{"id":49721,"date":"2023-09-14T21:57:20","date_gmt":"2023-09-14T21:57:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9908-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:20","slug":"stp9908-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9908-2019\/","title":{"rendered":"STP9908-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9908-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104909 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 179) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Federico \u00a0Castro Ver\u00fa, H\u00e9ctor Matiz Oviedo \u00a0y Didier Jaramillo Valencia, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Florencia el 26 de abril de 2019, \u00a0que deneg\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo formulada contra el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Florencia con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y otros.1 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento fue vinculado como terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:2 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores FEDER\u00cdCO [sic] CASTRO \u00a0VER\u00da, H\u00c9CTOR MATIZ OVIEDO, DIDIER JARAMILLO y la \u00a0comunidad de las veredas BOCANAS DEL CHIG\u00dcIRO, PLATANILLO y \u00a0CERRITOS del municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), \u00a0actuando en nombre propio, presentaron acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA, LOS MINISTERIOS DEL \u00a0INTERIOR, JUSTICIA, SALUD y AGRICULTURA, EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE \u00a0PLANEACI\u00d3N, LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, LA FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, PARQUES NATURALES NACIONALES DE \u00a0COLOMBIA, EL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA, EL JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, LA GOBERNACI\u00d3N DEL \u00a0CAQUET\u00c1, LA GOBERNACI\u00d3N DEL META, EL MUNICIPIO DE SAN \u00a0VICENTE DEL CAGU\u00c1N, CORPOAMAZON\u00cdA, LA CORPORACI\u00d3N \u00a0PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZ\u00d3NICO \u00a0y CORMACARENA, por cuanto consideran vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, contradicci\u00f3n y defensa, dignidad humana en \u00a0conexidad con el derecho al trabajo, la soberan\u00eda alimentaria \u00a0y el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo a indicar los sucesos puntuales que causan \u00a0la aparente vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, los \u00a0accionantes realizan un recuento del proceso de colonizaci\u00f3n \u00a0en el &#8216;Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos&#8217;, \u00a0remont\u00e1ndose a la ocupaci\u00f3n de los terrenos alrededor \u00a0de la Reserva Nacional de la Macarena, a temas de desplazamiento \u00a0masivo generado por la violencia, a los programas gubernamentales \u00a0creados para amparar a los campesinos afectados por el conflicto \u00a0armado, a los procesos de paz acaecidos durante los gobiernos de los \u00a0presidentes ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO y JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N y a la creaci\u00f3n, desarrollo, negociaciones y \u00a0acuerdos de la Mesa de Concertaci\u00f3n Nacional entre \u00a0Organizaciones Campesinas e Institucionales para la Formulaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Participativa \u00a0para la Soluci\u00f3n de Conflictos Territoriales en \u00c1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puntualmente, indican que para el a\u00f1o 2004, \u00a0el alcalde de San Vicente del Cagu\u00e1n emiti\u00f3 un \u00a0documento denominado &#8220;Carta de Colono&#8221;, con el fin de que \u00a0los campesinos de la regi\u00f3n que ten\u00edan cultivos \u00a0il\u00edcitos, respaldaran los cr\u00e9ditos con los cuales \u00a0fueron beneficiados al acogerse a la sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0con la siembra de cacao y pl\u00e1tano. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alan, adem\u00e1s, que dicha carta, en \u00a0su contenido, certifica la posesi\u00f3n sana e ininterrumpida de \u00a0cada persona en el predio determinado dentro de la zona de parques. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiestan que hasta el mes de febrero de 2019, \u00a0con el respaldo de la &#8220;Carta de Colono&#8221; se estuvo \u00a0beneficiando a toda la comunidad campesina del municipio de San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n que no posee t\u00edtulos de propiedad de \u00a0su finca, en temas de cr\u00e9ditos agropecuarios. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior, en tanto la DIRECCI\u00d3N NACIONAL \u00a0DE PARQUES NATURALES NACIONALES comenz\u00f3 a discriminarlos al \u00a0enviar cartas a los gerentes de las sucursales bancadas con presencia \u00a0en San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, expresan que el 26 de octubre de \u00a02018, cinco campesinos de la comunidad fueron capturados y procesados \u00a0por los delitos de &#8216;Da\u00f1o de recursos naturales&#8217;, &#8216;Incendio&#8217; e \u00a0&#8216;Invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica&#8217;, \u00a0sin tener en cuenta los acuerdos suscritos con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos relacionados, pretende \u00a0la parte actora que se tutelen los derechos fundamentales invocados \u00a0y, en consecuencia, se ordene el levantamiento de las medidas no \u00a0privativas de la libertad impuestas por las c\u00e9lulas judiciales \u00a0accionadas en contra de los se\u00f1ores FEDER\u00cdCO [sic] \u00a0CASTRO VER\u00da, H\u00c9CTOR MATIZ OVIEDO y DIDIER \u00a0JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, solicita que se ordene a la \u00a0DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE PARQUES NATURALES NACIONALES, a la \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N y dem\u00e1s entidades, \u00a0que cesen los operativos de extinci\u00f3n de dominio y \u00a0persecuciones a los campesinos de la regi\u00f3n hasta tanto no se \u00a0resuelva de fondo el asunto de la ocupaci\u00f3n de los terrenos \u00a0decretados como Parque Natural Nacional, en los cuales ellos se \u00a0encuentran asentados. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, requiere se disponga que las \u00a0accionadas suspendan las investigaciones adelantadas contra los \u00a0campesinos de la comunidad, en las cuales se indague, impute o acuse \u00a0del delito de invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, insta a que se ordene a las accionadas \u00a0dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia STC4360-2018, en el sentido de vincular a todas las \u00a0comunidades afectadas por las pol\u00edticas estatales en la \u00a0creaci\u00f3n del Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas \u00a0Colombiano. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 26 de abril de 2019, deneg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por la parte accionante porque los procesos penales \u00a0censurados est\u00e1n en curso y la acci\u00f3n de tutela no \u00a0procede para relevar el cumplimiento de las funciones que legalmente \u00a0les han sido impartidas, igualmente porque la acci\u00f3n de tutela \u00a0no ser\u00eda el mecanismo para revisar lo ordenado en otra acci\u00f3n \u00a0de tutela.3 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de mayo de 2019, los ciudadanos \u00a0Federico Castro Ver\u00fa, H\u00e9ctor Matiz Oviedo y Didier \u00a0Jaramillo Valencia, solicitaron revisar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia porque consideran que no se ajusta a los \u00a0hechos y antecedentes que motivaron la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la parte accionante reclama que su demanda est\u00e1 fundamentada \u00a0en la necesidad de evitar los da\u00f1os irremediables que se les \u00a0generan al despojarlos del territorio que colonizaron hace m\u00e1s \u00a0de veinte a\u00f1os, sin atender que son campesinos que han \u00a0establecido all\u00ed sus familias, ni brindarles alguna clase de \u00a0medidas compensatorias, con lo cual las autoridades accionadas \u00a0vienen desconociendo la jurisprudencia que sobre el particular se ha \u00a0desarrollado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0parte accionante destaca que con las entidades accionadas a\u00f1os \u00a0atr\u00e1s se estableci\u00f3 la \u00abMesa \u00a0Nacional de Concertaci\u00f3n con Campesinos e Instituciones del \u00a0Estado que tiene como tarea la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica participativa para la soluci\u00f3n \u00a0de conflictos territoriales en \u00e1reas del sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia\u00bb, en la cual \u00a0se establecieron varios compromisos, pero como estos inicialmente \u00a0fueron desconocidos por la autoridad Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia, esa situaci\u00f3n \u00a0conllev\u00f3 a que lo acordado resultara insostenible para los \u00a0colonos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva los ciudadanos \u00a0impugnantes insisten sobre que los procesos penales adelantados en su \u00a0contra hacen parte de una estrategia de las autoridades para \u00a0favorecer el despojo de sus territorios, y solicitan que se dejen sin \u00a0efectos las actuaciones que se han llevado a cabo en el marco de los \u00a0mismos.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Federico Castro Ver\u00fa, H\u00e9ctor \u00a0Matiz Oviedo y Didier Jaramillo Valencia, contra \u00a0el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en si con ocasi\u00f3n de las presuntas \u00a0irregularidades presentadas en los procesos penales \u00a0110016099034201800048 y 1100160000000201900440, y los presuntos \u00a0incumplimientos de los acuerdos celebrados en la \u00abMesa \u00a0Nacional de Concertaci\u00f3n con Campesinos e Instituciones del \u00a0Estado que tiene como tarea la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica participativa para la soluci\u00f3n \u00a0de conflictos territoriales en \u00e1reas del sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia\u00bb, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es procedente y, en consecuencia, debe revocarse el fallo \u00a0de tutela de primera instancia y concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en relaci\u00f3n con los procesos penales \u00a0110016099034201800048 y 1100160000000201900440, a \u00a0partir de la revisi\u00f3n de las pruebas obrantes, la Sala \u00a0constata que debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia \u00a0porque la solicitud de amparo no cumple con el requisito general de \u00a0subsidiariedad, comoquiera que las diligencias no han concluido, por \u00a0lo que los motivos de censura deben ser definidos en la v\u00eda \u00a0ordinaria, en la sentencia, y de ser condenatoria, mediante los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y extraordinario de casaci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no fue dise\u00f1ada con miras a reemplazar al juez \u00a0competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte que \u00a0la parte accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le han \u00a0sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo admite \u00a0excepci\u00f3n en el evento que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0inherentes a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional \u00a0en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala descarta que se \u00a0cumpla con ese especial requisito, pues la parte accionante no \u00a0acredit\u00f3 la urgencia, la gravedad, la inminencia y la \u00a0impostergabilidad del amparo y por el contrario, se insiste, en los \u00a0procesos penales cuenta con los mecanismos de defensa previstos por \u00a0el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Igual acontece \u00a0respecto de la problem\u00e1tica derivada de los \u00a0presuntos incumplimientos de los acuerdos celebrados en la \u00abMesa \u00a0Nacional de Concertaci\u00f3n con Campesinos e Instituciones del \u00a0Estado que tiene como tarea la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica participativa para la soluci\u00f3n \u00a0de conflictos territoriales en \u00e1reas del sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia\u00bb, \u00a0pues al guardar relaci\u00f3n con \u00a0derechos colectivos y la pol\u00edtica p\u00fablica que en \u00a0materia ambiental se viene desarrollando, y no estar acreditada la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no resulta el medio m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0para su consecuci\u00f3n, pues para ello el Constituyente dise\u00f1\u00f3 \u00a0otros mecanismos, que tambi\u00e9n tienen rango constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de la \u00a0acci\u00f3n de cumplimiento y de la acci\u00f3n popular, las \u00a0cuales est\u00e1n previstas en los art\u00edculos 87 y 88 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, y a diferencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, prev\u00e9n unas etapas m\u00e1s amplias para poder \u00a0valorar la afectaci\u00f3n de los derechos individuales y \u00a0colectivos que la parte accionante alega en esta sede.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de los mecanismos \u00a0id\u00f3neos de defensa con los que la parte accionante cuenta, la \u00a0Sala constata que efectivamente la acci\u00f3n de tutela no cumple \u00a0con el requisito general de subsidiariedad, por lo que confirmar\u00e1 \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada por el juez de tutela de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la presente actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerios del Interior, de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho, de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Agricultura y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo Rural; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agencia Nacional de Tierras, Parques Nacionales Naturales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, Gobernaciones del Caquet\u00e1 y Meta, Municipio de San \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n, Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda, Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el Desarrollo Sostenible del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Oriente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amaz\u00f3nico, Corporaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Desarrollo Sostenible de La Macarena. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 224 a 225, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 224 a 230, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 250 a 256, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, rad. 97363; STP7012-2018, 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may 2081, Rad. 98628; STP8963-2018, 03 jul 2018, Rad. 99027; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP361-2019, 22 ene 2019, Rad. 101988; STP1200-2019, 05 feb 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 102499; STP2585-2019, 26 feb 2019, Rad. 103154; STP6225-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a007 may 2019, Rad. 104774; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2578-2019, 26 feb 2019, Rad. 102706: la Sala all\u00ed destac\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para que la acci\u00f3n de tutela procediera en esos casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00eda demostrarse la ineficacia de esos mecanismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9908-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104909 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 179) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Federico \u00a0Castro Ver\u00fa, H\u00e9ctor Matiz Oviedo \u00a0y Didier Jaramillo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}