{"id":49599,"date":"2023-09-14T21:57:14","date_gmt":"2023-09-14T21:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9473-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:14","slug":"stp9473-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9473-2019\/","title":{"rendered":"STP9473-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9473-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0105502 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0166. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0dicha ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite que se hizo extensivo \u00a0al Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Diecinueve Local de la Unidad de Delitos contra la Armon\u00eda \u00a0Familiar, \u00a0al Procurador \u00a0Judicial Jes\u00fas Orlando Romero Rodr\u00edguez \u00a0y a Ana \u00a0Mary Montoya Castellanos, \u00a0defensora del actor dentro del proceso penal identificado con CUI \u00a0N\u00ba110016000107201300202, como tambi\u00e9n a la v\u00edctima \u00a0Alicia \u00a0Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Burgos, \u00a0a su apoderado David \u00a0Benavidez \u00a0Morales \u00a0y al Asesor \u00a0Jur\u00eddico de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de \u00a0Mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que el 9 de marzo de 2016 el Juzgado Treinta y Tres Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 \u00a0a Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango \u00a0a la pena de setenta y dos meses de prisi\u00f3n como autor del \u00a0delito de violencia intrafamiliar agravada, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en fallo del 7 de \u00a0abril de 2017 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n confutada, por lo \u00a0que la defensa de Coronado \u00a0Arango \u00a0recurri\u00f3 en casaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de las pretensiones elevadas por el aqu\u00ed demandante, tenientes \u00a0a lograr la concesi\u00f3n del permiso administrativo hasta 72 \u00a0horas y el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria, el despacho \u00a0de conocimiento en providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, las \u00a0neg\u00f3. Determinaciones que fueron recurridas, sin que a la \u00a0fecha se hubiesen desatado las alzadas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con ello, \u00a0solicita se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 resolver los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juzgado Treinta y \u00a0Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora \u00a0Jur\u00eddica de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de \u00a0Mujeres de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que se ha cumplido con los \u00a0tr\u00e1mites a cargo de esa instituci\u00f3n penitenciaria, y \u00a0precis\u00f3 que en el libelo de la tutela, el actor no efectu\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n alguna contra el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Auxiliar \u00a0Judicial Grado I del Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que el 7 de abril de 2017 se \u00a0profiri\u00f3 sentencia de segunda instancia dentro de la causa \u00a0penal seguida contra Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango \u00a0por el punible de violencia intrafamiliar agravada, confirm\u00e1ndose \u00a0el fallo confutado. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado puso \u00a0de presente que se agotaba el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0Coronado \u00a0Arango \u00a0solicit\u00f3 el beneficio administrativo de 72 horas, el cual \u00a0resuelto contrario a sus intereses, por lo que present\u00f3 \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el expediente fue recibido el 3 de abril del presente a\u00f1o, sin \u00a0embargo la alzada no fue desatada toda vez que el expediente fue \u00a0devuelto al Juzgado de origen con el fin de que \u00abcomplete, \u00a0organice e ingrese [\u2026] \u00a0las \u00a0piezas procesales pertinentes\u00bb, el \u00a0cual no ha retornado para lo propio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asistente \u00a0de la Fiscal Diecinueve Local de la Unidad de Delitos Contra la \u00a0Armon\u00eda Familiar adujo que una vez consultado el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n SPOA, se adverti\u00f3 que la causa penal fue \u00a0asignada a otro despacho, por lo que procedi\u00f3 a correr \u00a0traslado de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal \u00a0Doscientos Noventa y Cinco Delegado rese\u00f1\u00f3 que, en \u00a0efecto, el 5 y 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Treinta y Tres \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el beneficio administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, providencias que fueron apeladas y actualmente est\u00e1n \u00a0en el Tribunal para resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda no es competente para decidir ese tipo de \u00a0pedimentos, pues corresponden exclusivamente a la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario \u00a0del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la capital indic\u00f3 que el demandante fue \u00a0condenado por ese despacho por el punible de violencia intrafamiliar \u00a0agravada, a 72 meses de prisi\u00f3n mediante providencia del 9 de \u00a0marzo de 2019, la cual fue impugnada y confirmada en su integridad \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0remiti\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que indic\u00f3 \u00a0que una vez cumplida la directriz dada por el superior jer\u00e1rquico, \u00a0la actuaci\u00f3n fue reenviada al Tribunal, aportando copia del \u00a0oficio N\u00ba1704 con el respectivo recibido del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el \u00a0sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango, \u00a0al no haber resuelto los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos \u00a0contra las providencias de 5 \u00a0y 13 de diciembre de 2018, emitidas por el Juzgado Treinta y Tres \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por \u00a0medio de las cuales neg\u00f3 la concesi\u00f3n del permiso \u00a0administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, se \u00a0ha de indicar que de los elementos obrantes al interior del \u00a0diligenciamiento, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En efecto, Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango present\u00f3 \u00a0apelaci\u00f3n contra de las determinaciones proferidas el \u00a05 y 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Treinta y Tres Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que negaron \u00a0la concesi\u00f3n del permiso administrativo de 72 horas y el \u00a0sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El despacho de conocimiento remiti\u00f3 el expediente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo conocimiento le \u00a0correspondi\u00f3 al Magistrado Javier \u00a0Armando Fletscher Plazas, \u00a0quien lo recepcion\u00f3 en su Despacho el 3 de abril de 2019. Sin \u00a0embargo, con auto del siguiente d\u00eda 8, el asunto fue devuelto \u00a0al juez de conocimiento a fin de que se \u00abcomplete, \u00a0organice e ingrese al expediente las piezas procesales pertinentes \u00a0para formar debidamente el expediente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La causa fue recibida en el precitado despacho judicial el 11 de \u00a0abril de la corriente anualidad y se reenvi\u00f3 al Tribunal \u00a0referido el d\u00eda 30 posterior, actuaci\u00f3n que se dispuso \u00a0realizar a trav\u00e9s del Centro de Servicios Judiciales para el \u00a0Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se \u00a0evidenci\u00f3 que a la fecha no ha sido recepcionado nuevamente en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, conforme lo \u00a0afirma en su respuesta el Magistrado Ponente y se corrobora con la \u00a0informaci\u00f3n de la de la p\u00e1gina web. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, es evidente que al accionante se le est\u00e1 \u00a0trasgrediendo el derecho al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues han transcurrido \u00a0aproximadamente dos meses \u2013 \u00a030 de abril de 2019 \u2013 \u00a0desde que el juzgado de conocimiento entreg\u00f3 el expediente al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con \u00a0destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para \u00a0desatar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos en contra de \u00a0las decisiones del 5 y 13 de diciembre de 2018, sin que a la fecha, \u00a0se insiste, el expediente se hubiese entregado a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que no se \u00a0puede pasar por alto que la Sala Penal del Tribunal mencionado no \u00a0puede desatar la alzada en contra de las determinaciones del Juzgado \u00a0Treinta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0la capital, sin que le sea remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Corte amparar\u00e1 los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y al acceso a la justicia de Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0ordenar\u00e1 al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema \u00a0Penal Acusatorio que, en el improrrogable t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0personal de la presente decisi\u00f3n, proceda adelantar las \u00a0diligencias necesarias a fin de establecer la ubicaci\u00f3n del \u00a0proceso identificado con el n\u00famero11001600010720130020200, que \u00a0se adelant\u00f3 en contra de Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango, \u00a0luego de lo cual deber\u00e1 ser enviado a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, espec\u00edficamente, al \u00a0despacho del Magistrado Javier \u00a0Armando Fletscher Plazas, \u00a0para que resuelva los recursos de apelaci\u00f3n en contra de las \u00a0determinaciones que negaron la concesi\u00f3n del permiso \u00a0administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de \u00a0Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango \u00a0por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR al \u00a0Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio que, \u00a0en el improrrogable t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n personal de la presente decisi\u00f3n, \u00a0proceda adelantar las diligencias necesarias a fin de establecer la \u00a0ubicaci\u00f3n del proceso identificado con el \u00a0n\u00famero11001600010720130020200, que se adelant\u00f3 en \u00a0contra de Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango, \u00a0luego de lo cual deber\u00e1 ser enviado a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, espec\u00edficamente, al \u00a0despacho del Magistrado Javier \u00a0Armando Fletscher Plazas, \u00a0para que resuelva los recursos de apelaci\u00f3n en contra de las \u00a0determinaciones que negaron la concesi\u00f3n del permiso \u00a0administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n en auto del 30 de abril de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inadmitir la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9473-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0105502 \u00a0 Acta \u00a0166. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Alfonso Coronado Arango, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal \u00a0del 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