{"id":49708,"date":"2023-09-14T21:57:19","date_gmt":"2023-09-14T21:57:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9876-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:19","slug":"stp9876-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9876-2019\/","title":{"rendered":"STP9876-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9876-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105714 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0178. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0por Ra\u00fal \u00a0Henao Pel\u00e1ez, \u00a0en protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Chocont\u00e1; \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a \u00a0las partes e intervinientes1 \u00a0dentro de la causa penal 25377600000201800002. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, en contra de Ra\u00fal \u00a0Henao Pel\u00e1ez \u00a0se adelanta proceso penal en el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Chocont\u00e1, por los delitos de concierto para delinquir, hurto \u00a0agravado y calificado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En dicho asunto, el procesado acept\u00f3 los cargos desde la \u00a0audiencia preliminar de imputaci\u00f3n, en donde le fue otorgada \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria; por ello, en sede de conocimiento, \u00a0se adelant\u00f3 el tr\u00e1mite y fue celebrada la audiencia del \u00a0art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al interior de \u00a0esa diligencia, la defensa del accionante formul\u00f3 solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva por estado grave de \u00a0salud, para lo cual aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que estim\u00f3 \u00a0conveniente en su respaldo, tales como apartes de la historia cl\u00ednica \u00a0que denotan que padece de diabetes \u00a0mellitus. \u00a0<\/p>\n<p>4. Posteriormente, \u00a0al dictar sentencia de car\u00e1cter condenatorio, el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Chocont\u00e1 impuso una condena de 103 meses de \u00a0prisi\u00f3n y adicionalmente, le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Contra dicha decisi\u00f3n el apoderado del actor \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n que, actualmente, se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ra\u00fal \u00a0Henao Pel\u00e1ez \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la presente acci\u00f3n por medio de abogado, tras estimar \u00a0violado su derecho al debido proceso, dado que, la reclusi\u00f3n \u00a0intramuros decretada en el fallo, no es compatible con su estado de \u00a0salud, pues se trata de un paciente parapl\u00e9jico, que se \u00a0moviliza en silla de ruedas y padece de diabetes mellitus por lo que \u00a0es insulino- dependiente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Agreg\u00f3 que, por sus quebrantos de salud, se encontraba en el \u00a0Hospital de San Blas en la ciudad de Bogot\u00e1, en el \u00e1rea \u00a0de urgencias, y posteriormente, ante la orden de la Jefe de Personal \u00a0M\u00e9dico, fue trasladado por la guardia del INPEC, al hospital \u00a0la Samaritana de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa de su derecho fundamental y, en \u00a0consecuencia, se \u00a0suspenda la decisi\u00f3n condenatoria de 1 de marzo de 2019, en lo \u00a0concerniente a la privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario, hasta que el Tribunal Superior de Cundinamarca resuelva \u00a0la segunda instancia; y, mientras ello ocurre, permanezca en su lugar \u00a0de residencia o en reclusi\u00f3n hospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0deprec\u00f3 la pr\u00e1ctica de un examen m\u00e9dico legal \u00a0para determinar la compatibilidad de su enfermedad con la vida \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>No fueron \u00a0radicados al momento de presentaci\u00f3n de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para resolver en tanto est\u00e1 involucrado \u00a0el Tribunal Superior de Cundinamarca, del cual la Corte es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resultan violados \u00a0cuando en el tr\u00e1mite judicial se act\u00faa y resuelve de \u00a0manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales \u00a0las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en \u00a0forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para \u00a0la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si se vulner\u00f3 \u00a0la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso de \u00a0Ra\u00fal \u00a0Henao Pel\u00e1ez \u00a0en la decisi\u00f3n de 1\u00ba de marzo de este a\u00f1o, a \u00a0trav\u00e9s de la cual el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Chocont\u00e1, lo conden\u00f3 y \u00a0dispuso que el cumplimiento de la pena deb\u00eda ser en \u00a0establecimiento carcelario. A juicio del apoderado del accionante, la \u00a0\u00faltima disposici\u00f3n atenta contra la salud del \u00a0procesado, en tanto que debe permanecer en internamiento domiciliario \u00a0u hospitalario, teniendo en cuenta su delicado estado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente \u00a0a ello, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia del amparo, dado \u00a0que la \u00a0actuaci\u00f3n que se cuestiona, en este momento est\u00e1 \u00a0tr\u00e1mite, concretamente, para resolver sobre la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el procesado contra la determinaci\u00f3n que hoy \u00a0pretender enervar por esta v\u00eda excepcional, en la cual se \u00a0enarbolaron los mismos cuestionamientos presentados en el libelo \u00a0tutelar. Por lo tanto, al interior del proceso penal se configura el \u00a0escenario natural y propicio para encausar su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En esos \u00a0t\u00e9rminos, deviene apresurado haber acudido a este mecanismo de \u00a0tutela, cuando ni siquiera le han contestado sobre ese punto en \u00a0particular. Ahora, la improcedencia se acent\u00faa si se tiene en \u00a0cuenta que, no solo el aspecto de su enfermedad ya fue ventilado por \u00a0el Juez, al haber sido planteado por el acusado en la audiencia del \u00a0art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 20042, \u00a0sino que, de persistir en tal circunstancia, puede radicar solicitud \u00a0en tal sentido, ante la primera instancia para que resuelva sobre el \u00a0particular y se decrete un dictamen pericial, de estimarse necesario, \u00a0siempre y cuando se expongan nuevos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo dicho, a \u00a0tono con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991, al respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20263. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior, no se verifica la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que imponga la intervenci\u00f3n del Juez de tutela en \u00a0este caso, ya que el accionante actualmente se encuentra recibiendo \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica en un Hospital, tal y como fue indicado \u00a0por su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo solicitado, por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado por Ra\u00fal \u00a0Henao Pel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoderados, V\u00edctimas y sus representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico y Fiscal\u00eda 2 Seccional de Chocont\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 447. Individualizaci\u00f3n de la pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia. *Modificado por la Ley 1395 de 2010, nuevo texto:* Si el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda, el juez conceder\u00e1 brevemente y por una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraren conveniente, podr\u00e1n referirse a la probable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de pena aplicable y la concesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9876-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105714 \u00a0 Acta \u00a0178. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0por Ra\u00fal \u00a0Henao Pel\u00e1ez, \u00a0en protecci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49708"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49708\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}