{"id":49683,"date":"2023-09-14T21:57:18","date_gmt":"2023-09-14T21:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9759-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:18","slug":"stp9759-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9759-2019\/","title":{"rendered":"STP9759-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9759-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105574 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0166 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) \u00a0de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por Sneider \u00a0Andr\u00e9s Vel\u00e1squez Guiral, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite al que fue \u00a0vinculado el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0conocimiento de la misma ciudad, y las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal adelantado en contra del accionante bajo el \u00a0radicado 0500160002062012 47856. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito \u00a0respectivo y las pruebas que obran en el expediente se extraen los \u00a0fundamentos que sustentan la petici\u00f3n de amparo en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al demandante le fue adelantado proceso penal por el punible de \u00a0homicidio agravado en concurso con el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a027 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, c\u00e9lula \u00a0judicial que profiri\u00f3 condena en su contra mediante fallo del \u00a027 de agosto de 2018, prove\u00eddo contra el cual la defensa del \u00a0se\u00f1or Vel\u00e1squez \u00a0Guiral \u00a0postul\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0capital, en providencia del 2 de mayo de la presente anualidad, \u00a0resolvi\u00f3 la alzada confirmando la sentencia confutada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se censura el fallo de incurrir en defecto f\u00e1ctico por \u00a0inadecuada valoraci\u00f3n probatoria \u201cal \u00a0haber fallado sin la confrontaci\u00f3n oficiosa de pruebas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Persigue \u00a0la demanda de amparo la revisi\u00f3n de la sentencia proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0\u201ca \u00a0fin de que se garantice el debido proceso, el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y se decrete la NULIDAD de lo \u00a0actuado, desde la pr\u00e1ctica de la prueba de aspersi\u00f3n \u00a0at\u00f3mica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, rindi\u00f3 informe en el cual se\u00f1al\u00f3 \u00a0que adelant\u00f3 la etapa de juicio en contra del se\u00f1or \u00a0Sneider \u00a0Andr\u00e9s Vel\u00e1squez Guiral, tr\u00e1mite que una vez \u00a0surtidas todas las etapas en audiencia p\u00fablica celebrada el 27 \u00a0de agosto de 2018, profiri\u00f3 sentencia condenatoria la cual fue \u00a0objeto de apelaci\u00f3n por parte de la defensa, alzada resuelta \u00a0por la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn mediante prove\u00eddo \u00a0del 2 de mayo \u00faltimo, confirmando la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que durante el tr\u00e1mite adelantado por esa c\u00e9lula \u00a0judicial le fueron respetados los derechos y garant\u00edas al \u00a0procesado y, considera que la decisi\u00f3n adoptada al t\u00e9rmino \u00a0del proceso estuvo acorde con las pruebas practicadas y \u00a0controvertidas en sede de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que llama la atenci\u00f3n el hecho que la defensa del condenado no \u00a0haya interpuesto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, e \u00a0intente suplir dicho tr\u00e1mite al acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en busca de una nueva valoraci\u00f3n de los argumentos \u00a0esgrimidos en el recurso de apelaci\u00f3n resuelto por el ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Procurador 346 Judicial II Penal rindi\u00f3 informe y se\u00f1ala \u00a0que no es procedente la protecci\u00f3n reclamada, porque si bien \u00a0el asunto guarda relevancia constitucional, no se precisa la \u00a0afectaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, pues el \u00a0libelo hace alusi\u00f3n al mismo de manera gen\u00e9rica sin \u00a0referencia directa a c\u00f3mo se concreta en relaci\u00f3n con \u00a0el fallo cuestionado, lo cual advierte que no se identifican de \u00a0manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que no se agot\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual \u201cera \u00a0potencialmente procedente acorde a lo indicado en el art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal del Superior de Medell\u00edn y las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra \u00a0del accionante bajo el radicado 050016000206201247856, pese a la \u00a0notificaci\u00f3n y traslado del libelo guardaron silencio frente a \u00a0las pretensiones del mismo y los hechos en que aquel se sustenta. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la \u00a0Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por \u00a0el canon 2.2.3.1.2.1., \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Recu\u00e9rdese \u00a0que el legislador instituy\u00f3 diversas herramientas al interior \u00a0del proceso para que los sujetos procesales sean o\u00eddos, \u00a0reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales e \u00a0intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n que consideren \u00a0lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed, contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan \u00a0id\u00f3neos para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico \u00a0quebrantado y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales as\u00ed como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n \u00a0judicial por otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente \u00a0llamados a velar por la preservaci\u00f3n de la integridad de los \u00a0derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Es \u00a0por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a \u00a0que la procedencia del amparo constitucional contra decisiones \u00a0judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten todos los \u00a0mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues, \u00a0salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el \u00a0juez de tutela no puede desconocer la existencia del juez natural e \u00a0invadir su competencia. Lo anterior significa, que si existen o \u00a0existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces \u00a0para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o \u00a0amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso puesto a consideraci\u00f3n, el actor cuestiona la \u00a0sentencia de condena por el delito de homicidio con circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n, emitida por el Juzgado \u00a027 Penal del Circuito de Medell\u00edn y confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, \u00a0centrando su censura en una aparente inadecuada \u00a0valoraci\u00f3n probatoria; \u00a0sin embargo, emerge claro que \u00a0equivoc\u00f3 la v\u00eda para elevar sus reclamos, puesto que \u00a0sus pretensiones las deb\u00eda postular al interior del proceso a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos de defensa que se le ofrec\u00edan \u00a0y no por medio de la acci\u00f3n constitucional, lo cual la torna \u00a0impr\u00f3spera. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En efecto, le \u00a0correspond\u00eda proponer sus reparos en las oportunidades \u00a0procesales previstas para tal fin o a trav\u00e9s de los recursos \u00a0legales que se mostraban procedentes, de manera particular, el \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el cual acreditado qued\u00f3 no \u00a0fue impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0a trav\u00e9s de los medios de defensa judicial, que se ofrecen \u00a0totalmente id\u00f3neos en atenci\u00f3n a su naturaleza y \u00a0finalidades, que pod\u00eda el memorialista esgrimir las \u00a0argumentaciones que equivocadamente intenta plantear por la v\u00eda \u00a0constitucional y propiciar un pronunciamiento definitivo del superior \u00a0funcional sobre la particular garant\u00eda procesal cuya \u00a0protecci\u00f3n se pretende; sin que resulte viable que se intente \u00a0por esta v\u00eda enmendar tal inacci\u00f3n, como si fuese nueva \u00a0oportunidad para defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En otras \u00a0palabras, si renunci\u00f3 al ejercicio de los instrumentos \u00a0judiciales procedentes, se reitera, sus pretensiones carecen de \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad al intentar derruir el car\u00e1cter \u00a0de cosa juzgada de la sentencia dictada en su contra, en aras de \u00a0obtener la modificaci\u00f3n o revocatoria de la sentencia que le \u00a0fue infligida. Consideraci\u00f3n contrar\u00eda implicar\u00eda \u00a0desconocer abiertamente el car\u00e1cter residual del mecanismo \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Recu\u00e9rdese \u00a0que el agotamiento de los medios de defensa judicial que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico confiere constituye un presupuesto \u00a0gen\u00e9rico para la procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, que debe encontrarse cumplido para que el \u00a0juez constitucional proceda a estudiar de fondo los defectos en que a \u00a0su juicio incurrieron los funcionarios judiciales, de manera que la \u00a0omisi\u00f3n injustificada en el ejercicio de esos mecanismos no \u00a0puede ser soslayada por el juez de tutela, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0admitir que los intervinientes en un proceso judicial, de manera \u00a0optativa, puedan renunciar al empleo de las acciones, recursos, \u00a0instrumentos y procedimientos instituidos, para en su lugar postular \u00a0sus pretensiones y posiciones jur\u00eddicas a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo preferente como si se tratara de una instancia adicional o \u00a0concomitante a aquellos; situaci\u00f3n a todas luces inaceptable \u00a0porque ello no se aviene a su naturaleza y finalidades, que dicen \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de derechos de raigambre \u00a0constitucional y no con el reemplazo de los tr\u00e1mites \u00a0instituidos para obtener las declaraciones judiciales que se \u00a0persigan. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las anteriores \u00a0razones bastan para denegar por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0apoderado de Sneider \u00a0Andr\u00e9s Vel\u00e1squez Guiral. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9759-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105574 \u00a0 Acta \u00a0166 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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