{"id":49745,"date":"2023-09-14T21:52:01","date_gmt":"2023-09-14T21:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp993-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:01","slug":"stp993-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp993-2019\/","title":{"rendered":"STP993-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP993-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102489 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por BETTY CASTRO ESPINOZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite que se hizo \u00a0extensivo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la \u00a0citada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0la accionante que se le adelant\u00f3 un proceso penal en el cual \u00a0considera le fueron violados sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0profiri\u00e9ndose sentencia condenatoria por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cartagena por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, la cual fue confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el desarrollo procesal surtido en la causa que se le sigui\u00f3 y \u00a0cita como hecho relevante que para el 30 de abril de 2018 fue \u00a0programada la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, \u00a0acto procesal para el cual se\u00f1ala fueron emitidos por la \u00a0secretar\u00eda de la colegiatura accionada los oficios de \u00a0notificaci\u00f3n a cada uno de los intervinientes en el juicio, \u00a0sin embargo el oficio n\u00b02780 a ella remitido \u201capenas \u00a0los recib\u00ed el 9 de mayo de 2018\u201d, \u00a0circunstancia que la llev\u00f3 a acudir al Tribunal y exponer la \u00a0situaci\u00f3n sin recibir respuesta positiva, raz\u00f3n por la \u00a0cual present\u00f3 petici\u00f3n a la red postal 4-72, entidad \u00a0que le comunic\u00f3 por escrito al Tribunal sobre la notificaci\u00f3n \u00a0a ella entregada el d\u00eda 19 de mayo del a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n expuesta, refiere, afect\u00f3 sustancialmente sus \u00a0derechos fundamentales, particularmente el de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por cuanto no se le permiti\u00f3 \u00a0presentar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Relaciona \u00a0los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, afirmando que en su caso en \u00a0particular se cumplen y en cuanto a las casuales especiales de \u00a0procedencia del mecanismo constitucional activado se\u00f1ala que \u00a0se presenta un defecto procedimental \u201cpor \u00a0inobservancia de las reglas de procedimiento que le eran aplicables \u00a0al tr\u00e1mite surtido de manera previa a la audiencia de lectura \u00a0del fallo que confirm\u00f3 el fallo \u00a0(sic) \u00a0apelado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto solicita que en amparo de sus derechos fundamentales \u00a0se decrete la nulidad \u201cde \u00a0la lectura del fallo\u201d \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, \u00a0rindi\u00f3 informe en el cual se\u00f1al\u00f3 que ese \u00a0despacho adelant\u00f3 proceso penal contra la accionante por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, el cual culmin\u00f3 \u00a0con sentencia de condena el 5 de septiembre de 2016 y luego de \u00a0presentados los recursos se envi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de dicho Distrito Judicial para que se resolviera la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que, frente a los hechos y pretensi\u00f3n de la accionante, no \u00a0tiene ning\u00fan tipo de injerencia en ello, en tanto la queja \u00a0radica en la ausencia de notificaci\u00f3n para asistir a la \u00a0lectura de la sentencia de segunda instancia, raz\u00f3n por la \u00a0cual solicita su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dio respuesta al \u00a0libelo mediante informe a trav\u00e9s del cual se\u00f1ala que \u00a0una \u00a0vez consultados\u00a0los registros que se llevan en los libros \u00a0radicadores de esa corporaci\u00f3n, en particular, las anotaciones \u00a0que se tienen del proceso con radicado 13-001-6001128-2010-10918,\u00a0se \u00a0pudo establecer que efectivamente mediante \u00a0providencia adiada 17 de abril de 2018 fue confirmada la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia proferida dentro del proceso penal seguido \u00a0contra Betty Castro Espinoza, Manuel Morales y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que se convoc\u00f3 a \u00a0audiencia de lectura de fallo programada para el d\u00eda 30 de \u00a0abril de 2018, mediante auto adiado 25 de abril de 2018, el cual se \u00a0comunic\u00f3 con oficios del\u00a02775 al\u00a02786, y que se \u00a0profiri\u00f3 auto de fecha 26 de junio de 2018, en el que se \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Da \u00a0cuenta la Secretar\u00eda de la Sala Penal del memorial suscrito \u00a0por Betty Castro Espinosa, mediante el cual manifest\u00f3 que \u00a0presenta casaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual se confirm\u00f3 en segunda instancia el fallo condenatorio \u00a0proferido en su contra como autora del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el secretario de la Sala Penal, tal actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena en \u00a0atenci\u00f3n a que ninguno de los sujetos procesales en el t\u00e9rmino \u00a0de ley present\u00f3 recurso\u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se anexa \u00a0informe suscrito por el citador de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, en el que da cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, al no encontrarse la actuaci\u00f3n en esta \u00a0Corporaci\u00f3n, no emerge competente la Sala para hacer \u00a0pronunciamiento alguno, raz\u00f3n por la cual se dispone la \u00a0remisi\u00f3n del memorial al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que el expediente fue remitido al juzgado de origen mediante oficio \u00a03283 del 10 de mayo de 2018, y resalta \u00a0que esa corporaci\u00f3n no ha proferido auto que decida sobre la \u00a0concesi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0se\u00f1ora Betty Castro, pues lo dispuesto en la providencia del \u00a026 de junio de 2018 fue la remisi\u00f3n de la solicitud al juzgado \u00a0de origen, por cuanto ya se hab\u00eda materializado el env\u00edo \u00a0del expediente, \u00abES \u00a0POR ELLO QUE, A LA FECHA. NO SE HA PROFERIDO PROVIDENCIA QUE DENIEGUE \u00a0LA CONCESI\u00d3N DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACI\u00d3N. \u00a0UNA VEZ EL JUZGADO DE ORIGEN REMITA LA ACTUACI\u00d3N PARA DECIDIR \u00a0SOBRE LA CONCESI\u00d3N DEL RECURSO, SE PROCEDER\u00c1 AL ESTUDIO \u00a0DE LA SOLICITUD\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0la Corte competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor del Decreto 1069 de 2015 modificado por el 1983 de 2017, toda \u00a0vez que el ataque del libelista involucra una decisi\u00f3n \u00a0proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal, \u00a0respecto del cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente, se tiene que la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos (CC T- 781\/11), esto con la finalidad de evitar \u00a0que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0bajo estudio, seg\u00fan la informaci\u00f3n concurrente al \u00a0presente tr\u00e1mite, contra el fallo de segunda instancia \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena fue \u00a0postulado el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuya \u00a0concesi\u00f3n a\u00fan no ha sido objeto de decisi\u00f3n por \u00a0parte de la citada corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, superfluo resulta cualquier cuestionamiento con \u00a0relaci\u00f3n al tr\u00e1mite dado a dicho recurso, pues se itera \u00a0la colegiatura accionada a\u00fan \u00a0no se ha pronunciado sobre la \u00a0concesi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0en tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 \u00a0vedado asumir funciones asignadas por la Ley y la Constituci\u00f3n \u00a0a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, inoportunas se tornan las pretensiones aludidas en el \u00a0libelo de amparo, pues toda la discusi\u00f3n planteada, atinente \u00a0al tr\u00e1mite de la notificaci\u00f3n del auto que fij\u00f3 \u00a0fecha para la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia \u00a0debe proponerse al interior del proceso y ante el juez natural de la \u00a0causa, como en efecto aconteci\u00f31, \u00a0y no a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional, luego impedido se \u00a0encuentra el funcionario constitucional para pronunciarse al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No es dable entonces acceder a la protecci\u00f3n reclamada, toda \u00a0vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas \u00a0jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por otra parte no se advierte un perjuicio irremediable con car\u00e1cter \u00a0de urgente e inminente que exija la intervenci\u00f3n inmediata del \u00a0juez constitucional, pues a\u00fan se desconoce la decisi\u00f3n \u00a0que sobre el particular adopte la colegiatura accionada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En consecuencia suficientes resultan las anteriores consideraciones \u00a0para denegar la protecci\u00f3n reclamada dad su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0apoderado de BETTY \u00a0CASTRO ESPINOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Cartagena se\u00f1al\u00f3 en su informe que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretar\u00eda de dicha corporaci\u00f3n dio cuenta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorial que en ese sentido present\u00f3 por la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP993-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102489 \u00a0 Acta \u00a020 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por BETTY CASTRO ESPINOZA, contra la Sala Penal 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