{"id":49753,"date":"2023-09-14T21:57:21","date_gmt":"2023-09-14T21:57:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9959-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:21","slug":"stp9959-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9959-2019\/","title":{"rendered":"STP9959-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9959-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105741 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante legal de la empresa \u00a0THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S. contra \u00a0la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla y la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, \u00a0a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa, en el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio que se adelanta bajo el radicado 0800131200001-2019-0007-00, \u00a0actuaci\u00f3n a la que fueron vinculados como demandados dichas \u00a0autoridades, la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Paloquemao y las \u00a0partes e intervinientes del citado diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante DANIEL POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante \u00a0legal de la empresa THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0refiere que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Barranquilla en el proceso que por esa especializada se \u00a0sigue con el radicado 0800131200001-2019-0007-00, \u00a0vulner\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa, ya que ante la petici\u00f3n presentada ante dicho \u00a0despacho judicial, dirigida a que se ejerciera control de legalidad \u00a0sobre los actos investigativos realizados por la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, el 21 de marzo de 2019 resolvi\u00f3 rechazar la misma \u00a0de plano y concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, menciona el actor que la Sala de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al resolver \u00a0la alzada, mediante prove\u00eddo de 15 de mayo de 2019, orden\u00f3 \u00a0dejar sin efecto el aludido auto y dispuso remitir las diligencias al \u00a0juez de control de garant\u00edas de esta ciudad para lo de su \u00a0cargo, sin que a la fecha, se haya realizado la respectiva audiencia \u00a0de control de los actos investigativos de la citada delegada fiscal, \u00a0dado que la misma no compareci\u00f3 a la diligencia programada \u00a0para ese fin el 7 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, en criterio del aqu\u00ed \u00a0demandante, las actuaciones del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla han \u00a0impedido que se atienda su petici\u00f3n de control de legalidad \u00a0sobre los actos investigativos realizados por la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, raz\u00f3n por la que solicita se deje sin efecto las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En principio correspondi\u00f3 conocer del presente asunto a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporaci\u00f3n \u00a0que, en auto de 25 de junio de 2019, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0por competencia a la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al estarse demandando \u00a0presuntas actuaciones irregulares del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su vez, la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 8 de julio de 2019, orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo de la presente acci\u00f3n de tutela a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, dado que surge necesaria su vinculaci\u00f3n a \u00a0la misma, dado que en el proceso No. 0800131200001-2019-0007-00 \u00a0objeto de controversia, profiri\u00f3 decisi\u00f3n respecto del \u00a0auto de 21 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 11 de julio de 2019, se avoc\u00f3 el conocimiento de esta \u00a0actuaci\u00f3n y se vincul\u00f3 como demandados a la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla, a la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, \u00a0a la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Paloquemao y a las \u00a0partes e intervinientes del diligenciamiento seguido con el radicado \u00a00800131200001-2019-0007-00. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se neg\u00f3 la medida provisional solicitada por el \u00a0accionante, relacionada con \u00a0que se anularan los actos desplegados por la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de forma posterior \u201ca \u00a0la solicitud de control de legalidad de los actos de investigaci\u00f3n\u201d, \u00a0ya que con los mismos se vulneraron sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, \u00a0pues de \u00a0las pruebas aportadas no se evidenci\u00f3 la urgencia de conceder \u00a0la misma, ni que la espera de una decisi\u00f3n definitiva en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional afectara o amenazara gravemente los \u00a0derechos fundamentales cuyo amparo se invocaba, al \u00a0descartarse la presencia \u00a0de la consumaci\u00f3n de un perjuicio inminente, \u00a0urgente, grave e impostergable, \u00a0que \u00a0supusiera un detrimento altamente significativo de los derechos de la \u00a0sociedad THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 puso de presente que, en efecto le \u00a0correspondi\u00f3 conocer de la audiencia de control de legalidad \u00a0de los actos de investigaci\u00f3n presentada por DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante legal de la empresa \u00a0THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0sin que se haya podido realizar la misma, dado que la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, solicit\u00f3 el aplazamiento de la misma y justific\u00f3 \u00a0su inasistencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0indic\u00f3 que en dicha ocasi\u00f3n se le concedi\u00f3 la \u00a0oportunidad al ahora accionante, para que sustentara su \u00a0requerimiento, sin que se hayan desconocido sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, las \u00a0actuaciones objeto de controversia se refieren a las desplegadas por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro del Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, dio cumplimiento a lo dispuesto por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en auto de 15 de mayo de 2019, en el cual \u00a0orden\u00f3 remitir las diligencias seguidas bajo el radicado \u00a00800131200001-2019-0007-00, \u00a0a los jueces de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como inform\u00f3, correspondi\u00f3 conocer de la \u00a0petici\u00f3n de control de legalidad de los actos de investigaci\u00f3n \u00a0en el citado proceso al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, despacho judicial que, el 7 de junio \u00a0siguiente, no realiz\u00f3 dicha diligencia, ante la inasistencia \u00a0justificada de la Veintiuno \u00a0Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, recibi\u00f3 oficio de la secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en el cual se requerir\u00eda el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por esa Corporaci\u00f3n en auto de 25 de junio de 2019, \u00a0esto es, que se reprogramara la citada audiencia de control \u00a0de legalidad de los actos de investigaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0la que, la misma se fij\u00f3 para el 23 de agosto de esta \u00a0anualidad, cit\u00e1ndose debidamente a las partes para que \u00a0concurran a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora Jur\u00eddica del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0afirm\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, dado que no ha intervenido en los hechos y situaciones \u00a0expuestos por la parte actora como causantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 21 de Extinci\u00f3n de Dominio adujo que \u00a0present\u00f3 el 30 de noviembre de 2018 demanda de extinci\u00f3n \u00a0de dominio contra el establecimiento de comercio THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0as\u00ed como, orden\u00f3 medida cautelar de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, embargo y secuestro del mismo, sin que haya \u00a0efectuado actuaci\u00f3n alguna irregular como lo afirma el \u00a0accionante, raz\u00f3n por la que la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0procedente, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, precis\u00f3 que el control de legalidad de los \u00a0actos de investigaci\u00f3n que pretende el aqu\u00ed demandante \u00a0es improcedente, por cuanto ello solo es dable antes de presentarse \u00a0la respectiva demanda de extinci\u00f3n de dominio. Adem\u00e1s, \u00a0la diligencia que se realiz\u00f3 en las instalaciones de THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S. correspondi\u00f3 \u00a0a la materializaci\u00f3n de la medidas cautelares en referencia y \u00a0no a un allanamiento como lo sostiene el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 solicit\u00f3 declarar improcedente la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela, ya que la competencia para conocer de la \u00a0petici\u00f3n de control de legalidad de los actos de investigaci\u00f3n \u00a0que alega el actor, radica en los jueces de control de control de \u00a0garant\u00edas y no en el de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante legal de la empresa \u00a0THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0al comprometer presuntas irregularidades de la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado en \u00a0precedencia, con fundamento en la l\u00ednea jurisprudencial que \u00a0respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a \u00a0procesos en curso ha establecido la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia T-335 de 2018, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Justamente, \u00a0ha explicado la Sala que las caracter\u00edsticas de subsidiaridad \u00a0y residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello \u00a0adem\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava postulados \u00a0constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, no se \u00a0haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado \u00a0tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite \u00a0el respeto de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora \u00a0bien, en el presente caso se tiene que el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio objeto de controversia se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, al punto que, como lo inform\u00f3 el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, se \u00a0program\u00f3 para el d\u00eda 23 de agosto de 2019, la audiencia \u00a0de control de legalidad de los actos investigativos efectuados por la \u00a0Fiscal\u00eda Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio en el diligenciamiento \u00a0seguido con el radicado 0800131200001-2019-0007-00. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0al estar a\u00fan en tr\u00e1mite el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio impide al demandante solicitar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, pues ello atenta contra los principios de \u00a0residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, \u00a0seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), \u00a0precepto que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese sentido, es preciso recordarle al accionante, lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1708 de 2014, seg\u00fan el \u00a0cual, en ejercicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0se garantizar\u00e1 el debido proceso, permitiendo a los afectados \u00a0presentar pruebas e intervenir en su pr\u00e1ctica, oponerse a las \u00a0pretensiones que se est\u00e9n haciendo valer en contra de los \u00a0bienes, y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece; circunstancias que \u00a0permiten inferir a este Colegiado que en desarrollo de dicho proceso, \u00a0el actor puede emplear todos sus esfuerzos en demostrar lo que aqu\u00ed \u00a0afirma. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, de manera espec\u00edfica, que la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada de la Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio en el proceso seguido por esa especialidad y en el cual \u00a0est\u00e1 involucrada la sociedad THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0efectu\u00f3 actos de investigaci\u00f3n irregulares e ilegales, \u00a0los cuales trat\u00f3 de poner de presente al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Barranquilla, despacho judicial que, en su criterio, de forma errada, \u00a0rechaz\u00f3 de plano su solicitud de legalidad de dichos actos \u00a0investigativos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al interior de dicho tr\u00e1mite, el demandante tiene eficaces \u00a0mecanismos \u00a0de defensa para el restablecimiento de los derechos presuntamente \u00a0lesionados, pues cuentan a\u00fan con la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0ante eventuales decisiones desfavorables, podr\u00e1 \u00a0interponer los recursos ordinarios contra las decisiones que decidan \u00a0el asunto; incluso, el legislador previ\u00f3 que en caso de no ser \u00a0apelada la sentencia que defina el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, \u00e9sta se someter\u00e1 en todo caso al grado \u00a0jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adicionalmente, la Sala no evidencia vulneraci\u00f3n alguna \u00a0de \u00a0las garant\u00edas fundamentales de DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante legal de la empresa \u00a0THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S. como \u00a0quiera que, en la demanda de tutela el prenombrado solamente se ocup\u00f3 \u00a0de exponer, a manera de queja o simple reproche, las presuntas \u00a0actuaciones irregulares desplegadas por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla, \u00a0relacionadas con que en auto de 21 de marzo de 2019, rechaz\u00f3 \u00a0de plano su petici\u00f3n de control de legalidad de los actos \u00a0investigativos de la Fiscal\u00eda Veintiuno Delegada de la \u00a0Direcci\u00f3n Especial de Extinci\u00f3n de Dominio y concedi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra dicho prove\u00eddo, sin que \u00a0el mismo \u00a0fuera \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se observa que tales reparos fueron objeto de estudio por \u00a0parte de la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0decisi\u00f3n de 15 de mayo de 2019, en la cual resolvi\u00f3 \u00a0decretar la nulidad del prove\u00eddo de 21 de marzo anterior, en \u00a0atenci\u00f3n a que la decisi\u00f3n que atiende la solicitud de \u00a0conflicto de competencia, para determinar qui\u00e9n debe conocer \u00a0de la petici\u00f3n de control de legalidad de los actos \u00a0investigaci\u00f3n del ente acusador, no se resuelve por un auto \u00a0interlocutorio que deba notificarse y mucho menos bajo un rechazo de \u00a0plano, pues su naturaleza es de sustanciaci\u00f3n, motivado por \u00a0los argumentos que consider\u00f3 para inadmitir la figura \u00a0planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0extra\u00f1eza, observa la Sala que el aqu\u00ed accionante \u00a0desconozca las consecuencias de la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la \u00a0cual implic\u00f3 sin lugar a duda, que se dejara sin efectos el \u00a0auto de 21 de marzo de 2019 emitido por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla y que \u00a0ahora cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0claro deviene que los reparos del actor fueron subsanados por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, raz\u00f3n \u00a0por la que no se observa de qu\u00e9 modo sus derechos \u00a0fundamentales est\u00e1n siendo vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expuestas as\u00ed las cosas, en el caso concreto, la Sala no \u00a0advierte de qu\u00e9 manera se est\u00e1n afectando las garant\u00edas \u00a0invocadas por DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante legal de la empresa \u00a0THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0porque de la demanda de tutela y sus anexos, as\u00ed como de las \u00a0respuestas suministradas por las autoridades demandadas, se infiere \u00a0que el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio objeto de \u00a0controversia, se ha ce\u00f1ido al procedimiento establecido en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico vigente, respet\u00e1ndose las \u00a0garant\u00edas que le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse en los \u00a0asuntos que son propios del natural, cuando a\u00fan el accionante \u00a0tiene la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, \u00a0pues de lo contrario, se desbordar\u00edan los principios de \u00a0subsidiariedad y residualidad que rigen este tr\u00e1mite \u00a0constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al contar con otros medios de defensa judicial al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que se sigue contra el \u00a0bien objeto de cuestionamiento, la petici\u00f3n de amparo \u00a0propuesta por DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante legal de la empresa \u00a0THE \u00a0EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0est\u00e1 destinada a fracasar por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adicionalmente, no se demostr\u00f3 dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable que activara de manera excepcional el amparo, que le \u00a0estuviera causando una afectaci\u00f3n grave, urgente, inminente o \u00a0impostergable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, el accionante no se\u00f1al\u00f3 y, mucho menos \u00a0demostr\u00f3, una sola raz\u00f3n para la procedencia \u00a0excepcional de la tutela como mecanismo transitorio, es decir, no \u00a0evidenci\u00f3 que de neg\u00e1rsele el amparo reclamado recibir\u00e1 \u00a0un perjuicio irremediable; pues, como se indicara, ser\u00e1 en el \u00a0tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0donde se demostrar\u00e1 que en efecto se est\u00e1n afectando \u00a0sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Acorde \u00a0con lo anterior, al no observarse ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, la demanda de amparo no tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad, por lo que el amparo solicitado ser\u00e1 \u00a0denegado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0el amparo de tutela presentado por DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante legal de la empresa \u00a0THE EPICA HOUSE S.A.S., \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9959-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105741 \u00a0 Acta \u00a0No. 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DANIEL \u00a0POSADA QUIR\u00d3Z en calidad de representante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}