{"id":49666,"date":"2023-09-14T21:57:17","date_gmt":"2023-09-14T21:57:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9741-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:17","slug":"stp9741-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9741-2019\/","title":{"rendered":"STP9741-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9741-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105486 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) \u00a0de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0instaurada por el apoderado de Jhon \u00a0Nifer Ortiz Piamba, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali y del Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito \u00a0respectivo y las pruebas que obran en el expediente se extraen los \u00a0fundamentos que sustentan la petici\u00f3n de amparo en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al demandante le fue adelantado proceso penal por el delito de \u00a0homicidio con circunstancias de agravaci\u00f3n, cuyo conocimiento \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Cali, c\u00e9lula judicial que profiri\u00f3 \u00a0condena en su contra mediante fallo del 16 de noviembre de 2011, \u00a0prove\u00eddo contra el cual la defensa del se\u00f1or Ort\u00edz \u00a0Piamba postul\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0capital, en providencia del 11 de diciembre de 2014, resolvi\u00f3 \u00a0la alzada confirmando la sentencia confutada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se censura el fallo de haber impuesto una pena muy alta, al \u00a0considerarse que la conducta objeto de la acci\u00f3n penal \u201cno \u00a0es tan agravante, [pues] \u00a0no era mi intenci\u00f3n quitarle la vida al ciudadano Dover Harley \u00a0Ch\u00e1vez\u2026 sino que fue un accidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Persigue \u00a0la demanda de amparo la concesi\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0\u201cporque \u00a0fui mal condenado\u201d \u00a0y, subsidiariamente una rebaja de la pena irrogada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Cali, rindi\u00f3 informe en el cual se\u00f1al\u00f3 que \u00a0adelant\u00f3 la etapa de juicio en contra del se\u00f1or Jhon \u00a0Nifer Ortiz Piamba, y una vez terminada profiri\u00f3 en audiencia \u00a0p\u00fablica celebrada el 16 de noviembre de 2011 la sentencia \u00a0mediante la cual se le conden\u00f3 a la pena principal de 34 a\u00f1os \u00a0y 4 meses de prisi\u00f3n como autor responsable del delito de \u00a0homicidio con circunstancias de agravaci\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de apelaci\u00f3n por parte de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que lo pretendido por el demandante es acudir al mecanismo \u00a0constitucional de amparo como una tercera instancia para la \u00a0valoraci\u00f3n de las situaciones que plantea en el libelo seg\u00fan \u00a0su propia interpretaci\u00f3n, olvidando que la sentencia proferida \u00a0en su contra est\u00e1 revestida de presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad, que fue emitida bajo los par\u00e1metros de la Ley 906 \u00a0de 2004 respet\u00e1ndose las plenas garant\u00edas procesales y \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal del Superior de Cali, por conducto del \u00a0Magistrado Orlando de Jes\u00fas P\u00e9rez Bedoya, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se remite a los fundamentos expl\u00edcitos de la actuaci\u00f3n \u00a0consignada en la sentencia del 9 de diciembre de 2014 que confirm\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la \u00a0Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por \u00a0el canon 2.2.3.1.2.1., \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Recu\u00e9rdese \u00a0que el legislador instituy\u00f3 diversas herramientas al interior \u00a0del proceso para que los sujetos procesales sean o\u00eddos, \u00a0reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales e \u00a0intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n que consideren \u00a0lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed, contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan \u00a0id\u00f3neos para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico \u00a0quebrantado y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales as\u00ed como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n \u00a0judicial por otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente \u00a0llamados a velar por la preservaci\u00f3n de la integridad de los \u00a0derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Es \u00a0por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a \u00a0que la procedencia del amparo constitucional contra decisiones \u00a0judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten todos los \u00a0mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues, \u00a0salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el \u00a0juez de tutela no puede desconocer la existencia del juez natural e \u00a0invadir su competencia. Lo anterior significa, que si existen o \u00a0existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces \u00a0para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o \u00a0amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso puesto a consideraci\u00f3n, el actor cuestiona la \u00a0sentencia de condena por el delito de homicidio con circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n, emitida por el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito de Cali y confirmada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior, \u00a0centrando su censura en una aparente dosificaci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta; \u00a0sin embargo, emerge claro que \u00a0equivoc\u00f3 la v\u00eda para elevar sus reclamos, puesto que \u00a0sus pretensiones las deb\u00eda postular al interior del proceso a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos de defensa que se le ofrec\u00edan \u00a0y no por medio de la acci\u00f3n constitucional, lo cual la torna \u00a0impr\u00f3spera. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, le correspond\u00eda proponer sus reparos en las \u00a0oportunidades procesales previstas para tal fin por medio de los \u00a0recursos legales que se mostraban procedentes, de manera particular, \u00a0el extraordinario de casaci\u00f3n, el cual acreditado qued\u00f3 \u00a0no fue impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>Es a trav\u00e9s \u00a0de los medios de defensa judicial, que se ofrecen totalmente id\u00f3neos \u00a0en atenci\u00f3n a su naturaleza y finalidades, que pod\u00eda la \u00a0memorialista esgrimir las argumentaciones que equivocadamente intenta \u00a0plantear por la v\u00eda constitucional y propiciar un \u00a0pronunciamiento definitivo del superior funcional sobre la particular \u00a0garant\u00eda procesal cuya protecci\u00f3n se pretende; sin que \u00a0resulte viable que se intente por esta v\u00eda enmendar tal \u00a0inacci\u00f3n, como si fuese nueva oportunidad para defender sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En otras palabras, si el demandante renunci\u00f3 al ejercicio de \u00a0los instrumentos judiciales procedentes, se reitera, sus pretensiones \u00a0carecen de vocaci\u00f3n de prosperidad al intentar derruir el \u00a0car\u00e1cter de cosa juzgada de la sentencia dictada en su contra, \u00a0en aras de obtener la modificaci\u00f3n o revocatoria de la \u00a0sentencia que le fue infligida. Consideraci\u00f3n contrar\u00eda \u00a0implicar\u00eda desconocer abiertamente el car\u00e1cter residual \u00a0del mecanismo constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Recu\u00e9rdese \u00a0que el agotamiento de los medios de defensa judicial que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico confiere constituye un presupuesto \u00a0gen\u00e9rico para la procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, que debe encontrarse cumplido para que el \u00a0juez constitucional proceda a estudiar de fondo los defectos en que a \u00a0su juicio incurrieron los funcionarios judiciales, de manera que la \u00a0omisi\u00f3n injustificada en el ejercicio de esos mecanismos no \u00a0puede ser soslayada por el juez de tutela, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0admitir que los intervinientes en un proceso judicial, de manera \u00a0optativa, puedan renunciar al empleo de las acciones, recursos, \u00a0instrumentos y procedimientos instituidos, para en su lugar postular \u00a0sus pretensiones y posiciones jur\u00eddicas a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo preferente como si se tratara de una instancia adicional o \u00a0concomitante a aquellos; situaci\u00f3n a todas luces inaceptable \u00a0porque ello no se aviene a su naturaleza y finalidades, que dicen \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de derechos de raigambre \u00a0constitucional y no con el reemplazo de los tr\u00e1mites \u00a0instituidos para obtener las declaraciones judiciales que se \u00a0persigan. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las anteriores \u00a0razones bastan para denegar por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0apoderado de Jhon \u00a0Nifer Ortiz Piamba. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9741-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105486 \u00a0 Acta \u00a0163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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