{"id":49703,"date":"2023-09-14T21:57:19","date_gmt":"2023-09-14T21:57:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9871-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:19","slug":"stp9871-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9871-2019\/","title":{"rendered":"STP9871-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9871-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105452 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0178 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Maribel \u00a0Belc\u00e1zar Ram\u00edrez, \u00a0frente al fallo proferido el 30 de mayo de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0la \u00a0cual neg\u00f3 la demanda de tutela interpuesta para la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado, \u00a0ambos \u00a0con sede en la capital del departamento del Valle del Cauca, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en la causa dio \u00a0origen al presente diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conoce que en contra de la se\u00f1ora Maribel Belc\u00e1zar \u00a0Ram\u00edrez se profiri\u00f3 una condena por parte del Juzgado 5 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali el 17 de agosto de 2017 a \u00a0una pena de 57 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.351 SMLMV por los \u00a0punibles de Concierto para delinquir agravado y Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 4 de diciembre de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Cali vigila la pena de la accionante, quien mediante auto de \u00a01\u00ba de febrero de 2019 neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional en favor de la se\u00f1ora Belc\u00e1zar, decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Anterior \u00a0determinaci\u00f3n que es cuestionada por la accionante, pues \u00a0considera cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para \u00a0que le sea aplicado dicho beneficio, recalcando que a los dem\u00e1s \u00a0integrantes con quienes fue condenada les fue concedido dicho \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 30 de mayo de 2019, neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado al estimar que las decisiones cuestionadas son \u00a0ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico, comoquiera que fue \u00a0interpretada razonablemente \u00a0la normatividad aplicable al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, refiri\u00f3 \u00a0que el caso de Juan Manuel Castillo Rivas es diferente al de Maribel \u00a0Belc\u00e1zar Ram\u00edrez, \u00a0pues, si bien ambos fueron condenados por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali en la misma sentencia, tambi\u00e9n \u00a0lo es que sus condiciones son dis\u00edmiles, dado que aqu\u00e9l \u00a0\u00abs\u00f3lo \u00a0se le impuso una pena de 48 meses \u00fanicamente por el punible de \u00a0Concierto para delinquir, contrario a la se\u00f1ora Belc\u00e1zar, \u00a0a quien se le sentenci\u00f3 por los punibles de Concierto para \u00a0delinquir agravado y Tr\u00e1fico de estupefacientes\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan se desprende de las providencias \u00a0objetadas, Castillo Rivas \u00abs\u00f3lo \u00a0se vio involucrado en un evento de los investigados, diferente la \u00a0accionante a quien se le conden\u00f3 por tres\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la accionante, quien no exterioriz\u00f3 los motivos de su disenso, \u00a0por cuanto s\u00f3lo escribi\u00f3 \u00abapelo \u00a0sentencia\u00bb \u00a0en el acta de notificaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de \u00a0distrito judicial, cuyo superior jer{arquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acert\u00f3 o no al negar \u00a0el amparo invocado por Maribel \u00a0Belc\u00e1zar Ram\u00edrez, \u00a0pues dispuso que (i) los Juzgados Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado, ambos con sede en Cali, no incurrieron \u00abv\u00edas \u00a0de hecho\u00bb al \u00a0negarle la libertad condicional, pues interpretaron razonablemente la \u00a0normatividad aplicable al asunto; y (ii) el derecho fundamental a la \u00a0igualdad tampoco fue violado, dado que la situaci\u00f3n de la \u00a0memorialista es diferente al de Juan Manuel Castillo Rivas, su \u00a0compa\u00f1ero de causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el aludido beneficio administrativo, la encargada \u00a0de la guarda y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en \u00a0pronunciamiento CC C- 757-2014, se\u00f1al\u00f3 que el primer \u00a0inciso del art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, luego de la \u00a0modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014, es exequible a la luz de los principios del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0juez natural (C.P. art. 29), separaci\u00f3n de poderes (C.P. art. \u00a0113) y tampoco vulnera la prevalencia de los tratados de derechos \u00a0humanos en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la misma Corporaci\u00f3n en sentencia CC C-194-2005, \u00a0condicion\u00f3 la interpretaci\u00f3n para conceder o negar el \u00a0referido subrogado, pues estableci\u00f3 que debe tenerse en cuenta \u00a0las circunstancias, \u00a0elementos y consideraciones efectuadas por el juez en la sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0sean \u00e9stas favorables o desfavorables al condenado. Este \u00a0criterio jur\u00eddico ha orientado las decisiones de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, incluida esta Colegiatura en sede de \u00a0tutela (Ver, entre otras, CSJ STP, 14 Feb. 2017, rad. 90017). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad analizar\u00e1 los requisitos para la procedencia de la \u00a0libertad condicional, previa valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, labor que no excluye la apreciaci\u00f3n de la gravedad de \u00a0las acciones u omisiones materializadas por el reo, tal y como qued\u00f3 \u00a0registrado en el fallo condenatorio (CSJ STP, 27 Ene. 2015, rad. \u00a077312). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0se advierte que en la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada el 3 de abril de 2019 por la titular del Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, a trav\u00e9s de la cual \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida el 1\u00ba de febrero de \u00a0la misma anualidad por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, consistente en negar la \u00a0solicitud de libertad condicional invocada por Maribel \u00a0Belc\u00e1zar Ram\u00edrez, \u00a0fueron expuestos varios motivos con base en una ponderaci\u00f3n \u00a0probatoria y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad \u00a0judicial, debido a que aquella falladora adujo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al examinarse el comportamiento delictivo que mantiene en \u00a0prisi\u00f3n a una persona, se hace necesario ubicarnos en la \u00a0providencia atacada, bajo ese entendido debemos reconocer que le \u00a0asiste raz\u00f3n al funcionario judicial de primer grado, al negar \u00a0el beneficio deprecado, pues se demuestra que la labor argumentativa \u00a0de este, nunca desconoci\u00f3 y mucho menos desbord\u00f3 los \u00a0par\u00e1metros de la sentencia, ajust\u00e1ndose a que el \u00a0comportamiento efectuado por Maribel Belc\u00e1zar Ram\u00edrez \u00a0sin lugar a dudas lesion\u00f3, al igual que sus compa\u00f1eros \u00a0de causa, el bien jur\u00eddico de la seguridad, sino tambi\u00e9n \u00a0el de la salud p\u00fablica, pues estuvo \u00a0vinculada a 3 eventos relacionados con el Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, \u00a0siendo innegable el da\u00f1o social que causa dichas conductas, \u00a0pues recu\u00e9rdese que pertenec\u00eda a una organizaci\u00f3n \u00a0delictual que se dedicaba al tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0correspondiendo a una afrenta directa y efectiva contra los bienes \u00a0jur\u00eddicos de seguridad y salud p\u00fablica, aspecto que \u00a0permite comprender que fue notoria la gravedad \u00a0del comportamiento \u00a0desarrollado, que de contera a\u00f1ade m\u00e1s tragedia a \u00a0nuestra sociedad que debe combatir y que minan la juventud y la \u00a0colectividad misma. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0m\u00e1s que acertada la consideraci\u00f3n efectuada por el \u00a0Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, pues resulta un contrasentido propiciar el otorgamiento del \u00a0beneficio a una infractora del cual no se tiene plena seguridad de \u00a0que las funciones de prevenci\u00f3n especial positiva y negativa \u00a0han operado frente al transgresor de la ley, siendo necesario ante \u00a0todo desestimular no solamente al condenado sino tambi\u00e9n \u00a0aquellas personas que se encuentren pensando en infringir el \u00a0ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doloso comportamiento de Maribel Belc\u00e1zar Ram\u00edrez, no \u00a0merece en esta fase de ejecuci\u00f3n de la pena (\u2026) un \u00a0tratamiento indulgente, pues debe entenderse el grave \u00a0da\u00f1o \u00a0que se caus\u00f3 a la sociedad con las conductas que agotaron y \u00a0que generaron su condena. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0este Despacho en este caso particular, disiente del argumento del \u00a0digno representante del Ministerio P\u00fablico con respecto a que \u00a0se viola el principio del non bis in \u00eddem, no obstante, en lo \u00a0que est\u00e1 de acuerdo esta operadora judicial, es que si la \u00a0condenada contin\u00faa con su buen comportamiento como lo ha hecho \u00a0hasta ahora, no \u00a0debe cumplir con la totalidad de la pena, \u00a0m\u00e1s aun que es una delincuente primeria. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n de la titular del \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali bajo el \u00a0principio de la sana cr\u00edtica, permitiendo que la decisi\u00f3n \u00a0censurada sea inmutable por el sendero de \u00e9ste accionamiento. \u00a0Recu\u00e9rdese que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada \u00a0que efect\u00faan los falladores, al resolver un asunto dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, pertenece a su autonom\u00eda como \u00a0administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El razonamiento \u00a0descrito no puede controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, cuando de manera alguna se percibe ileg\u00edtimo o \u00a0caprichoso, por el contrario, tal y como lo explic\u00f3 el \u00a0Tribunal A \u00a0quo, \u00a0se advierte acertado, \u00a0debido a que la \u00a0libelista no satisfizo el presupuesto subjetivo exigido para el \u00a0otorgamiento del beneficio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, como \u00a0se debe, que la demanda de amparo no es una herramienta jur\u00eddica \u00a0adicional, que en este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente \u00a0en una tercera \u00a0instancia. \u00a0Por tanto, no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n \u00a0en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta \u00a0arbitrariedad en el razonamiento de la normatividad aplicable al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por la parte accionante son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria, interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas \u00a0o aplicaci\u00f3n de precedentes judiciales, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los funcionarios \u00a0judiciales, previstos en los canones 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0sino adem\u00e1s las formas propias del juicio contenidos en el \u00a0art\u00edculo 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en tanto que la titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, en sede de segunda instancia1, \u00a0concedi\u00f3 la libertad condicional a un compa\u00f1ero de \u00a0causa de la interesada, se percibe que, tal y como lo sostuvo el \u00a0Tribunal A \u00a0quo, \u00a0el caso de Juan Manuel Castillo Rivas es diferente al de Maribel \u00a0Belc\u00e1zar Ram\u00edrez, \u00a0pues, si bien ambos fueron condenados por la citada autoridad en la \u00a0misma sentencia, tambi\u00e9n lo es que sus condiciones son \u00a0dis\u00edmiles, dado que aqu\u00e9l \u00abs\u00f3lo \u00a0se le impuso una pena de 48 meses \u00fanicamente por el punible de \u00a0Concierto para delinquir, contrario a la se\u00f1ora Belc\u00e1zar, \u00a0a quien se le sentenci\u00f3 por los punibles de Concierto para \u00a0delinquir agravado y Tr\u00e1fico de estupefacientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan se desprende de las providencias objetadas, Castillo \u00a0Rivas \u00abs\u00f3lo \u00a0se vio involucrado en un evento de los investigados, diferente la \u00a0accionante a quien se le conden\u00f3 por tres\u00bb y, \u00a0por ende, todav\u00eda requiere tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0confirmar\u00e1 \u00a0el fallo recurrido, m\u00e1xime cuando no se observa la producci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable conforme las caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-079-2009), que \u00a0permita la intervenci\u00f3n del juez constitucional en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no es \u00a0\u00f3bice para que la demandante acuda nuevamente al juez que \u00a0vigila su pena, a efectos de solicitar la anhelada libertad \u00a0condicional, conforme lo exterioriz\u00f3 la titular del Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali en el prove\u00eddo \u00a0analizado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cali, en prove\u00eddo de 1\u00ba de febrero de 2019, neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional deprecada por Juan Manuel Castillo Rivas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n que fue apelada por el representante del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico y revocada por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de la misma ciudad, en auto de 3 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, al paso que le concedi\u00f3 el referido beneficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9871-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105452 \u00a0 Acta \u00a0178 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Maribel \u00a0Belc\u00e1zar Ram\u00edrez, \u00a0frente al fallo proferido el 30 de mayo 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