{"id":49754,"date":"2023-09-14T21:52:02","date_gmt":"2023-09-14T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp996-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:02","slug":"stp996-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp996-2019\/","title":{"rendered":"STP996-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP996-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102241 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a024 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Misael D\u00edaz, respecto del \u00a0fallo proferido el 20 de noviembre del a\u00f1o pasado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a trav\u00e9s del \u00a0cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta contra los Juzgados Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y Diecis\u00e9is Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, por la presunta violaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos de \u00a0la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 el Tribunal en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los \u00a0hechos referidos en la demanda de tutela, se establece que el interno \u00a0Misael D\u00edaz, elev\u00f3 solicitud de libertad condicional \u00a0ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, que fue resuelta negativamente mediante \u00a0decisi\u00f3n del 31 de julio de 2018, contra la cual interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, \u00a0siendo negado el primer de ellos y concedido el segundo, el Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 \u00a0la negativa de conceder la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que las decisiones mediante las cuales se le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional solicitada, resultan contrarias a la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente a lo \u00a0referido en la sentencia T-640 de 2017, en la que se exige para el \u00a0pronunciamiento respecto de este subrogado, un estudio detallado de \u00a0todos los elementos de la conducta desplegada por el actor, lo cual, \u00a0seg\u00fan su dicho, no se hizo por parte de los funcionarios de \u00a0primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 el amparo de su derechos fundamental al \u00a0debido proceso y, en consecuencia, que se ordene a los Juzgados \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas y Diecis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., que revoquen las decisiones \u00a0de primera y segunda instancia que negaron su libertad condicional y \u00a0en su lugar, le otorguen dicho subrogado, en raz\u00f3n a que \u00a0cumple con los presupuestos exigidos legalmente para el efecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado por las razones que a continuaci\u00f3n \u00a0se sintetizan: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrario a lo expuesto por el actor, no se desconoci\u00f3 ning\u00fan \u00a0precedente, puesto que en las decisiones confutadas se estableci\u00f3 \u00a0que los juzgados evaluaron la petici\u00f3n dentro del marco que \u00a0regula el asunto y as\u00ed concluyeron que en trat\u00e1ndose de \u00a0delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de \u00a0un menor de edad, no era dable conceder el subrogado pretendido por \u00a0expresa prohibici\u00f3n del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tales determinaciones no estaban incursas en el criterio espec\u00edfico \u00a0de procedibilidad aludido por el demandante, dado que no se \u00a0evidenciaba un desconocimiento de la sentencia T-640 de 2017; por el \u00a0contrario, fueron razonablemente argumentadas dentro del marco legal \u00a0que regula la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, lo \u00fanico que se advert\u00eda era una \u00a0discrepancia de criterios por parte del accionante en punto de los \u00a0fundamentos de la decisi\u00f3n, quien pretende, por v\u00eda de \u00a0tutela, reabrir una discusi\u00f3n sobre el tema, lo cual pugna \u00a0contra la subsidiariedad y residualidad que dicha acci\u00f3n \u00a0ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tutelante impugn\u00f3 el fallo sin aducir raz\u00f3n alguna en \u00a0punto de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente ha de indicarse que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su \u00a0esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0den lugar a una de las causales procedibilidad, por lo cual son \u00a0improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones \u00a0personales o subjetivas del accionante se anteponen a las \u00a0argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa \u00a0circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, conforme con la informaci\u00f3n allegada al \u00a0expediente, est\u00e1 acreditado que el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas, mediante auto del 31 de \u00a0julio de 2018, redimi\u00f3 pena a favor de Misael D\u00edaz en \u00a0un monto de 3 meses y 3.5 d\u00edas y neg\u00f3 el beneficio de \u00a0la libertad condicional ante la prohibici\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 199 de la ley 1098 de 2006, \u00a0contra el cual promovi\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0alzada fue resuelta por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 en providencia del 28 de septiembre del \u00a0mismo a\u00f1o, mediante la cual confirm\u00f3 el auto recurrido \u00a0bajo el mismo argumento del a quo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En vista de lo anterior, no obran razones para derruir el fallo de \u00a0primera instancia, ya que la petici\u00f3n presentada por el \u00a0quejoso fue decidida al interior del respectivo tr\u00e1mite por \u00a0los funcionarios competentes, de \u00a0ah\u00ed que la sola inconformidad con la decisi\u00f3n adoptada \u00a0no habilita al juez de tutela para reabrir la discusi\u00f3n ya \u00a0debatida como si se tratara de una instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Consecuente con \u00a0lo anterior, a pesar de la insatisfacci\u00f3n del enjuiciado con \u00a0la determinaci\u00f3n de las autoridades demandadas, no se advierte \u00a0\u00e9sta contraria a mandatos constitucionales y legales, o \u00a0quebrantadora de derechos fundamentales, pues obedece al estudio de \u00a0los presupuestos que la normatividad aplicable exige. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP996-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102241 \u00a0 Acta \u00a024 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Misael D\u00edaz, respecto del \u00a0fallo proferido el 20 de noviembre del a\u00f1o pasado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}