{"id":49690,"date":"2023-09-14T21:57:18","date_gmt":"2023-09-14T21:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9784-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:18","slug":"stp9784-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9784-2019\/","title":{"rendered":"STP9784-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9784-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105585 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de \u00a0julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0apoderado judicial de RENATO COVELO FRUTOS en su condici\u00f3n de \u00a0representante legal de Aerov\u00edas del Continente Americano S.A., \u00a0-Avianca S.A.- en procura del amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado 21 Penal del Circuito \u00a0de la misma ciudad con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados Juli\u00e1n Gustavo Pinz\u00f3n \u00a0Saavedra, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -ACDAC-, el Sindicato de -ACDAC-. As\u00ed como \u00a0a todas las partes e intervinientes reconocidos en el tr\u00e1mite \u00a0de incidente de desacato 2018-0082 00 mencionado en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se extrae de la actuaci\u00f3n, Juli\u00e1n Gustavo \u00a0Pinz\u00f3n Saavedra present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Ministerio del Trabajo y Avianca S.A., \u00a0al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, trabajo, y m\u00ednimo vital. Lo anterior, tras \u00a0considerar que se estructuraron varias irregularidades en su despido \u00a0de esa entidad, luego de haber participado en la huelga que tuvo \u00a0lugar del 20 de septiembre al 12 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, autoridad que \u00a0mediante sentencia de tutela del 1\u00ba de agosto de 2018 concedi\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor del \u00a0accionante, en consecuencia dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO. \u00a0DECLARAR la ineficacia del tr\u00e1mite disciplinario adelantado \u00a0por Aerov\u00edas del Continente Americano S.A. Avianca en contra \u00a0del trabajador JULI\u00c1N GUSTAVO PINZ\u00d3N SAAVEDRA que \u00a0conllev\u00f3 a dar por terminado su contrato de trabajo el d\u00eda \u00a05 de marzo de 2018, en consecuencia, se ORDENA al Representante Legal \u00a0de Aerov\u00edas del Continente Americano Avianca S.A., que en el \u00a0t\u00e9rmino perentorio de las 48 horas siguientes proceda a: i) \u00a0reintegrar a JULI\u00c1N GUSTAVO PINZ\u00d3N SAAVEDRA a un cargo \u00a0de igual o equivalentes condiciones al que ven\u00eda desempe\u00f1ando \u00a0al momento de la terminaci\u00f3n del contrato laboral, \u00a0garantizando no se adelante en contra del mismo ning\u00fan trato \u00a0discriminatorio, ii) pagarle los salarios dejados de percibir entre \u00a0la fecha de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y la \u00a0fecha de notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, iii)reconocerle \u00a0prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana vigente y, iv) vincularlo al Sistema General de Seguridad \u00a0Social. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a JULI\u00c1N GUSTAVO PINZ\u00d3N SAAVEDRA que proceda a \u00a0reintegrar a Avianca S.A., las sumas que por concepto de liquidaci\u00f3n \u00a0del contrato de trabajo le fueron pagadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento de tal mandato, el demandante promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato, que culmin\u00f3 con decisi\u00f3n del 23 \u00a0de mayo del presente a\u00f1o, mediante la cual se sancion\u00f3 \u00a0a RENATO COVELO FRUTOS en su calidad de Representante Legal de \u00a0Avianca S.A., con 5 d\u00edas de arresto y multa de 5 smlmv. \u00a0<\/p>\n<p>Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en decisi\u00f3n \u00a0del 18 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la parte actora que pese a que el 25 y 27 de \u00a0junio de 2019 remiti\u00f3 ante el Juzgado accionado oficios \u00a0acreditando el cumplimiento del fallo, esa autoridad judicial no los \u00a0tuvo en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0demandando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad, que estima fueron vulnerados con la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, pues la entidad que representa \u00a0despleg\u00f3 las acciones pertinentes para materializar la orden \u00a0de tutela. En consecuencia, solicit\u00f3 como medida provisional \u00a0la suspensi\u00f3n de la orden de arresto y como pretensi\u00f3n \u00a0principal dejar sin validez la decisi\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 2 de julio de 2019 se admiti\u00f3 \u00a0la demanda, se concedi\u00f3 la medida provisional hasta la \u00a0resoluci\u00f3n definitiva del presente tr\u00e1mite y se corri\u00f3 \u00a0traslado a los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tras establecer el cumplimiento del mandato constitucional, el \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento alleg\u00f3 al tr\u00e1mite el auto del 2 de julio \u00a0de 2019 mediante el cual dispuso el levantamiento de la sanci\u00f3n \u00a0de arresto y multa impuesta al demandante. En consecuencia, comunic\u00f3 \u00a0al Director de la Polic\u00eda Metropolitana que el Oficio 0369 del \u00a026 de junio del presente a\u00f1o quedaba sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el vinculado Juli\u00e1n Pinz\u00f3n Saavedra \u00a0manifest\u00f3 que la \u00fanica forma de verificar el \u00a0cumplimiento del fallo cuestionado, ser\u00e1 en el tr\u00e1mite \u00a0del nuevo proceso disciplinario que inicia el 14 de agosto del a\u00f1o \u00a0que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que la empresa accionante lo env\u00eda a \u00a0disfrutar de un periodo de vacaciones a partir del 15 de julio de a\u00f1o \u00a0que avanza, para evitar los entrenamientos obligatorios que debe \u00a0realizar, para poder ejercer el cargo que desempe\u00f1a. Por ende, \u00a0resalt\u00f3 que acorde con el contenido del art\u00edculo 86 \u00a0C.S.T., para acceder a esas vacaciones, debi\u00f3 haber laborado \u00a0un a\u00f1o, sin embargo, eso no ha sucedido, pues desde noviembre \u00a0de 2017 no desempe\u00f1a la funci\u00f3n de piloto efectivo. En \u00a0ese orden, estim\u00f3 que no se ha cumplido el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el apoderado judicial del demandante inform\u00f3 que \u00a0el 3 de julio de 2019, el Juzgado accionado le notific\u00f3 la \u00a0aceptaci\u00f3n de la solicitud del cumplimiento del fallo de \u00a0tutela por parte de Avianca S.A. Sin embargo, requiri\u00f3 \u00a0pronunciamiento de fondo respecto de las inconformidades expuestas \u00a0por Pinz\u00f3n Saavedra que, adem\u00e1s de acreditar la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la libertad de su \u00a0prohijado, demuestran la vulneraci\u00f3n a un debido proceso tanto \u00a0de Avianca S.A., como de mi poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el representante legal de \u00a0Avianca S.A., censur\u00f3 que el Juzgado 21 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento haya omitido tener \u00a0en cuenta los oficios del 25 y 27 de junio de 2019 acreditando \u00a0el cumplimiento del fallo de tutela del 1\u00ba de \u00a0agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante el curso de estas diligencias el Juzgado \u00a021 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento emiti\u00f3 el auto del 2 de julio de 2019 en el que, \u00a0tras analizar las pruebas aportadas por la parte actora, declar\u00f3 \u00a0el cumplimiento del fallo de tutela del 1\u00ba de agosto de 2018 y, \u00a0en su lugar, revoc\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta a RENATO COVELO \u00a0FRUTOS en el incidente de desacato el 23 de mayo del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho auto, el Juzgado destac\u00f3 que Avianca S.A., alleg\u00f3 \u00a0copia de la comunicaci\u00f3n remitida a Pinz\u00f3n Saavedra, el \u00a025 de junio de 2019, con el prop\u00f3sito de citarlo al d\u00eda \u00a0siguiente, para agotar el tr\u00e1mite de reintegro. As\u00ed \u00a0mismo, acredit\u00f3 las gestiones adelantadas ante la EPS Sura, \u00a0ADP Colpensiones, y el Fondo de Cesant\u00edas SAFPC Colfondos para \u00a0la vinculaci\u00f3n a la Seguridad Social, igualmente alleg\u00f3 \u00a0la consignaci\u00f3n efectuada por concepto de pago de acreencias \u00a0laborales como consecuencia del reintegro efectuado el 26 de junio de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, procedi\u00f3 a levantar la sanci\u00f3n de \u00a0arresto y multa impuesta en el caso bajo estudio, tras haberse \u00a0cumplido a cabalidad las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de \u00a0tutela que dispuso la protecci\u00f3n del derecho fundamental del \u00a0accionante, como fue su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>En eventos como el presente, la competencia del juez de \u00a0tutela se agota al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que se estimaron violentados. En tal virtud, resulta \u00a0claro que durante el tr\u00e1mite de amparo, el Juzgado accionado \u00a0hizo que cesara la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, debe concluirse que se configura en el \u00a0presente asunto el fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado, evento que sustenta la declaratoria \u00a0de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto del pronunciamiento requerido por el \u00a0apoderado judicial del accionante, pareciera ser que \u00e9ste \u00a0confunde el procedimiento de tutela con el de incidente de desacato, \u00a0pues se\u00f1al\u00f3 que en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0de tutela \u00abse ventilaron argumentos que, adem\u00e1s de \u00a0acreditar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la libertad \u00a0de su prohijado, demuestran la vulneraci\u00f3n a un debido proceso \u00a0tanto de Avianca S.A., como de su poderdante\u00bb y, por ello, \u00a0solicit\u00f3 pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta acci\u00f3n constitucional fue promovida con el \u00a0prop\u00f3sito de salvaguardar los derechos invocados por el \u00a0demandante, los cuales fueron amenazados, ante la inminente \u00a0aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n impuesta por el \u00a0incumplimiento del fallo de tutela emitido el 1\u00ba de agosto de \u00a02018. En tal virtud, es desacertado pretender que la Corte se \u00a0pronuncie respecto de asuntos que evidentemente ya fueron debatidos \u00a0y, adem\u00e1s, que no guardan relaci\u00f3n con lo dispuesto en \u00a0la aludida sentencia y, menos a\u00fan, en el incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los aspectos aducidos por Pinz\u00f3n \u00a0Saavedra inherentes a los entrenamientos para cumplir con la funci\u00f3n \u00a0que desempe\u00f1aba y el goce del periodo de vacaciones, podr\u00e1n \u00a0ser expuestos ante el juez ordinario laboral y no en esta instancia \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Los precedentes razonamientos constituyen \u00a0fundamento suficiente para negar el amparo \u00a0constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apoderado judicial de RENATO COVELO FRUTOS en su condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de representante legal de Aerov\u00edas del Continente Americano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A., \u00a0 \u00a0 -Avianca S.A.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP9784-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105585 \u00a0 Acta 170 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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