{"id":49675,"date":"2023-09-14T21:52:01","date_gmt":"2023-09-14T21:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp975-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:01","slug":"stp975-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp975-2019\/","title":{"rendered":"STP975-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP975-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 102631 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ELVEY \u00a0BALDOMERO M\u00c9NDEZ YARA contra \u00a0la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, el \u00a0JUZGADO 1\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0LA DORADA y el \u00a0JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>ELVEY \u00a0BALDOMERO M\u00c9NDEZ YARA se allan\u00f3 a los cargos formulados \u00a0en su contra por los delitos de pornograf\u00eda infantil y actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os dentro del proceso \u00a0penal que se adelant\u00f3 en su contra por hechos ocurridos en el \u00a0a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, indic\u00f3 que no se le concedi\u00f3 la rebaja \u00a0de hasta el 50%, aduciendo que la Ley 1098 de 2006 descarta cualquier \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que solicit\u00f3 la redosificaci\u00f3n de su pena ante el \u00a0juzgado que vigila su condena, pero fue despachada negativamente \u00a0argumentando el ejecutor que al juez de ejecuci\u00f3n no le es \u00a0permitido, salvo cuando se aplica el principio de favorabilidad \u00a0consagrado en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 906 \u00a0de 20041. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de sus derechos y que se \u00a0redosifique su pena teniendo en cuenta el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, que establece \u201c\u2026En \u00a0los eventos de los delitos continuados y masa se impondr\u00e1 la \u00a0pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera \u00a0parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal Superior de Manizales indic\u00f3 que mediante auto del \u00a027 de noviembre de 2018 se resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n \u00a0de no redosificar la pena vigilada al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que de conformidad con el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 38 de la \u00a0Ley 906 de 2004 \u2014mencionado por el accionante\u2014 \u201cla \u00a0funci\u00f3n del juez ejecutor se limita a la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad, siempre y cuando, sobre dicho t\u00f3pico \u00a0no se hayan pronunciado en apelaci\u00f3n o casaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El secretario del Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, alleg\u00f3 \u00a0copia de la sentencia condenatoria proferida el 2 de agosto de 2013, \u00a0sin hacer pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de La Dorada, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por ELVEY BALDOMERO M\u00c9NDEZ YARA, que se dirige, entre otras \u00a0autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, es \u00a0preciso recordar, en primer t\u00e9rmino, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional4 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico6; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto7; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico8; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo9; \u00a0(v) \u00a0error inducido10; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n11; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente12; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0presente al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, ELVEY BALDOMERO M\u00c9NDEZ YARA cuestiona por \u00a0v\u00eda de tutela el auto emitido por el Tribunal Superior de \u00a0Manizales, el 27 de noviembre de 2018 mediante el cual confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, de no acceder a la \u00a0petici\u00f3n de redosificaci\u00f3n de la pena13 \u00a0impuesta al accionante en sentencia emitida el 2 de agosto de 2013 \u00a0por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, observa esta Sala que la demanda constitucional carece de \u00a0los requisitos de procedibilidad descritos en ac\u00e1pite \u00a0precedente, acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, \u00a0toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Si el accionante ten\u00eda inconformidad con la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra, pod\u00eda acudir al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, sin que hubiera acudido a dicho medio de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento de que se hubiese instaurado y resuelto la apelaci\u00f3n \u00a0de la providencia en cita, contra la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia proced\u00eda el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medio consagrado por la Constituci\u00f3n y la ley procedimental \u00a0penal para realizar un control constitucional y legal tanto de la \u00a0sentencia emitida en sede de apelaci\u00f3n, como del proceso penal \u00a0en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0eran dichos recursos la forma id\u00f3nea para que controvirtiera \u00a0las presuntas vulneraciones a sus derechos, pero no puede para ello \u00a0acudir a la residual v\u00eda tutelar, que no es una instancia \u00a0adicional del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las \u00a0que no se hace uso de los recursos que la ley confiere a quien acude \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, como es el caso del \u00a0demandante, quien no agot\u00f3 los mecanismos judiciales que ten\u00eda \u00a0a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, pretermiti\u00f3 \u00a0el accionante el agotamiento efectivo de todos los medios de defensa \u00a0judicial a su alcance, hecho que no podr\u00e1 subsanarse por esta \u00a0v\u00eda, por cuanto aquello es un requisito general de procedencia \u00a0de este mecanismo preferencial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si incumpli\u00f3 con la carga procesal que le \u00a0correspond\u00eda, mal puede por este medio criticar su propia \u00a0actuaci\u00f3n, pues al respecto ha sido enf\u00e1tica la \u00a0jurisprudencia nacional en se\u00f1alar que \u00ab(\u2026)las \u00a0cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que \u00a0comportan o demandan una conducta de realizaci\u00f3n facultativa, \u00a0normalmente establecida en inter\u00e9s del propio sujeto y cuya \u00a0omisi\u00f3n trae aparejadas para \u00e9l consecuencias \u00a0desfavorables, como la preclusi\u00f3n de una oportunidad o un \u00a0derecho procesal e inclusive hasta la p\u00e9rdida del derecho \u00a0sustancial debatido en el proceso(\u2026)\u00bb (C.C. \u00a0C-279\/13.) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero se concluye que s\u00ed tuvo a su alcance el \u00a0mecanismo de correcci\u00f3n propio del tr\u00e1mite ordinario, \u00a0pero no hizo uso de aquel, torna \u00a0improcedente esta \u00a0solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0porque se ha decantado de vieja data que \u00abpara \u00a0que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las \u00a0instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido \u00a0solicitar la protecci\u00f3n del derecho amenazado o vulnerado, \u00a0salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable.\u00bb (T \u00a0\u2013 578 de 2010) \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0abundando en razones para concluir igualmente la improcedencia de la \u00a0tutela solicitada, se advierte que la pretensi\u00f3n de M\u00c9NDEZ \u00a0YARA es expuesta m\u00e1s como un recurso ordinario que como una \u00a0real afectaci\u00f3n habilitante de la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional14. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, pide que el juez de tutela realice una nueva dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva, diferente a la efectuada por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Dosquebradas, y cuya pretensi\u00f3n fue denegada por el Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada y confirmada la decisi\u00f3n por el Tribunal Superior de \u00a0Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su proceder est\u00e1 convirtiendo el mecanismo de amparo \u00a0constitucional en una tercera instancia donde se haga eco de sus \u00a0pretensiones, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una \u00a0fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya \u00a0fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Lo anterior, aunado al hecho de que revisadas las providencias \u00a0cuestionadas, no se advierte ninguna v\u00eda de hecho, toda vez \u00a0que i) el accionante no recurri\u00f3, como ya se dijo, la \u00a0sentencia del 2 de agosto de 2013 y ii) el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas conoce de \u201c\u2026la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad cuando debido a una \u00a0ley posterior hubiere lugar a reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal\u201d, \u00a0esto es que posterior a los hechos por los cuales fue condenado \u00a0M\u00c9NDEZ YARA \u20142013\u2014 se hubiese expedido una norma \u00a0que contenga una reducci\u00f3n o modificaci\u00f3n en el quantum \u00a0punitivo que lo favorezca. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe recordar que si bien es cierto ELVEY BALDOMERO M\u00c9NDEZ \u00a0YARA acept\u00f3 cargos, la Ley 1098 de 2006 proh\u00edbe, entre \u00a0otros, las rebajas de penas por la celebraci\u00f3n de preacuerdos, \u00a0negociaciones y allanamientos15, \u00a0a los procesados por delitos cuyas v\u00edctimas sean menores de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los cargos que M\u00c9NDEZ YARA acept\u00f3 fueron \u201cpornograf\u00eda \u00a0infantil con personas menores de 18 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor \u00a0de 14 a\u00f1os, ambos con circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0(arts. 218, inciso final16, \u00a020917 \u00a0y 211 numeral 5\u00b018 \u00a0del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la sentencia condenatoria el juez cognoscente, luego de \u00a0transcribir los aludidos art\u00edculos, establecer los extremos \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las penas, los dividi\u00f3 en \u00a0cuartos, y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la pena m\u00e1s severa, para \u00a0el caso de M\u00c9NDEZ YARA, era la prevista en el delito de \u00a0pornograf\u00eda infantil, esto es 160 a 360 meses de prisi\u00f3n, \u00a0y \u00a0parti\u00f3 del cuarto m\u00ednimo de \u00e9sta \u2014160 \u00a0meses\u2014, \u00a0aumentando 40 meses por el concurso de actos sexuales, para imponer \u00a0como pena un total de 200 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha de tener en cuenta, en este punto que el Juez Penal del Circuito \u00a0de Dosquebradas parti\u00f3 del cuarto m\u00ednimo, conforme al \u00a0art\u00edculo 61 del \u00a0C\u00f3digo Penal, donde se dispone que el sentenciador s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 moverse dentro del cuarto m\u00ednimo cuando no \u00a0existan atenuantes ni agravantes o concurran \u00fanicamente \u00a0circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva; \u00a0y se podr\u00e1 mover en los cuartos medios cuando existan \u00a0circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n; y en el \u00a0cuarto m\u00e1ximo cuando existan exclusivamente circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se concluye que la pena impuesta al accionante le es \u00a0favorable, situaci\u00f3n que no necesita mayor an\u00e1lisis, \u00a0por lo que se puede concluir que lo que pretende es reabrir un \u00a0proceso que culmin\u00f3 en el a\u00f1o 2013, desconociendo con \u00a0su actuar el car\u00e1cter subsidiario de la v\u00eda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se reitera, no se evidencia que las decisiones del Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada, el Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Dosquebradas configuren una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, es \u00a0decir, sean una expresi\u00f3n de la judicatura sin el m\u00e1s \u00a0m\u00ednimo respaldo en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable, \u00a0pues por el contrario, se aprecia que el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Dosquebradas, en su resoluci\u00f3n del caso concreto, realiz\u00f3 \u00a0una interpretaci\u00f3n favorable de las normas jur\u00eddicas, \u00a0sin que se observe imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela por lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, respecto de la aplicaci\u00f3n del Par\u00e1grafo19 \u00a0del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, al caso bajo estudio, \u00a0debe tener en cuenta que no se cumplen los requisitos para ello, \u00a0puesto que el delito continuado \u201c\u2026fue \u00a0concebido como una figura jur\u00eddica aut\u00f3noma, \u00a0independiente y que no \u00a0forma parte del concurso de delitos\u201d, \u00a0y el delito \u00a0en masa \u201c\u2026Es \u00a0una especie de delito continuado pero \u00a0limitado a las acciones dirigidas a la afectaci\u00f3n del \u00a0patrimonio econ\u00f3mico \u00a0de un colectivo humano\u201d, \u00a0(subrayas \u00a0fuera de texto), \u00a0lo cual no encaja dentro de los punibles por los que fue condenado \u00a0(ver \u00a0decisi\u00f3n CSJ SP, 20 feb. 2008, Rad. 28880). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, lo procedente es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 38. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOS JUECES DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. De la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere lugar a reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-343\/12. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante fue condenado por los delitos de pornograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infantil con personas menores de 18 a\u00f1os en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo y sucesivo con actos sexuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abusivos con menor de 14 a\u00f1os, ambos con circunstancias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n (arts. 218,inciso final, 209 y 211 inciso 5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal) a 200 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad dolosa, delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las rebajas de pena con base en los \u201cpreacuerdos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociaciones entre la fiscal\u00eda y el imputado o acusado\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en los art\u00edculos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0218. PORNOGRAF\u00cdA CON PERSONAS MENORES DE 18 A\u00d1OS.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1336 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotograf\u00ede, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad sexual que involucre persona menor de 18 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de 150 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena se aplicar\u00e1 a quien alimente con pornograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable sea integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 209. ACTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEXUALES CON MENOR DE CATORCE A\u00d1OS.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catorce (14)\u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en su presencia, o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las penas para los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, se aumentar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1257 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La conducta se realizare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier persona que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera permanente se hallare integrada a la unidad dom\u00e9stica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o aprovechando la confianza depositada por la v\u00edctima en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. Para los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 31. CONCURSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CONDUCTAS PUNIBLES.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARAGRAFO.\u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los eventos de los delitos continuados y masa se impondr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena correspondiente al tipo respectivo\u00a0aumentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una tercera parte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 , \u00a0 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP975-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 102631 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ELVEY \u00a0BALDOMERO M\u00c9NDEZ YARA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}