceso adelantado contra la actora y \u00a0Christian David Gonz\u00e1lez Chara, por los delitos de homicidio \u00a0en concurso homog\u00e9neo, y heterog\u00e9neo con Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. El siguiente 15 de mayo instal\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en cuyo \u00a0transcurso se declar\u00f3 incompetente para seguir conociendo de \u00a0la actuaci\u00f3n, remitiendo el expediente al Superior quien \u00a0defini\u00f3 la competencia en los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que la \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales alegada en \u00a0virtud de la calificaci\u00f3n de la conducta punible, no se \u00a0configura, m\u00e1xime al ser la audiencia de acusaci\u00f3n el \u00a0escenario propicio para que la Fiscal\u00eda realice las \u00a0correcciones al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones solicit\u00f3 que se negara la tutela, \u00a0subsidiariamente la desvinculaci\u00f3n de su despacho. Anex\u00f3 \u00a0copias del acta de audiencia de acusaci\u00f3n y del fallo de \u00a0segunda instancia proferido por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Malcom \u00a0Humberto Campaz Longa, perteneciente al Grupo Jur\u00eddico de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Cali, alleg\u00f3 copias de la actuaci\u00f3n penal \u00a0adelantada contra PAOLA ANDREA PORRAS. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela, al involucrar actuaci\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Cali, Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece que toda persona tiene derecho a \u00a0promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras a obtener \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial o cuando se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional\u00edsimo \u00a0cuando se dirige contra providencias judiciales. Su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que \u00a0la Corte Constitucional en numerosos fallos, \u00a0como son C-590 de 2005 y T-332 de 2006, \u00a0ha indicado que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en \u00a0su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia constitucional, los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales ameritan que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de \u00a0evidente relevancia constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios de defensa judicial, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. Igualmente, exige que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez, y cuando se trate de una irregularidad procesal, la misma \u00a0tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0impugna. Adem\u00e1s, la parte actora debe identificar de manera \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0Finalmente, el fallo controvertido no debe ser una sentencia de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los presupuestos \u00a0de car\u00e1cter espec\u00edfico han sido reiterados a partir de \u00a0la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo pretendido por la actora \u00a0es que la Sala se pronuncie frente a la competencia para conocer del \u00a0proceso penal adelantado en su contra, al considerar que, por las \u00a0caracter\u00edsticas del arma de fuego incautada, la misma radica \u00a0en los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento y no en los \u00a0Especializados, conforme estim\u00f3 el Tribunal accionado en \u00a0providencia del 31 de octubre de 2019, al decidir la declaratoria de \u00a0incompetencia propuesta por la funcionaria inicialmente encargada del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo \u00a0esas precisiones, se vislumbra con claridad que la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela no es procedente, atendiendo a que su naturaleza \u00a0subsidiaria y residual impide que sea utilizada para pretermitir \u00a0competencias, revivir t\u00e9rminos, debatir asuntos judiciales ya \u00a0finiquitados y en general para remplazar al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en raz\u00f3n a que la competencia discutida en la \u00a0demanda de amparo, ya fue debatida por el Superior de la funcionaria \u00a0que la propuso, Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, \u00a0radic\u00e1ndola en los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0correspondiendo por reparto al 1\u00ba de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no puede \u00a0pretender la actora que a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n \u00a0se provea la soluci\u00f3n a la inconformidad que le surgi\u00f3 \u00a0frente a la asignaci\u00f3n de competencia en menci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando el proceso no ha finalizado, siendo el escenario \u00a0propicio para debatir los cuestionamientos surgidos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo previene la Sala, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no \u00a0puede invocarse forma paralela o complementaria a los mecanismos \u00a0ordinarios. Tampoco es un medio alternativo, ni complementario, ni \u00a0puede ser estimado como una instancia adicional o el \u00faltimo \u00a0recurso judicial, pues ello implicar\u00eda desconocer la divisi\u00f3n \u00a0de competencias y el principio de especialidad de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, la decisi\u00f3n del juez constitucional puede \u00a0terminar imponiendo interpretaciones de car\u00e1cter legal al \u00a0funcionario encargado del proceso, en contrav\u00eda de la \u00a0autonom\u00eda y discrecionalidad inherentes a su cargo. Lo \u00a0anterior, sin perder de vista que el proceso judicial es el escenario \u00a0por excelencia instituido para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda \u00a0del debido proceso, de acuerdo con el cual una persona solo puede ser \u00a0procesada por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no se justifica que \u00a0la actora alegue la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0a trav\u00e9s de esta v\u00eda cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0ha dotado el proceso penal de las herramientas necesarias para \u00a0corregir, durante su tr\u00e1mite, las irregularidades procesales \u00a0que puedan afectarle. En ese orden, puede debatir en el transcurso \u00a0del juicio oral los cuestionamientos que le surjan frente a la \u00a0tipicidad, a partir de las pruebas allegadas al proceso, e interponer \u00a0los recursos contra las decisiones contrarias a su inter\u00e9s, de \u00a0ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones anteriores bastan \u00a0para negar la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0Uno de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta, a trav\u00e9s de apoderado, por PAOLA \u00a0ANDREA PORRAS BALANTA, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar este fallo \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este \u00a0fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP9989 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0105738 \u00a0 Acta n.\u00b0 179 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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