{"id":49632,"date":"2023-09-14T21:57:16","date_gmt":"2023-09-14T21:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9633-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:16","slug":"stp9633-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9633-2019\/","title":{"rendered":"STP9633-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9633-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105541 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por YAN \u00a0FREDY Z\u00da\u00d1IGA SARMIENTO, contra el fallo de tutela \u00a0proferido el 27 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Riohacha y Valledupar, 1\u00ba \u00a0y 2\u00ba Promiscuos Municipales y 1\u00ba y 2\u00ba Promiscuos del \u00a0Circuito, estos \u00faltimos con sede en Maicao, los Promiscuos \u00a0Municipales de Calamar y de Mahates y, los Establecimientos \u00a0Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios de Cartagena y \u00a0Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n se \u00a0pudo establecer que \u00a0el 24 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Maicao, se adelantaron las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en centro de reclusi\u00f3n contra YAN \u00a0FREDY Z\u00da\u00d1IGA SARMIENTO, por los presuntos delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de fuego y hurto \u00a0calificado y agravado. Expediente No. 2012-0234. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el imputado acept\u00f3 su responsabilidad en la \u00a0comisi\u00f3n de la \u00faltima conducta punible referenciada, se \u00a0dispuso la ruptura de la unidad procesal y se asign\u00f3 para el \u00a0delito restante el radicado 2012-0119. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el radicado 2012-0234, mediante sentencia dictada el 17 de enero de \u00a02013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esa ciudad, lo conden\u00f3 a la pena principal de \u00a049 meses de prisi\u00f3n y le concedi\u00f3 el mecanismo \u00a0sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria, previa cauci\u00f3n \u00a0prendaria por valor de $50.000 y la suscripci\u00f3n de la \u00a0diligencia de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas \u00a0las exigencias \u00faltimas referenciadas, ante el Director de la \u00a0C\u00e1rcel de Riohacha, el 22 de enero de 2013 se expidi\u00f3 \u00a0boleta de prisi\u00f3n domiciliaria, la cual qued\u00f3 \u00a0condicionada a que no \u201cpresentara \u00a0m\u00e1s requerimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego -Expediente 2012-0119-, el 2 de marzo de 2016, el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Maicao, concedi\u00f3 la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos a favor de YAN FREDY Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a que el ciudadano volvi\u00f3 a delinquir y fue capturado el 25 de \u00a0mayo de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar, Bol\u00edvar, \u00a0adelant\u00f3 las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en centro de reclusi\u00f3n \u00a0contra YAN \u00a0FREDY Z\u00da\u00d1IGA SARMIENTO, por los presuntos delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de fuego y hurto \u00a0calificado agravado. Expediente 2017-80057. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0esta \u00faltima en la que en audiencia llevada a cabo el 26 de \u00a0septiembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mahates, \u00a0Bol\u00edvar, le concedi\u00f3 la libertad provisional por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. En aras de materializar la decisi\u00f3n, \u00a0ese mismo d\u00eda, se libr\u00f3 la respectiva boleta de \u00a0libertad con destino al Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Cartagena, siempre y cuando contra Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO no pesara \u201cmedida \u00a0de aseguramiento vigente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>YAN FREDY Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO solicit\u00f3 se le concediera la libertad por pena \u00a0cumplida en el proceso que curs\u00f3 en su contra por el delio de \u00a0hurto calificado y agravado (Rad. 2012 -0234). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia fechada 10 de abril de 2019, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n, tras considerar que: i) no se ten\u00eda \u00a0certeza sobre si el sentenciado hab\u00eda gozado de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y, 2) desconoc\u00eda el momento a partir del cual fue \u00a0dejado a disposici\u00f3n de ese despacho judicial por cuenta del \u00a0proceso en menci\u00f3n \u201cuna \u00a0vez cesaron los motivos por los cuales reingres\u00f3 por cuenta \u00a0del Juzgado Promiscuo de Calamar-Bol\u00edvar\u2026, (CUI \u00a02017-80057)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa providencia, en cuanto a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien, con extra\u00f1eza advierte el Despacho que los Ejecutores de \u00a0Riohacha, as\u00ed como de Valledupar, hicieron redenci\u00f3n de \u00a0penas por concepto de trabajo al aqu\u00ed sentenciado, durante \u00a0tiempos en el que el mismo estuvo por cuenta del proceso identificado \u00a0con CUI 2012-01282, Rad, Interno 2012-0119, situaci\u00f3n sobre la \u00a0que se pronunciar\u00e1 el Despacho por auto separado, una vez \u00a0tenga la certeza de los tiempos cumplidos por este proceso y se \u00a0proceda a realizar el conteo de pena descontada, of\u00edciese \u00a0entonces a la direcci\u00f3n EPC Riohacha, as\u00ed como al EPC \u00a0Cartagena, a efectos que se nos informe con base en la hoja de vida \u00a0del penado, lo pertinente, respecto de haber sido puesto este \u00a0sentenciado, a disposici\u00f3n del presente proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior \u00a0decisi\u00f3n no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0desconocer la situaci\u00f3n atr\u00e1s referenciada, YAN FREDY \u00a0Z\u00da\u00d1IGA SARMIENTO, acudi\u00f3 a la tutela en procura \u00a0de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad \u00a0personal y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, alegando \u00a0que \u201cMuy \u00a0a pesar de contar con la libertad por t\u00e9rminos a la fecha las \u00a0Directivas de la C\u00e1rcel de Cartagena, no me han concedido mi \u00a0libertad o dejado a disposici\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria dentro del radicado 2012-01282 RI 2012-0234; por lo que \u00a0me encuentro en una prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el juez de penas le neg\u00f3 la libertad por pena cumplida \u00a0aduciendo que no tiene clara su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0mostrando con ello el desorden administrativo de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el ac\u00e1pite de pruebas consider\u00f3 que se deb\u00eda \u00a0solicitar a las autoridades accionadas un informe preciso y \u00a0pormenorizado de la realidad procesal en aras de determinar las \u00a0razones por las cuales no se le permite \u201cdisfrutar \u00a0de mi libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a las \u00a0autoridades accionadas y vincul\u00f3 a los terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados \u00a0Promiscuos Municipales y del Circuito de Mahates, Maicao y Calamar, \u00a0se limitaron a informar de las decisiones proferidas en las \u00a0actuaciones penales a que hizo referencia el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Asistente Jur\u00eddico del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0si bien mediante providencia adiada 7 de enero de 2015 asumieron la \u00a0vigilancia y ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO por el delito de hurto calificado agravado, tambi\u00e9n \u00a0lo era que el 8 de noviembre de 2018 se remitieron las diligencias a \u00a0los jueces de penas de Cartagena porque el sentenciado fue traslado a \u00a0la c\u00e1rcel con sede en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0EPMSC de Riohacha inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 24 de septiembre de 2012 es capturado el se\u00f1or \u00a0Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO por la presunta comisi\u00f3n del delito de hurto y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones, Rad Proceso 2012-01282, ingresando a la EPMSC Riohacha el \u00a026 de septiembre de 2012, permaneciendo en este centro carcelario \u00a0hasta el d\u00eda 08 de agosto de 2014, fecha en la que es \u00a0trasladado por la Direcci\u00f3n General del INPEC al EPMSC \u00a0Aguachica, por discrecionalidad \u2013 art\u00edculo 73 de la Ley \u00a065 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a022 de marzo de 2016 el se\u00f1or YAN FREDY Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO, es trasladado nuevamente a este centro carcelario desde el \u00a0EPMSC de Aguachica, para cumplimiento en el municipio de Maicao, de \u00a0Prisi\u00f3n Domiciliaria proceso 2012-01282, medida que permaneci\u00f3 \u00a0activa en el aplicativo Sisipec Web, hasta el 10 de agosto de 2017, \u00a0fecha en la que se comunic\u00f3 a este centro carcelario, un nuevo \u00a0ingreso con medida intramural del se\u00f1or Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO al EPMSC Cartagena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, decidi\u00f3 \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo cual indic\u00f3 que si lo que pretende el actor es que, a \u00a0trav\u00e9s de este tr\u00e1mite constitucional, las autoridades \u00a0accionadas brindaran informaci\u00f3n detallada que le permita \u00a0definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica y establecer cu\u00e1l \u00a0ha sido la pena cumplida por el \u00fanico delito por el que dice \u00a0haber sido condenado, esto es, hurto calificado agravado, nada \u00a0imped\u00eda que elevara ante las mismas un derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si se entendiera que lo que persigue el demandante es que se le \u00a0otorgue la libertad, porque considera que la prolongaci\u00f3n de \u00a0la privaci\u00f3n de la misma es il\u00edcita, pod\u00eda \u00a0presentar ante la autoridad judicial, la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, prevista en el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0consider\u00f3 que la petici\u00f3n del demandante no superaba \u00a0los requisitos para la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, en la medida en que no ha agotado todos los mecanismos \u00a0jurisdiccionales ordinarios para sacar avante sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien al momento de notificarse del fallo de primera instancia, YAN \u00a0FREDY Z\u00da\u00d1IGA SARMIENTO lo recurri\u00f3, tambi\u00e9n \u00a0lo es que se abstuvo de manifestar su inconformidad con el mismo, \u00a0circunstancia que en aplicaci\u00f3n del principio de informalidad \u00a0que caracteriza la acci\u00f3n de tutela no es \u00f3bice para \u00a0que la Sala tome la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0las diligencias en esta sede, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cartagena, remiti\u00f3 copia del \u00a0pronunciamiento dictado el 17 de julio del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Providencia \u00a0en la que precis\u00f3 que: i) respecto a la condena impuesta por \u00a0el delito de hurto calificado agravado \u00a0 -Rad. 2012-0234-, el aqu\u00ed \u00a0accionante ha descontado f\u00edsicamente dos (2) a\u00f1os tres \u00a0(3) meses dieciocho (18) d\u00edas, por consiguiente, neg\u00f3 \u00a0la libertad por pena cumplida al no satisfacer los 49 meses de \u00a0prisi\u00f3n impuestos por el fallador de instancia y dispuso que \u00a0deb\u00eda continuar privado de la libertad por ese asunto en el \u00a0EPMSC de Cartagena. Con fundamento en el art\u00edculo 29F de la \u00a0Ley 65 de 1993 revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y, por \u00a0\u00faltimo, orden\u00f3 notificar la decisi\u00f3n al \u00a0sentenciado para que si a bien tiene interponga los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del escrito de tutela se infiere que el actor deja ver su \u00a0inconformidad porque el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cartagena, en decisi\u00f3n adiada 10 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, le neg\u00f3 la libertad por pena \u00a0cumplida \u201caduciendo \u00a0que no tiene claros los t\u00e9rminos de penas cumplidos por el \u00a0suscrito, mostrando por ende el desorden administrativo de la \u00a0justicia\u201d. \u00a0Y, la incertidumbre que considera se presenta por el hecho de estar \u00a0privado de la libertad en un centro de reclusi\u00f3n, pese a que \u00a0en el proceso por el delito de hurto calificado agravado le \u00a0concedieron la prisi\u00f3n domiciliaria y en la actuaci\u00f3n \u00a0penal radicada bajo el No. 20174-50057 la libertad provisional por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente \u00a0a este particular, conviene indicar que mediante correo electr\u00f3nico \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cartagena, remiti\u00f3 copia de la providencia \u00a0dictada el 17 de julio del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de la \u00a0cual, una vez recopil\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria, aclar\u00f3 \u00a0no s\u00f3lo el tiempo f\u00edsico de detenci\u00f3n de YAN \u00a0FREDY Z\u00da\u00d1IGA SARMIENTO con ocasi\u00f3n de la pena \u00a0impuesta por del delito de hurto calificado agravado (Rad. \u00a02012-0234), sino que al establecer que no superaba los 49 meses de \u00a0prisi\u00f3n all\u00ed impuestos, neg\u00f3 la libertad por \u00a0pena cumplida. De igual manera, le resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0relativa a que quedaba a disposici\u00f3n de esa autoridad judicial \u00a0accionada, le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0formaliz\u00f3 su reclusi\u00f3n en el EPMSC de Cartagena2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0estarse adelantado los tr\u00e1mites respectivos en aras de \u00a0notificar la anterior decisi\u00f3n al aqu\u00ed accionante, \u00a0cuenta con la posibilidad de interponer los recursos que considere \u00a0pertinentes \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior es claro que, en el asunto bajo examen, se \u00a0configuran los elementos caracter\u00edsticos para declarar el \u00a0fen\u00f3meno de hecho \u00a0superado ante la carencia actual de objeto, \u00a0pues lo cierto es que lo que pretend\u00eda YAN FREDY Z\u00da\u00d1IGA \u00a0SARMIENTO era que se resolviera su petici\u00f3n de libertad por \u00a0pena cumplida con base en la realidad procesal y se legalizara su \u00a0situaci\u00f3n intramural, y esto es justo lo que sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0que neg\u00f3 el amparo constitucional reclamado, aclarando que la \u00a0negativa se fundamenta en la existencia de carencia actual de objeto, \u00a0tal y como se motiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 9 y ss. del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9633-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105541 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por YAN \u00a0FREDY Z\u00da\u00d1IGA SARMIENTO, contra el fallo de tutela \u00a0proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}