{"id":49596,"date":"2023-09-14T21:57:14","date_gmt":"2023-09-14T21:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9470-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:14","slug":"stp9470-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9470-2019\/","title":{"rendered":"STP9470-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9470-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103428 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0166. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2019 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0\u00abparcialmente el amparo\u00bb \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad de Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de la misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos y \u00a0pretensiones fueron resumidos por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0accionante Jos\u00e9 Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, que se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el d\u00eda 2 de marzo de \u00a02017, por ser hallado responsable del punible de Fraude procesal y \u00a0estafa, por los cuales result\u00f3 condenado por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Sincelejo, a la pena de prisi\u00f3n \u00a0de 104 meses, pena que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en fallo de 3 de abril \u00a0de 2018 y qued\u00f3 la pena en 144 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0accionante, que se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0para lo cual deb\u00eda prestar cauci\u00f3n prendaria en suma de \u00a0$100.000 y le ordenaron pagar los perjuicios ocasionados a las \u00a0v\u00edctimas de sus delitos para poder disfrutar del subrogado de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, prestando garant\u00eda personal, \u00a0real o bancaria, y obtener un acuerdo con las v\u00edctimas sobre \u00a0la cuant\u00eda y forma de pago de los perjuicios ocasionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0manifiesta el accionante, que interpuso derechos de petici\u00f3n \u00a0encaminados a obtener pronunciamientos del juzgado que vigila su \u00a0pena, sobre la forma de acceder a la prisi\u00f3n dentro de la \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra, ya que, debido a un \u00a0error cometido por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar al generarle oficios donde le \u00a0se\u00f1alaba que avocaba el conocimiento de su condena, en punto \u00a0de se\u00f1alarle \u00fanicamente la informaci\u00f3n de la \u00a0sentencia de primera instancia, le generaron falsas expectativas y \u00a0confusiones para acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria, por lo \u00a0cual imaginaba que la forma o manera de c\u00f3mo pagar la cauci\u00f3n, \u00a0garantizar\u00eda el pago futuro a las v\u00edctimas por los \u00a0[perjuicios] irrogados de su conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el \u00a0accionante, que luego de la aclaraci\u00f3n de la accionada de la \u00a0manera de garantizar el pago futuro a las v\u00edctimas, a trav\u00e9s \u00a0de oficio N\u00b0 10401 del 3 de octubre de 2018, radic\u00f3 el d\u00eda \u00a016 de octubre de 2018 la forma de pago exigida y anex\u00f3 letras \u00a0y pagar\u00e9s, y a\u00fan est\u00e1 a la espera de la \u00a0aprobaci\u00f3n de esa forma de pago. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0ello, en el mismo escrito introductorio el actor indic\u00f3 que \u00a0\u00abquiero \u00a0agregar que el impulso de esta acci\u00f3n tutelar tambi\u00e9n \u00a0radica en que como yo fui representante de D.D.H.H. de la torre #5 de \u00a0este penal y sucesivamente radico escritos petitorios, tutelas, \u00a0acciones populares, de cumplimiento etc., en pro de superar \u00a0m\u00ednimamente al menos \u00a0la violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales o colectivos de mis compa\u00f1eros, lo que ha tra\u00eddo \u00a0como consecuencia inconvenientes y problemas con la guardia o cuerpo \u00a0de custodia y vigilancia\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0ha puesto en conocimiento de las autoridades los vej\u00e1menes a \u00a0los que est\u00e1 siendo sometido, con el fin de que se le \u00a0garantice su seguridad o se estudie la posibilidad f\u00edsica de \u00a0ser trasladado de c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0destac\u00f3 que sufre de ruptura de meniscos lo cual le \u00a0imposibilita usar las escaleras del centro de reclusi\u00f3n, de \u00a0ah\u00ed que, haya solicitado al \u00c1rea de Sanidad que atienda \u00a0su patolog\u00eda, y si bien \u00e9sta le ha programado cita \u00a0m\u00e9dica para dentro de 2 meses, no se le permite utilizar silla \u00a0\u00abrimax\u00bb \u00a0con espaldar, para mitigar sus dolores. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0con ocasi\u00f3n de lo \u00faltimo, radic\u00f3 en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad acci\u00f3n de tutela a fin de que se le garantizara su \u00a0derecho a la salud, la cual le correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, \u00a0mismo que vigila su condena y que funge como accionado en \u00e9sta \u00a0oportunidad. Esa situaci\u00f3n, a su juicio, es inapropiada pues \u00a0la aludida dependencia judicial se ocupar\u00eda primero de \u00a0resolver el asunto constitucional para despu\u00e9s definir lo \u00a0relativo a la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con el ejercicio \u00a0de esta acci\u00f3n p\u00fablica, el actor pretende la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales enunciados en precedencia; en \u00a0consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio decida sobre la aprobaci\u00f3n de garant\u00eda \u00a0personal y ordene su excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LAS \u00a0PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio \u00a0N\u00b0 13065 del 19 de diciembre de 2018, la Juez Cuarta de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Dra. Mar\u00eda del \u00a0Pilar Soto Garc\u00eda, manifest\u00f3 que esa judicatura avoc\u00f3 \u00a0conocimiento el d\u00eda 7 de junio de 2018 de la condena proferida \u00a0contra Jos\u00e9 Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, por parte del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, de fecha 9 de \u00a0febrero de 2018, al ser hallado penalmente responsable del punible de \u00a0fraude procesal, falsedad material en documento p\u00fablico, \u00a0estafa, falsedad en documento privado, falsificaci\u00f3n o uso \u00a0fraudulento de sello oficial en concurso heterog\u00e9neo por \u00a0acci\u00f3n, a la pena principal de prisi\u00f3n de 104 meses, la \u00a0pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal de \u00a0prisi\u00f3n; igualmente se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria para lo cual deb\u00eda prestar cauci\u00f3n \u00a0prendaria en suma de $100.000. Esa determinaci\u00f3n objeto del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, fue confirmada por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Sincelejo Sala Penal en fallo de 3 de abril \u00a0de 2018, con algunas modificaciones, tales como: el quantum de la \u00a0pena principal de prisi\u00f3n qued\u00f3 en 144 meses; en igual \u00a0sentido se increment\u00f3 la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas; se orden\u00f3 al \u00a0condenado pagar los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas de \u00a0sus delitos dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas siguientes a \u00a0la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral que habr\u00e1n de iniciar aquellas y de \u00a0no hacerlo, el juez de ejecuci\u00f3n de penas deber\u00e1 \u00a0revocarle el subrogado de la prisi\u00f3n domiciliaria; igualmente \u00a0se orden\u00f3 que para poder disfrutar del subrogado de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria Jos\u00e9 Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, deber\u00e1 \u00a0prestar, de manera previa, garant\u00eda personal, real o bancaria \u00a0u obtener un acuerdo con las victimas sobre la cuant\u00eda y forma \u00a0de pago de los perjuicios irrogados con sus conductas delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la Juez, que con fechas 31 de octubre y 29 de noviembre de 2018 \u00a0recibi\u00f3 escrito procedente del condenado, donde solicitaba se \u00a0aprobara como garant\u00eda personal una serie de Letras de cambio, \u00a0Pagar\u00e9s, firmados en blanco, junto con la respectiva carta de \u00a0instrucciones para su posterior diligenciamiento, con los cuales \u00a0pretend\u00eda cumplir la obligaci\u00f3n condicional impuesta \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para \u00a0disfrutar de la sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n \u00a0intramural por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0manifest\u00f3 la Juez, que ese despacho judicial en auto de fecha \u00a018 de diciembre de 2018, consider\u00f3 en atenci\u00f3n a que la \u00a0garant\u00eda personal es subjetiva, que no exist\u00edan \u00a0elementos de juicio dentro del plenario para inferir la solvencia \u00a0econ\u00f3mica del condenado, como garante del pago de los \u00a0perjuicios ocasionados con el delito; raz\u00f3n por la cual se \u00a0orden\u00f3 informar la propuesta presentada por Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Saya Beltr\u00e1n a las v\u00edctimas por intermedio de \u00a0sus respectivos apoderados, a fin de que se pronunciaran sobre la \u00a0misma previo a la determinaci\u00f3n de fondo peticionada por el \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Informa la \u00a0Juez, que la anterior determinaci\u00f3n se comunic\u00f3 al \u00a0interno a trav\u00e9s de oficio No. 13048 del 18 de diciembre de \u00a02018, que fuera remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico a la \u00a0oficina jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, a fin de que le \u00a0pusieran en conocimiento esa determinaci\u00f3n al interno Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, mientras se le entrega f\u00edsicamente \u00a0la misma y que de igual manera ofici\u00f3 con sus comunicaciones \u00a013049, 13050 y 13051 a los representantes de victimas abogados Teresa \u00a0Lastre Rodr\u00edguez, Luis \u00c1ngel Rodr\u00edguez Pe\u00f1a \u00a0y Laurentino Calamb\u00e1s Baos, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, asevera la juez, que ese despacho judicial no ha violado \u00a0derecho fundamental alguno al accionante y que esa judicatura ha \u00a0emitido pronunciamientos y autos en el orden de llegada al despacho y \u00a0en atenci\u00f3n a la complejidad y prioridad de los temas \u00a0planteados, como habeas corpus, libertades por pena cumplida y\/o \u00a0condicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de Valledupar: Se abstuvo de rendir informe de descargos. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Valledupar, concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo solicitado por el actor, y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a la Direcci\u00f3n del INPEC Coordinaci\u00f3n de \u00a0Asuntos Penitenciarios que en el t\u00e9rminos de 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo se \u00a0pronuncie sobre la solicitud de traslado que por razones de seguridad \u00a0hiciere el actor Jos\u00e9 Gregorio Sayas Beltr\u00e1n de fecha \u00a013 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar al Director del INPEC en coordinaci\u00f3n con el Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad de Valledudar, que adopten con car\u00e1cter \u00a0inmediato, una vez notificada la presente decisi\u00f3n, las \u00a0medidas administrativas de seguridad necesarias para salvaguardar la \u00a0vida e integridad f\u00edsica del actor e interno Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, debiendo informar a esta colegiatura \u00a0en un t\u00e9rmino que no supere 5 d\u00edas el cumplimiento de \u00a0esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tras \u00a0estimar que en cuanto al t\u00f3pico relativo a la seguridad del \u00a0accionante al interior del centro carcelario, la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Cesar puso en evidencia situaciones de esa \u00edndole, \u00a0denunciadas por el accionante y por un miembro de su n\u00facleo \u00a0familiar, tales como amenazas de sus compa\u00f1eros y un aparente \u00a0\u00abcomplot\u00bb \u00a0de \u00a0parte de algunos guardias del INPEC. Igualmente, destac\u00f3 que \u00a0frente a las quejas del interesado se han tramitado 3 de ellas, las \u00a0cuales fueron enviadas por competencia a la oficina de control \u00a0disciplinario interno del INPEC, y otra, que result\u00f3 en la \u00a0suspensi\u00f3n del cargo por 2 meses al Capit\u00e1n de \u00a0Prisiones adscrito a penal de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 que era dable tutelar los derechos a la vida e \u00a0integridad personal del accionante, y ordenar al \u00a0Director \u00a0del INPEC en coordinaci\u00f3n con el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de esa ciudad, que adopten las medidas administrativas de \u00a0seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad f\u00edsica \u00a0del actor e interno Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Sayas Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de \u00a0cara al traslado de aqu\u00e9l a otro centro de reclusi\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que dicha petici\u00f3n data del 13 de agosto de \u00a02018 la cual fue remitida a la Coordinaci\u00f3n de Asuntos \u00a0Penitenciarios del INPEC, a trav\u00e9s de oficio de 14 de \u00a0septiembre de 2018, la cual no ha sido contestada. De ah\u00ed que \u00a0se dispuso emitir pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0neg\u00f3 las restantes pretensiones del actor, tras indicar que \u00a0\u00abno \u00a0se advierte conducta negligente susceptible de corregir por v\u00eda \u00a0de tutela\u00bb; \u00a0ya \u00a0que ante la postulaci\u00f3n del actor en torno a la propuesta de \u00a0pago para la reparaci\u00f3n de los perjuicios causados a las \u00a0v\u00edctimas, el juez ejecutor respondi\u00f3 en auto de 18 de \u00a0diciembre de 2018, que no exist\u00edan elementos de juicio para \u00a0inferir la solvencia del condenado, raz\u00f3n por la que se orden\u00f3 \u00a0informar de la propuesta a las v\u00edctimas a efectos que se \u00a0pronunciaran sobre el particular y, luego, adoptar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue promovida por \u00a0el Director del EPCAMS de Valledupar, quien manifest\u00f3 que no \u00a0puede hablarse de riesgo alguno en la seguridad del interno en \u00a0cuesti\u00f3n, cuando desde el d\u00eda 22 de mayo de este a\u00f1o, \u00a0imparti\u00f3 medidas preventivas en favor del accionante, que van \u00a0desde realizar un registro de calidad al mismo, como informar de \u00a0cualquier novedad al comando de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, de cara \u00a0al traslado del accionante, dijo que dicha solicitud ya fue resuelta \u00a0por parte de la Oficina de Asuntos Penitenciarios de la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, quienes a trav\u00e9s de oficio 2018IE0111668 \u00a0del 24\/09\/2018 \u00a0le notific\u00f3 al interno el d\u00eda 28 siguiente a esa fecha, \u00a0que la respuesta era negativa, toda vez que el EPMS de la capital del \u00a0Cesar, registra un hacinamiento del 600% y adem\u00e1s cuanta con \u00a0varios fallos de tutela que impiden el ingreso de nuevos condenados a \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en la actualidad Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Sayas Beltr\u00e1n se \u00a0encuentra recluido sin ning\u00fan tipo de agresiones f\u00edsicas \u00a0o psicol\u00f3gicas, sin novedad alguna. Habita en el pabell\u00f3n \u00a03 por expresa petici\u00f3n de \u00e9l, lo que desvirt\u00faa \u00a0la existencia de un peligro en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que no es cierto que hubiera guardado silencio en relaci\u00f3n \u00a0con esta tutela, pues desde 8 de mayo de los corrientes, envi\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n en la cual se expusieron las razones que \u00a0denuestan el cumplimiento de sus funciones. Aport\u00f3 en \u00a0sustento, prueba de ello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jer\u00e1rquico es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el \u00a0Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2019 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0\u00abparcialmente el amparo\u00bb \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad de Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de la misma urbe \u00a0<\/p>\n<p>3. A juicio del \u00a0recurrente, no se tuvo en cuenta que las determinaciones relativas a \u00a0la seguridad del penado y su traslado ya se emitieron, hasta el punto \u00a0que en la actualidad el actor se encuentra protegido y sin riesgo en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre el \u00a0particular, en efecto se verifica que el Director del EPCAMS \u00a0de Valledupar, el 22 de mayo de este a\u00f1o, imparti\u00f3 \u00a0medidas preventivas en favor del accionante, a trav\u00e9s del \u00a0memorando1 \u00a0dirigido al Comandante de Vigilancia, dentro de las cuales se \u00a0destacan, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0presentarse cualquier novedad en cuanto al citado PPL se deber\u00e1 \u00a0informar al comando de Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda \u00a0se pararan revistas eventuales al PPL, se debe requerir por el \u00a0Comandante del Pabell\u00f3n para que se presente en la reja de \u00a0ingreso a la torre y constatar la presente f\u00edsica y estado \u00a0f\u00edsico, dejar los registros de calidad en la minuta de \u00a0servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0PPL que no pertenezca a la celda 213 debe permanecer en la misma, sin \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Cuerpo Colegiado Junta de Asignaci\u00f3n \u00a0de Patios y Celdas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su vez, de cara al traslado del interno a otro centro de reclusi\u00f3n, \u00a0se aport\u00f3 respuesta a esa petici\u00f3n, con fecha de \u00a0recibido 28 de septiembre de 2018, por medio de la cual se le \u00a0manifest\u00f3 al accionante que \u00abnos \u00a0encontramos inmersos en una causal de improcedencia de traslado \u00a0teniendo en cuenta que la misma dice \u201cpor hacinamiento del \u00a0Establecimiento de Reclusi\u00f3n al cual se solicita traslado del \u00a0interno (\u2026)\u201d, toda vez que el EPMSC VALLEDUPAR a la \u00a0fecha presenta un alto \u00edndice de hacinamiento, aunado a lo \u00a0anterior est\u00e1 afectado con fallo de tutela restringiendo o \u00a0condicionando el traslado de m\u00e1s PPL hac\u00eda el mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En estos t\u00e9rminos, se advierte que el tema relativo a la \u00a0seguridad del penado y que fue tutelado por la primera instancia, fue \u00a0resuelto a favor de Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Sayas Beltr\u00e1n \u00a0antes de la presentaci\u00f3n de esta tutela. Por lo tanto, se \u00a0estima procedente revocar el fallo emitido por la Sala Penal A \u00a0quo, \u00a0y declararla improcedente por ausencia de vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, el resto de la providencia se mantiene inc\u00f3lume, \u00a0esto es, la negativa a las restantes pretensiones del actor, quien, \u00a0no impugn\u00f3 tales aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0los \u00a0numerales primero, segundo y tercero, de \u00a0la \u00a0sentencia de tutela proferida el d\u00eda 8 de mayo de 2019, por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y \u00a0en su lugar, DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0El resto de la providencia, se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0231. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9470-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103428 \u00a0 Acta \u00a0166. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}