{"id":49619,"date":"2023-09-14T21:57:15","date_gmt":"2023-09-14T21:57:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9527-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:15","slug":"stp9527-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9527-2019\/","title":{"rendered":"STP9527-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9527-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105436 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 166 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Diego \u00a0Armando Garc\u00eda Ram\u00edrez, \u00a0quien \u00a0acude \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 10 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Bucaramanga, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 33 Seccional de \u00a0la capital de Santander, el abogado Jos\u00e9 \u00a0Luis Carvajal Guti\u00e9rrez, y \u00a0a las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0[rad. 11001600001720111609400]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El 16 de \u00a0octubre de 2011, fue capturado en flagrancia Diego \u00a0Armando Garc\u00eda Ram\u00edrez \u00a0y \u00a0puesto a disposici\u00f3n del Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bucaramanga, que \u00a0legaliz\u00f3 el procedimiento de aprehensi\u00f3n, se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de fabricaci\u00f3n, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y se \u00a0neg\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El 25 de ese \u00a0mes y a\u00f1o, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por el delito que le fue enrostrado, correspondiendo \u00a0conocer de dicha actuaci\u00f3n al Juzgado 10 Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad, que llev\u00f3 acabo la diligencia respectiva el 27 de \u00a0julio de 2012. . \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El 25 de marzo \u00a0de 2014, tras m\u00faltiples aplazamiento de la defensa, se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia preparatoria, y el juicio oral inici\u00f3 el \u00a020 de febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El 7 de \u00a0febrero de 2017 el Juzgado 10 Penal del Circuito de la capital de \u00a0Santander conden\u00f3 a Diego \u00a0Armando Garc\u00eda Ram\u00edrez \u00a0a 108 meses de prisi\u00f3n, por el punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada en su integridad por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el 10 de octubre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n no se interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Inconforme con \u00a0lo anterior, el actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, en contra las referidas \u00a0autoridades ya que en su parecer no cont\u00f3 con un adecuado \u00a0profesional del derecho que ejerciera su defensa t\u00e9cnica, pues \u00a0renunci\u00f3 a las pruebas decretadas en la audiencia \u00a0preparatoria, dejando as\u00ed a un lado los elementos que \u00a0soportar\u00edan su teor\u00eda del caso y desacreditar\u00edan \u00a0las practicadas por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en el \u00a0tr\u00e1mite de dicha actuaci\u00f3n fue privado de la libertad \u00a0por otra causa, sin que volviera a tener conocimiento de la misma \u00a0sino hasta el 18 de agosto de 2018, cuando fue capturado nuevamente \u00a0para cumplir la condena que le hab\u00eda sido impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Juzgado \u00a010 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El titular, tras \u00a0hacer un recuento del tr\u00e1mite adelantado por ese despacho \u00a0dentro la causa que se sigui\u00f3 contra el actor, peticion\u00f3 \u00a0se desvinculara del tr\u00e1mite constitucional en la medida que de \u00a0manera alguna ha vulnerado las prerrogativas fundamentales de este. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el ejercicio del abogado del accionante, adujo que la simple \u00a0inconformidad con la estrategia de defensa de aquel no puede ser \u00a0\u00f3bice para estimar la carencia de conocimientos y de defensa \u00a0t\u00e9cnica, y por ello dar al traste con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Fiscal\u00eda 33 Seccional de Bucaramanga \u2013 hoy en d\u00eda \u00a044 Seccional del Subgrupo de Investigaci\u00f3n y Juicios \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Auxiliar Judicial solicit\u00f3 se niegue el amparo pretendido por \u00a0el demandante en tanto que durante el proceso no se tuvo conocimiento \u00a0de que estuvo privado de la libertad, particularmente porque las \u00a0citaciones se realizaron a la direcci\u00f3n que aquel aport\u00f3 \u00a0\u2013calle 104D # 8C-10, barrio Porvenir \u2013 Bucaramanga -, sin \u00a0que nunca hubiesen sido devueltas, lo que da a entender que fueron \u00a0entregadas de debida forma y conocido su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron las \u00a0garant\u00edas al debido proceso y a la defensa del interesado, \u00a0dentro del proceso seguido en contra por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, que culmin\u00f3 con la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida en su contra el 10 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0respeto a los principios de autonom\u00eda judicial y cosa juzgada, \u00a0las providencias adoptadas por los jueces de la Rep\u00fablica no \u00a0pueden, en principio, ser objeto de acci\u00f3n de tutela, en tanto \u00a0que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos ordinarios y \u00a0aun el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que \u00a0se hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional con \u00a0el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que \u00a0ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la \u00a0actuaci\u00f3n judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, \u00a0ostensiblemente violatoria del orden jur\u00eddico y, por ende, \u00a0lesion\u00f3 en forma grave garant\u00edas constitucionales. As\u00ed \u00a0mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente \u00a0todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para lograr la protecci\u00f3n pretendida, pues lo \u00a0contrario ser\u00eda convertir la tutela en sustituto de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este evento, \u00a0considera la Sala que no se cumple el requisito de inmediatez, pues \u00a0si bien el accionante se encuentra privado de la libertad, lo cierto \u00a0es que este manifest\u00f3 que conoci\u00f3 de la condena en su \u00a0contra el 18 de agosto de 2018, fecha en la que fue capturado en \u00a0cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no \u00a0pude pretender el actor acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0transcurridos m\u00e1s de 10 meses desde que se enter\u00f3 de la \u00a0sentencia, alegando que no estaba en la capacidad de presentarla por \u00a0la situaci\u00f3n carcelaria, sin que sobre esa circunstancia en \u00a0particular se hubiese allegado prueba alguna que soportara su dicho, \u00a0en el sentido de que acreditar alguna una circunstancia en particular \u00a0que le imposibilitara ejercer su derecho a la defensa; luego, por ese \u00a0motivo resulta injustificada la demora. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Aunado a lo \u00a0anterior, no resulta razonable bajo ninguna \u00f3ptica, que el \u00a0demandante desconociera la investigaci\u00f3n penal que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0debe resaltar que el actor conoci\u00f3 de la actuaci\u00f3n \u00a0penal que se sigui\u00f3 en su contra desde el 16 de octubre de \u00a02011, fecha en la que fue aprehendido en flagrancia, y puesto a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bucaramanga, que legaliz\u00f3 el \u00a0procedimiento de captura y ante el cual se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el punible de fabricaci\u00f3n, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0interesado no pod\u00eda tomar una actitud pasiva frente a ese \u00a0conocimiento y culpar a la judicatura para justificar su inoperancia \u00a0dentro del proceso, pues si bien es cierto estuvo privado de la \u00a0libertad tras iniciarse el juicio oral, pod\u00eda remitir alg\u00fan \u00a0escrito informando al Juzgado 10 Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de esa ciudad su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es \u00a0de resaltar que aun recobrando la libertad en marzo de 2018, no se \u00a0acerc\u00f3 ante ninguna autoridad para conocer en qu\u00e9 \u00a0estado se encontraba la actuaci\u00f3n, es decir, no realiz\u00f3 \u00a0unas labores m\u00ednimas de diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0inaceptable es la censura que plantea el demandante en cuanto a su \u00a0desconocimiento del proceso penal, ya que desde un comienzo conoci\u00f3 \u00a0de la actuaci\u00f3n, precisamente porque este inici\u00f3 con su \u00a0captura en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0debe resaltar que dicha autoridad junto con el representante del ente \u00a0acusador y el abogado del demandante desconocieron tal circunstancia, \u00a0ya que fue citado en su domicilio ubicado en la calle 104 D # 8C \u2013 \u00a010, de esa urbe durante el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, y \u00a0nunca fue devuelto o rechazado, era recibido, por lo que se entend\u00eda \u00a0que estaba enterado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite entrever que hubo una labor diligente por parte de las \u00a0autoridades que participaron en el proceso penal, tendiente siempre a \u00a0notificarlo en la direcci\u00f3n por este aportada. \u00a0<\/p>\n<p>4. De otra parte, \u00a0en relaci\u00f3n con la censura que plantea el actor referente a la \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica, preciso es indicar que tampoco est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar, en la medida que se observa que fue asistido por \u00a0una defensa t\u00e9cnica que ejercit\u00f3 su labor de acuerdo a \u00a0los hechos que le fueron enrostrados y, dentro del l\u00edmite de \u00a0sus posibilidades, present\u00f3 los alegatos finales en la \u00a0audiencia de juicio oral, frente a los cuales el Juzgado de \u00a0conocimiento se pronunci\u00f3 en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, producido \u00a0el fallo y debidamente notificado, inconforme con la condena que le \u00a0fue impuesta, el profesional en derecho la impugn\u00f3, \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada el 10 de octubre de 2017 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0simple discrepancia con la estrategia de litigio que plantea el \u00a0apoderado del accionante no es \u00f3bice para que se entienda que \u00a0aquel careci\u00f3 de un profesional que velara por sus intereses \u00a0adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha sido reiterativa en indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] no \u00a0siempre la inactividad del defensor puede conducir inevitablemente a \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa que asiste a todo \u00a0sindicado dentro del proceso penal, pues es en cada caso concreto \u00a0donde se impone determinar la situaci\u00f3n real de la defensa, a \u00a0fin de establecer de acuerdo a las circunstancias particulares si \u00a0hubo actuaciones que a pesar de advertirse como indispensables para \u00a0demostrar la inocencia o atenuar la responsabilidad del acusado, \u00a0dejaron de llevarse a cabo, y si dicha ausencia puede atribuirse a la \u00a0negligencia o descuido del abogado; pues no se trata de proponer \u00a0nulidades sobre el escueto supuesto de que hubo inactividad del \u00a0defensor, como que no se trata que por medio de este recurso, y en \u00a0ello tambi\u00e9n ha insistido la Corte, puedan los profesionales \u00a0del derecho entrar a postular mejores estrategias defensivas que las \u00a0asumidas por quien tuvo a cargo durante el tr\u00e1mite judicial la \u00a0representaci\u00f3n de los intereses del procesado, habida cuenta \u00a0que el ejercicio de profesiones liberales como lo es la del derecho, \u00a0parte de la base del respeto del conocimiento que cada persona tenga \u00a0de las materias de las que se ocupa, sin que sea posible determinar \u00a0en forma acertada o por lo menos irrebatible frente a cada asunto \u00a0cu\u00e1l hubiera sido la m\u00e1s afortunada estrategia \u00a0defensiva, pues cada individuo especializado en estos temas, tiene de \u00a0acuerdo a su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia y \u00a0personalidad misma, su propia forma de enfrentar sus deberes como \u00a0tal.1. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la \u00a0presunta carencia de defensa no est\u00e1 acreditada y no pasa de \u00a0ser una manifestaci\u00f3n sin sustento, ya que el peticionario \u00a0estuvo asistido por un apoderado judicial quien concurri\u00f3 al \u00a0juicio y se notific\u00f3 de los actos procesales trascendentales. \u00a0Distinto es que la t\u00e1ctica defensiva por la que se opt\u00f3 \u00a0no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Diego \u00a0Armando Garc\u00eda Ram\u00edrez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 21 Feb. 2001. Rad. 10424, reiterada en providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP3618-2017, 14 mar. 2017, rad 90811; STP15108-2018, 20 nov. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad 101386. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9527-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105436 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 166 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Diego \u00a0Armando Garc\u00eda Ram\u00edrez, \u00a0quien \u00a0acude \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}