{"id":49576,"date":"2023-09-14T21:57:13","date_gmt":"2023-09-14T21:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9449-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:13","slug":"stp9449-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9449-2019\/","title":{"rendered":"STP9449-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9449-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105427 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de EDILSON \u00a0y ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 31 de mayo del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0formulada, contra los JUZGADOS \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA y \u00a0PROMISCUO MUNICIPAL \u00a0DE RISARALDA, la \u00a0FISCAL\u00cdA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DE ANSERMA, \u00a0LA DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO y LA \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes \u00a0en el proceso radicado 2015-00257. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el apoderado de los accionantes que el 19 de marzo de 2019 EDILSON \u00a0RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ se present\u00f3 en la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda San Jos\u00e9 \u2013 Caldas, al enterarse que en \u00a0su contra exist\u00eda una orden de captura, emitida en el proceso \u00a0radicado 2015-00257, por el delito de homicidio agravado luego de que \u00a0su hermano ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ fuera capturado, con \u00a0ocasi\u00f3n de la providencia emitida el 26 de abril de 2017, por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Anserma que los conden\u00f3 a 450 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que los hechos que dieron origen a la sentencia ocurrieron el 16 de \u00a0agosto de 2015, en la vereda La Miranda del municipio de Risaralda en \u00a0momentos en que se present\u00f3 una ri\u00f1a y result\u00f3 \u00a0muerto Helmer Olarte Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que sus \u00a0poderdantes siempre han residido en el sector La Gallera de la misma \u00a0vereda y pese a ello, el fiscal del caso acudi\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda y solicit\u00f3 la \u00a0declaratoria de persona ausente, a lo que accedi\u00f3 el despacho \u00a0en menci\u00f3n, sin haberse indicado las labores realizadas para \u00a0notificar a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 16 de agosto de 2016 los declararon personas ausentes y el 30 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o los emplazaron, contrariando el \u00a0ordenamiento procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 16 de octubre siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Risaralda adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, en la que se les atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible de homicidio agravado, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 103 \u00abnumerales \u00a04\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 204 \u2013 irrespeto a \u00a0cad\u00e1veres\u00bb, sin \u00a0que el defensor p\u00fablico designado hubiese realizado alguna \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0el 23 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Anserma, oportunidad en la que la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que \u00a0los procesados resid\u00edan en la vereda La Miranda, diferente al \u00a0lugar se\u00f1alado en la declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que las audiencias preparatoria y de juicio oral se llevaron a cabo \u00a0el 3 de febrero, 13 y 14 de marzo de 2017, sin que se intentara \u00a0localizar a los procesados por parte de la Fiscal\u00eda y la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0pidi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa y en consecuencia, que se decretara la nulidad de \u00a0la actuaci\u00f3n desde la declaratoria de personas ausentes y se \u00a0ordenara la libertad inmediata de sus poderdantes. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar que no existi\u00f3 la alegada afectaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, pues en la declaratoria de persona \u00a0ausente se cumplieron las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0127 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en \u00a0debida forma y los accionantes estuvieron asistidos de defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que si el nuevo defensor considera que los \u00a0condenados no cometieron la conducta punible atribuida, puede acudir \u00a0a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de EDILSON y ROBINSON RAM\u00cdREZ \u00a0L\u00d3PEZ, quien reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en la demanda inicial1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde otrora esta \u00a0Sala ha venido sosteniendo que si bien la tutela procede contra \u00a0providencias judiciales, en aplicaci\u00f3n de los anteriores \u00a0criterios de procedibilidad -ya \u00a0expuestos en extenso- \u00a0incumbe a quien la ejercite no s\u00f3lo conformarse con realizar \u00a0exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino \u00a0tambi\u00e9n demostrar, de forma irrefutable, que las mismas s\u00f3lo \u00a0est\u00e1n envueltas en un manto de legalidad, mas en el fondo no \u00a0son otra cosa que la expresi\u00f3n grosera o ilegal de la \u00a0judicatura, disfrazada de declaraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las providencias judiciales, por otra parte, se \u00a0presume su legalidad y acierto, \u00a0raz\u00f3n por la cual, si se pretende demostrar lo contrario, a \u00a0quien as\u00ed lo denuncia es al que le corresponde la carga de \u00a0construir un discurso argumentativo y probatorio de tal talante que \u00a0el error, que de por s\u00ed debe ser garrafal, quede en franca \u00a0evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, siguiendo el principio de informalidad de la tutela, si \u00a0bien no se exigen f\u00f3rmulas sacramentales en su planteamiento, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que no resulta admisible solicitar al juez \u00a0constitucional una actitud oficiosa de protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, o pretender que se active su \u00a0intervenci\u00f3n para revivir un debate sustancial o probatorio ya \u00a0culminado, a partir de planteamientos gen\u00e9ricos y sin \u00a0demostraci\u00f3n. En esa medida, una actuaci\u00f3n judicial \u00a0culminada constituye una expresi\u00f3n de seguridad jur\u00eddica \u00a0y coadyuva a alcanzar uno de los principios de nuestro Estado Social \u00a0de Derecho, cual es el de lograr \u00ab\u2026la \u00a0vigencia de un orden justo\u00bb \u2013Art\u00edculo \u00a02\u00ba Constitucional-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la labor del demandante en una tutela contra decisiones \u00a0judiciales es m\u00e1s exigente, pues no puede quedarse simplemente \u00a0en el planteamiento de censuras y omitir su demostraci\u00f3n, \u00a0pretendiendo que el juez de tutela, en una labor de reemplazo del \u00a0juez ordinario, entre nuevamente a verificar en el expediente y a \u00a0constatar si los falladores de instancia realizaron o no \u00a0correctamente la labor de adecuado impulso procesal y de an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico sustancial, toda vez que debe partirse del \u00a0presupuesto que dicha funci\u00f3n fue adecuadamente realizada por \u00a0los falladores de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este marco conceptual, se atender\u00e1n los reclamos que la parte \u00a0demandante propuso en el libelo, relacionados con la declaratoria de \u00a0persona ausente de EDILSON y ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha sido pac\u00edfica la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional en sostener que, cuando se trata de acciones de tutela \u00a0contra providencias judiciales, el car\u00e1cter excepcional\u00edsimo2 \u00a0de su procedencia \u00a0redunda en una carga especial que le corresponde asumir a quien \u00a0pretenda derribar sus efectos, en virtud de la cual debe construir y \u00a0demostrar un discurso argumentativo de tal fortaleza que permita \u00a0derruir la triple presunci\u00f3n de acierto, legalidad y \u00a0constitucionalidad que a \u00e9stas les es propia. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0esfuerzo tiene una especial connotaci\u00f3n cuando lo que se \u00a0critica es la forma en que un procesado fue vinculado a la actuaci\u00f3n \u00a0penal y especialmente cuando se censura el no agotamiento de los \u00a0esfuerzos necesarios para efectos de lograr su comparecencia a la \u00a0misma. Sobre ello dijo la Sala en fallos de tutela CSJ SP, 2 oct. \u00a02007 y CSJ STP, 28 may. 2013, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por \u00a0ejemplo, lo que se cuestiona es la falta de agotamiento de los medios \u00a0para lograr la comparecencia del procesado a la actuaci\u00f3n, es \u00a0menester comprobar que tanto el organismo instructor como el \u00a0encargado del juicio ten\u00edan a su alcance los instrumentos \u00a0necesarios para ello, no obstante no los utilizaron o se valieron de \u00a0otros sin el mismo grado de efectividad, asunto que no fue abordado \u00a0por el demandante con la profundidad que ello exige. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si el Estado cuenta con varios medios a trav\u00e9s de \u00a0los cuales puede intentar que el procesado se entere efectivamente \u00a0de la actuaci\u00f3n \u00a0que en su contra se adelanta y tenga la posibilidad intervenir en \u00a0ella y no los agota o lo hace parcialmente, incurre en una violaci\u00f3n \u00a0a la garant\u00eda fundamental del debido proceso de tal magnitud \u00a0que puede derrumbar la presunci\u00f3n de legalidad y acierto de \u00a0las decisiones judiciales proferidas en su curso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, acorde con lo se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia, no se advierte ninguna irregularidad en el tr\u00e1mite \u00a0que conllevo a la declaratoria de personas ausentes de los hoy \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto de acuerdo con los anexos presentados con la solicitud de \u00a0amparo y las respuestas allegadas al presente tr\u00e1mite se \u00a0advierte que con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el 16 de \u00a0agosto de 2015, en la vereda La Miranda del municipio de Risaralda \u00a0(Caldas), en los que result\u00f3 muerto Helmer Olarte Rojas y \u00a0lesionada otra persona, la Fiscal\u00eda del caso el 17 de agosto \u00a0siguiente, solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de orden de captura en \u00a0contra de EDILSON y ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ, a lo que \u00a0accedi\u00f3 el Juzgado Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Belalc\u00e1zar3. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha orden de \u00a0captura se prorrog\u00f3 el 18 de agosto de 2016, por el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Risaralda (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0que no se hab\u00eda logrado la ubicaci\u00f3n de los mencionados \u00a0indiciados ni logrado su captura y de acuerdo con el informe \u00a0presentado por un investigador, se desconoc\u00eda el paradero de \u00a0los procesados, porque despu\u00e9s de los hechos hab\u00edan \u00a0abandonado la regi\u00f3n, el fiscal primero delegado ante los \u00a0jueces penales del circuito de Anserma, el 7 de septiembre de 2016 \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda (Caldas), \u00a0el emplazamiento de EDILSON y ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ4. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0autoridad accedi\u00f3 a tal pretensi\u00f3n y en tal virtud, \u00a0orden\u00f3 el emplazamiento, el cual se hizo mediante edicto, \u00a0publicado en la secretaria del despacho del 8 al 14 de septiembre del \u00a0mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del peri\u00f3dico La Patria en \u00a0la edici\u00f3n del 14 de septiembre de 2016 y en la emisora Voz de \u00a0los Andes5. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas \u00a0tales formalidades, en audiencia del 13 de octubre de 2016, el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Risaralda (Caldas), declar\u00f3 personas \u00a0ausentes a EDILSON y ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ6. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta punible de homicidio agravado, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 103, 104 numerales 4 y 7 y \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal y se emiti\u00f3 \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, para lo que se emiti\u00f3 la \u00a0correspondiente orden de captura7. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron asignadas al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Anserma8, \u00a0autoridad que adelant\u00f3 la audiencia respectiva el 23 de \u00a0noviembre de 2016, en la que la Fiscal\u00eda inform\u00f3 que no \u00a0se hab\u00eda logrado la ubicaci\u00f3n de los imputados, pues se \u00a0desconoc\u00eda su paradero, pese a que a\u00fan ten\u00edan \u00a0orden de captura vigente,9. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 3 de febrero de 2017 y el \u00a0juicio oral en sesiones del 13 y 14 de marzo siguiente, \u00faltimas \u00a0etapas en las que el defensor realiz\u00f3 contrainterrogatorio a \u00a0los testigos de la Fiscal\u00eda y present\u00f3 alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n en los que se\u00f1al\u00f3 que no estaba \u00a0demostrada la responsabilidad de los procesados10. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de abril de \u00a02017, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas), conden\u00f3 \u00a0a EDILSON y ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ a 450 meses 1 d\u00eda \u00a0de prisi\u00f3n, por el delito de homicidio agravado y les neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0obran en la actuaci\u00f3n los informes de investigador de campo \u00a0del 31 de julio de 2017, en los que se informa al Juzgado en cita que \u00a0con el objeto de capturar a los condenados, se realiz\u00f3 \u00a0desplazamiento hasta la vereda La Miranda del municipio de Risaralda \u00a0(Caldas) y los vecinos del sector manifestaron que \u00a0\u00abluego de ocurrido los hechos materia de investigaci\u00f3n\u00bb \u00a0los hermanos RAM\u00cdREZ \u00a0L\u00d3PEZ se fueron \u00abde \u00a0la vereda por la persecuci\u00f3n constante que ten\u00eda la \u00a0polic\u00eda (\u2026) por los hechos que aqu\u00ed se \u00a0investigan\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0indic\u00f3 que no fue posible la ubicaci\u00f3n de los \u00a0sentenciados y consultadas las bases de datos p\u00fablicas, no \u00a0reposaba informaci\u00f3n que pudiera dar con su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se advierte que ROBINSON RAM\u00ccREZ L\u00d3PEZ fue \u00a0capturado el 5 de marzo de 2019 en la vereda Florida, finca las \u00a0palmas del municipio de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda, mientras que \u00a0EDILSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ se present\u00f3 en la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda de San Jos\u00e9 (Caldas)12. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal panorama, \u00a0advierte la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al negar el amparo invocado, pues se cumplieron los \u00a0presupuestos establecidos en el art\u00edculo 127 de la Ley 906 de \u00a02004 que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia del \u00a0imputado. Cuando \u00a0al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para \u00a0formularle imputaci\u00f3n o tomar alguna medida de aseguramiento \u00a0que lo afecte, solicitar\u00e1 ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de \u00a0conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado \u00a0se emplazar\u00e1 mediante edicto que se fijar\u00e1 en un lugar \u00a0visible de la secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles y se publicar\u00e1 en un medio radial y \u00a0de prensa de cobertura local. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior el juez lo declarar\u00e1 persona ausente, actuaci\u00f3n \u00a0que quedar\u00e1 debidamente registrada, as\u00ed como la \u00a0identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica que lo asistir\u00e1 y representar\u00e1 en todas \u00a0las actuaciones, con el cual se surtir\u00e1n todos los avisos o \u00a0notificaciones. Esta declaratoria es v\u00e1lida para toda la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0verificar\u00e1 que se hayan agotado mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el ente acusador luego de realizar diversas labores de \u00a0b\u00fasqueda, no logr\u00f3 la ubicaci\u00f3n de los \u00a0procesados, por lo que se debi\u00f3 realizar el emplazamiento \u00a0mediante edicto, el cual fue publicado en la secretar\u00eda del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda y a trav\u00e9s de la \u00a0radio y prensa, luego de lo cual, se procedi\u00f3 a la \u00a0declaratoria de personas ausentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la no ubicaci\u00f3n de los procesados se hace evidente con \u00a0posterioridad a la sentencia, pues ROBINSON RAM\u00cdREZ fue \u00a0capturado en la vereda La Florida del municipio de Bel\u00e9n de \u00a0Umbr\u00eda y EDILSON RAM\u00cdREZ se present\u00f3 en San Jos\u00e9 \u00a0(Caldas), lugares diferentes a la vereda La Miranda del municipio de \u00a0Risaralda, donde habitaban los sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior, se suma que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0se hizo de manera clara y se indicaron las normas que consagran el \u00a0delito de homicidio agravado con la circunstancia de mayor \u00a0punibilidad y estuvieron asistidos de defensor, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no hab\u00eda instaurado el recurso de apelaci\u00f3n al no \u00a0advertir ninguna vocaci\u00f3n de prosperidad13. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no observa \u00a0esta Corporaci\u00f3n la existencia de una v\u00eda de hecho que \u00a0habilite la procedencia del amparo constitucional. Adem\u00e1s, \u00a0acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, se cuenta a\u00fan \u00a0con la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, en el evento de que se \u00a0configure alguna de las casuales previstas en el art\u00edculo 192 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0demanda no alcanza a demostrar la presencia de un acto arbitrario en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal que precedi\u00f3 la condena, haciendo \u00a0entonces imperioso confirmar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 254 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-780 de 2006, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo, audiencias preliminares &#8211; del 18 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:30 y ss del cd anexo \u2013 audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 07:18 y ss, cd anexo \u2013 audiencias preliminares y folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 29 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia obra a folio 43 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:10 y ss, cd anexo \u2013 audiencias preliminares y folio 54 y ss \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9449-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105427 \u00a0 Acta \u00a0170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de EDILSON \u00a0y ROBINSON RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}