{"id":49597,"date":"2023-09-14T21:57:14","date_gmt":"2023-09-14T21:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9471-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:14","slug":"stp9471-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9471-2019\/","title":{"rendered":"STP9471-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9471-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105284 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 166 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0Edilberto \u00a0Rodr\u00edguez Murillo, \u00a0presuntamente vulnerado por la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los \u00a0informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el apoderado de Edilberto Rodr\u00edguez Murillo que, el despacho \u00a0judicial accionado, mediante sentencia de 4 de julio de 2018, lo \u00a0conden\u00f3 a 96 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.789 smlmv, \u00a0dentro del radicado 11001 60 00000 2017 01458 00, sin derecho a \u00a0subrogado alguno, decisi\u00f3n que cobr\u00f3 ejecutoria por \u00a0cuanto no la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que el procesado voluntariamente se present\u00f3 ante la autoridad \u00a0carcelaria de Ibagu\u00e9 (Tolima) y se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario COBA-Picale\u00f1a \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado no ha \u00a0demostrado la entrega del expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, pese a que, luego \u00a0de reiteradas peticiones afirm\u00f3 que lo envi\u00f3 con oficio \u00a02538 de fecha 18 de octubre de 2018, sin embargo, en \u00faltima \u00a0consulta que hizo el 8 de mayo del a\u00f1o en curso, en la \u00a0secretar\u00eda del Centro de Servicios de esos despachos \u00a0judiciales, no figura entregado all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, dijo, ante esa negligencia se vulneran los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, por cuanto se ha imposibilitado presentar ante el \u00a0juzgado a quien le corresponda ejecutar la condena, solicitar la \u00a0sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramuros por la \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados \u00a0de esta ciudad inform\u00f3 que revisado el sistema Siglo XXI, \u00a0encontr\u00f3 el registro del proceso CUI 11001 60 00000 2017 \u00a001458, contra Edilberto Rodr\u00edguez Murillo &#8220;&#8230;observando \u00a0que el citado proceso, se encuentra en el Juzgado 5o de esta \u00a0especialidad motivo por el cual mediante oficio N\u00b0 Sec. 0149 de \u00a0la fecha se corri\u00f3 traslado del escrito de tutela y dem\u00e1s \u00a0documentos al Juzgado en menci\u00f3n, para lo de su cargo&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que esa oficina &#8220;&#8230;no tiene acceso a los expedientes que se \u00a0encuentran en los despachos de conocimiento y bajo su custodia&#8230;&#8221; \u00a0(folio 56). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 (Tolima) inform\u00f3 \u00a0que, verificados los registros del sistema y planillas de recepci\u00f3n \u00a0de correspondencia, constat\u00f3 que el proceso 11001 60 00000 \u00a02017 01458, contra Edilberto Rodr\u00edguez Murillo no ha ingresado \u00a0a esa oficina. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n a la manifestaci\u00f3n hecha por el \u00a0accionante, procedi\u00f3 a llamar y remitir correo electr\u00f3nico \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0para que informe el n\u00famero de gu\u00eda con el que lo envi\u00f3, \u00a0para hacer el seguimiento, sin recibir respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0prueba alleg\u00f3 copia de la actuaci\u00f3n referida (folios 57 \u00a0a 59 13). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0fallo de 28 de mayo de 2019, tutel\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Edilberto \u00a0Rodr\u00edguez Murillo \u00a0y \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ordenar al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta \u00a0ciudad que, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo \u00a0ha hecho, remita el expediente seguido en contra de aqu\u00e9l, \u00a0radicado 11001 60 00000 2017 01458 00 (o los cuadernos \u00a0correspondientes), al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0 (Tolima), para que sea repartido al despacho judicial que le \u00a0corresponda la vigilancia de la pena \u00a0<\/p>\n<p>Ello al \u00a0considerar que revisado el sistema de consulta siglo XXI, se encontr\u00f3 \u00a0que el expediente identificado con CUI 11001 60 00000 2017 01458, se \u00a0encuentra en el Juzgado accionado, cuando debe estar en los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n para viabilizar la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de la pena de prisi\u00f3n intramuros por domiciliaria, del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el titular del Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, quien de entrada manifest\u00f3 que no es cierto que \u00a0no haya rendido informe en la presente tutela, pues, a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico enviado el 22 de mayo de 2019, dirigido \u00a0al e-mail institucional asignado al despacho del Magistrado \u00a0integrante de la sala A \u00a0quo, \u00a0se acredit\u00f3 que s\u00ed se cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0dar contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, inform\u00f3 \u00a0que el expediente contentivo de la actuaci\u00f3n contra el \u00a0accionante, por auto de 16 de julio de 2018, se dispuso su remisi\u00f3n \u00a0a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas para su cargo, y que, \u00a0dicha labor le Correspond\u00eda materializar al Centro de \u00a0Servicios de los juzgados Especializados de Bogot\u00e1. No \u00a0obstante, se pudo establecer que el proceso mediante oficio 2538 del \u00a027 de agosto de 2018, en efecto se envi\u00f3 a los Jueces \u00a0ejecutores de Ibagu\u00e9, y en respaldo aport\u00f3 la ficha \u00a0t\u00e9cnica que denota que el asunto reposa en tales despachos, \u00a0como tambi\u00e9n planilla de correo, como anexo y soporte de lo \u00a0adverado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0entonces, la revocatoria del fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de la capital del \u00a0pa\u00eds, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0Edilberto \u00a0Rodr\u00edguez Murillo, \u00a0presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, al no haber \u00a0enviado el expediente contentivo de su proceso penal, a los despachos \u00a0vig\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho \u00a0recurrente se opone a esa determinaci\u00f3n, dado que desde el mes \u00a0de julio de 2018, se dispuso la remisi\u00f3n pretendida, y el 27 \u00a0de agosto de ese mismo a\u00f1o, se materializ\u00f3 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0cara al tema en concreto, esta Sala procedi\u00f3 a constatar la \u00a0informaci\u00f3n oportunamente allegada y verificar el \u00a0sistema de gesti\u00f3n judicial Siglo \u00a0XXI, \u00a0a \u00a0partir de lo cual, \u00a0encuentra \u00a0que desde el 27 de mayo de 2019, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, detenta el proceso \u00a0identificado con el radicado 11001 60 00000 2017 01458 00. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tambi\u00e9n \u00a0se constata que, en efecto el Juzgado de conocimiento, desde el 27 de \u00a0agosto de 2018, envi\u00f3 el cuaderno contentivo de la actuaci\u00f3n \u00a0en mientes, a los hom\u00f3logos vig\u00edas de la capital del \u00a0Tolima, como aparece en la planilla de env\u00edo obrante en la \u00a0carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo dicho supone que, en lo relacionado con la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante, existe hecho superado, si se tiene en cuenta que la \u00a0tutela fue presentada el 15 de mayo cursante, y el fallo de primer \u00a0grado tiene fecha de 28 de ese mismo mes, data en que ya se hab\u00eda \u00a0recibido por su destinatario el proceso penal al que viene haci\u00e9ndose \u00a0alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ello \u00a0es as\u00ed, si \u00a0se tiene en cuenta que esta \u00a0herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de las \u00a0prerrogativas invocadas, de donde es evidente su improcedencia cuando \u00a0la circunstancia que se denuncia como transgresora fue superada \u00a0dentro de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden de ideas, la Sala revocar\u00e1 el amparo concedido, \u00a0pues el fallo impugnado fue emitido en una fecha en que la \u00a0trasgresi\u00f3n de los derechos ya se hab\u00eda enmendado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0En su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9471-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105284 \u00a0 Acta 166 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}