{"id":49761,"date":"2023-09-14T21:57:21","date_gmt":"2023-09-14T21:57:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9968-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:21","slug":"stp9968-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9968-2019\/","title":{"rendered":"STP9968-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9968-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105563 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0representante de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, contra la \u00a0sentencia de tutela de 31 de mayo de 2019, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante \u00a0la cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0trabajo digno, descanso y salud de la accionante LEDI \u00a0VIVIANA POSADA ZAPATA, \u00a0vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0la accionante que labora en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en el cargo de Asistente \u00a0Jur\u00eddica, el cual, conforme el art\u00edculo 146 de la Ley \u00a0270 de 1996 pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones individuales, \u00a0estando pendiente por disfrutar dos periodos por dicho concepto. Por \u00a0ello, el 1\u00ba de abril de 2019 solicit\u00f3 a la Juez titular \u00a0las vacaciones causadas en el periodo comprendido entre el 16 de \u00a0septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017, que disfrutar\u00eda \u00a0a partir del 7 de mayo hasta el 31 de ese mismo mes y anualidad; no \u00a0obstante, mediante Resoluci\u00f3n No. 007 de 4 de abril siguiente, \u00a0se las negaron, por cuanto la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional en \u00a0oficio DESAJME19-2581, inform\u00f3 que no era posible expedir \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el \u00a0reemplazo de vacaciones de la accionante y, en raz\u00f3n al c\u00famulo \u00a0de trabajo y dem\u00e1s actuaciones que deb\u00eda atender el \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En principio correspondi\u00f3 conocer del presente asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, sin embargo, en prove\u00eddo de 30 de abril de \u00a02019, se remiti\u00f3 por competencia a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, al estarse demandando actuaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de ese \u00a0departamento y de Choc\u00f3, ello, de acuerdo con lo normado en el \u00a0Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a021 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y, vincul\u00f3 \u00a0como demandados al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia y Choc\u00f3 y al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, en auto de 27 de mayo, en raz\u00f3n de la \u00a0respuesta brindada por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, vincul\u00f3 a la litis \u00a0por \u00a0pasiva, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia manifest\u00f3 \u00a0que, no se pronunciar\u00eda respecto de los hechos de la demanda \u00a0de tutela y se aten\u00eda a lo que se probara en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. Sin embargo, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, \u00a0dado que la vulneraci\u00f3n alegada radica en la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn puso de presente que, no ha vulnerado las \u00a0garant\u00edas constitucionales de la actora, pues si bien, le \u00a0inform\u00f3 a la Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia, que no es posible expedir \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el \u00a0reemplazo de vacaciones de la Asistente Jur\u00eddica, por cuanto \u00a0dichos recursos son para funciones y empleados del r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales que laboran en despachos con planta de \u00a0personal de 3 o menos cargos, ello, de acuerdo, con la circular \u00a0PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, expedida por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que, la anterior situaci\u00f3n no implica su \u00a0intervenci\u00f3n en la decisi\u00f3n adoptada por dicho despacho \u00a0judicial, relacionada con la negativa de conceder a LEDI \u00a0VIVIANA POSADA ZAPATA las \u00a0vacaciones deprecadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El representante judicial del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico peticion\u00f3 declarar improcedente el mecanismo de \u00a0amparo constitucional y su desvinculaci\u00f3n del mismo, ya que no \u00a0es competente para acceder a las pretensiones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia se\u00f1al\u00f3 que si bien, neg\u00f3 a la \u00a0actora las vacaciones solicitadas, ello obedeci\u00f3 a que la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de ese departamento, no profiri\u00f3 el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal necesario para autorizar su reemplazo, \u00a0as\u00ed como, a la alta carga laboral con la que cuenta y la \u00a0necesidad de prestar adecuadamente el servicio de justicia, pues \u00a0tiene una limitada planta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento \u00a0Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura inform\u00f3 que, \u00a0carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que el \u00a0reclamo constitucional no va dirigida contra ninguna de sus \u00a0actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 solicit\u00f3 negar por improcedente el reclamo \u00a0constitucional, ante la no configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable a la actora y la existencia de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 31 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, a trav\u00e9s de la cual, ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, trabajo digno, descanso y \u00a0salud de la accionante y, como consecuencia de ello, le orden\u00f3 \u00a0a la Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de ese departamento, que le conceda a LEDI \u00a0VIVIANA POSADA ZAPATA \u00a0las vacaciones causadas entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de \u00a0septiembre de 2017, en la \u00e9poca en que ella lo indique y, de \u00a0ser necesario, solicite la actualizaci\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior como quiera que, la decisi\u00f3n en virtud de la cual \u00a0dicho despacho judicial neg\u00f3 las vacaciones deprecadas por la \u00a0accionante es desproporcionada e ileg\u00edtima, al ser \u00a0innecesaria, por cuanto la juez titular cuenta con otros medios para \u00a0prestar un adecuado servicio, los cuales consisten en reorganizar las \u00a0funciones de sus empleados transitoriamente, dando prioridad a \u00a0asuntos que as\u00ed lo ameriten, o puede solicitar apoyo en el \u00a0Centro de Servicios o acudir al Consejo Seccional de la Judicatura, \u00a0para que le brinden una soluci\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el Director Ejecutivo Seccional de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnarlo, en consideraci\u00f3n a que, no ha \u00a0vulnerado ninguno de los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0pues la negativa de acceder a las vacaciones deprecadas, se gener\u00f3 \u00a0por parte de la Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0despu\u00e9s de reiterar lo se\u00f1alado en el escrito de \u00a0contestaci\u00f3n al requerimiento efectuado en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional refiri\u00f3 que, en el caso concreto, no se \u00a0demostr\u00f3 por parte de la accionante la causaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable que torne dable el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 31 \u00a0de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se encuentra dise\u00f1ada con miras a reemplazar al \u00a0juez competente. De tal forma, la competencia del juez de tutela se \u00a0limita al examen y verificaci\u00f3n del acto por el cual se \u00a0presume, son violadas o amenazadas las garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia \u00a0formal del amparo, los que han sido estatuidos en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral 1\u00ba se\u00f1ala la \u00a0existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la \u00a0protecci\u00f3n que por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se pretende obtener. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento de que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso de estudio, se advierte que la discusi\u00f3n planteada en \u00a0esta sede se circunscribe a la facultad del juez de tutela para \u00a0ordenar a la Juez Segunda de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que le \u00a0conceda a LEDI \u00a0VIVIANA POSADA ZAPATA \u00a0las vacaciones causadas entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de \u00a0septiembre de 2017, en la \u00e9poca en que ella lo indique y, de \u00a0ser necesario, solicite a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, la actualizaci\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advierte \u00a0esta Sala que el reclamo y reproche constitucional que hace la \u00a0entidad impugnante (Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn), \u00a0es que de ser necesario, la Juez \u00a0Segunda de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le \u00a0deber\u00e1 solicitar la actualizaci\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, lo cual es su criterio no es procedente, \u00a0pues fue con fundamento en la Circular \u00a0PSAC11 \u2013 44 de 23 de noviembre de 2011, en la cual se regula \u00a0\u00abla \u00a0programaci\u00f3n de vacaciones de los funcionarios judiciales del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales\u00bb, \u00a0que no se tramit\u00f3 el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para financiar el reemplazo de vacaciones de la aqu\u00ed \u00a0actora, lo que produjo que le fuera negado el descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0pues, sea lo primero advertir que, tal \u00a0como lo ha sostenido en forma pac\u00edfica la jurisprudencia de \u00a0esta Sala, este mecanismo ius \u00a0fundamental no puede utilizarse para controvertir la legalidad de un \u00a0acto administrativo, en la medida en que para ello el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0De ah\u00ed que la parte interesada puede hacer uso de los \u00a0mecanismos legales y acudir a la jurisdicci\u00f3n correspondiente \u00a0para que se dirima la controversia por medio del agotamiento de las \u00a0formas propias del proceso que la ley ha establecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la actora tiene a su alcance mecanismos para solicitar la \u00a0nulidad de la Circular PSAC11 \u00a0\u2013 44 de 23 de noviembre de 2011 \u00a0y obtener su suspensi\u00f3n provisional, e incluso, puede \u00a0ejercitar los recursos de v\u00eda gubernativa contra la resoluci\u00f3n \u00a0de 4 de abril de 2019, a trav\u00e9s de la cual el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia neg\u00f3 \u00a0su solicitud de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Circunstancias que en principio podr\u00edan llevar a declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, ante el desconocimiento del \u00a0principio de subsidiariedad, sin embargo, y como se consider\u00f3 \u00a0en el fallo impugnado, esa sola situaci\u00f3n en este caso \u00a0espec\u00edfico no es suficiente para desestimar el resguardo, como \u00a0quiera que el derecho del trabajador no puede quedar suspendido a la \u00a0espera de que se debata la validez de esa manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que el descanso \u00a0ha sido concebido por la jurisprudencia constitucional como un \u00a0privilegio fundamental, en cuanto posibilita al individuo apartarse \u00a0temporal o definitivamente de sus actividades laborales o acad\u00e9micas \u00a0cotidianas para disfrutar de otras que seg\u00fan su criterio y \u00a0posibilidades le proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n, \u00a0nuevas experiencias, etc., permiti\u00e9ndole mantener el \u00a0equilibrio f\u00edsico y mental necesario para lograr su \u00a0realizaci\u00f3n como individuo, afianzar sus lazos familiares y de \u00a0amistad y, de paso, continuar posteriormente aportando sus servicios \u00a0a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en C-019\/2004 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00ab[\u2026] \u00a0el \u00a0derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le \u00a0otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, para proteger su salud f\u00edsica y mental, para \u00a0compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro \u00a0fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele \u00a0al colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es claro que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. Sobre ese punto, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha \u00a0sostenido que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0si bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de \u00a0las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen \u00a0por el acceso individual -no colectivo- a la mencionada \u00a0prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de \u00a0acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del \u00a0derecho fundamental \u00a0al descanso laboral, el cual ha sido entendido \u00a0como \u201cla oportunidad que se le otorga al empleado para reparar \u00a0sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica \u00a0y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones\u201d. \u2013Sentencia C-019 de 2004-\u00bb \u00a0(CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 71978). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este entendido, aunque no \u00a0hay lugar en esta senda excepcional a la intromisi\u00f3n en \u00a0materias como la disposici\u00f3n del presupuesto, si debe \u00a0puntualizarse que los privilegios de la accionante no pueden ser \u00a0suspendidos por circunstancias administrativas, \u00a0en tanto, le corresponde a su nominadora organizar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de tal modo que respete el periodo de esparcimiento sin \u00a0que esto suponga mayores traumatismos para el despacho judicial y sus \u00a0usuarios, para lo cual podr\u00e1 contar con la ayuda necesaria de \u00a0parte de la Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, conviene traer a colaci\u00f3n los argumentos expuestos \u00a0en el precedente citado acerca de que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[e]videntemente, \u00a0cualquier juzgado disminuye su capacidad para resolver los asuntos de \u00a0su competencia cuando sus servidores entran a vacaciones, sin \u00a0embargo, ello no supone el deber de las autoridades administrativas \u00a0de asignar reemplazos por el mismo lapso (\u2026) \u00a0respecto de aqu\u00e9llos cuyos empleados cuentan con vacaciones \u00a0individuales, a los jueces en calidad de gerentes del recurso humano \u00a0dispuesto para sus gestiones, les corresponde organizar y disminuir \u00a0sus actividades proporcionalmente durante el mismo periodo, de forma \u00a0que los empleados que contin\u00faan laborando puedan prestar el \u00a0servicio sin traumatismos para los usuarios, en condiciones de \u00a0igualdad y sin incurrir en excesos de trabajo diario o semanal que \u00a0quebranten sus derechos laborales. (CSJ \u00a0STP3242-2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo que ni se quiera fue objeto de discusi\u00f3n \u00a0por parte de la juez accionada que \u00a0la accionante en su calidad de Asistente Jur\u00eddica del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, se encuentra en una situaci\u00f3n administrativa que la \u00a0hace titular del derecho a disfrutar vacaciones, es procedente \u00a0resguardarle sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si la titular de dicho despacho judicial estima que la carga laboral \u00a0es exagerada al punto que permitir el descanso a sus empleados \u00a0implica asumir una congesti\u00f3n insuperable con el personal \u00a0asignado, lo que le corresponde no es supeditar la concesi\u00f3n \u00a0de este derecho a disposiciones administrativas que suplan el periodo \u00a0de vacaciones, sino solicitar las correspondientes ayudas \u00a0administrativas para equilibrar la carga laboral permanente en \u00a0relaci\u00f3n con el personal disponible, para lo cual, por \u00a0supuesto, debe prever la cantidad de d\u00edas y horas reales de \u00a0servicio as\u00ed como los lapsos de descanso obligatorio, entre \u00a0estos las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, la concesi\u00f3n de las vacaciones no puede \u00a0estar supeditada al an\u00e1lisis propuesto por la entidad \u00a0apelante, pues, de una parte, la asignaci\u00f3n de presupuesto \u00a0para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas \u00a0que suponen valoraciones integrales de las necesidades del servicio, \u00a0a partir de datos estad\u00edsticos de la carga laboral del \u00a0conjunto de los despachos judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, \u00a0cuesti\u00f3n que supera el examen que le compete hacer al juez de \u00a0tutela y, de otra, el derecho al descanso no puede verse limitado por \u00a0la congesti\u00f3n judicial, m\u00e1xime cuando es deber y \u00a0obligaci\u00f3n de la funcionaria nominadora organizar en su \u00a0despacho la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de tal modo que la ausencia del \u00a0accionante no suponga traumatismos excesivos para la oficina judicial \u00a0que preside. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0claro deviene que se debe distinguir entre la disponibilidad \u00a0presupuestal para cancelar las vacaciones y primas por dicho concepto \u00a0a la accionante, como en efecto se realiz\u00f3 seg\u00fan \u00a0certificado de 1\u00ba de abril de 2019 de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0(folio 6), con el certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0autorizar el reemplazo de vacaciones de la aqu\u00ed demandante, el \u00a0cual no fue dado por la citada entidad, sin que \u00e9ste \u00faltimo, \u00a0sea necesario para que la \u00a0Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia le conceda a LEDI \u00a0VIVIANA POSADA ZAPATA sus \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala no acoge los motivos expuestos en la apelaci\u00f3n \u00a0presentada por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0como quiera que, la orden proferida en el fallo de tutela de primer \u00a0grado, solo dispuso que dicha entidad cumpla su deber legal de \u00a0certificar si existe o no disponibilidad presupuestal para el \u00a0reemplazo de la actora cuando la misma disfrute de sus vacaciones, \u00a0m\u00e1s no, la est\u00e1 obligando a que efect\u00fae una \u00a0labor no prevista dentro del marco de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn seg\u00fan sea el caso y, dado que as\u00ed \u00a0lo considere necesario la Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia, en atenci\u00f3n a las \u00a0posibilidades que existan para la fecha en que sea requerida, \u00a0referir\u00e1 s\u00ed existe o no la disponibilidad presupuestal \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En conclusi\u00f3n, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas, no es una carga que deba soportar la accionante, \u00a0toda vez que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que \u00a0tienen todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en \u00a0funci\u00f3n del servicio; razones por las que se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado a trav\u00e9s del cual se tutel\u00f3 el \u00a0derecho al trabajo en condiciones dignas de \u00a0LEDI VIVIANA POSADA ZAPATA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado, conforme las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar las diligencias a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9968-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105563 \u00a0 Acta \u00a0No. 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0representante de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}