{"id":49602,"date":"2023-09-14T21:57:14","date_gmt":"2023-09-14T21:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9496-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:14","slug":"stp9496-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9496-2019\/","title":{"rendered":"STP9496-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9496-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105241 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0168. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Francisco \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculada la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0214 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de la capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se corrobora que \u00a0otrora el actor instaur\u00f3 demanda de amparo contra el Juzgado \u00a026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambas autoridades \u00a0con sede en esta ciudad, asunto al que fueron vinculados el Juzgado \u00a010 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscal\u00eda \u00a0214 Seccional, todos de la capital de la Rep\u00fablica, en tanto \u00a0Francisco \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos \u00a0no ha obtenido respuesta a su solicitud de copias de los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que reposaban en la \u00a0causa rotulada con el n\u00ba. 11001-6200000-2011-00007. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida queja constitucional fue conocida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, quien mediante sentencia de 21 de \u00a0febrero de 2019 la resolvi\u00f3 de forma adversa a sus intereses, \u00a0tras considerar que las entidades accionadas hab\u00edan respondido \u00a0de manera congruente la petici\u00f3n del libelista, \u00absiendo \u00a0este quien se ha rehusado a revisar el expediente del proceso \u00a020110007 que fue puesto a su disposici\u00f3n, con el fin de \u00a0determinar si en \u00e9l reposa la informaci\u00f3n que \u00a0solicit\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aludido fallo fue impugnado por el memorialista. La Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas N\u00ba. 11 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en providencia de 26 de marzo de id\u00e9ntica anualidad (CSJ \u00a0STP3891-2019), \u00a0resolvi\u00f3 tal mecanismo de defensa en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente el fallo de tutela impugnado y AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, ORDENAR a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes, contadas a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, responda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n del accionante sobre el tratamiento dado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda selectiva en base de datos que se realiz\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el n\u00famero 110016200000201100007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a las indicaciones dadas en la parte motiva de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a esa conclusi\u00f3n, la mencionada Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Como fue \u00a0indicado, el derecho de petici\u00f3n comporta como obligaci\u00f3n \u00a0de quien tenga a cargo la respuesta, el deber de resolver de fondo y \u00a0de manera congruente con lo solicitado, lo cual en este caso no se \u00a0encuentra garantizado, pues la Fiscal\u00eda \u00a0214 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0en la respuesta brindada al accionante se limit\u00f3 a trasladar \u00a0la responsabilidad a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien pudo \u00a0ocurrir que esa autoridad desechara los elementos materiales \u00a0probatorios que no fueron decretados como pruebas en el proceso \u00a0penal radicado \u00a0bajo el n\u00famero 110016200000201100007, \u00a0lo cierto es que en virtud de la petici\u00f3n elevada por el \u00a0accionante as\u00ed debe inform\u00e1rselo y no pretender \u00a0descargar \u00a0su responsabilidad institucional en otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera entonces, que una respuesta de fondo en el presente caso \u00a0ser\u00eda aquella en la cual se le informe al accionante qu\u00e9 \u00a0ocurri\u00f3 con el medio de prueba que solicita, y en caso de no \u00a0tener precisi\u00f3n sobre el particular, se indiquen las acciones \u00a0concretas y espec\u00edficas que se iniciar\u00e1n para lograr \u00a0conocer lo que ocurri\u00f3 con el mismo, as\u00ed como las \u00a0acciones legales que se emprender\u00e1n en caso de comprobarse de \u00a0que obedece a un extrav\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, el actor solicit\u00f3, mediante \u00a0incidente de desacato promovido el 29 de abril de 2019, a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que verifique el \u00a0acatamiento de la citada sentencia de tutela, toda vez que la \u00a0Fiscal\u00eda 214 Seccional de la misma ciudad \u00abno \u00a0ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado (\u2026) porque (\u2026) \u00a0con las medidas que tomo (sic) \u00a0la se\u00f1ora Fiscal, no tengo ni podre (sic) \u00a0tener \u00a0en mi poder, los elementos solicitados\u00bb, \u00a0los cuales se concretan a \u00abla \u00a0copia de los documentos que entreg\u00f3 Comcel\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0memorialista se duele del suceso que la Corporaci\u00f3n descrita \u00a0no haya resuelto la aludida postulaci\u00f3n, as\u00ed como que \u00a0tampoco haya informado el motivo de la demora y la fecha en que ser\u00e1 \u00a0definida tal s\u00faplica, a pesar que \u00abdebe \u00a0verificar el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por la Sala \u00a0Penal \u00a0(sic) de \u00a0la Corte Suprema de Justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, Francisco \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos \u00a0pide \u00a0el amparo de su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, \u00absea \u00a0absuelta mi solicitud formulada (\u2026) a fin de que se pronuncie \u00a0de fondo y acredite el cumplimiento de la sentencia de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0de la Actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En auto de 11 de \u00a0junio de 2019, se dispuso que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0carec\u00eda de competencia para conocer este asunto, dado que el \u00a0interesado se basa en la referida decisi\u00f3n de tutela (CSJ \u00a0STP3891-2019), \u00a0a efectos de sostener que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al \u00a0tardar en resolver la solicitud que elev\u00f3 el pasado 29 de \u00a0abril, no ha dado cumplimiento a \u00ablo \u00a0ordenado por la Sala Penal (sic) \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela citada\u00bb, \u00a0lo cual constituye una \u00abomisi\u00f3n \u00a0violatoria de mi derecho fundamental de petici\u00f3n y de la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0Por ende, se remiti\u00f3 el diligenciamiento a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0en concordancia con el \u00a0precepto 44 \u00a0del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo \u00a0001 del 2002). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0prove\u00eddo de 19 de junio de 2019, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil devolvi\u00f3 el asunto, al estimar que la protesta va \u00a0dirigida exclusivamente al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, por \u00a0ende, la labor del juez constitucional en este caso \u00abse \u00a0limitar\u00eda a verificar el proceder del Tribunal frente a lo \u00a0suplicado\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que distinto ser\u00eda si, en virtud del \u00a0pronunciamiento mencionado (CSJ STP3891-2019), \u00abalgunos \u00a0o varios Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal est\u00e9n \u00a0inhabilitados para aprehender la contienda, pues tal dilema debe \u00a0solucionarse a trav\u00e9s de sus impedimentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de lo precedente, en auto de 2 de julio de 2019, se avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del presente accionamiento y se dispuso integrar \u00a0adecuadamente el contradictorio, en el sentido de vincular a la \u00a0Fiscal\u00eda 214 Seccional de la capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0explic\u00f3 que, en auto de 5 de junio de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0abstenerse de dar inicio al incidente de desacato propuesto por el \u00a0interesado, al considerar que la Fiscal\u00eda 241 Delegada ante \u00a0los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad acat\u00f3 la \u00a0orden emitida en pronunciamiento CSJ \u00a0STP3891-2019. Dicha decisi\u00f3n fue publicada el 10 de id\u00e9nticos \u00a0mes y a\u00f1o en el sistema de gesti\u00f3n de la Rama Judicial \u00a0y comunicada a los dos d\u00edas siguientes al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por el actor: fpinzon1980@hotmailcom. Por tanto, \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal \u00a0214 Seccional \u00a0de la capital de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de cuestionar la \u00a0mencionada sentencia de tutela, explic\u00f3 que el CD-R requerido \u00a0por el interesado fue desechado en el asunto que result\u00f3 \u00a0condenado por Concusi\u00f3n, \u00a0motivo por el cual no se trata de un elemento material probatorio. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que el ente acusador no conserva de manera \u00a0vitalicia los soportes que son desestimados en un proceso \u00abal \u00a0no considerarse de inter\u00e9s demostrativo dentro del debate de \u00a0juicio oral\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando esa causa concluy\u00f3 hace aproximadamente 6 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que solicit\u00f3 investigaci\u00f3n acerca de \u00a0dichos documentos, labor que est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a021 Seccional de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Denuncias de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0(radicado 110016000050201915260), donde el actor debe plantear su \u00a0inter\u00e9s, dado que en m\u00faltiples ocasiones le ha \u00a0informado a Pinz\u00f3n \u00a0Castellanos \u00a0que aquel despacho carece de fundamento jur\u00eddico para \u00a0adelantar la b\u00fasqueda selectiva en base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Es competente la \u00a0Sala para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, porque la protesta constitucional involucra una presunta \u00a0omisi\u00f3n en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, \u00a0debe precisarse que, a pesar de invocarse por Francisco \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, lo \u00a0apropiado es referirse a la garant\u00eda judicial del debido \u00a0proceso, habida cuenta que la queja del interesado radica en la \u00a0presunta negligencia en la que ha incurrido la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de cara a la falta de resoluci\u00f3n \u00a0de la postulaci\u00f3n concerniente al incidente de desacato \u00a0promovido para lograr el cumplimiento del fallo de tutela emitido por \u00a0la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 26 de marzo \u00a0de 2019 (CSJ \u00a0STP3891-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Se percibe que la \u00a0autoridad accionada satisfizo las pretensiones del \u00a0demandante, por cuanto est\u00e1 acreditado que el tr\u00e1mite \u00a0formulado por el actor fue definido en auto de 5 de junio de 2019, en \u00a0tanto que decidi\u00f3 \u00a0abstenerse de darle inicio, al considerar que la Fiscal\u00eda 241 \u00a0Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad acat\u00f3 \u00a0la orden emitida en el citado pronunciamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0observa que tal determinaci\u00f3n fue \u00a0publicada el 10 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o en el sistema de \u00a0gesti\u00f3n de la Rama Judicial y comunicada a los dos d\u00edas \u00a0siguientes al correo electr\u00f3nico suministrado por el actor: \u00a0fpinzon1980@hotmailcom. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se afirma que no existe vulneraci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0judicial del debido proceso de Francisco \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos, \u00a0por cuanto el organismo demandado procedi\u00f3 a resolver la \u00a0postulaci\u00f3n elevada por el suplicante antes de la \u00a0interposici\u00f3n de este tr\u00e1mite preferente y sumario (7 \u00a0de junio de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, habr\u00e1 de negarse \u00a0el amparo invocado, \u00a0pues, con base en lo esbozado, la pretensi\u00f3n de \u00a0la \u00a0demandante fue satisfecha oportunamente \u00a0y, por ende, no hubo lesi\u00f3n alguna de prerrogativa \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo deprecado por Francisco \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los H. Magistrados Francisco Javier Acu\u00f1a Vizcaya y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9496-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105241 \u00a0 Acta \u00a0168. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Francisco \u00a0Adolfo Pinz\u00f3n Castellanos, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}