{"id":49611,"date":"2023-09-14T21:57:15","date_gmt":"2023-09-14T21:57:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9510-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:15","slug":"stp9510-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9510-2019\/","title":{"rendered":"STP9510-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9510-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105359 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0168. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada del Sindicato \u00a0de Conductores, Empleados y Propietarios del Parque Automotor del \u00a0Servicio P\u00fablico \u2013Asoprocte S.I.- y \u00a0de \u00a0Juan Camilo Zuluaga Ortiz, \u00a0contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2019, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociaci\u00f3n, \u00a0igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito \u00a0de Manizales, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad y a la Cooperativa Unitrans. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones de los demandantes y la actuaci\u00f3n adelantada, \u00a0fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante instaur\u00f3 amparo constitucional con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0asociaci\u00f3n, trabajo, debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que, el 8 de febrero de 2015, se conform\u00f3 la Cooperativa \u00a0Unitrans de Manizales el Sindicato de Conductores, Empleados y \u00a0Propietarios del Parque Automotor de Servicio P\u00fablico \u00a0\u2013ASOPROCTE S.I. y que en virtud de ello, la empresa empez\u00f3 \u00a0a discriminar y a despedir sin justa causa a los trabajadores \u00a0aforados y afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que \u00a0Juan Camilo Zuluaga Ortiz se vincul\u00f3 a la empresa con un \u00a0contrato a t\u00e9rmino indefinido \u00abcomo conductor de la \u00a0Buseta de Servicio P\u00fablico A-3237, en la ruta urbana de la \u00a0ciudad de Manizales\u00bb; desde el 25 de junio de 2014, que el 22 \u00a0de marzo de 2016 se afili\u00f3 a ASOPROCTE S.I., y en la Asamblea \u00a0de 18 de junio de 2018, fue nombrado como suplente de la Junta \u00a0Directiva de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujeron que, \u00a0el 6 de marzo de 2018, el juzgado dio inicio a la audiencia y \u00abuna \u00a0vez hizo su presentaci\u00f3n como representante legal de la \u00a0Asociaci\u00f3n, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Manizales, \u00a0que presidia la audiencia me manifest\u00f3 que no pod\u00eda ser \u00a0parte en el proceso por cuanto no hab\u00eda asistido con apoderado \u00a0judicial\u00bb; por tal raz\u00f3n el representante de la \u00a0asociaci\u00f3n solicit\u00f3 su aplazamiento y fue negado \u00absin \u00a0justificaci\u00f3n alguna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, manifestaron que el juzgado vulner\u00f3 sus derechos en \u00a0tanto \u00abcon todo respeto considero, esta actitud de la Juez \u00a0Segunda Laboral del Circuito de Manizales, es arbitraria y vulnera el \u00a0derecho fundamental de Asociaci\u00f3n a la cual pertenece el \u00a0trabajador demandante aforado, es FORZOSA, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 118-B del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Laboral y su actuaci\u00f3n es precisamente para \u00a0coadyuvar a \u00e9ste y defender as\u00ed el derecho reclamado, \u00a0tanto de la Asociaci\u00f3n de la que emana el fuero como el \u00a0trabajador aforado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 \u00a0que \u00abvalga aclarar que como este proceso es de \u00fanica \u00a0instancia, la demanda se contesta en la \u00danica Audiencia \u00a0oportunidad procesal que me fue negada al no concederse el \u00a0aplazamiento de la misma, para acudir con Apoderado Judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual, no tuve la oportunidad de contestarla demanda, ni de \u00a0aportar pruebas a favor de la Asociaci\u00f3n SINDICATO DE \u00a0CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE SERVICIO P\u00daBLICO, \u00a0\u201cASOPROCTE S.I., ni a favor del ex trabajador \u00a0que al momento \u00a0del despido gozaba de fuero sindical, violaci\u00f3n flagrante del \u00a0Derecho al Debido Proceso, Defensa y Contradicci\u00f3n. De esta \u00a0forma el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicitaron que se tutelen los derechos tanto del Sindicato como Juan \u00a0Camilo Zuluaga Ortiz y, en consecuencia, se declare la nulidad de la \u00a0audiencia de 6 de marzo de 2019, y se ordene al Juzgado Segundo \u00a0Laboral del Circuito de Manizales a programar una nueva audiencia en \u00a0la que pueda acudir el Sindicato ASOPROCTE S.I. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto de 29 \u00a0de abril de 2019, esta Sala de la Corte asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento, notific\u00f3 a la accionada para que ejerciera su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n y vincul\u00f3 a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y a \u00a0la Cooperativa Unitrans. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Manizales comunic\u00f3 que el proceso \u00a0especial de fuero sindical, fue devuelto al Juzgado Segundo Laboral \u00a0del Circuito de la misma ciudad, el 20 de marzo de 2019, \u00abraz\u00f3n \u00a0por la cual, ser\u00e1 ese despacho judicial en donde puedan \u00a0brindarle la informaci\u00f3n relacionada con la existencia de \u00a0otros sujetos procesales y sus direcciones para notificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Segundo Laboral del Circuito de Manizales alleg\u00f3 el expediente \u00a0del proceso ordinario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0sentencia de 8 de mayo de 2019, neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, tras considerar que no se satisfac\u00eda el requisito de \u00a0la subsidiariedad; pues los interesados en su momento debieron acudir \u00a0ante el juez natural e invocar causal de nulidad para que \u00e9ste \u00a0se pronunciara sobre la vinculaci\u00f3n del sindicado al proceso \u00a0y, de ser adversa a sus intereses, promover recursos de ley contra \u00a0esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue promovida por \u00a0la apoderada del Sindicato \u00a0de Conductores, Empleados y Propietarios del Parque Automotor del \u00a0Servicio P\u00fablico \u2013Asoprocte S.I.- y \u00a0de \u00a0Juan Camilo Zuluaga Ortiz, \u00a0quien indic\u00f3 que no es exigible encauzar su inconformismo en \u00a0el proceso ordinario, cuando desde los albores del tr\u00e1mite se \u00a0indic\u00f3 que la asociaci\u00f3n no ser\u00eda escuchada por \u00a0cuanto no ten\u00eda la condici\u00f3n de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Deprec\u00f3, en \u00a0consecuencia, la revocatoria del fallo confutado y la tutela de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 \u00a0de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0providencia emitida por la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de \u00a02005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre \u00a0otras), que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resultan violados \u00a0cuando se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; \u00a0o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas \u00a0fuera del \u00e1mbito funcional, en forma contraria a la ley; esto \u00a0es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el \u00a0supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea \u00a0claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada del Sindicato \u00a0de Conductores, Empleados y Propietarios del Parque Automotor del \u00a0Servicio P\u00fablico \u2013Asoprocte S.I.- y \u00a0de \u00a0Juan Camilo Zuluaga Ortiz, \u00a0contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2019, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociaci\u00f3n, \u00a0igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito \u00a0de Manizales; dado que \u00e9ste no permiti\u00f3 a la asociaci\u00f3n \u00a0sindical intervenir en el proceso promovido por el trabajador \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala confirmar\u00e1 la negaci\u00f3n del \u00a0amparo reclamado, dado que los accionantes incumplieron con el \u00a0requisito consistente en agotar los medios ordinarios para la \u00a0salvaguarda de sus intereses; pues, sin justificaci\u00f3n alguna, \u00a0no emplearon los \u00a0medios que \u00a0ten\u00edan a su alcance para encauzar su inconformismo en el \u00a0proceso laboral. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ello es as\u00ed, pues el trabajador Juan \u00a0Camilo Zuluaga Ortiz, \u00a0principal \u00a0legitimado en el asunto ordinario, \u00a0en \u00a0consuno con la aludida asociaci\u00f3n, han podido \u00a0formular \u00a0solicitud de nulidad y procurar la integraci\u00f3n al asunto de la \u00a0\u00faltima, al interior del cauce natural y obtener de la \u00a0judicatura una respuesta pasible de ser impugnada a trav\u00e9s de \u00a0los recursos de ley. No obstante lo anterior, dejaron fenecer tal \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si bien el \u00a0sindicado accionante manifest\u00f3 la imposibilidad de optar por \u00a0esa v\u00eda, dado que la Juez Segunda Laboral del Circuito de \u00a0Manizales le hab\u00eda cercenado esa opci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0lo es que el propio demandante ostentaba derecho de postulaci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite para defender lo pretendido, no obstante, no \u00a0hizo uso de dicha prerrogativa en favor de la colectividad a la cual \u00a0pertenec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que tuvieron los peticionarios para postular \u00a0sus pretensiones a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo \u00a0constitutivo del debido proceso, resultar\u00eda antijur\u00eddico \u00a0concederle protecci\u00f3n constitucional a que aspiran, habida \u00a0cuenta que ahora no pueden valerse de su comportamiento procesal \u00a0omisivo para acudir de manera directa en esta sede, desconociendo la \u00a0legal e id\u00f3nea para ello. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recu\u00e9rdese, no es posible convertir la tutela en una instancia \u00a0adicional al respectivo proceso, lo cual ocurre en este evento, donde \u00a0los demandantes, inconformes con el proceder de la autoridad judicial \u00a0accionada, acuden a este mecanismo para tratar de enervar sus efectos \u00a0e imponer su particular tesis; lo cual no se compadece con su \u00a0naturaleza y finalidades pues, independientemente del criterio de \u00a0esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace \u00a0las veces de juzgador constitucional y menos, cuestionar el \u00a0razonamiento jur\u00eddico del ordinario. Tal situaci\u00f3n \u00a0descarta por completo la intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 \u00a0vedado asumir funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En este orden de ideas, la Sala confirmar\u00e1 el amparo \u00a0solicitado, en cuanto lo neg\u00f3 por existencia de otra v\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9510-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105359 \u00a0 Acta \u00a0168. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada del Sindicato \u00a0de Conductores, Empleados y Propietarios del Parque Automotor del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}