{"id":49680,"date":"2023-09-14T21:57:18","date_gmt":"2023-09-14T21:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9756-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:18","slug":"stp9756-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9756-2019\/","title":{"rendered":"STP9756-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9756-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105509 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0166 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Ar\u00edstides \u00a0Marroqu\u00edn Gait\u00e1n contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, \u00a0 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo plasmado en el libelo, los hechos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de amparo se condensan en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 30 de enero de 2007, por hechos ocurridos el \u00a015 de julio de 2004, conden\u00f3 al accionante a la pena de 420 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 4000 SMLMV, y a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un per\u00edodo de veinte a\u00f1os, por los \u00a0punibles de Secuestro extorsivo, Homicidio agravado, Concierto para \u00a0cometer secuestro y Porte ilegal de armas de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s de sentencia del 18 de diciembre de 2012, por hechos \u00a0ocurridos el 15 de mayo de 2004, conden\u00f3 al libelista a la \u00a0pena de 236 meses de prisi\u00f3n y multa de 3500 SMLMV, y \u00a0accesorias de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas y la prohibici\u00f3n de portar o tener \u00a0armas de fuego por un t\u00e9rmino igual al de pena de prisi\u00f3n, \u00a0por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, Homicidio agravado y \u00a0Concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0en Descongesti\u00f3n de Tunja, en interlocutorio del 10 de abril \u00a0de 2013 acumul\u00f3 jur\u00eddicamente las penas respecto de los \u00a0procesos antes referidos, fijando un quantum punitivo de 480 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 7500 SMKMV y accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0lapso de 240 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0las diligencias correspondieron al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, mediante \u00a0interlocutorio del 28 de agosto de 2017 neg\u00f3 la solicitud de \u00a0permiso hasta por 72 horas presentada por el actor, por la expresa \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 11 de la Ley 733 \u00a0de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 11 de octubre de 2018 el libelista nuevamente solicit\u00f3 el \u00a0se\u00f1alado beneficio administrativo, sobre el cual el Juzgado \u00a0ejecutor a trav\u00e9s de auto del 27 de noviembre de 2018, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que deb\u00eda atenerse a lo resuelto en auto del 28 de agosto de \u00a02017. La anterior \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n por el penado, el \u00a0primero de ellos, resuelto desfavorablemente en auto fechado 19 de \u00a0febrero de 2019 y se concedi\u00f3 la alzada propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, resolvi\u00f3 el \u00a0recurso vertical, el 11 de junio de 2019, confirmando la providencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores solicitudes han sido impetradas bajo el r\u00f3tulo del \u00a0derecho de petici\u00f3n; refiere adem\u00e1s el accionante que, \u00a0en las decisiones precedentes, no se tuvo en cuenta su colaboraci\u00f3n \u00a0eficaz con la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicita se ordene la concesi\u00f3n del \u00a0beneficio administrativo de las 72 horas, por cuanto cumple con los \u00a0requisitos previstos para su procedencia y por haber colaborado con \u00a0la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a \u00a0trav\u00e9s de su secretario se\u00f1al\u00f3 que se advierte \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, por cuanto no \u00a0puede ser utilizada por el actor como una tercera instancia, toda vez \u00a0que la decisi\u00f3n cuestionada fue proferida en derecho y de \u00a0acuerdo con los criterios legales, al considerarse que cuando el Juez \u00a0de instancia orden\u00f3 atenerse a lo resuelto en providencia \u00a0anterior, respecto a la concesi\u00f3n del permiso de hasta 72 \u00a0horas, solicitado por el accionante, \u00e9ste no vulner\u00f3 \u00a0derecho alguno del petente, porque su pedimento ya hab\u00eda \u00a0tenido una oportuna decisi\u00f3n judicial, que tuvo ocasi\u00f3n \u00a0de controvertir, por lo cual al no presentarse un cambio en el marco \u00a0f\u00e1ctico ni jur\u00eddico, que era sustento de la decisi\u00f3n, \u00a0no se pod\u00eda revivir el debate acerca de una situaci\u00f3n \u00a0que ya hab\u00eda sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>En ese momento, se \u00a0explic\u00f3 al penado que no resultaba opcionable para gozar del \u00a0permiso de hasta 72 horas, porque sus delitos quedaron regidos por la \u00a0Ley 733 de 2002, cuyo art\u00edculo 11 prohib\u00eda cualquier \u00a0beneficio a autores de delitos como el secuestro y conexos, entre los \u00a0cuales se encontraba la infracci\u00f3n por la cual purgaba pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se niegue por improcedente la petici\u00f3n de amparo \u00a0deprecada por el accionante, pues no ha incurrido en ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tunja, a trav\u00e9s de su titular, inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n para solicitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n del beneficio administrativo de hasta 72 horas, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que cumpl\u00eda con los requisitos para el efecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante lo cual, ese despacho se pronunci\u00f3 mediante auto del 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2017 y decidi\u00f3 no aprobar la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativa, teniendo en cuenta la prohibici\u00f3n contenida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 733 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0petici\u00f3n fue nuevamente invocada por el libelista, sobre la \u00a0cual se dispuso en auto del 27 de noviembre de 2018 \u00abNO \u00a0EFECTUAR nuevo estudio sobre la tem\u00e1tica alusiva al beneficio \u00a0administrativo de \u00abpermiso de hasta 72 horas\u00bb en favor \u00a0del se\u00f1or AR\u00cdSTIDES MARROQU\u00cdN GAIT\u00c1N, \u00a0sobre este aspecto debe atenerse a lo resuelto en Auto interlocutorio \u00a0No. 0829 del 28 de agosto de 2017\u00bb. Decisi\u00f3n \u00a0que al ser objeto de los recursos de ley, se mantuvo inc\u00f3lume \u00a0por ese despacho judicial y por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja, al resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esta acci\u00f3n constitucional no puede prosperar, entre otras \u00a0razones, por cuanto, las solicitudes relacionadas con el asunto que \u00a0ha motivado la presente tutela, \u00a0las ha respondido conforme a las \u00a0providencias antes se\u00f1aladas, estando frente a una situaci\u00f3n \u00a0catalogada como hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que las anteriores determinaciones se cimentaron en \u00a0que la conducta punible de Secuestro extorsivo por la cual fue \u00a0condenado el accionante, tuvo ocurrencia los d\u00edas 15 de mayo \u00a0de 2004 y 15 de julio del mismo a\u00f1o, es decir, se consum\u00f3 \u00a0cuando se encontraba en vigencia la prohibici\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 733 del 29 de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0solicita despachar desfavorablemente las pretensiones del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, de la cual la Corte es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su vez, de manera suficiente se ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de \u00a0unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: \u00a0gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con la finalidad de \u00a0evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la \u00a0violaci\u00f3n y obtener el restablecimiento de los derechos \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por tanto, si no existen motivos que impidan promover la \u00a0acci\u00f3n, \u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones \u00a0judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y \u00a0configuren una de las llamadas causales de procedibilidad de la \u00a0tutela, y ser\u00e1n improcedentes aquellas demandas en que las \u00a0consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a \u00a0las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que \u00a0esa circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente \u00a0para predicar la existencia de arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0el accionante censura las decisiones emitidas por el Juzgado ejecutor \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales, reiteradamente se ha negado el \u00a0beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, pues en su \u00a0sentir, es merecedor del mismo, debido al cumplimiento de los \u00a0requisitos para su concesi\u00f3n y su colaboraci\u00f3n eficaz \u00a0con la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este planteamiento, advierte la Sala que analizadas \u00a0en conjunto las providencias, no se advierte que estas sean \u00a0irracionales o caprichosas, en cuanto dieron aplicaci\u00f3n a la \u00a0normatividad pertinente al caso, ya que los hechos que originaron las \u00a0sentencias que vigila el Juzgado ejecutor de forma acumulada, \u00a0acaecieron el 15 de mayo de 2004 y 15 de julio del mismo a\u00f1o, \u00a0fecha en la que se encontraba vigente la Ley 733 de 2002, que en su \u00a0art\u00edculo 11 se\u00f1ala: \u00abCuando \u00a0se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro \u00a0extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, y conexos, no proceder\u00e1n las rebajas de pena \u00a0por sentencia anticipada y confesi\u00f3n; ni se conceder\u00e1n \u00a0los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa \u00a0de la libertad de condena de ejecuci\u00f3n condicional o \u00a0suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de la pena, o \u00a0libertad condicional. Tampoco a la prisi\u00f3n domiciliaria como \u00a0sustitutiva de la prisi\u00f3n, ni \u00a0habr\u00e1 lugar a ning\u00fan otro beneficio o subrogado legal, \u00a0judicial o administrativo, \u00a0salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, siempre que \u00e9sta sea efectiva\u00bb \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de la determinaci\u00f3n de no efectuar nuevo estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la tem\u00e1tica alusiva al beneficio administrativo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiso de hasta 72 horas en favor del actor, pues su pedimento ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue resuelto a trav\u00e9s de interlocutorio del 28 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, sin que se verifique un cambio del marco f\u00e1ctico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico que amerite la variaci\u00f3n de tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advertir que las decisiones censuradas obedecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al estudio de los presupuestos previstos en la normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable y atienden las particularidades del caso, resulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infundada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del libelista al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspirar con ello a imponer sus razones frente a la misma, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta claro que conforme con el principio de legalidad se tomaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que resultan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al marco normativo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las regula, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ende al no observarse un yerro de entendimiento manifiesto u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ostensible, no es posible justificar la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, teniendo en cuenta que el libelista invoca vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n, es necesario hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claridad que debido a la postulaci\u00f3n que ostenta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante dentro de la vigilancia de la pena impuesta en su contra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puede elevar peticiones para ser resueltas bajo los par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa prerrogativa constitucional, sino en el marco del debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, toda vez que su actuar est\u00e1 contextualizado dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un tr\u00e1mite reglado, el cual tiene unas pautas definidas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es su deber sujetarse a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y como no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Ar\u00edstides Marroqu\u00edn Gait\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9756-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105509 \u00a0 Acta \u00a0166 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Ar\u00edstides \u00a0Marroqu\u00edn Gait\u00e1n contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}