{"id":49654,"date":"2023-09-14T21:57:17","date_gmt":"2023-09-14T21:57:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9729-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:17","slug":"stp9729-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9729-2019\/","title":{"rendered":"STP9729-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9729-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105230 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0162 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho \u00a0(8) de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por el ciudadano \u00a0Jhonatan Kapriany Vizca\u00edno Enr\u00edquez, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado especial contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019 \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por medio del cual neg\u00f3 por temeridad el amparo impetrado en \u00a0contra del Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de la misma ciudad, tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal \u00a0radicado 110016000049 201310751, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el demandante constitucional a trav\u00e9s de su apoderado, que el \u00a0d\u00eda 11 de marzo de 2016, el Juzgado 13 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de esta ciudad, profiri\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0en su contra, por los delitos de concierto para delinquir, captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dinero y estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que todo el desarrollo de la actuaci\u00f3n penal dentro del \u00a0proceso por el cual era investigado, se llev\u00f3 a cabo bajo la \u00a0declaratoria de persona ausente, por lo que s\u00f3lo hasta el d\u00eda \u00a0de su captura en el mes de octubre de 2017 se enter\u00f3 de la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que fue sentenciado bajo una normatividad que no se encontraba \u00a0vigente a la fecha de los hechos motivo de condena, raz\u00f3n por \u00a0la cual en virtud del principio de favorabilidad, consider\u00f3 \u00a0que debi\u00f3 hab\u00e9rsele dado la sanci\u00f3n m\u00e1s \u00a0baja contenida en una legislaci\u00f3n previa. De la misma manera, \u00a0indic\u00f3 que su actuar no constitu\u00eda un delito, por lo \u00a0que el verbo rector \u00abinducir\u00bb adicionado por el Decreto \u00a04336 de 2008, y por el cual fue condenado, no estaba vigente cuando \u00a0se cometi\u00f3 la conducta motivo de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que frente a la temporalidad de la ocurrencia del delito de captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dinero, existi\u00f3 una duda razonable que no \u00a0fue tenida en cuenta por el juez de condena, dado que seg\u00fan \u00a0una estipulaci\u00f3n probatoria obrante en la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, se demostr\u00f3 que la empresa \u00abGrupo Network \u00a0Inversiones Ltda.\u00bb fue intervenida por la Superintendencia de \u00a0Sociedades el 27 de noviembre de 2008, por lo que solo hasta esa \u00a0fecha, dicha compa\u00f1\u00eda pudo haber captado dineros. En \u00a0ese sentido, mencion\u00f3 que si el verbo rector imputado era el \u00a0de \u00abinducir\u00bb el mismo hasta esa fecha enunciada, no \u00a0exist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se tutelen sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, y en consecuencia se \u00a0deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida dentro del \u00a0proceso con rad. 110016000049201310751 por el Juzgado 13 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de esta ciudad, y por consiguiente se ordene \u00a0su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, luego \u00a0del estudio al libelo y respuestas del juzgado accionado, neg\u00f3 \u00a0la tutela de los derechos cuyo amparo se reclaman. Decisi\u00f3n \u00a0que se soport\u00f3 como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 172 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe \u00a0P\u00fablica, el Patrimonio Econ\u00f3mico y Derechos de Autor, \u00a0inform\u00f3 que en anterior \u00a0oportunidad el accionante instaur\u00f3 una tutela ante el Despacho \u00a0del Magistrado Manuel Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez, bajo \u00a0el radicado 2018-01688, en la cual se declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n. Por ende, se solicit\u00f3 a ese Despacho \u00a0copia de la referida decisi\u00f3n, y de la comparaci\u00f3n del \u00a0contenido de los hechos que fueron objeto de pronunciamiento, se \u00a0advierte que la presentada en aquella oportunidad guarda estrecha \u00a0similitud con la actual, pues se trata de las mismas partes, \u00a0identidad de situaciones f\u00e1cticas e igualdad de pretensiones y \u00a0afectaciones denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, el cual precept\u00faa que al configurarse una situaci\u00f3n \u00a0de temeridad se \u00abrechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb, y \u00a0al desarrollo que esta Colegiatura en sede de tutela ha dado a esa \u00a0norma, neg\u00f3 la solicitud de amparo, sin efectuar un estudio \u00a0sobre el fondo del asunto, pues el mismo ya fue definido con \u00a0anterioridad por otra autoridad constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que si bien la temeridad da lugar a la sanci\u00f3n de quien as\u00ed \u00a0procede, conforme la preceptiva del canon antes se\u00f1alado, la \u00a0Sala se abstuvo de imponerla al no avistarse una actuaci\u00f3n de \u00a0mala fe, la cual debe estar probada, adem\u00e1s, por ser una \u00a0persona que se encuentra privada de la liberad, la Corte \u00a0Constitucional ha establecido que al ce\u00f1irse su actuar a una \u00a0situaci\u00f3n de necesidad extrema de defender sus derechos, \u00a0constituye una justificaci\u00f3n para la no imposici\u00f3n de \u00a0dicha sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0referencia adem\u00e1s, \u00a0a la decisi\u00f3n de tutela con ponencia del Magistrado Manuel \u00a0Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez, en la cual tuvo en cuenta la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n constitucional, en raz\u00f3n a los \u00a0criterios de inmediatez y subsidiariedad, al precisar que tard\u00f3 \u00a0un a\u00f1o despu\u00e9s de su captura para alegar el amparo \u00a0pretendido, as\u00ed como argument\u00f3 que no era del todo \u00a0ajeno al proceso penal que cursaba en su contra, porque varios de sus \u00a0amigos y familiares hab\u00edan sido destinatarios de condenas por \u00a0los mismos hechos que le fueron atribuidos, situaci\u00f3n que le \u00a0permiti\u00f3 haberse presentado en la actuaciones procesales y \u00a0ejercer as\u00ed los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0instaurada por el tutelante e invoca los mismos argumentos del \u00a0libelo. Se\u00f1ala que no se examinaron sus argumentos acerca de \u00a0la conducta omisiva de la Administraci\u00f3n e insiste en el \u00a0amparo constitucional de sus derechos fundamentales, sin que \u00a0realizara un pronunciamiento directo contra la decisi\u00f3n objeto \u00a0de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o \u00a0existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto objeto de an\u00e1lisis, el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae a determinar si el Juzgado Trece Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante a la defensa, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al emitir \u00a0sentencia condenatoria en su contra, con fundamento en \u00a0una normatividad \u00a0que, en su criterio, no se encontraba vigente para la \u00e9poca de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas, se logra corroborar que existe un \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, bajo ponencia del Magistrado \u00a0Manuel Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez, de fecha 17 de \u00a0septiembre de 2018, el cual, al dirimir la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta por el libelista, fue confirmado por esta Sala a trav\u00e9s \u00a0de providencia STP15744-20181, \u00a0relacionado con los mismos hechos y pretensiones, por ende, es \u00a0necesario verificar si en el caso objeto de an\u00e1lisis se \u00a0cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la \u00a0conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal \u00a0entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, equivalencia \u00a0en (i) las partes (accionante y accionada), (ii) la causa \u00a0petendi \u00a0(los hechos que motivan el amparo) y (iii) el objeto (la pretensi\u00f3n \u00a0a la que se encamina) (Cfr. \u00a0CC T \u2013 919 de 2013 y T- 001 de 2016). No \u00a0obstante, a\u00fan cumplidos los anteriores requisitos, no procede \u00a0declarar la temeridad si existe una justificaci\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, \u00a0el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido fallado o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0ya que habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (Sentencia \u00a0T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos criterios al caso objeto de estudio \u00a0arroja como conclusi\u00f3n que existe equivalencia entre la \u00a0presente solicitud y la formulada en pret\u00e9rita oportunidad, en \u00a0la cual se se\u00f1al\u00f3: \u00ab(\u2026) \u00a0el accionante plantea la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la libertad, debido proceso y defensa, contemplados \u00a0en los art\u00edculos 13 y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en raz\u00f3n a que aduce que en contra de Jonathan Kapriany \u00a0Vizca\u00edno, se emiti\u00f3 una sentencia condenatoria por el \u00a0(sic) captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros del p\u00fablico, \u00a0verbo rector inducir, que para la \u00e9poca de los hechos, seg\u00fan \u00a0sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia radicado 40972 de 2014, \u00a0no hab\u00eda sido considerada como delito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de manera di\u00e1fana se evidencia que la solicitud \u00a0presentada por el accionante, va encaminada a obtener un fallo sobre \u00a0la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y petitoria que ya elev\u00f3 \u00a0en sede de tutela y que fue negada en primera y segunda instancia, \u00a0teniendo en cuenta que en la inicial oportunidad promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la autoridad judicial aqu\u00ed \u00a0accionada, exponiendo como fundamento f\u00e1ctico argumentos \u00a0id\u00e9nticos a los actuales y procurando el mismo fin, esto es, \u00a0dejar sin efecto la sentencia emitida en su contra, por el Juzgado \u00a0Trece Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De manera que, esta situaci\u00f3n demuestra que las pretensiones \u00a0del accionante con la instauraci\u00f3n de esta tutela van \u00a0encaminadas a obtener un nuevo pronunciamiento relativo a las \u00a0peticiones que elev\u00f3 en forma previa en sede constitucional, \u00a0sobre las que ya se ha emitido pronunciamiento de fondo, \u00a0sin que se aprecie un acontecimiento o argumento nuevo que permita \u00a0establecer que existe una diferencia concreta entre la actual \u00a0solicitud de amparo y la acci\u00f3n de tutela interpuesta con \u00a0anterioridad, lo cual no cumple las previsiones pertinentes para que \u00a0se realice un nuevo estudio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, como lo se\u00f1al\u00f3 el a quo, la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, lo cual conduce indefectiblemente a declarar su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, \u00a0la Sala, al igual que el a quo constitucional, no estima necesario \u00a0imponerle la sanci\u00f3n prevista para tales circunstancias, (Art. \u00a025 Decreto 2591 de 1991), en tanto no est\u00e1 suficientemente \u00a0demostrada su intenci\u00f3n de defraudar a la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obr\u00f3 de \u00a0tal manera \u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb. \u00a0(Sentencias T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003). No obstante, se \u00a0le exhortar\u00e1 para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir \u00a0en dicha conducta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y dado que no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, en SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EJECUTORIADA esta decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de consulta realizada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina web de esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9729-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105230 \u00a0 Acta \u00a0162 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho \u00a0(8) de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por el ciudadano \u00a0Jhonatan Kapriany Vizca\u00edno Enr\u00edquez, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}