{"id":49704,"date":"2023-09-14T21:57:19","date_gmt":"2023-09-14T21:57:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9872-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:19","slug":"stp9872-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9872-2019\/","title":{"rendered":"STP9872-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9872-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105474 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0178. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Freddy \u00a0Rommel Melodelgado Pab\u00f3n, \u00a0contra el fallo proferido el 6 de junio de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, \u00a0que declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0la dispensa constitucional interpuesta en protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por \u00a0el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u00a0y a la Universidad \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pasto en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 \u00a0el actor que se inscribi\u00f3 en la Convocatoria No.4 para proveer \u00a0los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios \u00a0para Nari\u00f1o, raz\u00f3n por la que fue citado para la \u00a0presentaci\u00f3n de la prueba de conocimiento el d\u00eda 3 de \u00a0febrero del a\u00f1o que cursa, sin embargo, no fue posible \u00a0diligenciar el examen por cuanto en el documento respectivo no \u00a0apareci\u00f3 registrado su nombre, en consecuencia por directriz \u00a0del personal de la Universidad Nacional (que es la encargada de la \u00a0elaboraci\u00f3n de las pruebas) y del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Nari\u00f1o, se le inform\u00f3 que ser\u00eda \u00a0convocado para una pr\u00f3xima fecha para la realizaci\u00f3n de \u00a0la evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto mencion\u00f3 que ante esa situaci\u00f3n procedi\u00f3 \u00a0a elevar dos derechos de petici\u00f3n, presentados el primero por \u00a0medio electr\u00f3nico en la p\u00e1gina web dispuesta para ello \u00a0en fecha 15 de febrero de 2019 y el segundo de manera personal, \u00a0radicado el oficio en la oficina de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, sin recibir \u00a0respuesta alguna a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior y resaltando que ya han transcurrido m\u00e1s \u00a0de 3 meses desde el acontecimiento descrito e incluso de la \u00a0radicaci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n, adujo que acude \u00a0al juez de tutela para que sean amparadas sus garant\u00edas \u00a0superiores afectadas, centrando su pretensi\u00f3n en que se ordene \u00a0a la entidad accionada proceda a emitir contestaci\u00f3n a su \u00a0solicitud, se\u00f1alando por consiguiente se le informe la fecha \u00a0en que se llevar\u00e1 a cabo el aludido examen. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0mediante decisi\u00f3n del 6 de junio de 2019, declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por configuraci\u00f3n de hecho superado \u00a0frente a la dispensa de la garant\u00eda superior invocada por \u00a0Freddy \u00a0Rommel Melogelgado Pab\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0consideraci\u00f3n a que las peticiones elevadas por el actor \u00a0fueron resueltas en oficios del 27 y 28 de mayo del cursante de forma \u00a0clara, precisa y congruente, puesto que se le enter\u00f3 del \u00a0tr\u00e1mite dado a su pedimento, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0del procedimiento que se realizar\u00e1 para definir la respectiva \u00a0lista de aspirantes y la programaci\u00f3n a fin de llevar a cabo \u00a0la prueba supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada \u00a0por la parte demandante, quien insisti\u00f3 que hasta el momento \u00a0no ha cesado la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental, ya que \u00a0no ha podido presentar el examen de la Convocatoria N\u00ba4 para \u00a0proveer los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de \u00a0Servicios en el departamento de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con la preceptiva del art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporaci\u00f3n \u00a0para pronunciarse sobre la objeci\u00f3n interpuesta, en condici\u00f3n \u00a0de superior jer\u00e1rquico de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover petici\u00f3n ante las distintas \u00a0entidades, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos superiores, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Precisado \u00a0ello, en el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si fue \u00a0acertada o no la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pasto, que neg\u00f3 la dispensa \u00a0constitucional interpuesta por Freddy \u00a0Rommel Melodelgado Pab\u00f3n \u00a0en protecci\u00f3n de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, \u00a0la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o \u00a0y \u00a0la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, \u00a0al no haberse, presuntamente, resuelto los requerimientos radicados \u00a0el 15 de febrero y 26 de abril de 2019, por medio de las que solicit\u00f3 \u00a0se le informara la fecha para presentar el examen supletorio de la \u00a0Convocatoria N\u00ba4 de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0confirmar\u00e1 la providencia emitida por el A-quo, \u00a0bajo las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos obrantes al interior del expediente y de la informaci\u00f3n \u00a0brindada por las partes, se decanta que, en efecto, Freddy \u00a0Rommel Melodelgado Pab\u00f3n \u00a0se inscribi\u00f3 al concurso de m\u00e9ritos de la Rama Judicial \u00a0denominado \u00abConvocatoria \u00a0N\u00ba4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios\u00bb, \u00a0en la que se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n N\u00ba \u00a0CSJNAR18-334 de 23 de octubre de 2018, por medio de la cual se \u00a0decidi\u00f3 respecto de la admisi\u00f3n de aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicho acto, varios personas solicitaron la reverificaci\u00f3n de \u00a0los documentos aportados, concluy\u00e9ndose que ocho de ellas, \u00a0entre las cuales se encuentra el accionante, s\u00ed cumpl\u00edan \u00a0los requisitos m\u00ednimos para la presentaci\u00f3n de la \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0examen de conocimiento se realiz\u00f3 el 3 de febrero de 2019, \u00a0mismo al que no se cit\u00f3 a las ocho personas admitidas con \u00a0posterioridad a la resoluci\u00f3n previamente nombrada, motivo por \u00a0el que Melodelgado \u00a0Pab\u00f3n \u00a0radic\u00f3 dos peticiones \u201315 \u00a0de febrero y 26 de abril de 2019- \u00a0ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o, con el prop\u00f3sito \u00a0de que se le informara la fecha en la que ser\u00e1 convocado para \u00a0la prueba de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De dichos \u00a0pedimentos, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o en \u00a0oficio del 27 de mayo hoga\u00f1o, le inform\u00f3 al demandante \u00a0que las peticiones radicadas hab\u00edan sido enviadas por \u00a0competencia a la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, entidad esta con la que la \u00a0Seccional estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n y \u00ab\u2026nos \u00a0manifestaron que tanto su petici\u00f3n como las presentadas por \u00a0otros interesadas (sic) se encontraban en tr\u00e1mite y a la \u00a0espera de una nueva fecha que se encontraban acordando con la \u00a0Universidad Nacional\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura en oficio CJO19-3583 de la misma \u00a0fecha, le indic\u00f3 a Melodelgado \u00a0Pab\u00f3n \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Su petici\u00f3n \u00a0ser\u00e1 atendida una vez se establezca el total de los aspirantes \u00a0que solicitaron presentaci\u00f3n de prueba supletoria, se coordine \u00a0la programaci\u00f3n de la misma con la Universidad Nacional de \u00a0Colombia y se determine si la justificaci\u00f3n por usted \u00a0expresada se present\u00f3 en los t\u00e9rminos y conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0deber\u00e1 estar pendiente de las publicaciones que realice el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura ante el cual se inscribi\u00f3, \u00a0dado que las notificaciones y dem\u00e1s aspectos, de conformidad \u00a0con el acuerdo de convocatoria, se realizan mediante publicaci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina Web de la Rama Judicial en la Seccional \u00a0Correspondiente3. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, \u00a0encuentra la Sala que pese a que dicha contestaci\u00f3n no sea de \u00a0complacencia para \u00a0Freddy Rommel Meldelgado Pab\u00f3n, \u00a0se \u00a0ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, \u00a0razonable y congruente con lo solicitado, ya que, en efecto, para \u00a0fijar la fecha de presentaci\u00f3n de la prueba supletoria, se \u00a0deben establecer las respectivas listas con las personas que cumplen \u00a0con los requisitos para ello, y poder as\u00ed, en concordancia con \u00a0la instituci\u00f3n educativa, definir el d\u00eda del examen, \u00a0trabajo este que es dispendioso y no puede realizarse a la ligera, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, tal y como lo advirti\u00f3 \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en la respuesta otorgada al presente \u00a0asunto, son muchos los ciudadanos que a nivel nacional se encuentran \u00a0en la misma situaci\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en las condiciones anotadas, es dable sostener que le \u00a0asiste raz\u00f3n al a \u00a0quo \u00a0al haber declarado la carencia actual de objeto por configuraci\u00f3n \u00a0de hecho superado, pues hall\u00e1ndose \u00a0en curso la presente acci\u00f3n de tutela en primera instancia, lo \u00a0solicitado fue atendido por las accionadas, y a la par, est\u00e1 \u00a0acreditado que la respuesta fue enviada a Freddy \u00a0Rommel Melodelgado Pab\u00f3n \u00a0al correo electr\u00f3nico por \u00e9l aportado, a saber: \u00a0fredymelodelgado@hotmail.com4. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9872-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105474 \u00a0 Acta \u00a0178. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Freddy \u00a0Rommel Melodelgado Pab\u00f3n, \u00a0contra el fallo proferido el 6 de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}