{"id":49719,"date":"2023-09-14T21:57:19","date_gmt":"2023-09-14T21:57:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9906-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:19","slug":"stp9906-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9906-2019\/","title":{"rendered":"STP9906-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9906-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104899 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 179) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jhon Jairo Daza \u00a0Rojas contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio el 2 de mayo de 2019, mediante el cual deneg\u00f3 el \u00a0amparo formulado contra el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Acac\u00edas, la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Meta \u00a0y la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente \u00a0asunto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Acac\u00edas, la Procuradur\u00eda \u00a0341 Judicial Penal I de Acac\u00edas y la Defensor\u00eda \u00a0Regional del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que el 17 de julio de 2018, \u00a0radic\u00f3 ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, solicitud de copias del \u00a0proceso, en el cual fue condenado por el Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 radicado \u00a081736610953920098028900, con el fin de analizar si es procedente \u00a0interponer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el despacho accede a su petici\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de auto interlocutorio No 2289 del 9 de agosto de \u00a02018, pero le informa que debe sufragar el costo de las mismas, \u00a0decisi\u00f3n fundamentada con una sentencia de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, radicado No. 97430 del 20 de marzo de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que se encuentra privado de la \u00a0libertad, no puede acceder a ninguna actividad remunerada dentro del \u00a0establecimiento al encontrarse en fase de alta seguridad, y que su \u00a0familia es de escasos recursos econ\u00f3micos. Agrega que el 23 de \u00a0agosto del 2018 solicit\u00f3 al Procurador Regional del Meta, a la \u00a0Procuradora 341 Judicial Penal de Acac\u00edas y la Defensor\u00eda \u00a0Regional del Meta, que realicen una intervenci\u00f3n con el fin de \u00a0garantizar sus derechos fundamentales y lograr la obtenci\u00f3n de \u00a0las copias que hab\u00edan sido previamente solicitadas al juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 19 de septiembre de 2018 el \u00a0procurador Regional del Meta comision\u00f3 al Coordinador de las \u00a0Procuradur\u00edas Judiciales Penales del Meta, y este a su vez \u00a0remiti\u00f3 la solicitud a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Acac\u00edas, la cual inform\u00f3 que despu\u00e9s de \u00a0inspeccionado el proceso el despacho autoriz\u00f3 la entrega de \u00a0las copias, las que deben ser sufragadas por el interesado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 65 \u00a0de 2012 (Estatutaria de la Justicia), y la Sentencias C-951 de 2014 y \u00a0C-1512 de 2000, lo que no llevaba a ninguna vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales por parte del operador judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo lo expuesto, solicit\u00f3 se amparen sus \u00a0derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y petici\u00f3n, como consecuencia, se ordene la remisi\u00f3n \u00a0de las copias de su proceso radicado No. 71 736 61 09 539 2009 80289 \u00a000 al centro penitenciario de Acac\u00edas, y de igual forma se \u00a0ordene a la Procuradur\u00eda Regional del Meta, Personer\u00eda \u00a0Municipal de Acac\u00edas, para que cumplan los mandatos \u00a0constitucionales y protejan los derechos de las personas privadas de \u00a0la libertad. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, mediante decisi\u00f3n adoptada el 2 de mayo de \u00a02019, deneg\u00f3 la tutela invocada al considerar que el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del accionante s\u00ed fue \u00a0satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el Tribunal tuvo en cuenta que la autoridad accionada \u00a0condicion\u00f3 la entrega de las copias solicitadas al pago de las \u00a0mismas, con base en lo resuelto por esta Corporaci\u00f3n en un \u00a0caso similar, mediante la sentencia STP3889-2018, proferida el 20 de \u00a0marzo de 2018 dentro del radicado 97430, en la cual se dijo que \u00ab[el \u00a0actor]\u2026puede \u00a0acudir a entidades como la Defensor\u00eda del Pueblo, que, con el \u00a0prop\u00f3sito de brindarle asistencia jur\u00eddica, tiene la \u00a0posibilidad de solventar los emolumentos exigidos para acceder a las \u00a0copias del expediente\u00bb \u00a0(Textual).2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de mayo de 2019, en la \u00a0diligencia de notificaci\u00f3n, el accionante interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, sin presentar alguna motivaci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Jhon Jairo Daza Rojas \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en establecer si \u00a0la respuesta brindada al accionante, con ocasi\u00f3n de la \u00a0solicitud que elev\u00f3 para que le sea concedida copia del \u00a0expediente en el marco del cual fue condenado, es respetuosa del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, debe \u00a0confirmarse el fallo de tutela de primera instancia que deneg\u00f3 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo \u00a0concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por \u00a0cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0de protecci\u00f3n para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el presente caso, la Sala encuentra que el amparo \u00a0invocado por el accionante es respecto del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, de manera que la solicitud elevada no se corresponde \u00a0con alguna de las funciones que en el marco del proceso \u00a0radicado bajo el n\u00famero 817366109539200980289 corresponde \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0derecho fundamental permite a los ciudadanos, por una parte presentar \u00a0solicitudes respetuosas a las autoridades, y por otra parte, les \u00a0otorga la garant\u00eda de obtener una respuesta oportuna, clara, \u00a0completa, de fondo y congruente en relaci\u00f3n con lo pedido. \u00a0Estos elementos constituyen su n\u00facleo esencial, como lo ha \u00a0reiterado la Corte Constitucional en varias oportunidades.4 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 que el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Acac\u00edas, cumpli\u00f3 \u00a0con el deber que le asist\u00eda de resolver de fondo la solicitud \u00a0del accionante, al indicarle que para acceder a las mismas deb\u00eda \u00a0cancelar su valor, de conformidad con lo se\u00f1alado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n mediante la sentencia \u00a0STP3889-2018, proferida el 20 de marzo de 2018 dentro del radicado \u00a097430. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala constata que la \u00a0autoridad accionada resolvi\u00f3 la solicitud del accionante, \u00a0present\u00e1ndole las razones por las cuales acced\u00eda \u00a0condicionadamente a su solicitud. Se trata de una \u00a0respuesta que satisface el derecho fundamental de petici\u00f3n al \u00a0accionante, porque fue oportuna, clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo pedido, adem\u00e1s porque \u00a0esta garant\u00eda no conlleva a que deba accederse a lo pedido.5 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo evidenci\u00f3 \u00a0el Tribunal, el precedente invocado por la autoridad accionada \u00a0dispone que \u00ab\u2026si lo que pretende el \u00a0actor es ejercitar alguna clase de acci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria impuesta en su contra, puede acudir a entidades como la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, que, con el prop\u00f3sito de \u00a0brindarle asistencia jur\u00eddica, tiene la posibilidad de \u00a0solventar los emolumentos exigidos para acceder a las copias del \u00a0expediente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala encuentra \u00a0viable que el accionante, con base en la respuesta que la autoridad \u00a0accionada le brind\u00f3, acuda al Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica con miras a que all\u00ed establezcan la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n y de asumir el costo de las \u00a0copias del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si \u00a0la correspondiente autoridad administrativa determina que no puede \u00a0asumir ese gasto, el accionante podr\u00e1 acudir ante la autoridad \u00a0accionada para que le entregue las copias por \u00e9l solicitadas, \u00a0pues como tambi\u00e9n fue se\u00f1alado por esta Sala mediante \u00a0la sentencia STP974-2019 proferida el pasado 29 de enero de 2019 \u00a0dentro del radicado 102154, al \u00a0estar privado de la libertad, es evidente que se encuentra en \u00a0condiciones de debilidad manifiesta, por tanto imponerle una carga \u00a0econ\u00f3mica para acceder a las copias del proceso que se \u00a0adelanta en su contra, tiene incidencia directa en su derecho \u00a0fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el \u00a0principio de gratuidad en el servicio que lo orienta, y el derecho de \u00a0las partes a la igualdad material. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta precisi\u00f3n el fallo de \u00a0tutela de primera instancia ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 52, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 59, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 vto., cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-692 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-146 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9906-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104899 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 179) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jhon Jairo Daza \u00a0Rojas contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}