{"id":49727,"date":"2023-09-14T21:57:20","date_gmt":"2023-09-14T21:57:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9913-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:20","slug":"stp9913-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9913-2019\/","title":{"rendered":"STP9913-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9913-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105593 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante ANDERSON \u00a0MORENO MORENO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 6 de junio de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado en la acci\u00f3n de tutela que \u00e9l \u00a0entabl\u00f3 y que se adelant\u00f3 con el radicado \u00a068001-3104-006-2019-00024-00, actuaci\u00f3n a la que fue vinculado \u00a0como demandado el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor pretende se decrete la nulidad de lo actuado en la acci\u00f3n \u00a0de tutela que \u00a0se adelant\u00f3 con el radicado 68001-3104-006-2019-00024-00 ante \u00a0el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0toda vez que, si bien, el 26 de abril de 2019, tuvo conocimiento que \u00a0dicho despacho judicial profiri\u00f3 fallo de primer grado sin que \u00a0se le haya envidado copia del mismo, lo cierto es que, cuando le \u00a0fueron entregadas las copias de la sentencia, esto es, el 30 de abril \u00a0siguiente, consider\u00f3 que el t\u00e9rmino para impugnar la \u00a0misma se extend\u00eda hasta el 6 de mayo de esa anualidad, raz\u00f3n \u00a0por la que present\u00f3 el correspondiente escrito de apelaci\u00f3n, \u00a0respecto del cual, la autoridad ahora accionada se abstuvo de dar \u00a0tr\u00e1mite al tenerlo como extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela y, vincul\u00f3 como demandado al Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo deprecado como quiera que, el 24 de \u00a0abril de 2019 profiri\u00f3 fallo en la acci\u00f3n de tutela No. \u00a068001-3104-006-2019-00024-00 \u00a0entablada \u00a0por ANDERSON \u00a0MORENO MORENO contra \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional, declarando improcedente la misma, \u00a0decisi\u00f3n que le fue comunicada al prenombrado con oficio \u00a000854\/2019\/DCB de la misma fecha, trascribi\u00e9ndose la parte \u00a0resolutiva de la decisi\u00f3n e inform\u00e1ndosele que una vez \u00a0recibido dicho memorial, contaba con 3 d\u00edas para impugnar la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0refiri\u00f3 que, el 6 de mayo de 2019, el aqu\u00ed demandante \u00a0personalmente radic\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de 24 de abril anterior y, al considerar que era extempor\u00e1neo, \u00a0en atenci\u00f3n a que el actor recibi\u00f3 notificaci\u00f3n \u00a0de esa decisi\u00f3n el 29 de abril de ese mismo a\u00f1o, raz\u00f3n \u00a0por la que el t\u00e9rmino para apelar venc\u00eda el 2 de mayo, \u00a0en auto de 6 de mayo, se abstuvo de dar tr\u00e1mite a la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 6 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional deprecado, al considerar que, el asunto que \u00a0ahora es objeto de debate fue ventilado al interior del tr\u00e1mite \u00a0de tutela No. 68001-3104-006-2019-00024-00, \u00a0en el cual, el juez revis\u00f3 las actuaciones y esboz\u00f3 sus \u00a0razones de hecho y derecho para mantener inc\u00f3lume su decisi\u00f3n \u00a0de declarar extempor\u00e1nea la impugnaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0atendiendo los criterios de que la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0deb\u00eda hacerse por el medio m\u00e1s eficaz y expedito, las \u00a0actuaciones del despacho accionado efectivamente cumplieron con el \u00a0prop\u00f3sito de que el accionante se enterara de la soluci\u00f3n \u00a0de la controversia y estuviera en la posibilidad de ejercer los \u00a0recursos que contra la sentencia proced\u00edan, advirtiendo \u00a0expresamente el conteo del t\u00e9rmino para recurrir, por lo que, \u00a0si bien, no se adjunt\u00f3 el contenido completo de la \u00a0providencia, lo cierto es que el actor pudo haber solicitado copia de \u00a0la misma, sin que haya acreditado una circunstancia excepcional que \u00a0se lo haya impedido, no obstante ello, dej\u00f3 trascurrir los \u00a0d\u00edas para apelar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 que el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga no ha \u00a0vulnerado ninguna de las garant\u00edas de ANDERSON \u00a0MORENO MORENO, \u00a0pues la decisi\u00f3n ahora censurada no obedeci\u00f3 a su \u00a0capricho, sino que cuenta con su debido fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, ANDERSON \u00a0MORENO MORENO \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de impugnarlo, insistiendo en lo \u00a0se\u00f1alado en la demanda de tutela y, reiterando su petici\u00f3n \u00a0dirigida a amparar su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 6 de \u00a0junio de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, debe \u00a0precisar que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, var\u00eda \u00a0si se trata de controvertir una actuaci\u00f3n o un fallo de la \u00a0misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0SU-627 de 2015, encontr\u00f3 \u00a0necesario \u201c(\u2026) \u00a0unificar \u00a0la jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actuaciones del proceso de tutela y contra la sentencia \u00a0de tutela\u201d. \u00a0Fue as\u00ed como precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. \u00a0Es posible que ocurran vulneraciones a los derechos fundamentales en \u00a0las actuaciones previas y en las actuaciones posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. \u00a0La principal y la m\u00e1s repetida irregularidad en la que incurre \u00a0el juez de tutela en las actuaciones previas a la sentencia es el no \u00a0vincular a un tercero interesado en la acci\u00f3n de tutela. En \u00a0efecto, esta hip\u00f3tesis ha sido estudiada por este tribunal, \u00a0entre otras, en las Sentencias T-162 de 1997, T-1009 de 1999, T-414 \u00a0de 2011 y T-205 de 2014. A las dos primeras se refiere expresamente \u00a0la Sentencia SU-1219 de 2001, al precisar el sentido y alcance de la \u00a0unificaci\u00f3n de jurisprudencia en ella hecha (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para \u00a0establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando se \u00a0trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. (CC. \u00a0SU-627\/15. Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, la solicitud de amparo se dirigi\u00f3 contra \u00a0una actuaci\u00f3n del Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga, posterior al fallo de tutela de 24 de \u00a0abril de 2019, esto es, el auto de 6 de mayo siguiente, en virtud del \u00a0cual, se abstuvo de dar tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por ANDERSON \u00a0MORENO MORENO contra \u00a0la referida sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, el actor no cuestion\u00f3 el sentido del fallo de \u00a0tutela ni la fundamentaci\u00f3n del mismo, sino que, reproch\u00f3 \u00a0en forma exclusiva el hecho que no se le hubiera notificado el mismo \u00a0y por ende se haya tenido por extempor\u00e1nea la impugnaci\u00f3n \u00a0por \u00e9l presentada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n se corrobora al concurrir las \u00a0circunstancias generales de procedibilidad (adicionales a que no se \u00a0trate de tutela contra fallo de tutela) porque: (i) la alegaci\u00f3n \u00a0de que se ha desconocido el debido proceso y se ha impedido el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia es de indudable relevancia \u00a0constitucional; (ii) cuando lo que el accionante alega es que no se \u00a0le notific\u00f3 el fallo de tutela de primer grado, no se le puede \u00a0exigir el agotamiento de los recursos establecidos por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico; (iii) existe inmediatez entre la fecha \u00a0en que se emiti\u00f3 el auto ahora cuestionado (6 de mayo de 2019) \u00a0y la fecha en que solicita el amparo (22 de mayo de 2019); y, (iv) se \u00a0encuentra debidamente identificada la irregularidad que motiva la \u00a0acci\u00f3n, as\u00ed como los derechos que se estiman \u00a0vulnerados; tambi\u00e9n existe una adecuada fundamentaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se impone el examen de fondo del asunto en orden a \u00a0determinar si existi\u00f3 conculcaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, para lo cual primeramente se puntualizar\u00e1n los \u00a0eventos de inter\u00e9s para la resoluci\u00f3n del asunto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela presentada por ANDERSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO MORENO contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bucaramanga, actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el radicado 68001-3104-006-2019-00024-00.<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de abril de 2019, dicho despacho judicial profiri\u00f3 fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, en el cual declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deprecado por el actor.<\/p>\n<p>c. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio No. 00854\/2019 DCB de 24 de abril de 2019, se le comunic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al actor que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, mediante providencia de la fecha resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026PRIMERO.- \u00a0DENEGAR \u00a0por improcedente al se\u00f1or ANDERSON MORENO, la acci\u00f3n \u00a0constitucional interpuesta por lo expuesto en la motiva de la \u00a0presente determinaci\u00f3n. SEGUNDO.- \u00a0ADVERTIR que \u00a0contra este fallo procede impugnaci\u00f3n, la cual debe ser \u00a0presentada dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n y que se remitir\u00e1n las diligencias para su \u00a0revisi\u00f3n en el evento de no ser recurrido. TERCERO.- \u00a0ENT\u00c9RESE a \u00a0las partes por el medio m\u00e1s expedito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo reconoce el mismo accionante en la demanda de tutela ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de estudio, el 26 de abril de 2019 (d\u00eda viernes) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 dicha comunicaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el d\u00eda 30 de ese mismo mes y anualidad (martes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente semana), se dirigi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, donde obtuvo copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de tutela en referencia.<\/p>\n<p>e. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de mayo de 2019 (3 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenida la copia de la sentencia de tutela) ANDERSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO MORENO present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de 24 de abril anterior.<\/p>\n<p>f. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 6 de mayo de 2019 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bucaramanga, se abstuvo de dar tr\u00e1mite al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por extempor\u00e1neo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n a que, como el actor fue comunicado del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 26 de abril de 2019, el t\u00e9rmino para recurrirlo venc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 de mayo siguiente.<\/p>\n<p>g. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, el prenombrado interpuso recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reposici\u00f3n, el cual fue despachado desfavorablemente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado aqu\u00ed demandado, en auto de 15 de mayo de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La relaci\u00f3n f\u00e1ctica que antecede evidencia que si bien, \u00a0el 26 de abril de 2019, el aqu\u00ed accionante fue enterado que el \u00a024 de ese mismo mes y anualidad, el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, profiri\u00f3 \u00a0fallo en el acci\u00f3n de tutela que \u00e9l hab\u00eda \u00a0presentado contra el Ej\u00e9rcito Nacional, lo cierto es que, \u00a0dicho oficio no puede entenderse como la notificaci\u00f3n de la \u00a0referida sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0el \u00a0Decreto 2591 de 1991 y Decreto el 306 de 1992 determinan el \u00a0procedimiento de notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0As\u00ed, los art\u00edculos 161 \u00a0y 302 \u00a0de la primera normatividad y el art\u00edculo 53 \u00a0de la segunda, establecen que el medio que se emplee para realizar el \u00a0acto de notificaci\u00f3n debe ser eficaz, es decir, que realmente \u00a0las partes o los terceros interesados puedan enterarse del contenido \u00a0de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en auto No. 123 de 2019, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0concluye que la \u00a0notificaci\u00f3n es eficaz solamente cuando el interesado conoce \u00a0efectivamente el contenido de la respectiva providencia, \u00a0por lo que en el desarrollo de esa diligencia se le exige al juez \u00a0desplegar toda su diligencia, de modo que si no es dable la \u00a0notificaci\u00f3n personal deber\u00e1 acudir a otros medios de \u00a0notificaci\u00f3n expeditos y oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de notificaci\u00f3n \u00a0del fallo de primera instancia hace perder a las partes la \u00a0oportunidad de impugnar dentro del t\u00e9rmino legal la decisi\u00f3n \u00a0judicial adversa, cercen\u00e1ndose su derecho de defensa, \u00a0contradicci\u00f3n, debido proceso y desconoci\u00e9ndose adem\u00e1s \u00a0la garant\u00eda constitucional de la doble instancia. (Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, no pod\u00eda el Juez Sexto \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga entender que el 26 \u00a0de abril de 2019, fue cuando ANDERSON \u00a0MORENO MORENO se \u00a0notific\u00f3 del fallo de tutela de 24 de abril de esta anualidad, \u00a0pues en dicha fecha, el prenombrado s\u00f3lo se enter\u00f3 que \u00a0se hab\u00eda proferido dicha sentencia, pero desconoc\u00eda su \u00a0contenido, siendo esa la raz\u00f3n por la cual, el 30 \u00a0de abril de \u00a02019, esto es, a los dos d\u00edas siguientes h\u00e1biles, \u00a0comparece al despacho judicial para obtener copia de la providencia, \u00a0impugnando la misma el 6 de mayo de 2019, es decir, en el t\u00e9rmino \u00a0concebido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desatinadamente, el Juzgado aqu\u00ed accionado confundi\u00f3 el \u00a0acto en virtud del cual el accionante se enter\u00f3 (26 de abril \u00a0de 2019) que se hab\u00eda proferido sentencia en la acci\u00f3n \u00a0de tutela por \u00e9l entablada contra el Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0con aqu\u00e9l en virtud del cual, el actor se notifica de la misma \u00a0(30 de abril de 2019), esto es, cuando tuvo conocimiento efectivo del \u00a0contenido de la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0en el auto de 6 de mayo de 2019, el Juez Sexto \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga hace referencia a \u00a0que el t\u00e9rmino para impugnar la sentencia de tutela, teniendo \u00a0en cuenta erradamente que el demandante se hab\u00eda notificado de \u00a0la misma el 29 de abril de 2019, venc\u00eda el 2 de mayo \u00a0siguiente, es decir, contabiliz\u00f3 tal lapso como d\u00edas \u00a0corrientes, cuando lo cierto es que, el Decreto \u00a02591 de 1991, que reglamenta la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1ala \u00a0que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la impugnaci\u00f3n del \u00a0correspondiente fallo es de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo de tutela4. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0yerros sin lugar a duda constituyen una vulneraci\u00f3n del debido \u00a0proceso por ausencia de notificaci\u00f3n de las actuaciones y \u00a0providencias judiciales5. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0aclararse que la notificaci\u00f3n pone en conocimiento de los \u00a0sujetos procesales el contenido de las providencias proferidas por \u00a0autoridades judiciales y administrativas. Adquiere trascendencia \u00a0constitucional en la medida en que permite al individuo conocer las \u00a0decisiones que le conciernen y establecer el momento exacto en que \u00a0empiezan a correr los t\u00e9rminos procesales, de modo que se \u00a0convierte en presupuesto para ejercer los derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n en todas las jurisdicciones6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, en el sub j\u00fadice, esa posibilidad de \u00a0intervenci\u00f3n deb\u00eda ser garantizada a ANDERSON \u00a0MORENO MORENO mediante \u00a0la observancia del principio de publicidad y, como no lo fue, redund\u00f3 \u00a0en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa, contradicci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia los que, por ende, habr\u00e1n de ser tutelados por la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se dejar\u00e1 sin valor y efecto lo actuado por el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0(Santander) dentro de la acci\u00f3n de tutela identificada con el \u00a0radicado No. 68001-3104-006-2019-00024-00, \u00a0incoada por ANDERSON \u00a0MORENO MORENO \u00a0contra el Ej\u00e9rcito Nacional, a partir del auto de fecha 6 de \u00a0mayo de \u00a02019 y, se le ordenar\u00e1 que dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia \u00a0emita el prove\u00eddo id\u00f3neo para subsanar la irregularidad \u00a0descrita en precedencia y dar el tr\u00e1mite debido a la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. En su lugar, AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ANDERSON \u00a0MORENO MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dejar \u00a0sin valor y efecto \u00a0lo actuado por Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga (Santander) dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0identificada con el radicado No. 68001-3104-006-2019-00024-00, \u00a0incoada por ANDERSON \u00a0MORENO MORENO \u00a0contra el Ej\u00e9rcito Nacional, a partir del auto de fecha 6 de \u00a0mayo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar \u00a0al Juez Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, emita el prove\u00eddo id\u00f3neo para \u00a0subsanar la irregularidad descrita en las consideraci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n y de el tr\u00e1mite debido a la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por ANDERSON \u00a0MORENO MORENO \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991: \u201cLas providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o intervinientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el medio que el juez considere m\u00e1s expedito y eficaz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 fallo se notificar\u00e1 por telegrama o por otro medio expedito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que asegure su cumplimiento a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente de haber sido proferido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 5 del Decreto 306 de 1992: \u201cDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las partes o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la entidad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela de conformidad con el art\u00edculo 13 del decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991. \u00a0El juez velar\u00e1 porque de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Auto No. 080 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencias T-1049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 y T- 612 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0C-648 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9913-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105593 \u00a0 Acta \u00a0No. 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante ANDERSON \u00a0MORENO MORENO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}